Verifactu
Verifactu para agricultores y autónomos agrarios: fechas y obligaciones 2026-2027
Verifactu agricultura autónomos agrarios: quién entra, cuándo, qué cambia al facturar y por qué el cuaderno y la factura pueden salir del mismo dato.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Qué es Verifactu y por qué le importa al campo
- Quién está obligado: el autónomo agrario también entra
- Fechas: el calendario para sociedades y autónomos *(validar con fuente oficial)*
- Qué cambia al facturar: los tres puntos que más preguntas generan
- Por qué el cuaderno y la factura pueden salir del mismo dato
- Régimen especial agrario (REAGP) y Verifactu: aclarando la confusión más habitual
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Próximos pasos antes de que te aplique (autónomos IRPF: 1 de enero de 2027, *validar con fuente oficial*)
Si facturas como autónomo agrario —ya vendas a una cooperativa, a un almacenista o directamente al consumidor— el sistema Verifactu va a cambiar la forma en que emites esas facturas. No es una burocracia más: es un cambio de fondo en el software que usas para facturar. Esta guía sobre Verifactu para agricultura y autónomos agrarios te explica quién está obligado, desde cuándo, qué cambia en la práctica y cómo puedes encajar el cuaderno de campo y la factura en un solo flujo.
Qué es Verifactu y por qué le importa al campo
Verifactu (oficialmente el sistema de verificación de registros de facturación del RD 1007/2023 y su Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación) obliga a que todo software de facturación genere registros sellados con huella SHA-256 encadenada. Cada factura queda ligada a la anterior mediante una cadena de huellas: si alguien modifica o elimina una factura, la cadena se rompe y la AEAT puede detectarlo.
El objetivo es simple: acabar con el «software de doble uso» que permitía llevar dos contabilidades paralelas. Para el agricultor o bodeguero honesto, el cambio es cosmético en la práctica —sigues facturando igual—, pero el software que usas debe cumplir los requisitos del reglamento antes de que entre en vigor.
Lo que cambia en tu día a día:
- Solo podrás emitir facturas con un software que cumpla los requisitos de Verifactu.
- Cada factura llevará un código QR que permite cotejar con la AEAT si el comprador (cooperativa, almazara, bodega) así lo desea.
- No podrás modificar ni anular una factura sin dejar rastro. Si te equivocas, emites una rectificativa; no borras y rehaces.
- La numeración de facturas no puede tener huecos: el contador no retrocede.
Quién está obligado: el autónomo agrario también entra
La obligación afecta a todos los empresarios y profesionales que expidan facturas, lo que incluye a los autónomos agrarios con actividad económica declarada. El criterio no es la facturación anual: es ser sujeto pasivo del IVA o emitir facturas como empresario.
Hay matices importantes para el campo:
- Autónomo en régimen general de IVA: obligado desde la fecha que se establezca (ver calendario más abajo).
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP): en principio, quien opera solo bajo REAGP no emite facturas ordinarias —el comprador emite la autofactura o «recibo de compensación»—. Sin embargo, si tienes actividad mixta (REAGP para la explotación, régimen general para servicios o venta directa), la parte de régimen general sí entra.
- Exonerados de IVA o sin actividad facturada: si no emites facturas, no hay obligación directa de software Verifactu, pero sí conviene tenerlo controlado si en algún momento activas la venta directa.
Nota práctica: si vendes a una cooperativa y la cooperativa emite la liquidación, es la cooperativa quien factura y quien necesita el software certificado. Tu obligación surge cuando eres tú quien emite la factura —venta directa, servicios agrarios, arrendamiento de maquinaria, etc.
Fechas: el calendario para sociedades y autónomos (validar con fuente oficial)
El RD 1007/2023 y su modificación (RD 254/2025) fijan las fechas clave, que conviene contrastar siempre con el texto vigente en el BOE y la sede de la AEAT, porque las prórrogas han sido frecuentes en este despliegue:
| Colectivo | Fecha de obligación orientativa |
|---|---|
| Productores y comercializadores de software de facturación | 29 de julio de 2025 (ya en vigor) |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2026 |
| Resto de obligados, incluidos los autónomos (IRPF) | 1 de enero de 2027 (validar con fuente oficial: BOE/AEAT) |
| Voluntario (para adelantarse y testar) | Desde ya |
Nota de conciliación de fechas: versiones tempranas de la tramitación situaban a los autónomos en IRPF el 1 de julio de 2026; esa fecha correspondía a una propuesta inicial que el calendario posterior ajustó. La referencia que manejamos hoy para el colectivo de IRPF es el 1 de enero de 2027, pero al estar sujeta a posibles prórrogas debes validar la fecha vigente con el BOE o la AEAT antes de planificar la migración. Lo desarrollamos en detalle en Veri\*Factu en 2027: el calendario real para el agricultor y la gestoría.
Para la mayoría de los autónomos agrarios, que tributan en IRPF, la fecha de referencia es el 1 de enero de 2027 (validar con fuente oficial). No es lejana: si cambias de software, necesitas tiempo para migrar los datos históricos, configurar la numeración y hacer las pruebas previas. Dejar el cambio para el último momento es arriesgar.
Qué cambia al facturar: los tres puntos que más preguntas generan
1. El QR en la factura
Cada factura emitida con un sistema Verifactu incluirá un código QR (norma ISO 18004) que enlaza al registro en la AEAT. El comprador puede escanearlo y verificar que la factura está registrada. Para ti, como emisor, esto significa que el software genera el QR automáticamente: no tienes que hacer nada extra.
2. No se puede «rehacer» una factura mal emitida
Si el importe está equivocado o el NIF del destinatario es incorrecto, el flujo correcto es emitir una factura rectificativa que queda ligada a la original en la cadena. No existe el «borrar y repetir». Esto es un cambio de hábito para quienes estaban acostumbrados a corregir borradores antes de enviar.
3. La numeración sin huecos es obligatoria
Las series de facturación no pueden tener saltos: si la última es la 2026/0045, la siguiente ha de ser la 2026/0046. Si anulas, la anulación queda registrada como asiento de baja —el hueco no existe, solo el registro de la anulación—. Los contadores no retroceden.
Por qué el cuaderno y la factura pueden salir del mismo dato
Aquí está la oportunidad real para el agricultor: el hecho que genera el cuaderno es el mismo que genera la factura.
Cuando recoges 10.000 kg de aceituna y los llevas a la almazara, ese parte de cosecha es simultáneamente:
- Un apunte del cuaderno de campo (obligatorio por el RD 1054/2022): parcela SIGPAC, fecha, producción y destino.
- El origen de la factura o albarán hacia la almazara.
- La base del coste/ha de esa campaña.
Si llevas los tres registros por separado —cuaderno en papel o en la web de la CCAA, factura en un Excel, costes en otra hoja— estás triplicando el trabajo y multiplicando los errores. La lógica del dato único dice lo contrario: registra el hecho una sola vez y deja que el sistema llene el cuaderno, prepare el albarán y encadene la factura Verifactu.
Campodato opera con este principio: desde el parte de cosecha o la operación de campo, el sistema propaga el dato al cuaderno SIEX, descuenta el stock, imputa el coste y, cuando corresponde, genera el registro de facturación con su huella encadenada y su QR, conforme a la cadena de huellas SHA-256 que exige el reglamento. El módulo de facturación de Campodato genera registros sellados e inmutables desde el primer momento: cada factura queda ligada a la anterior de forma irreversible, tal y como exige Verifactu.
Régimen especial agrario (REAGP) y Verifactu: aclarando la confusión más habitual
El REAGP es el régimen de IVA más extendido en la agricultura española. En él, el comprador (cooperativa, almazara, matadero) emite la autofactura y aplica el tipo compensatorio (12 % en productos agrícolas y forestales, 10,5 % en productos ganaderos y pesqueros) en lugar de que el agricultor cobre IVA y lo ingrese.
En este caso, la obligación Verifactu recae sobre quien emite la factura, es decir, sobre el comprador. El agricultor en REAGP puro no emite facturas ordinarias y, en principio, no necesita software Verifactu para esas operaciones.
Sin embargo, la realidad del campo es más compleja:
- Venta directa (mercados, restaurantes, tienda en finca): aquí sí emites factura y sí entra Verifactu.
- Servicios a terceros (siega por encargo, transporte, asesoramiento): régimen general, obligación plena.
- Alquiler de maquinaria o tierra: factura ordinaria, entra en el sistema.
- Actividad mixta REAGP + general: la parte de régimen general está obligada.
Si tienes cualquier actividad que genere facturas tuyas —no del comprador—, el software que uses para emitirlas deberá cumplir Verifactu antes de la fecha que te aplique (referencia para autónomos IRPF: 1 de enero de 2027, validar con fuente oficial).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Tengo que cambiar de software de facturación si el mío no está certificado?
Sí, si no cumple los requisitos del RD 1007/2023 antes de la fecha obligatoria. Si facturas con un Excel o con una aplicación casera, no será válido. Solo se admitirá el software que cumpla los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que fija el reglamento, con su declaración responsable correspondiente. Consulta a tu proveedor actual o busca uno que ya haya implementado la norma.
¿El cuaderno de campo SIEX y Verifactu son la misma obligación?
No, son dos normativas distintas que conviven. El cuaderno digital SIEX nace del RD 1054/2022 y obliga a registrar todas las operaciones agronómicas en el Sistema de Información de Explotaciones. Verifactu (RD 1007/2023) obliga a que el software de facturación selle y encadene los registros de facturación. Pueden —y deben— estar coordinados, porque la cosecha que anota el cuaderno es la misma que origina la factura, pero son dos sistemas con dos finalidades: uno de trazabilidad agronómica, el otro de integridad fiscal.
¿Puedo seguir enviando facturas en PDF por correo?
Sí, el formato de envío al cliente (PDF, papel, EDI) no cambia. Lo que cambia es el proceso interno de generación: el software debe crear el registro sellado antes de imprimir o enviar. El PDF que recibirá tu cooperativa o tu cliente puede ser exactamente el mismo de siempre, pero con el QR adicional que certifica su integridad.
Soy pequeño agricultor con cuatro facturas al año. ¿De verdad me afecta?
Si emites facturas como empresario o profesional, sí. El umbral de facturación no exime de la obligación; lo que varía es el calendario (los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades entran el 1 de enero de 2026). Para el resto de obligados —incluidos los autónomos en IRPF— la fecha de referencia es el 1 de enero de 2027 (validar con fuente oficial, sujeta a prórrogas), con independencia del volumen. La buena noticia es que para volúmenes bajos el coste de un software que cumpla la norma es muy asequible —a partir de 9 €/mes en soluciones como Campodato—, y el ahorro en tiempo administrativo suele compensar desde el primer mes.
Próximos pasos antes de que te aplique (autónomos IRPF: 1 de enero de 2027, validar con fuente oficial)
- Comprueba qué operaciones tuyas generan facturas propias (no del comprador).
- Revisa si tu software actual cumple o cumplirá Verifactu —pregunta al proveedor explícitamente si se adaptará a los requisitos del reglamento (SIF) y en qué fecha.
- No dejes la migración para las últimas semanas: cambiar de software implica migrar histórico, configurar series y hacer pruebas.
- Si utilizas el cuaderno de campo en papel o en la web de tu CCAA, valora unificar cuaderno y facturación en la misma herramienta: el dato de cosecha que registras hoy puede ser la factura que emites mañana, sin reescribir nada.
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Publicado el 13 de junio de 2026 · Summum Marketing · Diseñado para agricultores y gestores agrarios que quieren adelantarse a los cambios fiscales de 2026.
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