SIEX
Cuaderno de campo en Galicia: XEAGA y REAGA
Galicia gestiona el CUE con XEAGA y el REAGA. Conoce los procedimientos MR407B/C/D de la Orden DOG 30-abr-2024 y el endpoint api.xeaga.xunta.gal.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- TL;DR — Lo esencial en cuatro puntos
- Índice
- El sistema de cuaderno digital en España: SIEX, REA y CUE {#el-sistema-de-cuaderno-digital-en-espana}
- Galicia: XEAGA y REAGA, el marco autonómico {#galicia-xeaga-y-reaga}
- El calendario de obligatoriedad que afecta a las explotaciones gallegas {#el-calendario-de-obligatoriedad}
- Los tres procedimientos MR407: quién solicita qué {#los-tres-procedimientos-mr407}
- El Interfaz Único IUWS en Galicia: api.xeaga.xunta.gal {#el-interfaz-unico-iuws-en-galicia}
- Cómo fluyen los datos: del cuaderno comercial al SIEX {#como-fluyen-los-datos}
- Lo que un agricultor o asesor debe hacer en Galicia {#lo-que-debe-hacer-el-agricultor-o-asesor}
- Campodato y Galicia: estado de la integración {#campodato-y-galicia}
- FAQ — Preguntas frecuentes sobre el cuaderno en Galicia {#faq}
- Conclusión y próximos pasos
- Fuentes y base normativa
Galicia regula el cuaderno digital de explotación a través de XEAGA (Xestión de Explotacións Agrarias de Galicia) y del registro autonómico REAGA, con una norma propia —la Orden de 30 de abril de 2024, publicada en el DOG— que fija tres procedimientos diferenciados según el rol: MR407B para la empresa desarrolladora de software de CUE comercial, MR407C para la entidad gestora que actúa en nombre de varios titulares, y MR407D para el titular que gestiona su propio cuaderno. El Interfaz Único (IUWS) opera bajo el endpoint https://api.xeaga.xunta.gal, confirmado en la documentación técnica del proyecto.
TL;DR — Lo esencial en cuatro puntos
- La plataforma autonómica es XEAGA y el registro de explotaciones se llama REAGA. Toda anotación del cuaderno pasa por XEAGA antes de consolidarse en SIEX.
- El cuaderno digital completo es voluntario hasta 2028 (RD 34/2025); la primera obligación digital firme para cualquier explotación es el registro electrónico de tratamientos fitosanitarios, exigible desde el 1 de enero de 2027 (RD 1039/2025).
- Tres procedimientos diferenciados por la Orden DOG 30-abr-2024: MR407B (desarrollador de software), MR407C (entidad gestora / asesoría), MR407D (titular).
- Un cuaderno comercial como Campodato debe estar habilitado por la Xunta vía MR407B para poder conectarse a
api.xeaga.xunta.galy volcar los datos del agricultor gallego a REAGA→SIEX.
Índice
- El sistema de cuaderno digital en España: SIEX, REA y CUE
- Galicia: XEAGA y REAGA, el marco autonómico
- El calendario de obligatoriedad que afecta a las explotaciones gallegas
- Los tres procedimientos MR407: quién solicita qué
- El Interfaz Único IUWS en Galicia: api.xeaga.xunta.gal
- Cómo fluyen los datos: del cuaderno comercial al SIEX
- Lo que un agricultor o asesor debe hacer en Galicia
- Campodato y Galicia: estado de la integración
- FAQ — Preguntas frecuentes sobre el cuaderno en Galicia
El sistema de cuaderno digital en España: SIEX, REA y CUE {#el-sistema-de-cuaderno-digital-en-espana}
Para entender cómo funciona el cuaderno en Galicia, conviene tener clara la arquitectura nacional. El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23054) crea tres piezas interconectadas:
| Pieza | Qué es | Quién lo gestiona |
|---|---|---|
| SIEX | Sistema de Información de Explotaciones: el repositorio estatal, conjunto de bases de datos del MAPA/FEGA | Estado (MAPA/FEGA) |
| REA | Registro de Explotaciones Agrarias: registro autonómico, en vigor desde 1-jul-2023 | Cada CCAA (en Galicia: REAGA) |
| CUE | Cuaderno Electrónico de Explotación: propiedad del agricultor | El titular de la explotación |
Un dato crítico: el CUE comercial (el de un software privado como Campodato) nunca se comunica directamente con SIEX. Lo hace a través del Interfaz Único Común (IUWS), que conecta con el CUE/REA de cada comunidad autónoma, y de ahí los datos pasan a SIEX. El flujo es siempre: CUE comercial → IUWS → CUE/REA de la CCAA → SIEX.
El identificador clave de cada explotación en este sistema es el Código SIEX, formado por "ES" más 12 dígitos (14 posiciones en total). Sin ese código, los datos del cuaderno no se pueden consolidar en el registro estatal.
Base normativa: art. 4 (SIEX), art. 6 (REA) y art. 9 (CUE y contenido mínimo) del RD 1054/2022; Resolución de 25 de mayo de 2023 del FEGA (Documento Técnico SIEX, Anexos I-X); Orden APA/204/2023 (contenido mínimo del CUE).
Galicia: XEAGA y REAGA, el marco autonómico {#galicia-xeaga-y-reaga}
La Xunta de Galicia, a través de la Consellería do Medio Rural, desarrolló su propia plataforma de gestión de explotaciones agrarias: XEAGA (acrónimo de Xestión de Explotacións Agrarias de Galicia). XEAGA actúa como la capa autonómica del sistema: recibe las anotaciones que envían los cuadernos comerciales habilitados y las consolida en el REAGA (Rexistro de Explotacións Agrarias de Galicia), el equivalente gallego del REA estatal.
Desde el punto de vista técnico, XEAGA expone su Interfaz Único (IUWS) en el endpoint https://api.xeaga.xunta.gal, un host de API dedicado que, como en el caso de Andalucía (ws108.juntadeandalucia.es), rompe el patrón genérico dominio/IUWS del Anexo VI del FEGA. Es decir, no se puede asumir que el endpoint de Galicia sigue la misma estructura que el de Castilla y León (servicios.jcyl.es/IUWS) o el de Aragón (sgapac.aragon.es/IUWS): el dominio es distinto y no lleva el sufijo /IUWS.
Qué registra el REAGA
El REAGA recoge la información mínima que establece el Anexo I del RD 1054/2022 para el REA: datos de la explotación y del titular, parcelas/recintos identificados por referencia SIGPAC, cultivos y superficies, maquinaria (ROMA), aplicadores de fitosanitarios (ROPO), y el estado administrativo de la explotación (activa, baja, cambio de titular, etc.).
La unidad de trabajo del cuaderno en Galicia —como en el resto de España— es el recinto SIGPAC y la Delimitación Gráfica de Cultivo (DGC). La referencia catastral puede usarse como apoyo, pero la identificación principal de cada parcela en el CUE se hace por su referencia SIGPAC.
Particularidades del agro gallego
Galicia tiene un tejido agrario específico: predominio de la minifundización (parcelas pequeñas y dispersas), ganadería bovina (leche y carne), viticultura atlántica (DOP Rías Baixas, Ribeiro, Valdeorras, Monterrei, Ribeira Sacra), producción ecológica en crecimiento, y una fuerte presencia de montes comunales y explotaciones familiares. Desde el punto de vista del cuaderno digital, esto se traduce en explotaciones con muchas parcelas pequeñas en el REAGA, lo que hace especialmente útil la importación masiva de recintos SIGPAC desde el mapa y la gestión de múltiples DGC bajo una misma explotación.
El calendario de obligatoriedad que afecta a las explotaciones gallegas {#el-calendario-de-obligatoriedad}
Una pregunta que se repite entre titulares y asesores gallegos: «¿El cuaderno digital ya es obligatorio?». La respuesta depende de qué tipo de registro se pregunte y del tamaño de la explotación.
Lo que ya es obligatorio en 2026
Desde el 1 de enero de 2026, el registro de fertilización es obligatorio para las explotaciones no exceptuadas (RD 1051/2022, modificado por RD 840/2024 y RD 934/2025). Esto incluye anotar en el cuaderno —en papel o en digital— cada aplicación de nutrientes o materia orgánica, con los datos del fertilizante, dosis, fecha, método y el correspondiente número de albarán o factura. Se exceptúan, por ejemplo, las explotaciones de ≤5 ha con ≤1 ha de regadío y sin fertilización programada.
Lo que será obligatorio en 2027
El registro electrónico de tratamientos fitosanitarios pasa a ser obligatorio para todo usuario profesional, cualquiera que sea la superficie, a partir del 1 de enero de 2027. Hasta el 31 de diciembre de 2026 todavía se puede llevar en papel (así lo establece el RD 1039/2025 al amparo del Reglamento de Ejecución UE 2025/2203, que modificó el art. 16 del RD 1311/2012). Esto afecta directamente a todos los agricultores gallegos con carné de usuario profesional de fitosanitarios.
Lo que será obligatorio en 2028
El CUE digital completo —con toda la información del Anexo II del RD 1054/2022— será obligatorio a partir del 1 de enero de 2028 para las explotaciones que superen alguno de estos umbrales (RD 34/2025):
- Más de 30 ha de cultivos permanentes o tierras de cultivo (excluidos pastos temporales).
- Más de 5 ha de regadío.
- Más de 0,1 ha de invernadero.
Para el resto de explotaciones, el CUE digital completo seguirá siendo voluntario más allá de 2028, con la herramienta pública gratuita disponible.
Resumen cronológico
| Obligación | Desde | Base legal |
|---|---|---|
| Registro de fertilización | 01-01-2026 | RD 1051/2022 mod. RD 840/2024 y RD 934/2025 |
| Registro electrónico de fitosanitarios | 01-01-2027 | RD 1039/2025 (mod. art. 16 RD 1311/2012) |
| CUE digital completo (>30 ha / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero) | 01-01-2028 | RD 34/2025 (mod. RD 1054/2022) |
| CUE digital completo (resto explotaciones) | Voluntario | RD 34/2025 |
⚠️ Los plazos anteriores son el calendario estatal vigente a junio de 2026. La Xunta de Galicia puede imponer obligaciones adicionales o anticipadas en el ámbito autonómico. Verificar con la Consellería do Medio Rural y la sede electrónica de la Xunta.
Los tres procedimientos MR407: quién solicita qué {#los-tres-procedimientos-mr407}
La característica más singular de Galicia frente a otras autonomías es que la Orden de 30 de abril de 2024 (DOG) formaliza el régimen del cuaderno digital con tres procedimientos diferenciados, uno para cada rol. Esto hace del marco gallego uno de los más detallados y transparentes del sistema IUWS: la norma publicada en el Diario Oficial de Galicia define con precisión quién debe solicitar qué antes de operar con el CUE en la comunidad.
MR407B — Empresa desarrolladora de software de CUE comercial
El procedimiento MR407B es el que debe tramitar cualquier empresa o desarrollador que quiera poner en el mercado un software de cuaderno de campo que se conecte al IUWS de Galicia. Es el trámite de habilitación técnica ante la Xunta.
Sin pasar por MR407B, un software de cuaderno —independientemente de cuántas otras comunidades autónomas lo tengan habilitado— no puede enviar ni recibir datos del REAGA a través del endpoint api.xeaga.xunta.gal. La habilitación es autonómica y no existe un sello estatal que la sustituya.
Qué acredita MR407B: que el software cumple los requisitos técnicos del IUWS (Anexo VI v3.11.4 del FEGA), que la empresa dispone de un Certificado de Sello de Entidad con la clave pública registrada ante la Xunta, y que el dominio declarado está operativo. La Xunta facilita el entorno de pruebas (sandbox) para que el desarrollador valide la integración antes de pasar a producción.
MR407C — Entidad gestora
El procedimiento MR407C corresponde a la entidad gestora: una gestoría agraria, cooperativa, organización de productores o cualquier persona jurídica que, sin desarrollar software propio, quiere gestionar los cuadernos de varios titulares utilizando un CUE comercial ya habilitado. En términos legales, la entidad gestora actúa como representante del titular ante la Xunta/REAGA.
La distinción entre MR407B y MR407C es importante: el desarrollador (MR407B) construye y mantiene el software; la gestoría (MR407C) lo usa para prestar el servicio de llevanza del cuaderno a sus clientes. Una asesoría que quiera ofrecer el servicio de cuaderno a los agricultores gallegos necesita tramitar MR407C ante la Xunta, además de usar un software habilitado vía MR407B.
MR407D — Titular de la explotación
El procedimiento MR407D lo tramita el titular de la explotación que quiere gestionar su propio cuaderno directamente, usando un software de CUE comercial habilitado. Es el trámite de autorización individual: el agricultor o ganadero gallego que quiere que sus anotaciones, hechas en un software privado, lleguen al REAGA y de ahí al SIEX.
Desde el punto de vista del Documento Técnico SIEX del FEGA, la autorización del titular se instrumenta a través de los Anexos VIII (representación que habilita a gestionar el CUE) y X (procedimiento CUE-Comercial, que habilita específicamente a un software comercial para actuar en nombre del titular). El Anexo IX (solo acceso de visualización) no habilita a remitir datos al REA/SIEX.
Tabla comparativa de los procedimientos MR407
| Procedimiento | Solicitante | Propósito | ¿Habilita envío de datos al REAGA? |
|---|---|---|---|
| MR407B | Empresa/desarrollador de software | Habilitación del cuaderno comercial como software integrado en XEAGA | Sí, a través del IUWS |
| MR407C | Entidad gestora (gestoría, cooperativa, asesor jurídico) | Habilitación para gestionar cuadernos de terceros | Sí, en nombre de los titulares representados |
| MR407D | Titular de la explotación | Autorización para que un cuaderno comercial (MR407B) gestione su CUE | Sí, autoriza al software a actuar en su nombre |
⚠️ Los requisitos documentales exactos de cada procedimiento (formularios, documentación corporativa, plazos de resolución) deben verificarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la propia Orden de 30 de abril de 2024 (DOG). La información anterior describe los roles según la documentación técnica disponible en el proyecto.
El Interfaz Único IUWS en Galicia: api.xeaga.xunta.gal {#el-interfaz-unico-iuws-en-galicia}
El IUWS (Interfaz Único Común, o «Interfaz Único de Webservices») es el protocolo común que conecta los cuadernos comerciales con los sistemas autonómicos. Está definido en el Anexo VI v3.11.4 del Documento Técnico del FEGA (actualización despliegue noviembre 2025) y es obligatorio para todos los CUE comerciales que quieran operar en cualquier CCAA.
Endpoint de producción en Galicia
El endpoint IUWS de Galicia es:
https://api.xeaga.xunta.gal
Este endpoint está confirmado en la documentación técnica del proyecto (fuente de referencia del cliente, 00-REF-CUE-SIEX-cliente.md §4). A diferencia de la mayoría de CCAA, no sigue el patrón estándar https://dominio/IUWS: es un host de API dedicado, igual que el endpoint de Andalucía.
El entorno de pruebas (sandbox) sigue la convención de prefijo pre-, lo que daría https://pre-api.xeaga.xunta.gal. Sin embargo, este subdominio de sandbox no está confirmado en fuente oficial: la Xunta facilita el endpoint real de pruebas al aceptar al desarrollador en el trámite MR407B.
Protocolo técnico obligatorio
Cualquier software que quiera conectarse a api.xeaga.xunta.gal debe cumplir los requisitos técnicos del Anexo VI v3.11.4:
Firma digital de los mensajes. Las comunicaciones se firman mediante JWT (JSON Web Token / JSON Web Signature, JWS). Los algoritmos compatibles son:
- ES256 (ECDSA con curva P-256): más eficiente y el que recomienda la especificación como más moderno.
- RS256 (RSA con SHA-256): el más extendido entre los certificados de la FNMT.
Certificado de Sello de Entidad. El software debe autenticarse con un Certificado de Componente o Sello de Entidad (o certificado cualificado de persona jurídica). Los campos obligatorios del certificado son:
CN: nombre de dominio de la aplicación (máximo 64 caracteres).serialNumber: NIF de la empresa en formatoAXXXXXXXXX.organizationIdentifier: identificador conforme a ETSI TS 119 412, en formatoVATES-Bxxxxxxxxpara España.
Los certificados admitidos incluyen los de la FNMT (SHA256/RSA 2048 bits, caducidad 36 meses) y los de prestadores cualificados como Izenpe, ACCV o EADTrust.
Límite de lote. Cada envío puede contener hasta 1.000 registros por lote (del mismo titular). Este es el techo duro nacional, definido en el Documento Técnico SIEX y común a todas las CCAA.
Versión de esquema. El esquema de datos vigente para todos los intercambios es la versión 3.11.4 del FEGA.
Cómo fluyen los datos: del cuaderno comercial al SIEX {#como-fluyen-los-datos}
El flujo de datos en Galicia sigue el patrón general del sistema nacional, pero con la particularidad del endpoint dedicado de XEAGA. A continuación se describe el ciclo completo, desde que el agricultor anota una operación hasta que el dato llega al SIEX:
1. El agricultor registra la operación en el cuaderno
El titular o su gestor habilitado (MR407C) introduce la operación en el software de cuaderno comercial: un tratamiento fitosanitario, una aplicación de fertilizante, un riego, una cosecha. El plazo general de anotación es ≤ 1 mes desde que se realiza la operación, conforme al art. 5 del RD 1051/2022 y al contenido mínimo del Anexo II del RD 1054/2022.
2. El software valida localmente y prepara el envío
El cuaderno comercial verifica que los datos cumplen el esquema del Anexo V v3.11 (variables y su carácter obligatorio), aplica los catálogos SIEX (Anexo VII: más de 140 listas de códigos para cultivos, productos, unidades, etc.) y prepara el lote de anotaciones firmado con la clave privada del Certificado de Sello de Entidad. La autorización del titular (vía MR407D / Anexo X del Documento Técnico) debe estar registrada previamente para que el sistema permita el envío.
3. El lote viaja al endpoint IUWS de XEAGA
El software envía el lote firmado a https://api.xeaga.xunta.gal. XEAGA verifica la firma JWT (ES256 o RS256), comprueba la habilitación del software (MR407B confirmada) y la autorización del titular (MR407D confirmada).
4. XEAGA valida frente al CUE público
Toda la información del CUE comercial se valida pasando por el CUE público de la Administración (XEAGA, en el caso gallego) antes de consolidarse en el REAGA. Si hay inconsistencias con los datos del REAGA (parcelas no coincidentes, códigos SIGPAC erróneos, aplicadores no registrados en ROPO), el sistema devuelve los errores para que el software los corrija.
5. REAGA→SIEX: la sincronización trimestral
Una vez que los datos están consolidados en el REAGA, la Xunta los envía al SIEX estatal (FEGA/MAPA) de forma trimestral, periodicidad en vigor desde 2025 (antes era semestral). La Administración no tiene acceso continuo al cuaderno del agricultor: solo en los momentos de envío confirmados por el titular o en controles oficiales extraordinarios.
Infografía sugerida
Brief para diseño: diagrama de flujo horizontal con cinco nodos:
[Agricultor/asesor (CUE comercial)] → flecha "JWT ES256" → [XEAGA api.xeaga.xunta.gal] → flecha "validación" → [CUE público XEAGA] → flecha "consolida" → [REAGA] → flecha "trimestral" → [SIEX/FEGA].
Incluir una nota lateral: "MR407B habilita el software; MR407C habilita la gestoría; MR407D autoriza al titular."
Paleta: verde corporativo Campodato.
Lo que un agricultor o asesor debe hacer en Galicia {#lo-que-debe-hacer-el-agricultor-o-asesor}
Si eres titular de una explotación gallega
- Comprueba tu Código SIEX en la Consellería do Medio Rural. Sin ese código, tus datos no se pueden volcar al SIEX.
- Elige un software de cuaderno comercial habilitado vía MR407B ante la Xunta, o usa la herramienta pública gratuita de XEAGA.
- Tramita el MR407D (o su equivalente de autorización) para que el software elegido pueda gestionar tu CUE en el REAGA.
- Empieza a registrar ya la fertilización: desde el 1 de enero de 2026 es obligatorio anotar cada aporte de nutrientes (papel o digital).
- Planifica la digitalización de fitosanitarios para antes del 1 de enero de 2027: el registro electrónico de tratamientos será obligatorio a partir de esa fecha para todo usuario profesional.
Si eres asesor o gestoría agraria en Galicia
- Tramita el MR407C ante la Xunta para poder gestionar cuadernos de tus clientes titulares.
- Verifica que el software que usas está habilitado vía MR407B en Galicia. No basta con que esté integrado en otras comunidades.
- Asegúrate de que cada titular ha tramitado la autorización correspondiente (MR407D o equivalente) antes de enviar datos en su nombre.
- Revisa los plazos de anotación: regla general de 1 mes desde la operación; la normativa sectorial (fertilización, fitosanitarios) puede imponer plazos específicos.
Documentación de apoyo que conservar
El Documento Técnico SIEX recomienda conservar durante al menos 3 años la documentación de apoyo que respalda las anotaciones del cuaderno: facturas y albaranes de fitosanitarios y fertilizantes, certificados de inspección ITEAF del equipo de aplicación (ROMA), carné de usuario profesional (ROPO) vigente. En zonas vulnerables a nitratos (designadas por la Xunta al amparo del RD 47/2022), además, hay que conservar el plan de abonado y los registros de fertilización que justifiquen el cumplimiento del programa de actuación autonómico.
Campodato y Galicia: estado de la integración {#campodato-y-galicia}
Campodato tiene el adaptador técnico de Galicia completamente parametrizado y testado: el endpoint https://api.xeaga.xunta.gal está definido en el código desde la Ola 7, el algoritmo de firma ES256 está configurado por defecto, y el esquema de datos sigue la versión 3.11.4 del FEGA. Los tests de regresión confirman el endpoint y la parametrización del procedimiento de alta (MR407B).
El sistema opera con arquitectura fail-closed: mientras no se complete el trámite administrativo MR407B ante la Xunta (el alta como empresa desarrolladora), Campodato dirige todas las operaciones de Galicia al entorno sandbox, nunca a producción. Solo cuando la tabla de parámetros tiene altaCueConfirmada = true para la CCAA de Galicia el sistema conecta con el endpoint de producción. Esto garantiza que ningún dato de prueba llega al REAGA real.
Lo que el agricultor o asesor gallego puede hacer hoy con Campodato:
- Importar recintos SIGPAC desde el mapa, con la Nube SIGPAC (
sigpac-hubcloud.es) como fuente oficial de datos geoespaciales (WMS, OGC API Features, teselas MVT). - Registrar todas las operaciones del cuaderno: labores, riegos, tratamientos fitosanitarios, fertilización, cosecha, con doble fecha (fecha de la operación y fecha de anotación).
- Gestionar las autorizaciones del titular (Anexos VIII/IX/X del Documento Técnico SIEX) antes de sincronizar con XEAGA.
- Preparar y revisar el lote de sincronización con el panel de control, con confirmación previa del titular.
La activación completa en producción para Galicia —que habilitaría el envío real al REAGA— pende del trámite administrativo MR407B. El alta como empresa desarrolladora en la sede de la Xunta es el paso pendiente.
Para ver cómo encaja Campodato con XEAGA y el procedimiento MR407B, visita el software de cuaderno de campo para Galicia. Y para una comparativa con el cuaderno público de XEAGA y con otras soluciones del mercado, consulta nuestra comparativa de software de cuaderno de campo 2026.
FAQ — Preguntas frecuentes sobre el cuaderno en Galicia {#faq}
¿XEAGA es obligatorio para todos los agricultores gallegos?
No, XEAGA es la plataforma autonómica de la Xunta, pero el agricultor puede usar la herramienta pública gratuita de XEAGA o un cuaderno comercial habilitado vía MR407B. Lo que es obligatorio no es usar una herramienta concreta, sino cumplir con los plazos de registro que marca la normativa: fertilización desde el 1 de enero de 2026, fitosanitarios electrónicos desde el 1 de enero de 2027, y CUE digital completo desde el 1 de enero de 2028 para explotaciones grandes (>30 ha / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero). Base legal: RD 1051/2022, RD 1039/2025 y RD 34/2025.
¿Qué es el REAGA y en qué se diferencia del SIEX?
El REAGA (Rexistro de Explotacións Agrarias de Galicia) es el registro autonómico gallego, el equivalente gallego del REA estatal. Recoge la información de todas las explotaciones activas en Galicia: titular, parcelas, cultivos, maquinaria, aplicadores. El SIEX (Sistema de Información de Explotaciones) es el repositorio estatal del MAPA/FEGA que integra los datos de todas las CCAA. Los datos del REAGA se sincronizan con el SIEX de forma trimestral (desde 2025). Un cuaderno comercial se conecta al REAGA a través del IUWS de XEAGA; nunca accede directamente al SIEX.
¿Puedo usar un cuaderno de campo que esté habilitado en Castilla y León también en Galicia?
Solo si ese cuaderno también ha tramitado el MR407B ante la Xunta de Galicia. No existe homologación nacional única: la habilitación es autonómica. Un software puede estar en producción en diez CCAA y no estar habilitado en Galicia. Antes de elegir un cuaderno comercial, el agricultor gallego debe verificar que el proveedor tiene el MR407B confirmado con la Consellería do Medio Rural. Base legal: art. 10 del RD 1054/2022 y Anexo VI v3.11.4 del FEGA.
¿Cuál es la diferencia entre MR407B, MR407C y MR407D?
Los tres procedimientos los regula la Orden de 30 de abril de 2024 del DOG. MR407B lo tramita la empresa que desarrolla el software de cuaderno: es la habilitación técnica del cuaderno comercial ante la Xunta. MR407C lo tramita una entidad gestora (gestoría, cooperativa, asesor) que quiere gestionar cuadernos de varios titulares usando un software ya habilitado. MR407D lo tramita el propio titular de la explotación para autorizar a un cuaderno comercial a gestionar su CUE en el REAGA. Los tres son necesarios para que el circuito funcione: el software (MR407B) + la gestoría si la hay (MR407C) + la autorización del titular (MR407D).
¿Qué información contiene el CUE en Galicia?
El contenido mínimo lo define el Anexo II del RD 1054/2022 y la Orden APA/204/2023, y es igual en toda España: datos de la explotación y del titular (Código SIEX, NIF, REAGA), parcelas por referencia SIGPAC, cultivos y superficies, tratamientos fitosanitarios (fecha, plaga, producto con número de registro, materia activa, dosis, equipo ROMA, aplicador ROPO, asesor ROPO), fertilización (plan de abonado, por aplicación: tipo, dosis, fecha, método, albarán), riego y uso del agua, cosecha y destino de la producción. El plazo general de anotación es de 1 mes desde la operación.
¿El cuaderno de campo en Galicia ya es obligatorio?
Con matices. El registro de fertilización en el cuaderno (papel o digital) ya es obligatorio desde el 1 de enero de 2026 para las explotaciones no exceptuadas (RD 1051/2022 y modificaciones). El registro electrónico de tratamientos fitosanitarios será obligatorio para todo usuario profesional desde el 1 de enero de 2027 (RD 1039/2025). El CUE digital completo no será obligatorio de forma general hasta el 1 de enero de 2028, y solo para explotaciones que superen los umbrales de superficie (>30 ha cultivos, >5 ha regadío, >0,1 ha invernadero) fijados por el RD 34/2025. La Xunta de Galicia puede anticipar o ampliar estas obligaciones en el ámbito autonómico; se recomienda consultar la Consellería do Medio Rural para el estado actualizado.
Conclusión y próximos pasos
Galicia es una de las comunidades con el marco más reglamentado y transparente del sistema IUWS nacional: la Orden DOG de 30 de abril de 2024 y sus tres procedimientos MR407B/C/D dan certeza jurídica a desarrolladores, gestorías y titulares sobre qué trámite corresponde a cada rol. El endpoint api.xeaga.xunta.gal y el registro REAGA forman la capa autonómica por la que deben pasar obligatoriamente todas las anotaciones antes de llegar al SIEX estatal.
Para el agricultor o asesor gallego, el mensaje práctico es claro: el plazo para digitalizar ya está en marcha. La fertilización se anota desde 2026, los fitosanitarios van a ser electrónicos en 2027 y el CUE completo llega en 2028 para las explotaciones más grandes. Empezar con un cuaderno digital antes de que sean obligatorios permite depurar la base de datos del REAGA, corregir discrepancias en SIGPAC y aprovechar los datos del cuaderno para preparar la Solicitud Única PAC con más garantías.
Si quieres ver cómo funciona el módulo de cuaderno de Campodato —con importación de parcelas SIGPAC, registro de tratamientos validado contra el vademécum y sincronización IUWS— visita nuestra página de módulo cuaderno de explotación o consulta la guía completa del CUE y el SIEX.
Fuentes y base normativa
- RD 1054/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23054): crea SIEX, REA y CUE; contenido mínimo del CUE (Anexo II) y del REA (Anexo I).
- RD 34/2025, de 21 de enero (BOE-A-2025-998): voluntariedad del CUE hasta 2028; obligatoriedad del CUE completo desde 1-ene-2028 para explotaciones >30 ha / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero.
- RD 1039/2025, de 19 de noviembre: pospone al 1-ene-2027 la obligación de registro electrónico de fitosanitarios (modifica art. 16 del RD 1311/2012 al amparo del Reglamento de Ejecución UE 2025/2203).
- RD 1051/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23052), modificado por RD 840/2024 y RD 934/2025: registro de fertilización obligatorio desde 1-ene-2026.
- RD 1311/2012, de 14 de septiembre: uso sostenible de fitosanitarios; registro de tratamientos (art. 16 y Anexo III).
- Orden APA/204/2023: contenido mínimo del CUE.
- Resolución de 25 de mayo de 2023 del FEGA (Documento Técnico SIEX + Anexos I-X, versión vigente de Anexo VI: v3.11.4, despliegue noviembre 2025).
- Orden de 30 de abril de 2024 (DOG) de la Xunta de Galicia: procedimientos MR407B, MR407C y MR407D para el cuaderno digital en Galicia. ⚠️ Verificar el texto íntegro en el Diario Oficial de Galicia para los requisitos documentales exactos.
- RD 47/2022: zonas vulnerables a nitratos y tope de 170 kg N/ha·año (el límite real lo fija el programa de actuación autonómico de la Xunta de Galicia).
Artículo elaborado por el Equipo Campodato (Summum Marketing). Última revisión normativa: 13 de junio de 2026. La información marcada con ⚠️ debe verificarse en la fuente oficial correspondiente antes de tomar decisiones de obligado cumplimiento.
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Lo que es obligatorio son los plazos de registro: fertilización desde el 1 de enero de 2026, fitosanitarios electrónicos desde el 1 de enero de 2027, y CUE digital completo desde el 1 de enero de 2028 para explotaciones grandes (>30 ha / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero). Base legal: RD 1051/2022, RD 1039/2025 y RD 34/2025." } }, { "@type": "Question", "name": "¿Qué es el REAGA y en qué se diferencia del SIEX?", "acceptedAnswer": { "@type": "Answer", "text": "El REAGA (Rexistro de Explotacións Agrarias de Galicia) es el registro autonómico gallego que recoge la información de todas las explotaciones activas en Galicia. El SIEX (Sistema de Información de Explotaciones) es el repositorio estatal del MAPA/FEGA que integra los datos de todas las CCAA. Los datos del REAGA se sincronizan con el SIEX trimestralmente desde 2025. Un cuaderno comercial se conecta al REAGA a través del IUWS de XEAGA; nunca accede directamente al SIEX." } }, { "@type": "Question", "name": "¿Puedo usar un cuaderno de campo habilitado en Castilla y León también en Galicia?", "acceptedAnswer": { "@type": "Answer", "text": "Solo si ese cuaderno también ha tramitado el MR407B ante la Xunta de Galicia. No existe homologación nacional única: la habilitación es autonómica. Antes de elegir un cuaderno comercial, el agricultor gallego debe verificar que el proveedor tiene el MR407B confirmado con la Consellería do Medio Rural. Base legal: art. 10 del RD 1054/2022 y Anexo VI v3.11.4 del FEGA." } }, { "@type": "Question", "name": "¿Cuál es la diferencia entre MR407B, MR407C y MR407D?", "acceptedAnswer": { "@type": "Answer", "text": "Los tres procedimientos los regula la Orden de 30 de abril de 2024 del DOG. MR407B lo tramita la empresa que desarrolla el software de cuaderno: es la habilitación técnica ante la Xunta. MR407C lo tramita una entidad gestora (gestoría, cooperativa, asesor) que quiere gestionar cuadernos de varios titulares. MR407D lo tramita el propio titular de la explotación para autorizar a un cuaderno comercial a gestionar su CUE en el REAGA." } }, { "@type": "Question", "name": "¿Qué información contiene el CUE en Galicia?", "acceptedAnswer": { "@type": "Answer", "text": "El contenido mínimo lo define el Anexo II del RD 1054/2022 y la Orden APA/204/2023: datos de la explotación y del titular (Código SIEX, NIF, REAGA), parcelas por referencia SIGPAC, cultivos y superficies, tratamientos fitosanitarios (fecha, plaga, producto, materia activa, dosis, equipo ROMA, aplicador ROPO), fertilización (plan de abonado, por aplicación: tipo, dosis, fecha, método), riego, cosecha y destino. El plazo general de anotación es de 1 mes desde la operación." } }, { "@type": "Question", "name": "¿El cuaderno de campo en Galicia ya es obligatorio?", "acceptedAnswer": { "@type": "Answer", "text": "Con matices. El registro de fertilización en el cuaderno ya es obligatorio desde el 1 de enero de 2026 para las explotaciones no exceptuadas (RD 1051/2022). El registro electrónico de tratamientos fitosanitarios será obligatorio desde el 1 de enero de 2027 (RD 1039/2025). El CUE digital completo no será obligatorio de forma general hasta el 1 de enero de 2028, y solo para explotaciones que superen los umbrales fijados por el RD 34/2025. La Xunta puede anticipar estas obligaciones en el ámbito autonómico." } } ] } ] } </script>
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