El plan de abonado es obligatorio. Desde el 1 de septiembre, para casi todos.
Respuesta directa: el artículo 4.2 del RD 1051/2022, en la redacción del RD 934/2025, fija dos fechas. Desde el 1 de enero de 2026 ya están obligadas las unidades de producción en regadío cuyo cultivo se siembre o plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026. Desde el 1 de septiembre de 2026, todo lo demás. La primera fecha ya ha pasado: si riegas y sembraste esta primavera, la obligación te alcanzó hace meses.
Y hay un detalle que se confunde a menudo: la exención de 10 hectáreas solo vale en secano. En regadío no hay exención por superficie —media hectárea de regadío está obligada—.
Dos obligaciones distintas, que conviene no mezclar
| Obligación | Dónde está | Quién queda fuera |
|---|---|---|
| Plan de abonado | Art. 4.2 RD 1051/2022 | Hasta 10 ha de secano, o solo pastos y forrajes para autoconsumo |
| Registro de la fertilización en el cuaderno | Art. 4.1 RD 1051/2022 | Hasta 5 ha con regadío ≤1 ha. Exención parcial: los pastos fertilizados y el invernadero de más de 0,1 ha se anotan igual |
Qué hace Campodato con tu abonado
- Calcula el balance N-P₂O₅-K₂O a partir del objetivo de producción del cultivo y de lo que ya has aplicado, y te dice cuánto falta por aportar.
- Te propone la dosis con los fertilizantes que tengas, según su riqueza. La decisión sigue siendo tuya o de tu asesor: el programa hace las cuentas.
- Guarda la justificación junto al resto del cuaderno, con la misma trazabilidad que los tratamientos: si te la piden, está.
- Anota la aplicación desde el móvil, a pie de parcela y sin cobertura. Lo que registras se sincroniza solo cuando vuelve la señal.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el plan de abonado?
Hay dos fechas, no una. Desde el 1 de enero de 2026 para las unidades de producción en regadío cuyo cultivo se siembre o plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, y desde el 1 de septiembre de 2026 para todo lo demás. Lo fija el artículo 4.2 del RD 1051/2022, en la redacción que le dio el RD 934/2025.
Tengo menos de 10 hectáreas, ¿estoy exento?
Solo si son de secano. La exención de 10 hectáreas del artículo 4.2.b) se aplica a explotaciones de secano, o a las dedicadas únicamente a pastos y forrajes para autoconsumo. En regadío no hay exención por superficie: media hectárea de regadío está obligada a tener plan de abonado.
¿Es lo mismo el plan de abonado que anotar la fertilización en el cuaderno?
No, son dos obligaciones distintas con exenciones distintas. El plan de abonado está en el artículo 4.2. El registro de cada aplicación en el cuaderno está en el 4.1, y su exención es otra: explotaciones de hasta 5 hectáreas siempre que el regadío no supere 1 hectárea. Además esa exención es parcial: quien esté exento pero tenga pastos fertilizados o invernadero de más de 0,1 hectáreas debe anotar esas superficies igualmente.
¿Qué pasa si mi explotación está en zona vulnerable?
Las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos tienen su propio programa de actuación autonómico, con topes de nitrógeno de origen orgánico y periodos en los que no se puede aplicar. El plan de abonado es compatible con eso: lo que cambia son los límites que hay que respetar al calcularlo, y varían según la comunidad autónoma.
¿Campodato hace el plan por mí?
Campodato calcula el balance de nitrógeno, fósforo y potasio a partir del objetivo de producción y de lo que ya has aplicado, y te propone la dosis que falta. La decisión agronómica sigue siendo tuya o de tu asesor: el programa hace las cuentas, guarda la justificación y la deja lista para enseñar, no firma por ti.
Para leer más
Cómo se justifica el balance de nitrógeno · Zonas vulnerables y el tope de 170 kg de N · Todas las guías
Fuente de las fechas: RD 1051/2022, art. 4.1 y 4.2, en la redacción del RD 934/2025. Texto consolidado en el BOE. Comprobado el 27 de julio de 2026.