DOP
DOP e IGP: el nuevo etiquetado y la trazabilidad que te exige el reglamento 2024/1143
El transitorio del Reglamento UE 2024/1143 venció el 14-5-2026: qué exigen ya hoy el etiquetado DOP e IGP y la trazabilidad de lote que pide la norma.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Qué cambió con el Reglamento UE 2024/1143
- Por qué muchos operadores siguen sin cumplir
- Qué trazabilidad de lote exige la norma en la práctica
- El Pasaporte Digital de Producto: de obligación futura a ventaja competitiva hoy
- Consejos reguladores: la trazabilidad como servicio de valor
- Cómo puede ayudarte un cuaderno de campo digital conectado
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Resumen: lo que tienes que tener ya en marcha
Respuesta directa: el período transitorio del Reglamento UE 2024/1143 venció el 14 de mayo de 2026. Desde ese día, los operadores con Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) deben cumplir las nuevas exigencias de etiquetado y, sobre todo, de trazabilidad de lote hacia atrás hasta el origen de la materia prima. Si tu empresa aún no ha adaptado su sistema de registro, lleva semanas en incumplimiento.
Qué cambió con el Reglamento UE 2024/1143
El Reglamento UE 2024/1143 refunde el marco europeo de indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y otros productos agrícolas. En materia de etiquetado y trazabilidad introduce dos novedades operativas:
- Etiquetado ampliado. Además de la mención «DOP» o «IGP» y el logotipo europeo, el etiquetado debe permitir identificar el lote de producción y vincularlo con el pliego de condiciones verificado, de modo que el organismo de control pueda contrastar el origen con datos reales.
- Trazabilidad documental verificable. Los operadores deben mantener registros que permitan reconstruir la cadena completa: parcela de origen → cosecha → entrada en instalación → elaboración → lote de salida → etiqueta. No basta con guardar albaranes: la cadena tiene que ser trazable lote a lote y estar disponible para auditoría.
El período transitorio vencía el 14 de mayo de 2026. Esa fecha ya pasó.
Por qué muchos operadores siguen sin cumplir
La dificultad no está en entender qué pide la norma, sino en tenerlo documentado de forma sistemática. La mayoría de explotaciones y bodegas de pequeño y mediano tamaño llevan sus registros en papel o en hojas de cálculo dispersas que dificultan responder a una auditoría con trazabilidad completa. Hay tres puntos de quiebre habituales:
- El lote de entrada no se vincula al recinto de origen. Se sabe de qué parcelas viene la materia prima, pero no queda registrado con referencia SIGPAC en ningún sistema consultable.
- Las prácticas de elaboración no quedan asociadas al lote. Un trasiego o una mezcla de depósitos rompe la cadena si no se registra qué lotes intervienen y en qué proporción.
- El etiquetado de salida no apunta a ningún registro auditable. El número de lote existe en la botella, pero no hay forma ágil de demostrar qué cosecha, qué recintos y qué operaciones hay detrás.
Qué trazabilidad de lote exige la norma en la práctica
Para cumplir con el Reglamento 2024/1143, el operador certificado bajo DOP o IGP necesita poder demostrar:
1. Trazabilidad hacia atrás (de la botella al campo)
Dado un número de lote en el etiquetado, el consejo regulador o el organismo de control debe poder llegar hasta:
- Los recintos de origen (con referencia SIGPAC o equivalente) en los que se produjo la materia prima de ese lote.
- Las operaciones registradas sobre esos recintos durante el período de producción: tratamientos fitosanitarios aplicados (con número de registro del producto), fertilización, riego y cosecha.
- Los plazos de seguridad respetados entre el último tratamiento y la vendimia o recolección.
Este punto conecta con las obligaciones del cuaderno de explotación del Real Decreto 1054/2022 y con la normativa fitosanitaria del Real Decreto 1311/2012. El registro de campo es la base documental de la trazabilidad DOP, no un registro independiente.
2. Trazabilidad hacia adelante (del campo a la etiqueta)
Desde las parcelas de origen, la cadena debe documentar:
- Entrada de materia prima en la instalación con fecha, peso o volumen y vínculo al recinto de origen.
- Operaciones de elaboración registradas por lote: en una bodega, por ejemplo, cada práctica enológica relevante (fermentación, trasiego, mezclas, crianza, embotellado) debe quedar ligada al lote de vino que afecta.
- Salida por lote con referencia al etiquetado comercial.
3. Disponibilidad para auditoría y para el consejo regulador
Los registros deben poder compartirse con el consejo regulador en el formato que este requiera, sin que el operador tenga que reconstruir manualmente la información cada vez. La norma no prescribe un formato digital concreto, pero la expectativa práctica —y la dirección que marca la Unión Europea con el Pasaporte Digital de Producto (DPP)— es que esa información esté estructurada y sea exportable.
El Pasaporte Digital de Producto: de obligación futura a ventaja competitiva hoy
El Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR) prevé que los productos comercializados en la UE lleven un Pasaporte Digital de Producto (DPP) con un código QR que permita consultar datos de origen, sostenibilidad y trazabilidad. Para los productos con DOP o IGP, esto no es solo una obligación futura: es una oportunidad presente. Un QR en la etiqueta que enlace a una ficha pública con el origen de la cosecha, las certificaciones activas y las prácticas registradas refuerza la credibilidad de la denominación y diferencia al operador que ya tiene la trazabilidad documentada de quien aún no la tiene.
Consejos reguladores: la trazabilidad como servicio de valor
Para los consejos reguladores, el Reglamento 2024/1143 es a la vez una carga administrativa y una oportunidad de reafirmar el valor de la denominación. La tendencia apunta a ofrecer a los productores adscritos un protocolo de exportación estándar que permita auditar la cadena sin visitas físicas para cada comprobación rutinaria, reduciendo la carga del consejo y facilitando el cumplimiento de los operadores más pequeños.
Cómo puede ayudarte un cuaderno de campo digital conectado
Un software como Campodato está diseñado para que los datos de campo no sean un compartimento estanco. El principio es sencillo: un dato de campo, todas tus salidas.
En la práctica, cuando anotas una cosecha vinculada a un recinto SIGPAC, ese dato alimenta a la vez la trazabilidad de lote hacia atrás, el Pasaporte Digital de Producto con QR público (que compila la información pública de la cadena sin exponer datos sensibles) y los registros de certificaciones activas —DOP, IGP, producción ecológica, producción integrada, GlobalG.A.P.— disponibles para el organismo de control.
Para las bodegas, el módulo operativo registra cada práctica enológica (fermentación, trasiegos, embotellado) asociada al lote correspondiente, cerrando la cadena uva→vino→botella sin trabajo adicional. Lo que en un flujo manual exige reconstruir hojas de cálculo ante cada auditoría, aquí ya está ordenado y exportable.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Desde qué fecha es obligatorio cumplir con el Reglamento 2024/1143?
El período transitorio venció el 14 de mayo de 2026. Desde esa fecha, los operadores que comercialicen bajo DOP o IGP deben tener en vigor el etiquetado actualizado y los sistemas de trazabilidad lote a lote. Los productos en circulación antes de esa fecha pueden agotar existencias, pero toda nueva producción debe cumplir la norma.
¿Qué diferencia hay entre DOP e IGP a efectos de trazabilidad?
La diferencia práctica está en el alcance geográfico: la DOP exige que todo el proceso de producción (materia prima, elaboración y acondicionamiento) tenga lugar en la zona delimitada; la IGP permite que alguna fase se realice fuera, aunque la materia prima o parte esencial del proceso sea de la zona. En ambos casos, la trazabilidad hacia atrás hasta el origen de la materia prima es obligatoria.
¿El cuaderno SIEX es suficiente para acreditar la trazabilidad que pide el reglamento?
El cuaderno SIEX —regulado por el Real Decreto 1054/2022— cubre el registro de campo: parcelas, operaciones, insumos, cosechas. Es la base necesaria, pero no basta por sí solo: hay que conectar esos registros con la trazabilidad del proceso posterior (entrada en instalación, elaboración, lote de salida, etiquetado). Un sistema integrado que una el cuaderno de explotación con la gestión de bodega o almacén es lo que cierra la cadena completa.
¿Qué ocurre si el organismo de control detecta que no puedo acreditar la trazabilidad?
Las consecuencias pueden ir desde la suspensión temporal del derecho a usar la mención DOP o IGP hasta sanciones económicas, según la regulación nacional y el pliego de condiciones de cada denominación. Más allá de la sanción formal, el riesgo reputacional —una irregularidad en la trazabilidad de un lote pone en cuestión la credibilidad de toda la denominación— es el argumento que más pesa.
Resumen: lo que tienes que tener ya en marcha
- Registro de campo vinculado a recintos SIGPAC para cada cosecha.
- Cadena lote a lote desde la materia prima hasta el etiquetado, sin rupturas documentales.
- Registros de elaboración asociados a los lotes que afectan (si aplica).
- Certificaciones activas disponibles para el organismo de control.
- Sistema que permita responder a una auditoría sin reconstruir la información a mano.
Si aún llevas esto en papel o en hojas dispersas, el momento de pasarte a un sistema digital estructurado era antes del 14 de mayo. El siguiente mejor momento es ahora.
Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. La información normativa se ofrece con carácter orientativo; para cada caso concreto consulta con tu consejo regulador y con un asesor jurídico especializado.
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