SPERSUL (nº de registro 13117)

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.

Consulta siempre la etiqueta del producto. El plazo de seguridad es el de cada producto concreto y uso concreto (cultivo, plaga, dosis y sistema de cultivo): no se puede extrapolar de una sustancia a otro producto. Esta página reproduce datos del registro oficial con fines informativos; no sustituye a la etiqueta, a la ficha oficial ni al asesoramiento de un técnico o asesor autorizado.

Datos del producto

Nº de registro
13117
Estado
Vigente
Titular
SYNGENTA ESPAÑA, S.A.
Fabricante
SYNGENTA CROP PROTECTION AG
Formulado
AZUFRE 80% [WP] P/P
Sustancias activas
Azufre (80 %)
Fecha de registro
02-02-1977
Fecha de caducidad de la autorización
31-07-2027

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad

56 usos autorizados según el registro, en 26 cultivos. Despliega cada cultivo para ver sus plagas, dosis y plazos.

Achicoria (hojas) (1 uso)
  • Oídio, Golovinomyces cichoracearum
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 2 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 200-500 l/ha. · ver nota 13
Almendro (3 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídio del rosal, Podosphaera pannosa
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 3 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 1.000-1.200 l/ha. · ver nota 4
Arbustos y pequeños árboles ornamentales (1 uso)
  • Oídios, Erysiphaceae
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 3 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 1.000-1.200 l/ha. · ver nota 1
Avellano (1 uso)
  • Oídio del avellano, Phyllactinia guttata
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 3 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 1.000-1.200 l/ha. · ver nota 5
Berenjena (4 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídio del tomate, Oidium neolycopersici · Oídio, oidiopsis, Leveillula taurica
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 500-1.000 l/ha. · ver nota 9
Brécol (3 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídio de las crucíferas, Erysiphe cruciferarum
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 500-1.000 l/ha. · ver nota 11
Cereales de invierno / primavera (1 uso)
  • Oídio de los cereales, Blumeria graminis
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 2 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 200-500 l/ha. · ver nota 7
Cereales de verano (1 uso)
  • Oídio de los cereales, Blumeria graminis
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 2 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 200-500 l/ha. · ver nota 7
Col de Bruselas (3 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídio de las crucíferas, Erysiphe cruciferarum
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 500-1.000 l/ha. · ver nota 11
Coliflor (3 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídio de las crucíferas, Erysiphe cruciferarum
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 500-1.000 l/ha. · ver nota 11
Cucurbitáceas (4 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídio de las cucurbitáceas, Podosphaera xanthii · Oídio, Golovinomyces cichoracearum
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 500-1.000 l/ha. · ver nota 10
Endibia (1 uso)
  • Oídio, Golovinomyces cichoracearum
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 2 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 200-500 l/ha. · ver nota 13
Escarola (1 uso)
  • Oídio, Golovinomyces cichoracearum
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 2 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 200-300 l/ha. · ver nota 13
Fresal (1 uso)
  • Oídio de la fresa, Podosphaera aphanis
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 200-500 l/ha. · ver nota 15
Frutales de hueso (3 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Podosphaera spp.
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 3 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 1.000-1.200 l/ha. · ver nota 4
Frutales de pepita (3 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídio del manzano, Podosphaera leucotricha
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 3 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 1.000-1.200 l/ha. · ver nota 5
Lechuga (1 uso)
  • Oídio, Golovinomyces cichoracearum
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 2 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 200-300 l/ha. · ver nota 12
Lúpulo (1 uso)
  • Oídio del lúpulo, Podosphaera macularis
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 2 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 800-1.000 l/ha. · ver nota 14
Olivo (1 uso)
  • Negrilla, fumagina, Capnodium elaeophilum
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 1.000-1.200 l/ha. · ver nota 2
Ornamentales herbáceas (1 uso)
  • Oídios, Erysiphaceae
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 3 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 1.000-1.200 l/ha. · ver nota 1
Pimiento (4 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídio del tomate, Oidium neolycopersici · Oídio, oidiopsis, Leveillula taurica
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 500-1.000 l/ha. · ver nota 9
Plantaciones tropicales y subtropicales (3 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídios, Erysiphaceae
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 3 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 1.000-1.200 l/ha. · ver nota 3
Remolacha azucarera (1 uso)
  • Oídio de la remolacha, Erysiphe betae
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 2 (intervalo 14) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 200-500 l/ha. · ver nota 8
Repollo (3 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídio de las crucíferas, Erysiphe cruciferarum
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 500-1.000 l/ha. · ver nota 11
Tomate (4 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídio del tomate, Oidium neolycopersici · Oídio, oidiopsis, Leveillula taurica
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 500-1.000 l/ha. · ver nota 9
Vid (3 usos)
  • Ácaros eriófidos, Eriophyidae · Araña roja común, Tetranychus spp. · Oídio de la vid, Erysiphe necator
    Dosis: 0,2–0,5 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «N.P.»)
    Caldo: 800-1.000 l/ha. · ver nota 6

No procede: El registro indica que el plazo de seguridad no procede para este uso (no se fija un número de días). No equivale a «0 días»: consulta la etiqueta.

Condicionamiento general de la autorización

Fungicida no sistémico con actividad acaricida secundaria que actúa por contacto. Para uso profesional, en cultivos al aire libre, aplicar el producto mediante pulverización normal con tractor o bien manual con lanza/mochila, excepto en cereales de invierno/primavera y cereales de verano, que se aplicará únicamente con tractor. En cultivos en invernadero, aplicar mediante pulverización manual con lanza/mochila, con carretilla, cañón atomizador desde el exterior o instalaciones fijas automatizadas. Los usos de cereales de invierno/primavera y cereales de verano, plantaciones tropicales y subtropicales, remolacha azucarera y lúpulo únicamente están autorizados para uso profesional. Para uso no profesional, únicamente en aire libre, aplicar el producto mediante pulverización manual con mochila. No efectuar el tratamiento a temperaturas demasiado elevadas. Debido a las altas temperaturas, el riesgo potencial de que ocurran efectos fitotóxicos es alto en algunas variedades sensibles de frutales, cucurbitáceas, solanáceas, fresal y vid. No aplicar en cultivos cuyos frutos sean destinados a conserva. No aplicar azufre en mezcla con Captan en variedades rojas de manzano. No mezclar con aceites ni con productos de reacción alcalina. No deberán efectuarse tratamientos con aceites minerales durante los 21 días anteriores o posteriores al del azufre. En variedades sensibles al azufre o destinadas a conserva, o con temperaturas superiores a 30º C, sustituir por un producto alternativo. Autorizado para agricultores y aplicadores profesionales (cultivos agrícolas, plantaciones agrícolas) y no profesionales (jardinería exterior doméstica). (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios). Producto no autorizado en ámbitos distintos de la producción primaria agraria definidos en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Notas específicas de los usos

  1. Aplicar un máximo de 5 kg/ha y aplicación, en aire libe (uso profesional y no profesional) e invernadero (uso profesional) desde el desarrollo de la tercera hoja o par de hojas verdaderas o verticilio hasta que los frutos han alcanzado el tamaño propio de su especie/variedad (BBCH 13-79).
  2. Aplicar en aire libre (uso profesional y no profesional) desde que el tamaño de los frutos tiene alrededor del 10 % de su tamaño final hasta que el tamaño de los frutos tiene alrededor del 90 % de su tamaño final. Fruto apto para verdeo (BBCH 71-79).
  3. Excepto granado. Aplicar en aire libre (uso profesional y no profesional) desde las primeras hojas, desplegadas hasta que los frutos alcanzan alrededor del 90 % del tamaño varietal final (BBCH 13-79).
  4. Aplicar en aire libre (uso profesional y no profesional) desde el crecimiento del ovario (los frutos no cuajados se caen) hasta que los frutos alcanzan alrededor del 90 % del tamaño varietal final (BBCH 71-79).
  5. Aplicar en aire libre (uso profesional y no profesional) desde las primeras hojas, desplegadas hasta que los frutos alcanzan alrededor del 90 % del tamaño varietal final (BBCH 13-79).
  6. Aplicar un máximo de 5 kg/ha y aplicación, desde las 3 hojas, desplegadas hasta que todas las bayas de un racimo se tocan (BBCH 13-79).
  7. Aplicar un máximo de 2,5 kg/ha y aplicación, desde el comienzo del encañado hasta el estadio hoja bandera (BBCH 30-39).
  8. Aplicar un máximo de 2,5 kg/ha y aplicación, desde el inicio del desarrollo de la roseta (comienzo de la cobertura del cultivo) hasta el fin de la cobertura del cultivo (acerca de 90 % de las plantas se tocan entre las hileras) (BBCH 30-39).
  9. Aplicar en aire libe (uso profesional y no profesional) e invernadero (uso profesional) desde la 3a hoja verdadera del tallo principal, desplegada hasta 9 o más pomos de frutos, con frutos de tamaño típico (BBCH 13-79).
  10. Aplicar en aire libe (uso profesional y no profesional) e invernadero (uso profesional) desde la 3a hoja verdadera del tallo principal desplegada hasta 9 o más frutos sobre el tallo principal han alcanzado el tamaño y la forma típicas (BBCH 13-79).
  11. Aplicar en aire libe (uso profesional y no profesional) e invernadero (uso profesional) desde la 3a hoja verdadera desplegada hasta que todos los frutos alcanzan el tamaño típico (BBCH 13-79).
  12. Aplicar únicamente en aire libre (uso profesional y no profesional) desde 9 o más hojas verdaderas desplegadas hasta que la roseta foliar alcanza el 50 % del diámetro típico esperado de cada variedad o el tallo principal ha alcanzado el 50 % de la altura típica esperada de la variedad. (BBCH 20-35).
  13. Aplicar únicamente en aire libre (uso profesional y no profesional) desde 9 o más hojas verdaderas desplegadas hasta que se alcanza el tamaño, forma y firmeza de la cabeza, típicos (BBCH 20-49).
  14. Aplicar un máximo de 5 kg/ha y aplicación, desde el inicio del crecimiento longitudinal (plantas alcanzan 10 % de la longitud final) hasta el fin del crecimiento longitudinal (BBCH 30-39).
  15. Aplicar en aire libe (uso profesional y no profesional) e invernadero (uso profesional) desde 3 hojas, desplegadas hasta antes de la maduración del fruto (BBCH 13-79).

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.