AZUFRIL 80 DF (nº de registro 24423)

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.

Consulta siempre la etiqueta del producto. El plazo de seguridad es el de cada producto concreto y uso concreto (cultivo, plaga, dosis y sistema de cultivo): no se puede extrapolar de una sustancia a otro producto. Esta página reproduce datos del registro oficial con fines informativos; no sustituye a la etiqueta, a la ficha oficial ni al asesoramiento de un técnico o asesor autorizado.

Datos del producto

Nº de registro
24423
Estado
Vigente
Titular
TRADE CORPORATION INTERNATIONAL, S.A.U.
Fabricante
TRADE CORPORATION INTERNATIONAL, S.A.U.
Formulado
AZUFRE 80% [WG] P/P
Sustancias activas
Azufre (80 %)
Fecha de registro
08-05-2006
Fecha de caducidad de la autorización
31-07-2027
Otras denominaciones
AZUFRIL DF

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad

3 usos autorizados según el registro, en 3 cultivos. Despliega cada cultivo para ver sus plagas, dosis y plazos.

Remolacha azucarera (1 uso)
  • Oídio de la remolacha, Erysiphe betae
    Dosis: 4–7,5 Kg/ha · Aplicaciones: Máx. 3 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: 14 días
    Caldo: 300 l/ha · ver nota 3
Tomate (1 uso)
  • Oídio, oidiopsis, Leveillula taurica
    Dosis: 0,15–0,2 % · Aplicaciones: Máx. 3 (intervalo 10) · Plazo de seguridad: 3 días
    Caldo: 400-1000 l/ha · ver nota 2
Vid (1 uso)
  • Oídio de la vid, Erysiphe necator
    Dosis: 0,2–0,4 % · Aplicaciones: Máx. 4 (intervalo 7) · Plazo de seguridad: 5 días
    Caldo: 500-1000 l/ha · ver nota 1
Condicionamiento general de la autorización

Uso fungicida. Aplicar en pulverización normal. No efectuar tratamientos a temperaturas demasiado elevadas. No aplicar aceites minerales durante los 21 días anteriores o posteriores a la aplicación del azufre. No mezclar con aceites ni con productos de reacción alcalina. En la etiqueta se darán las instrucciones necesarias para la correcta aplicación del producto, asimismo se informará de la probabilidad de aparición de resistencias y se propondrán las estrategias de prevención y manejo de resistencias. No aplicar en cultivos cuyos frutos sean destinados a conserva. Uso reservado a agricultores y aplicadores profesionales (cultivos agrícolas, plantaciones agrícolas). Producto no autorizado en ámbitos distintos de la producción primaria agraria definidos en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Notas específicas de los usos

  1. Uso al aire libre. Máximo 4 kg producto/ha. Realizar la primera aplicación en el estado de 5 a 8 hojas desplegadas.
  2. Uso al aire libre. Máximo 2 kg producto/ha . Realizar los tratamientos al inicio de la enfermedad.
  3. Uso al aire libre. Realizar los tratamientos al inicio de la enfermedad.

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.