NIC-4 (nº de registro 24684)

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.

Consulta siempre la etiqueta del producto. El plazo de seguridad es el de cada producto concreto y uso concreto (cultivo, plaga, dosis y sistema de cultivo): no se puede extrapolar de una sustancia a otro producto. Esta página reproduce datos del registro oficial con fines informativos; no sustituye a la etiqueta, a la ficha oficial ni al asesoramiento de un técnico o asesor autorizado.

Datos del producto

Nº de registro
24684
Estado
Vigente
Titular
SHARDA EUROPE BVBA
Fabricante
SHARDA CROPCHEM LTD.
Formulado
NICOSULFURON 4% [OD] P/V
Sustancias activas
Nicosulfuron (4 %)
Fecha de registro
11-12-2007
Fecha de caducidad de la autorización
31-03-2027
Otras denominaciones
NICOGARD, NICTEO, NICTEO SC, NITIDE, NYCOS

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad

2 usos autorizados según el registro, en 1 cultivo. Despliega cada cultivo para ver sus plagas, dosis y plazos.

Maíz (2 usos)
  • Dicotiledóneas anuales · Monocotiledóneas anuales
    Dosis: 1,5 l/ha · Aplicaciones: 1 · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «NP»)
    Caldo: 300-400 l/ha

No procede: El registro indica que el plazo de seguridad no procede para este uso (no se fija un número de días). No equivale a «0 días»: consulta la etiqueta.

Condicionamiento general de la autorización

Controla malas hierbas en postemergencia precoz. Para uso profesional, en cultivos al aire libre, aplicar el producto mediante pulverización normal con tractor. Para complementar el efecto herbicida se puede usar en mezcla con otro herbicida compatible de maíz, autorizado en postemergencia, utilizándose en este caso la dosis más baja. No sembrar colza como cultivo siguiente de la rotación. Producto no autorizado en ámbitos distintos de la producción primaria agraria definidos en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.