FRUITGARD-OPP (nº de registro 25355)

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.

Consulta siempre la etiqueta del producto. El plazo de seguridad es el de cada producto concreto y uso concreto (cultivo, plaga, dosis y sistema de cultivo): no se puede extrapolar de una sustancia a otro producto. Esta página reproduce datos del registro oficial con fines informativos; no sustituye a la etiqueta, a la ficha oficial ni al asesoramiento de un técnico o asesor autorizado.

Datos del producto

Nº de registro
25355
Estado
Vigente
Titular
PRODUCTOS CITROSOL S.A.
Fabricante
PRODUCTOS CITROSOL S.A.
Formulado
2- FENILFENOL 10% [EC] P/V
Sustancias activas
2- fenilfenol (10 %)
Fecha de registro
19-11-2015
Fecha de caducidad de la autorización
15-11-2027

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad

1 usos autorizados según el registro, en 1 cultivo. Despliega cada cultivo para ver sus plagas, dosis y plazos.

Frutos cítricos (1 uso)
  • Penicilium, Penicillium spp.
    Dosis: 0,5–0,6 % · Aplicaciones: Sin dato · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «NP»)
    Caldo: 25 l/t · ver nota 1

No procede: El registro indica que el plazo de seguridad no procede para este uso (no se fija un número de días). No equivale a «0 días»: consulta la etiqueta.

Condicionamiento general de la autorización

Cuando así lo exija la legislación vigente en los envases en que se expanda la fruta tratada deberá incluirse una etiqueta con el texto: "Frutos con protección fungicida de ortofenilfenol". Asimismo se indicará que la fruta tratada no podrá destinarse a procesos de transformación ya que no se han aportado datos para la evaluación. Esta autorización se refiere exclusivamente a frutos destinados al mercado nacional y aunque con las condiciones arriba especificadas no se rebasen las tolerancias internacionalmente admitidas, en caso de exportación deberá atenderse la legislación vigente en el país importador.

Notas específicas de los usos

  1. Tratamiento en post-cosecha, mediante ducha sobre la fruta (drencher) durante 25-30 segundos. La fruta se dejará escurrir y secar bien antes de ser introducida en la cámara. Emplear un volumen de caldo de 25 litros por tonelada de fruta tratada.

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.