ActiSeal OP 10 (nº de registro 25635)
Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.
Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.
Consulta siempre la etiqueta del producto. El plazo de seguridad es el de cada producto concreto y uso concreto (cultivo, plaga, dosis y sistema de cultivo): no se puede extrapolar de una sustancia a otro producto. Esta página reproduce datos del registro oficial con fines informativos; no sustituye a la etiqueta, a la ficha oficial ni al asesoramiento de un técnico o asesor autorizado.
Datos del producto
- Nº de registro
- 25635
- Estado
- Vigente
- Titular
- AGROFRESH FRUIT PROTECTION, S.A.
- Fabricante
- AGROFRESH FRUIT PROTECTION, S.A.
- Formulado
- 2- FENILFENOL 10% [EC] P/V
- Sustancias activas
- 2- fenilfenol (10 %)
- Fecha de registro
- 14-12-2015
- Fecha de caducidad de la autorización
- 15-11-2027
- Otras denominaciones
- TEXTAR 10 OP
- Ficha oficial
- Ficha oficial del producto en el MAPA (PDF)
Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad
1 usos autorizados según el registro, en 1 cultivo. Despliega cada cultivo para ver sus plagas, dosis y plazos.
Frutos cítricos (1 uso)
- Penicilium, Penicillium spp.
Dosis: 0,5–0,6 % · Aplicaciones: Sin dato · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «NP»)
Caldo: 25 l/t · ver nota 1
No procede: El registro indica que el plazo de seguridad no procede para este uso (no se fija un número de días). No equivale a «0 días»: consulta la etiqueta.
Condicionamiento general de la autorización
Cuando así lo exija la legislación vigente en los envases en que se expanda la fruta tratada deberá incluirse una etiqueta con el texto: "Frutos con protección fungicida de ortofenilfenol". Asimismo se indicará que la fruta tratada no podrá destinarse a procesos de transformación ya que no se han aportado datos para la evaluación. Esta autorización se refiere exclusivamente a frutos destinados al mercado nacional y aunque con las condiciones arriba especificadas no se rebasen las tolerancias internacionalmente admitidas, en caso de exportación deberá atenderse la legislación vigente en el país importador.
Notas específicas de los usos
- Tratamiento en post-cosecha, mediante ducha sobre la fruta (drencher) durante 25-30 segundos. La fruta se dejará escurrir y secar bien antes de ser introducida en la cámara. Emplear un volumen de caldo de 25 litros por tonelada de fruta tratada.
Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.