ATLANTIS OD (nº de registro 25917)
Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.
Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.
Consulta siempre la etiqueta del producto. El plazo de seguridad es el de cada producto concreto y uso concreto (cultivo, plaga, dosis y sistema de cultivo): no se puede extrapolar de una sustancia a otro producto. Esta página reproduce datos del registro oficial con fines informativos; no sustituye a la etiqueta, a la ficha oficial ni al asesoramiento de un técnico o asesor autorizado.
Datos del producto
- Nº de registro
- 25917
- Estado
- Vigente
- Titular
- BAYER CROPSCIENCE, S.L. (Barcelona)
- Fabricante
- BAYER AG (LEVERKUSEN)
- Formulado
- IODOSULFURON-METIL-SODIO 0,2% + MESOSULFURON METIL 1% [OD] P/V
- Sustancias activas
- Iodosulfuron-metil-sodio (0,2 %) + Mesosulfuron-metil (1 %)
- Fecha de registro
- 16-05-2018
- Fecha de caducidad de la autorización
- 31-03-2033
- Ficha oficial
- Ficha oficial del producto en el MAPA (PDF)
Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad
1 usos autorizados según el registro, en 1 cultivo. Despliega cada cultivo para ver sus plagas, dosis y plazos.
Trigo (1 uso)
- Malas hierbas
Dosis: 1,2–1,5 l/ha · Aplicaciones: Sin dato · Plazo de seguridad: No procede (el registro escribe «NP»)
Caldo: 200-400 l/ha · ver nota 1
No procede: El registro indica que el plazo de seguridad no procede para este uso (no se fija un número de días). No equivale a «0 días»: consulta la etiqueta.
Condicionamiento general de la autorización
Herbicida de post-emergencia. Aplicar mediante pulverización normal dirigida al suelo. El producto se aplica en asociación con BIOPOWER (mojante) a la dosis de 1l/ha. Uso reservado a agricultores y aplicadores profesionales (cultivos agrícolas y plantaciones agrícolas). Producto no autorizado en ámbitos distintos de la producción primaria agraria definidos en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Notas específicas de los usos
- Exclusivamente para trigo duro y trigo blando. Realizar una única aplicación por campaña en post-emergencia del cultivo, desde el estadio de inicio del ahijamiento hasta el segundo nudo.
Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.