OMNERA LQM (nº de registro ES-00348)

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.

Consulta siempre la etiqueta del producto. El plazo de seguridad es el de cada producto concreto y uso concreto (cultivo, plaga, dosis y sistema de cultivo): no se puede extrapolar de una sustancia a otro producto. Esta página reproduce datos del registro oficial con fines informativos; no sustituye a la etiqueta, a la ficha oficial ni al asesoramiento de un técnico o asesor autorizado.

Datos del producto

Nº de registro
ES-00348
Estado
Vigente
Titular
FMC Agricultural Solutions S.A.U.
Fabricante
FMC IP Technology LLC, Vernier Branch (FIT-V)
Formulado
FLUROXIPIR-MEPTIL 13,5% (exp. como fluroxipir ácido) + METSULFURON-METIL 0,51% + TIFENSULFURON-METIL 3,03% [OD] P/V
Fecha de registro
21-05-2018
Fecha de caducidad de la autorización
15-02-2027
Otras denominaciones
OMNERA, MILANO LQM

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad

1 usos autorizados según el registro, en 1 cultivo. Despliega cada cultivo para ver sus plagas, dosis y plazos.

Cereales de invierno / primavera (1 uso)
  • Dicotiledóneas, malas hierbas de hoja ancha
    Dosis: 0,5–1 l/ha · Aplicaciones: 1 · Plazo de seguridad: No procede
    Sistema: F · Ámbito: Agrario · Usuario: Profesional · BBCH Aplicar en el estadio de cultivo BBCH 13-39. · ver nota 1

No procede: El registro indica que el plazo de seguridad no procede para este uso (no se fija un número de días). No equivale a «0 días»: consulta la etiqueta.

Condicionamiento general de la autorización

Tratamientos herbicidas mediante pulverización en post-emergencia contra malas hierbas de hoja ancha de cereales de invierno. Existe la posibilidad de un riesgo de impacto negativo en los siguientes cultivos adyacentes: • Cultivos proteaginosas y cultivos de cebollas situados a menos de 3 metros del cultivo tratado. • Colza, leguminosas y de soja situado a menos de 5 m del cultivo tratado. • Tomate y patata situados a menos de 10 m del cultivo tratado. • Remolacha situado a menos de 15 m del cultivo tratado. En la etiqueta indicará el espectro de acción herbicida. Asimismo, se darán instrucciones para el correcto uso del producto, así como las advertencias necesarias para que el agricultor pueda cerciorarse de los riesgos de su utilización por fitotoxicidad en variedades del propio cultivo, en los cultivos adyacentes o en los siguientes en la alternativa.

Notas específicas de los usos

  1. Para cereales que se siembren en otoño/invierno; no válido para siembras primaverales. Incluye trigo, cebada, centeno, avena, trigo duro y triticale.

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.