XANADU (nº de registro ES-00830)

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.

Consulta siempre la etiqueta del producto. El plazo de seguridad es el de cada producto concreto y uso concreto (cultivo, plaga, dosis y sistema de cultivo): no se puede extrapolar de una sustancia a otro producto. Esta página reproduce datos del registro oficial con fines informativos; no sustituye a la etiqueta, a la ficha oficial ni al asesoramiento de un técnico o asesor autorizado.

Datos del producto

Nº de registro
ES-00830
Estado
Vigente
Titular
UPL HOLDINGS COÖPERATIEF U.A.
Fabricante
UPL EUROPE LTD. (Warrington)
Formulado
BENSULFURON-METIL 50% + METSULFURON-METIL 4% [WG] P/P
Fecha de registro
04-11-2019
Fecha de caducidad de la autorización
15-11-2027

Usos autorizados, dosis y plazo de seguridad

1 usos autorizados según el registro, en 1 cultivo. Despliega cada cultivo para ver sus plagas, dosis y plazos.

Cereales de invierno / primavera (1 uso)
  • Dicotiledóneas, malas hierbas de hoja ancha
    Dosis: hasta 60 g/ha · Aplicaciones: 1 · Plazo de seguridad: No procede
    Caldo: 200-400 l/ha · BBCH Aplicar entre BBCH 13-39. · ver nota 1

No procede: El registro indica que el plazo de seguridad no procede para este uso (no se fija un número de días). No equivale a «0 días»: consulta la etiqueta.

Condicionamiento general de la autorización

Herbicida de post-emergencia de aplicación al aire libre por pulverización en sistema montado en tractor. El producto contiene las sustancias activas metsulfuron-metil y bensulfuron-metil, que son sulfonilureas y están clasificadas como herbicidas HRAC del grupo B. Para prevenir o retrasar el desarrollo de la resistencia de las malas hierbas, alterne la aplicación de este herbicida con la de herbicidas con diferentes modos de acción y adopte prácticas agronómicas adecuadas de control de malas hierbas, como rotaciones de cultivos, técnica de falsa siembra, métodos de control mecánico, etc.). Se deben implementar evaluaciones periódicas para monitorear con el tiempo cualquier posible reducción de la sensibilidad de las malas hierbas a este producto. En el otoño inmediatamente posterior a una cosecha normal de cultivos de cereales tratados en primavera, se pueden sembrar sin restricciones cereales (incluidos el trigo, trigo duro, cebada, centeno) o colza. En la siguiente primavera, se pueden sembrar, nuevamente sin restricciones, cereales (incluidos trigo, trigo duro, cebada, centeno) colza, remolacha azucarera, guisantes, tomates, cebollas, soja, maíz o ryegrass. En el caso de un fallo en el cultivo, sólo el trigo blando, el trigo duro, la cebada, el centeno, el triticale y la soja pueden sembrarse inmediatamente y sin restricción. Debido al alto nivel de actividad del herbicida, se debe tener especial cuidado para evitar daños por deriva en plantas de hoja ancha fuera del área objetivo. En caso de fallo del cultivo, se debe dejar un plazo de 120 días tras el tratamiento antes de plantar o sembrar un cultivo sucesivo, excepto para el caso de la colza, en el que sería suficiente con un plazo de espera de 60 días.

Notas específicas de los usos

  1. Para cereales de invierno y primavera (trigo, cebada, triticale, avena, centeno).

Dato del Registro del MAPA a fecha 23-10-2026. Fuente: Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicado en REGFIWEB. Campodato reproduce la información sin alterar su sentido; puede no estar completa o actualizada (aviso legal del MAPA). El registro se actualiza cada semana.