Guía formativa · Ganadería

Plan de bienestar animal en la explotación: qué exige la norma hoy (y qué dejó de exigir en 2025)

Qué es el plan de bienestar animal, por qué ya NO es una obligación general en porcino ni en avícola desde el RD 344/2025 y el RD 346/2025 (efectos 1 de junio de 2025), y cuándo sigue siendo exigible hoy según el RD 348/2000 (redacción del RD 69/2026) y el RD 1053/2022.

ACTUALIZADO · 23 JUL 2026 · LECTURA: 6 MIN

Respuesta directa: si buscas «plan de bienestar animal» encontrarás sobre todo artículos que dicen que es obligatorio en porcino y en avícola citando el artículo 6.1 del RD 306/2020 y el artículo 9.1 del RD 637/2021. Esa información está desactualizada. Con el texto del BOE consolidado delante, hoy (2026) la foto es otra: el RD 344/2025 y el RD 346/2025, ambos de 22 de abril de 2025 y en vigor desde el 1 de junio de 2025, suprimieron las cláusulas que hacían obligatorio el plan de bienestar animal en porcino, en avícola y en la propia norma general de bienestar (el RD 159/2023), y convirtieron la figura del veterinario de explotación —quien lo redacta— en voluntaria. Hoy el plan de bienestar animal documental es exigible, con carácter individual y no automático, cuando la autoridad competente en bienestar animal te lo requiere expresamente tras una visita zoosanitaria, según el artículo 3.c) del RD 348/2000 (en su redacción vigente) y el artículo 5.5 del RD 346/2025. Fuera de ese caso, tenerlo es recomendable, no obligatorio por defecto, para ninguna especie.

Esta guía es para el ganadero, el veterinario de explotación y la gestoría que quieren saber, con la norma delante y no de oídas, si su explotación tiene hoy la obligación del plan, quién lo redacta, qué debe contener y qué ha cambiado respecto a lo que se venía repitiendo desde 2023. Todo lo que se afirma aquí procede del texto consolidado del BOE, verificado artículo por artículo, no de memoria ni de guías anteriores a la reforma de 2025.


Bloque normativo de referencia (texto consolidado y vigente):
RD 348/2000, de 10 de marzo (transposición de la Directiva 98/58/CE) — su artículo 3.c) es hoy la base legal del plan de bienestar animal, en la redacción dada por el RD 346/2025 y con un ajuste menor del RD 69/2026, de 4 de febrero (BOE-A-2026-2727) · RD 346/2025, de 22 de abril (BOE-A-2025-8160), sobre vigilancia del titular de la explotación, cuyo artículo 5.5 regula cuándo se exige el plan y cuyas disposiciones finales séptima suprimieron los artículos 1.b) y 3 del RD 159/2023 · RD 344/2025, de 22 de abril (BOE-A-2025-8158), que modificó el RD 306/2020 (porcino), el RD 637/2021 (avícola) y el RD 1053/2022 (bovino) · RD 159/2023, de 7 de marzo (BOE-A-2023-6083), hoy vigente solo para los controles oficiales, el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal y las densidades máximas de alojamiento — no para el plan de bienestar animal, cuyos artículos al respecto están suprimidos.

Qué es el plan de bienestar animal (y con qué no hay que confundirlo)

El plan de bienestar animal es un documento propio de cada explotación, redactado por un veterinario, que recoge cómo se garantiza el bienestar de los animales que alberga: el sistema de alojamiento y sus densidades, las mutilaciones que se practican y su justificación veterinaria, el manejo diario, la formación del personal en contacto con los animales y el protocolo de actuación ante incidencias (cortes de suministro, olas de calor, brotes). No es una casilla que se marca una vez: es un documento que se revisa y se actualiza, y que el titular debe conservar y conocer.

Conviene no confundirlo con dos cosas que suenan parecidas pero son distintas:

  • El Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones (SIGE). Porcino, avícola y bovino tienen su propio SIGE —regulado, respectivamente, por el artículo 6.1 del RD 306/2020, el artículo 9.1 del RD 637/2021 y el artículo 9.1 del RD 1053/2022— con un contenido mínimo por anexo (mantenimiento de instalaciones, formación, gestión de residuos, gestión ambiental y de estiércol…). El plan de bienestar animal puede figurar dentro del SIGE como un elemento más, «cuando exista», pero el SIGE en sí no es el plan de bienestar y sigue siendo obligatorio con independencia de si tienes o no ese plan, como se explica más abajo.
  • La evaluación de requisitos de bienestar de la condicionalidad de la PAC. Es el chequeo —densidad, mutilaciones, transporte, formación, instalaciones— que cruza tus propios datos del cuaderno contra los requisitos legales de gestión (RLG) de la PAC ganadera, y que determina si cobras la ayuda completa. Es un ejercicio de cumplimiento distinto, aunque relacionado, del documento formal del plan.

La reforma de 2025 que cambia el mapa: de obligación general a exigencia caso por caso

Hasta el 1 de junio de 2025, el mapa era el que casi todo el mundo todavía repite: el RD 159/2023 establecía en su artículo 3 la obligación de tener un plan de bienestar animal para porcino y avícola por remisión al RD 306/2020 y al RD 637/2021, y su artículo 1.b) anunciaba que esa obligación se extendería al resto de explotaciones ganaderas. Ese es el estado de cosas que siguen citando la mayoría de las guías que circulan hoy.

Ese mapa ya no existe. El RD 346/2025, de 22 de abril (BOE-A-2025-8160), suprimió con efectos desde el 1 de junio de 2025 tanto la letra b) del artículo 1 como el artículo 3 completo del RD 159/2023:

«Artículo 3. Plan de bienestar animal. (Suprimido). Téngase en cuenta que la supresión de este artículo, establecida por la disposición final 7.2 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, […] produce efectos el 1 de junio de 2025».

Es decir: desaparece el artículo que fundaba la obligación general del plan (incluida su remisión a porcino y avícola) y desaparece la extensión al resto de explotaciones que tantos artículos siguen anunciando como si estuviera en vigor.

En paralelo, el mismo día entró en vigor el RD 344/2025 (BOE-A-2025-8158), que modificó el RD 306/2020, el RD 637/2021 y el RD 1053/2022 para suprimir, en los tres, el apartado que asignaba al veterinario de explotación la elaboración del plan de bienestar animal dentro del SIGE, y para convertir la propia figura del veterinario de explotación en voluntaria. Su preámbulo lo dice sin rodeos:

«[…] este real decreto flexibiliza la intensidad de la intervención de la figura del profesional veterinario de la explotación, que pasa a ser una figura voluntaria […] elimina la connotación obligatoria del veterinario de explotación, del Plan de bienestar animal y del PSI, alineándose así con los nuevos criterios de simplificación administrativa».

El propio RD 344/2025 reescribió los anexos del SIGE de las tres normas sectoriales (anexo IV del RD 306/2020, anexo V del RD 637/2021, anexo III del RD 1053/2022) con la misma fórmula, letra por letra idéntica en los tres:

«6. Cuando exista, Plan de bienestar animal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo […]».

«Cuando exista» es la clave: el plan pasa de ser un elemento obligatorio del SIGE a ser un elemento condicional, que solo entra en juego si la explotación dispone de él.

MomentoQué decía la normaEstado hoy
Hasta 31-may-2025RD 159/2023 art. 3: obligatorio en porcino y avícola por tamaño; art. 1.b): se extendería «al resto de explotaciones ganaderas»Ambos artículos suprimidos desde el 1-jun-2025 (RD 346/2025)
Hasta 31-may-2025RD 306/2020 art. 6.2 y RD 637/2021 art. 9.2: el veterinario de explotación elabora el plan como parte del SIGEAmbos apartados suprimidos desde el 1-jun-2025 (RD 344/2025); el veterinario de explotación pasa a ser voluntario
Hasta 31-may-2025RD 1053/2022 art. 9.2: mismo esquema para bovinoSuprimido desde el 1-jun-2025 (RD 344/2025)
Desde el 1-jun-2025Anexos del SIGE (porcino, avícola, bovino): el plan de bienestar figura «cuando exista»Elemento condicional, no obligatorio por sí solo
Desde el 1-jun-2025, ajustado 07-feb-2026RD 348/2000 art. 3.c): el titular responde de tener el plan «al menos cuando así lo requiera la autoridad competente, por motivos sanitarios»Base legal vigente hoy del plan de bienestar animal, de exigencia individual

Quién tiene hoy la obligación de tener el plan, especie por especie

Con el texto vigente delante, así queda el reparto real en 2026:

  • Porcino. El SIGE sigue siendo obligatorio para todas las explotaciones porcinas salvo las de autoconsumo y las reducidas (art. 6.1 RD 306/2020), y debe actualizarse al menos cada 5 años. Pero el plan de bienestar animal como documento aparte ya no es una pieza obligatoria de ese SIGE: figura «cuando exista» (anexo IV). Que tu explotación esté obligada a tenerlo, en concreto, depende de si la autoridad competente en bienestar animal te lo exige tras una visita zoosanitaria (ver más abajo), no de tu mero volumen de cabezas.
  • Avícola. Exactamente el mismo esquema: SIGE obligatorio para todas las explotaciones avícolas (art. 9.1 RD 637/2021), plan de bienestar «cuando exista» dentro de él (anexo V).
  • Bovino. El SIGE (Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas) es obligatorio únicamente para las explotaciones de grupo II, III o IV por capacidad productiva (art. 9.1 RD 1053/2022); las de grupo I y las de tipo pasto tienen exenciones propias (art. 1). El plan de bienestar, de nuevo, aparece «cuando exista» en el anexo III, con la misma remisión al artículo 3.c) del RD 348/2000.
  • Resto de especies (ovino, caprino, equino, apícola…). Al estar suprimida la extensión que anunciaba el artículo 1.b) del RD 159/2023, no existe hoy una obligación general de plan de bienestar animal para estas especies. Es un documento recomendable, no impuesto por defecto.
  • La regla que aplica a cualquier especie, en cualquier momento. El artículo 5.5 del RD 346/2025 da a la autoridad competente en bienestar animal la potestad de exigir, «a la vista de los resultados de la visita zoosanitaria», que se elabore en un plazo determinado un plan de bienestar animal específico para esa explotación concreta, con base en el artículo 3.c) del RD 348/2000. Esto es lo que de verdad hoy convierte el plan en obligatorio: una orden individual de la autoridad, motivada por una visita zoosanitaria, no una obligación automática por especie o tamaño.
Verifica siempre en tu comunidad autónoma: la autoridad competente en bienestar animal es autonómica (art. 2 RD 348/2000). Que el plan no sea una obligación general estatal no impide que tu CCAA te lo requiera en un caso concreto, ni que una campaña sanitaria (peste porcina, gripe aviar) endurezca temporalmente lo exigido. Antes de dar por cerrado tu caso, confirma si has recibido o puedes recibir ese requerimiento.

Quién redacta el plan y quién responde de él

El artículo 3.c) del RD 348/2000, en su redacción vigente, es literal en el reparto de responsabilidades:

«El titular de la explotación será el responsable de que se disponga de un Plan de bienestar animal al menos cuando así lo requiera la autoridad competente, por motivos sanitarios […] El citado plan se elaborará por el profesional veterinario de explotación o, si no se dispone del mismo, por un profesional veterinario. El titular de la explotación será el responsable de que dicho Plan se mantenga actualizado de acuerdo con la normativa vigente y de que todas las personas trabajadoras que estén en contacto con los animales lo conozcan.»

Tres cosas se desprenden de aquí:

  • Quién lo firma: el veterinario de explotación si lo tienes designado (ahora es una figura voluntaria, art. 7 RD 346/2025) o, si no dispones de uno, cualquier profesional veterinario. Ya no hace falta tener un veterinario de explotación permanente para poder tener el plan.
  • Quién responde: el titular de la explotación, siempre. No de redactarlo (eso es cosa del veterinario), sino de que exista, de que esté al día y de que el personal lo conozca.
  • Cuándo se te puede exigir un plazo concreto: cuando la autoridad, tras una visita zoosanitaria, te lo requiere formalmente (art. 5.5 RD 346/2025). A partir de ahí, el plazo lo fija esa misma autoridad.

Qué contiene el plan cuando toca hacerlo

Al margen del debate de si es o no exigible en tu caso, el contenido de un plan de bienestar animal serio —el que un veterinario redacta para que sirva de verdad ante una inspección, y el que Campodato modela como documento— cubre estos bloques:

  • Densidades de alojamiento, por sistema de alojamiento (estabulación, campo abierto…), con la superficie útil y la capacidad máxima de animales.
  • Mutilaciones contempladas, indicando cuáles se practican y, para cada una que se practique, su justificación y protocolo veterinario.
  • Manejo, describiendo alimentación, agua, ambiente y gestión de lotes.
  • Formación del personal que está en contacto con los animales, con la acreditación correspondiente.
  • Plan de actuación ante incidencias: protocolo ante emergencias (cortes de suministro, olas de calor, sospecha de enfermedad), veterinario responsable y periodicidad de revisión del propio plan.

Cómo lleva Campodato el plan de bienestar (y qué hace y qué todavía no)

Campodato trata el plan de bienestar animal con el mismo principio que el resto de documentos legales de la explotación: se redacta, se sella y no se reescribe; se corrige con una versión posterior.

Lo que ya hace hoy:

  • Genera y conserva el documento del plan por especie, con sus cinco bloques (densidades, mutilaciones y su justificación, manejo, formación y actuación ante incidencias), validando antes de sellar que no falte ningún apartado obligatorio —por ejemplo, que ninguna mutilación que se practica se quede sin justificación veterinaria.
  • Sella cada revisión en modo append-only: numeración correlativa por explotación que nunca retrocede, encadenada por hash re-verificable, la misma primitiva que sella el libro de registro REGA y las facturas Verifactu. Corregir el plan significa registrar una versión posterior, firmada, nunca editar ni borrar la anterior.
  • Incorpora como anexo el estado de cumplimiento evaluado por el dominio de bienestar de la condicionalidad PAC (densidad, mutilaciones, transporte, formación, instalaciones), de modo que el plan documental y el chequeo de condicionalidad hablan de los mismos hechos sin duplicar la captura de datos.
  • Exporta el plan a PDF conservable, con la huella de la versión sellada visible para que se pueda re-verificar en una inspección.
  • Deja el semáforo de integridad de la cadena siempre honesto: si no hay ninguna versión todavía, lo dice; si la cadena está rota, lo dice y remite a soporte; nunca da un verde falso.

Lo que todavía NO hace, y lo decimos con todas las letras: Campodato no presenta el plan ante ninguna administración ni sustituye el requerimiento formal de tu comunidad autónoma —el plan de bienestar animal es, hoy, un documento que se conserva en la explotación y se muestra si te lo piden, no un trámite que se envíe. Tampoco decide por ti si tu explotación está o no obligada a tenerlo: esa evaluación depende de si has recibido un requerimiento de tu autoridad competente (art. 5.5 RD 346/2025) o de si decides tenerlo por buena práctica, y es una decisión que corresponde al titular y al veterinario, no al software.

Si quieres ver el resto del vertical ganadero —libro de registro REGA, censo, movimientos y SITRAN, declaración censal, tratamientos veterinarios y economía por cabeza—, tienes el detalle en software de ganadería y libro REGA y en software ganadero: libro REGA, SITRAN y PRESVET.


Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el plan de bienestar animal en explotaciones porcinas?

No con carácter general, ya no. Hasta el 1 de junio de 2025 sí lo era, por el artículo 6.2 del RD 306/2020. Ese apartado fue suprimido por el RD 344/2025, y el anexo IV reformado dice hoy que el plan figura «cuando exista» dentro del Sistema Integral de Gestión (que ese sí sigue siendo obligatorio para todas las explotaciones porcinas salvo autoconsumo y reducidas). El plan como documento aparte solo es exigible si la autoridad competente en bienestar animal te lo requiere tras una visita zoosanitaria, según el artículo 3.c) del RD 348/2000 y el artículo 5.5 del RD 346/2025.

¿Y en avícola?

Igual que en porcino. El apartado del RD 637/2021 (art. 9.2) que lo hacía obligatorio dentro del SIGE avícola fue suprimido por el RD 344/2025 con efectos 1-jun-2025. El SIGE avícola en sí sigue siendo obligatorio para todas las explotaciones (art. 9.1), pero el plan de bienestar figura como elemento condicional («cuando exista») en su anexo V.

¿Qué exige el RD 1053/2022 sobre bienestar animal en bovino?

El RD 1053/2022 obliga al Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE) solo para las explotaciones de grupo II, III o IV por capacidad productiva (art. 9.1), con exenciones para grupo I y para explotaciones tipo pasto (art. 1). El plan de bienestar animal, como en porcino y avícola, figura «cuando exista» en el anexo III (redacción del RD 344/2025) y no es, por tanto, una pieza obligatoria del SIGE bovino por sí misma.

Entonces, ¿de dónde sale la obligación real de tener el plan hoy?

Del artículo 3.c) del RD 348/2000, en la redacción vigente: el titular debe disponer del plan «al menos cuando así lo requiera la autoridad competente, por motivos sanitarios», en los términos del artículo 5.5 del RD 346/2025 (a la vista de los resultados de una visita zoosanitaria, con un plazo que fija la propia autoridad). Es una exigencia individual y motivada, no una obligación automática por especie o volumen de la explotación.

Yo tengo ovejas (o cabras, o caballos). ¿Tengo que hacer un plan de bienestar animal?

No con carácter general. El artículo 1.b) del RD 159/2023, que iba a extender la obligación «al resto de explotaciones ganaderas», fue suprimido por el RD 346/2025 con efectos 1 de junio de 2025 y nunca llegó a desplegarse con plazos de adaptación reales. Hoy, para especies distintas de porcino, avícola y bovino, el plan es recomendable —y exigible si la autoridad te lo requiere expresamente—, pero no una obligación general por defecto.

¿Sigue vigente el RD 159/2023?

Sí, pero no para esto. El RD 159/2023 conserva su papel en los controles oficiales de bienestar animal, en el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal y en la fijación de densidades máximas de alojamiento por especie. Los artículos que fundaban el plan de bienestar animal como obligación general (art. 3) y su extensión al resto de explotaciones (art. 1.b) están suprimidos desde el 1 de junio de 2025.

Si no tengo plan de bienestar y me lo piden en una inspección, ¿qué pasa?

Depende de si existía ya un requerimiento formal previo. Si la autoridad competente te había exigido el plan tras una visita zoosanitaria (art. 5.5 RD 346/2025) y no lo tienes hecho en plazo, es un incumplimiento sancionable. Si nunca ha existido ese requerimiento y tu explotación no está en un supuesto de obligación general (o esa obligación ya no existe, como en el resto de especies), no tener el plan no es, hoy, una infracción en sí misma. Confírmalo siempre con tu autoridad autonómica, porque la valoración del caso concreto es suya.


Conclusión

El plan de bienestar animal cambió de naturaleza en 2025: pasó de ser una obligación general en porcino y avícola —con una extensión anunciada al resto de explotaciones que nunca llegó a aplicarse— a ser una exigencia individual y motivada, que la autoridad competente en bienestar animal impone explotación por explotación, tras una visita zoosanitaria, con base en el artículo 3.c) del RD 348/2000 y el artículo 5.5 del RD 346/2025. El Sistema Integral de Gestión de porcino, avícola y bovino sigue siendo obligatorio, pero el plan de bienestar ya no es una pieza automática de ese sistema: figura «cuando exista».

La regla práctica, para cualquier especie: si tienes el plan hecho —por obligación recibida o por buena práctica propia—, que sea un documento vivo, versionado y defendible, no un PDF que nadie ha vuelto a abrir desde el día que se firmó. Un cuaderno digital que selle cada revisión, encadene su huella con la anterior y cruce el plan con la evaluación real de tus datos de bienestar te deja preparado tanto si la autoridad nunca te lo pide como si un día te lo exige con un plazo concreto.

Si quieres verlo con los datos de tu propia explotación, puedes probarlo con tu censo y tus especies reales.


Guía elaborada por Summum Marketing. Los contenidos normativos son orientativos y están referenciados a las fuentes oficiales indicadas (RD 348/2000, RD 159/2023, RD 306/2020, RD 637/2021 y RD 1053/2022, en sus redacciones dadas por el RD 344/2025 y el RD 346/2025 —ambos con efectos desde el 1 de junio de 2025— y el ajuste posterior del RD 69/2026, verificables en el BOE consolidado). La existencia de un requerimiento concreto de plan de bienestar animal, su plazo y el criterio de la autoridad competente en bienestar animal dependen de tu comunidad autónoma y de la situación sanitaria de tu explotación, por lo que deben confirmarse en el boletín oficial y ante dicha autoridad antes de aplicarlos a un caso concreto. Esta guía no constituye asesoramiento veterinario ni jurídico individualizado.

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