Guía formativa · Ganadería
SITRAN y la guía de movimiento pecuario: qué son y cómo comunicar un movimiento de ganado
Qué es SITRAN (Sistema Integral de Trazabilidad Animal), qué es la guía de movimiento pecuario y en qué plazo hay que comunicar cada movimiento de ganado según el RD 787/2023. Guía práctica con la norma delante.
ACTUALIZADO · 23 JUL 2026 · LECTURA: 6 MIN
Respuesta directa: cada vez que entran o salen animales de tu explotación, ese traslado tiene que ir amparado por una guía de movimiento pecuario (el documento de movimiento) y hay que comunicarlo a la administración para que quede anotado en SITRAN. SITRAN es el sistema informático del Ministerio de Agricultura que reúne los tres registros donde vive la trazabilidad del ganado en España: dónde está tu explotación (REGA), qué movimientos se producen (REMO) y qué animales están identificados uno a uno (RIIA). El plazo general para comunicar un movimiento es de 7 días, y quien tiene el libro impecable pero comunica tarde se expone igualmente a una sanción.
Esta guía es para el ganadero que quiere entender qué es SITRAN sin marearse con siglas, qué papel cumple la guía de movimiento y, sobre todo, en qué plazo tiene que comunicar cada hecho para no llevarse un susto en una inspección. Toda cifra y todo plazo que aparecen aquí están tomados del boletín oficial, no de memoria.
Bloque normativo de referencia:
RD 479/2004, de 26 de marzo (crea el REGA, Registro general de explotaciones ganaderas) · RD 728/2007, de 13 de junio (crea el REMO y el RIIA y fija el contenido mínimo del documento de movimiento) · RD 787/2023, de 17 de octubre (sistema de trazabilidad, identificación y registro de especies terrestres en cautividad; en vigor desde el 2 de enero de 2024) · Reglamento (UE) 2016/429 (Ley de Sanidad Animal de la UE) como marco superior.
Qué es SITRAN
SITRAN son las siglas de Sistema Integral de Trazabilidad Animal. No es un trámite ni un impreso: es la aplicación informática del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) que integra, en una sola base de datos nacional, los registros que permiten saber en todo momento dónde está cada animal y por dónde ha pasado. Cuando el veterinario oficial, la comunidad autónoma o el propio Ministerio quieren reconstruir la vida de un animal —dónde nació, a qué explotaciones fue, dónde se sacrificó—, lo hacen consultando SITRAN.
SITRAN se apoya en tres registros que conviene no confundir, porque cada uno tiene su norma y su función:
- REGA — Registro general de explotaciones ganaderas. Es el censo de las explotaciones. Toda explotación ganadera tiene un código REGA (el famoso
ESXXYYYYYYYY) que la identifica de forma única. Lo regula el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Sin código REGA no hay explotación a efectos oficiales, y por tanto no hay movimiento posible: el origen y el destino de cualquier traslado se identifican por su REGA.
- REMO — Registro general de movimientos de ganado. Es donde se anotan las entradas y salidas de animales entre explotaciones. Cada movimiento deja constancia aquí. Lo crea el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, cuyo artículo 1 lo define como el registro «en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional».
- RIIA — Registro general de identificación individual de animales. Es donde viven los animales que se identifican uno a uno (con crotal o con documento de identificación): fundamentalmente bovino, ovino, caprino y equino. También lo crea el RD 728/2007. Aquí se anotan los nacimientos y las muertes de esos animales.
Dicho a lo llano: REGA es el mapa de las granjas, REMO es el registro de los viajes del ganado y RIIA es el DNI de cada animal. SITRAN es el sistema que los une y los pone a hablar entre sí.
La norma que ha puesto orden reciente en toda esta trazabilidad es el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. Está en vigor desde el 2 de enero de 2024 y es la norma que fija, entre otras cosas, los plazos de comunicación que veremos más abajo. No deroga al RD 728/2007: convive con él y se remite expresamente a sus bases de datos.
Qué es la guía de movimiento pecuario
La guía de movimiento pecuario es el documento que acompaña físicamente a los animales durante su traslado y que sirve, a la vez, para comunicar ese movimiento a la administración. En la normativa estatal aparece como «documento de movimiento»: el artículo 1 del RD 728/2007 lo describe como el documento «que deberá acompañar a los animales en sus desplazamientos y que servirá para la comunicación por parte de los titulares de explotaciones o poseedores de animales a la autoridad competente de los movimientos de animales para su inclusión en REMO».
Según la comunidad autónoma y la costumbre local, ese mismo documento recibe nombres distintos: guía de origen y sanidad pecuaria, guía de traslado, documento de traslado o DIT. El fondo es el mismo, aunque el formato y la forma de emitirlo varían de una comunidad a otra: unas lo emiten desde su propia aplicación autonómica, otras exigen validación del veterinario, y los plazos operativos concretos los marca cada administración.
Lo que la guía siempre contiene es el esqueleto del movimiento:
- La explotación de origen (su código REGA) y la explotación de destino (su código REGA).
- La especie y la categoría de los animales (terneros, corderos, cebones…).
- El número de cabezas y, cuando la especie se identifica individualmente, los crotales o identificaciones de cada animal.
- El motivo del traslado (a vida, a sacrificio, a mercado o certamen, a pastos…).
- Las fechas de salida y de llegada y, para la trazabilidad del transporte, la matrícula del medio en que viajan.
Y hay un detalle que se pasa por alto y genera la mitad de los errores del libro: un solo movimiento genera dos apuntes. La misma guía provoca una SALIDA en el libro de registro de la explotación de origen y una ENTRADA en el libro de la de destino. Si llevas el libro a mano, tienes que anotar las dos cosas en los dos sitios, sin equivocarte de sentido ni de fecha.
En qué plazo hay que comunicar un movimiento a SITRAN
Aquí está el punto que más multas evita y más se malinterpreta. La creencia extendida es que «hay siete días para todo». No es cierto. El plazo depende del hecho (movimiento, nacimiento o muerte) y de la especie. Lo fija el artículo 25 del RD 787/2023, y conviene leerlo con la norma delante porque mezcla plazos de 7 días con plazos de 3 meses.
El plazo de los movimientos: 7 días, para todas las especies
El artículo 25.1 establece que el titular «tendrá un plazo máximo de 7 días para comunicar a la autoridad competente los cambios producidos en la información que se almacena en las bases de datos» del RD 728/2007. Es decir: cualquier movimiento de ganado —entrada o salida, de la especie que sea— se comunica en 7 días. Para los équidos, la comunicación puede hacerse, en su caso, al organismo que expidió el documento de identificación.
Este plazo de 7 días es un suelo estatal, no un techo: algunas comunidades autónomas exigen comunicar en menos días, y el porcino tiene además su propia normativa sectorial. Nunca se puede comunicar en más de 7 días amparándose en la norma estatal, pero sí puede que tu comunidad te obligue a menos. Conviene confirmarlo con la resolución de campaña de tu autonomía.
Los plazos de nacimientos y muertes: aquí sí cambia por especie
Para los nacimientos y las muertes, que se anotan en RIIA (identificación individual), el plazo depende de la especie:
| Hecho | Bovino | Equino | Ovino, caprino, camélidos y cérvidos | Porcino, avícola y apícola |
|---|---|---|---|---|
| Movimiento (entrada/salida) | 7 días | 7 días | 7 días | 7 días |
| Nacimiento | 7 días (art. 25.2) | no fijado expresamente | 3 meses (art. 25.2) | sin identificación individual |
| Muerte | 7 días (art. 25.3) | 7 días (art. 25.3) | 3 meses (art. 25.3) | sin identificación individual |
Tres matices que la propia norma recoge y que evitan errores:
- El plazo de los nacimientos se puede contar desde el día en que se pone el medio de identificación (el crotal), no necesariamente desde el parto (art. 25.2).
- El porcino, el avícola y el apícola no se identifican animal por animal en RIIA: se registran por lote, por explotación o por colmenar. Por eso el RD 787/2023 no les fija un plazo de nacimiento ni de muerte individual. Ahora bien, sus movimientos sí se comunican en 7 días como los demás.
- El nacimiento de equino no aparece expresamente en el artículo 25.2. Su régimen va ligado al documento de identificación (el DIE), y su alta se gestiona con el organismo emisor de ese documento. Es un punto a confirmar con tu comunidad autónoma, no un plazo cerrado que debas dar por supuesto.
Un detalle técnico que juega a tu favor: el RD dice «días» sin aclarar si son naturales o hábiles. La lectura más prudente es contarlos como días naturales (el cómputo más corto, que te hace comunicar antes y nunca después). Si en tu caso procede el cómputo en días hábiles, es algo que debes poder acreditar; por defecto, cuenta natural y vas sobre seguro.
Cómo lleva Campodato los movimientos y SITRAN
Campodato lleva la ganadería con el mismo principio que la agricultura: un dato se apunta una vez y de ahí salen todas tus obligaciones. En el caso de los movimientos, eso se traduce en cosas muy concretas, y conviene decir con claridad tanto lo que hace como lo que todavía no hace.
Lo que ya hace hoy sobre tus datos:
- Registra la guía una sola vez y deriva los dos apuntes del libro. Capturas el movimiento como una guía única (origen REGA → destino REGA, especie, número de animales, crotales si es individual, motivo y transporte) y Campodato genera automáticamente los dos asientos del libro de registro: la salida en el origen y la entrada en el destino, sin teclearlo dos veces. Es exactamente lo que exige el RD 728/2007, sin el riesgo de equivocarte de sentido.
- Sella el libro para que aguante una inspección. Cada asiento del libro de registro se anota en modo append-only: numeración correlativa que nunca retrocede y encadenamiento por hash reverificable, la misma primitiva que sella las facturas Verifactu. Una corrección no borra el apunte anterior: se registra un asiento posterior que deja rastro, como debe ser un libro oficial.
- Te prepara el documento de traslado imprimible. A partir de la guía registrada, Campodato compone el documento de traslado que el transportista puede llevar impreso, con su número de guía propio y sus datos de origen, destino, especie y cabezas.
- Deja el motivo del movimiento en una taxonomía configurable. El motivo del traslado (a vida, a cebo, a matadero, a pastos, a feria o certamen, a reproducción, tránsito…) se elige de un catálogo que se adapta a cómo lo pide tu comunidad autónoma, en lugar de encajarte a la fuerza en unas pocas etiquetas fijas.
- Vigila los plazos con un panel de pendientes. Aquí está la pieza que evita la multa. Campodato calcula, para cada hecho del libro (movimiento, nacimiento o muerte) y según la especie, la fecha límite para comunicarlo a SITRAN aplicando el artículo 25 del RD 787/2023. El semáforo pasa a ámbar unos días antes de que venza, para que te dé tiempo a comunicar. Y lo hace de forma honesta: si una especie no tiene plazo individual (porcino, avícola, apícola en nacimientos y muertes), no se inventa uno, lo dice y explica por qué. Si tu comunidad exige menos de 7 días para los movimientos, se configura y el sistema aplica siempre el plazo más exigente, nunca lo relaja.
- Funciona sin cobertura. La app guarda el apunte en el teléfono cuando estás en el campo sin señal y lo sincroniza al volver la cobertura, sin duplicar el movimiento aunque se reintente el envío.
Lo que todavía NO hace, y lo decimos con todas las letras: la transmisión real del movimiento a SITRAN o a la ventanilla electrónica de tu comunidad autónoma está implementada como un puerto en modo de pruebas (sandbox). Campodato prepara el envío y te devuelve un acuse de prueba, pero no transmite todavía a la administración hasta que el titular esté dado de alta oficialmente en el canal correspondiente. No prometemos un envío que no esté homologado. Lo que sí tienes hoy, y es lo que evita la mayoría de los sustos, es el libro impecable y el reloj que te avisa de cada plazo para que comuniques a tiempo por el canal que ya usas.
Si quieres ver el resto del vertical ganadero —libro de registro REGA, tratamientos veterinarios con tiempo de espera en leche y carne, receta electrónica y PRESVET, bienestar animal y economía por cabeza—, tienes el detalle en la página de software de ganadería.
Preguntas frecuentes
¿SITRAN y REGA son lo mismo?
No. REGA es uno de los tres registros que componen SITRAN. REGA es el censo de explotaciones ganaderas (el que da a tu granja su código ESXXYYYYYYYY), regulado por el RD 479/2004. SITRAN es el sistema informático del Ministerio que integra ese REGA junto con el REMO (movimientos) y el RIIA (identificación individual de animales). Cuando alguien dice «está en SITRAN», suele referirse a que el dato ha llegado a la base de datos nacional a través de uno de esos registros.
¿En cuántos días tengo que comunicar un movimiento de ganado?
El plazo general es de 7 días para comunicar cualquier movimiento —entrada o salida— de cualquier especie, según el artículo 25.1 del RD 787/2023. Ojo: ese es el plazo estatal, y es un mínimo. Algunas comunidades autónomas exigen comunicar en menos días, y el porcino tiene normativa sectorial propia. Confirma siempre el plazo aplicable en la resolución de tu comunidad autónoma; nunca puedes tardar más de 7 días amparándote en la norma estatal.
¿Es verdad que hay siete días para todo?
No, y este es el error más caro. Los 7 días valen para los movimientos de cualquier especie y para los nacimientos y muertes de bovino (y las muertes de equino). Pero para los nacimientos y muertes de ovino, caprino, camélidos y cérvidos el plazo es de 3 meses (artículos 25.2 y 25.3 del RD 787/2023). Y el porcino, el avícola y el apícola no tienen plazo individual de nacimiento ni de muerte, porque no se identifican animal por animal. Aplicar 7 días a todo te haría correr sin necesidad; aplicar 3 meses a todo te costaría una sanción.
¿Qué es exactamente la guía de movimiento pecuario?
Es el documento que acompaña a los animales durante su traslado y que sirve para comunicar el movimiento a la administración. En la norma estatal se llama «documento de movimiento» (RD 728/2007), pero según la comunidad autónoma la verás como guía de origen y sanidad pecuaria, guía de traslado o documento de traslado. Recoge origen y destino por código REGA, especie, categoría, número de cabezas, identificaciones individuales cuando las hay, motivo del traslado, fechas y matrícula del transporte.
Si el traslado es entre dos explotaciones mías, ¿también tengo que hacer guía?
Sí. El movimiento se define por el cambio de código REGA de origen a destino, aunque las dos explotaciones sean del mismo titular. Ese traslado genera igualmente una salida en el libro de una explotación y una entrada en el libro de la otra, y hay que comunicarlo dentro de plazo. Que sean tuyas las dos no exime de documentar el movimiento.
¿Puedo llevar el libro perfecto y aun así ser sancionado?
Sí, y es justo lo que más ocurre. El libro de registro y la comunicación a SITRAN son dos obligaciones distintas: puedes tener cada asiento anotado con exquisitez y estar igualmente sancionado por comunicar el movimiento fuera de plazo. Por eso no basta con un cuaderno que registre bien el hecho; hace falta algo que además te avise de cuándo vence su comunicación. Esa es la diferencia entre anotar y cumplir.
Conclusión
SITRAN no es un formulario más: es la columna vertebral de la trazabilidad ganadera en España, y se sostiene sobre tres registros —REGA para las explotaciones, REMO para los movimientos y RIIA para los animales identificados— que el sistema del Ministerio integra en una sola base de datos. La guía de movimiento pecuario es el documento que hace circular esa información cada vez que el ganado entra o sale de tu explotación.
Lo que más sanciones evita no es tener el libro bonito, sino comunicar cada hecho dentro de su plazo, y esos plazos no son uno solo: son 7 días para los movimientos y para el bovino, y hasta 3 meses para nacimientos y muertes de ovino y caprino, según el artículo 25 del RD 787/2023. Un cuaderno digital que registre el movimiento una vez, derive los dos apuntes del libro y te avise de cuándo vence cada comunicación te quita de encima la parte que de verdad se paga cara.
Si quieres ver cómo queda todo esto con los datos reales de tu explotación, puedes probarlo con tu propio censo y tus propios códigos REGA.
Guía elaborada por Summum Marketing. Los contenidos normativos son orientativos y están referenciados a las fuentes oficiales indicadas (RD 479/2004, RD 728/2007 y RD 787/2023, verificables en el BOE). Los plazos, números de artículo y particularidades por comunidad autónoma deben confirmarse en el boletín oficial y en la resolución de campaña correspondiente antes de aplicarlos a un caso concreto, dado el dinamismo normativo del sector. Esta guía no constituye asesoramiento veterinario ni jurídico individualizado.
Formación de Campodato. Te llevamos del primer apunte al cumplimiento completo.