Fitosanitarios
Plazo de reentrada: a quién protege (y no es al cultivo)
El plazo de reentrada son las horas que nadie debe entrar en la parcela tratada sin EPI. Protege a personas, no al cultivo, y conecta con la Ley 31/1995 PRL.
ACTUALIZADO · 12 AGO 2026 · LECTURA: 6 MIN
- 1. Qué es el plazo de reentrada y de dónde viene
- 2. Plazo de reentrada frente a plazo de seguridad: la confusión más habitual
- 3. El marco legal: Ley 31/1995 PRL, RD 1311/2012 y la etiqueta
- 4. Quién debe saber el plazo de reentrada antes de mandar a alguien a la parcela
- 5. Cuándo se aplica: mezclas de productos y varios tratamientos consecutivos
- 6. EPI obligatorio si hay que entrar antes de que venza el plazo
- 7. Consecuencias de ignorarlo: accidente laboral, responsabilidad civil y penal
- 8. Cómo Campodato gestiona el aviso de reentrada en la práctica
- 9. Diferencias entre el plazo de reentrada y el plazo de seguridad: tabla completa
- 10. Preguntas frecuentes
- Conclusión
- 11. Fuentes normativas
- Artículos relacionados
TL;DR: El plazo de reentrada son las horas que deben pasar tras aplicar un fitosanitario antes de que cualquier persona entre en la parcela tratada sin equipo de protección individual (EPI) adecuado. No tiene nada que ver con residuos en la cosecha: eso lo regula el plazo de seguridad (PS), que se mide en días y protege al consumidor. El plazo de reentrada protege a quienes trabajan en la finca —y a cualquier tercero que pase por allí—, y su incumplimiento es, ante todo, un problema de prevención de riesgos laborales (PRL) amparado por la Ley 31/1995. Campodato muestra el aviso por cada producto del caldo para que quien organiza la faena lo tenga a la vista antes de mandar a alguien a la parcela.
1. Qué es el plazo de reentrada y de dónde viene
Cuando un producto fitosanitario se aplica sobre una parcela, parte de su carga tóxica permanece activa en el ambiente de trabajo —aire, superficies vegetales, suelo, residuos secos— durante un tiempo variable según la materia activa, la dosis, las condiciones meteorológicas y el tipo de cultivo. Entrar en ese espacio sin protección durante ese período es exponerse a una absorción cutánea, inhalatoria u oral de sustancias que pueden causar daño a la salud.
El plazo de reentrada es el período, expresado en horas, durante el cual no se debe acceder a la parcela tratada sin EPI homologado y adecuado a los riesgos del producto. El dato figura en la etiqueta del producto autorizada por el MAPA y es, por tanto, un dato público y verificable para cada combinación producto-uso.
Su razón de ser es estrictamente preventiva: no habla del cultivo ni de la calidad de la cosecha. Habla de las personas. El primer destinatario es el propio aplicador y su equipo —que suelen saber que acaban de tratar—, pero también cualquier trabajador que llegue unas horas después sin conocer el historial del campo: la persona que va a realizar una labor de poda, el operario que coloca tutores, el recolector que llega antes de tiempo, el mecánico que va a reparar un sistema de riego, el técnico que entra a tomar muestras.
Todos ellos son personas en el sentido de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Y es esa ley, junto con la normativa de uso sostenible de fitosanitarios, la que fija la obligación de protegerles.
2. Plazo de reentrada frente a plazo de seguridad: la confusión más habitual
La confusión es comprensible porque ambos valores se leen en la etiqueta del mismo producto, ambos son plazos que hay que respetar y ambos tienen consecuencias si se ignoran. Pero son instrumentos completamente distintos con finalidades distintas.
El plazo de seguridad (PS) mide los días que deben transcurrir entre la última aplicación de un producto y la recolección del cultivo, para garantizar que los residuos presentes en el vegetal no superan el Límite Máximo de Residuos (LMR) fijado para ese producto y ese cultivo. Su objetivo es proteger al consumidor final de la cadena alimentaria. Si se cosecha antes de que venza el PS, el producto puede llegar al mercado con residuos por encima del LMR, lo que es una infracción sanitaria con consecuencias en toda la cadena (retirada de mercado, sanciones, pérdida de certificaciones).
El plazo de reentrada mide las horas que deben transcurrir entre la aplicación y el momento en que alguien puede entrar en la parcela sin protección. Su objetivo es proteger a las personas que trabajan o transitan por el campo. No tiene relación con la calidad de la cosecha ni con los residuos que lleguen al plato del consumidor.
Son independientes: un producto puede tener un PS largo (requiere muchos días antes de cosechar) y un plazo de reentrada corto, o al contrario. La condición de uno no implica nada sobre el otro. Además, el PS es un criterio de producto-cultivo vinculado al Reglamento (CE) 396/2005 de límites de residuos, mientras que el plazo de reentrada es, en su núcleo, una medida de PRL.
La confusión que cuesta caro
La confusión práctica más frecuente es esta: el aplicador sabe que el PS es, digamos, 21 días. Concluye, erróneamente, que en 21 días estará todo bien y que antes de eso nadie debería entrar. Pero el plazo de reentrada puede ser, por ejemplo, 24 horas. Lo que significa que al día siguiente, con EPI, el trabajo en la parcela ya es viable. El error inverso también existe: quien solo mira el plazo de reentrada (24 horas, «ya estará todo disipado») y entra tres días después a podar, sin saber que el PS es de 21 días y que esa poda temprana puede dejar restos del producto en el cultivo que lleguen a la cosecha.
Ninguno de los dos plazos sustituye al otro. El titular y quien organiza la faena necesitan conocer ambos y gestionarlos por separado.
3. El marco legal: Ley 31/1995 PRL, RD 1311/2012 y la etiqueta
El plazo de reentrada se apoya en dos pilares normativos que operan en paralelo.
Prevención de riesgos laborales: Ley 31/1995
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación general del empleador de identificar, evaluar y controlar los riesgos para la salud de los trabajadores. El uso de productos fitosanitarios es, por definición, un riesgo químico. La empresa agraria que aplica tratamientos está obligada a:
- Evaluar el riesgo para cada puesto de trabajo expuesto (el aplicador, pero también quien entra después).
- Adoptar medidas técnicas, organizativas y de protección colectiva antes de recurrir a los EPI.
- Cuando el riesgo no puede eliminarse del todo, proporcionar EPI adecuados y garantizar que se usan.
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos, las medidas preventivas y el uso correcto del EPI.
El plazo de reentrada es, en este contexto, una medida organizativa: organizar el trabajo de modo que nadie entre en la parcela antes de que venza ese plazo sin la protección adecuada. No es opcional ni una mera recomendación del fabricante; es la aplicación concreta del deber de protección del art. 14 de la Ley 31/1995.
Uso sostenible de fitosanitarios: RD 1311/2012
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, es la norma española que traspone la Directiva 2009/128/CE y regula el cuaderno de tratamientos, la inspección de equipos, el GIP y las condiciones de uso. Su Anexo III define el contenido mínimo del registro de tratamientos.
En lo que respecta al plazo de reentrada, el RD 1311/2012 conecta con la obligación de respetar las condiciones de uso aprobadas en la autorización de cada producto —que incluyen el plazo de reentrada fijado en la etiqueta—. Usarlo ignorando ese plazo es incumplir las condiciones de autorización del producto.
La etiqueta como documento legal
La etiqueta del producto fitosanitario aprobada por el MAPA es un documento legal. Los plazos que en ella figuran —incluido el de reentrada— son condiciones de uso vinculantes. No son sugerencias del fabricante. Ignorarlos no solo es un riesgo para la salud de los trabajadores; es, técnicamente, usar el producto fuera de sus condiciones de autorización.
Bloque normativo:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: base del deber de protección frente a riesgos químicos (arts. 14, 15, 17 y 18 en lo relativo a EPI, medidas preventivas e información a los trabajadores).
- RD 1311/2012, de 14 de septiembre, sobre uso sostenible de fitosanitarios: Anexo III (contenido del registro de tratamientos); condiciones de uso vinculadas a la autorización del producto.
- Reglamento (CE) 1107/2009, art. 55: los productos fitosanitarios solo se usarán conforme a sus condiciones de autorización y a las buenas prácticas fitosanitarias.
- Reglamento (CE) 396/2005: Límites Máximos de Residuos (base del plazo de seguridad).
- Etiqueta del producto aprobada por el MAPA: documento legal vinculante para las condiciones de uso (incluye plazo de reentrada y plazo de seguridad).
4. Quién debe saber el plazo de reentrada antes de mandar a alguien a la parcela
La gestión del plazo de reentrada no es solo asunto del aplicador. Es responsabilidad de quien organiza el trabajo en la explotación. En una explotación familiar pequeña, esa persona suele ser el propio titular. En una explotación de mayor tamaño, o cuando se trabaja con contratistas o cuadrillas externas, la cadena de responsabilidad se ramifica.
El aplicador debe registrar el tratamiento con fecha, hora y producto para que quien venga después sepa cuándo puede entrar sin riesgo. Si ese registro no existe, la información sobre el plazo de reentrada se pierde en cuanto el aplicador abandona la parcela.
El encargado de la faena o capataz que manda trabajadores a una parcela tiene que saber si esa parcela ha sido tratada recientemente y cuándo vence el plazo de reentrada del producto usado. Si manda a alguien sin esa comprobación y hay un accidente, la responsabilidad recae sobre la organización del trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a conocer los riesgos de su puesto. La Ley 31/1995 es explícita en esto: el empleador debe informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de su tarea, y eso incluye el riesgo de exposición a fitosanitarios en parcelas recién tratadas.
Contratistas y servicios externos (cuadrillas de poda, recolección, servicios de mantenimiento de infraestructuras de riego) que operan en parcelas ajenas deben, antes de entrar, verificar si ha habido tratamientos recientes. La obligación de informarles recae en el titular de la explotación.
5. Cuándo se aplica: mezclas de productos y varios tratamientos consecutivos
En la práctica agraria, raramente se aplica un solo producto en un solo tratamiento. El caldo habitual combina varios productos (fungicida + insecticida + mojante, por ejemplo), y la campaña suma varios tratamientos a lo largo de semanas.
Mezcla de productos en un mismo caldo
Cuando se mezclan varios productos, el plazo de reentrada que rige es el más restrictivo de los productos del caldo. Si un fungicida tiene un plazo de reentrada de 12 horas y el insecticida con el que se mezcla tiene un plazo de 48 horas, el plazo de la mezcla es 48 horas. No se puede razonar que «el producto más peligroso ya ha pasado su plazo» si otro producto del mismo caldo todavía está dentro del suyo.
Esta regla es la misma que rige para el plazo de seguridad: en ambos casos, la materia activa o el producto más restrictivo marca el límite aplicable. La diferencia es que para el PS el cálculo considera el historial de toda la campaña (acumulación de materias activas sobre el mismo cultivo), mientras que para la reentrada el cálculo se refiere al tratamiento concreto que se acaba de realizar.
Varios tratamientos consecutivos
Si una parcela ha recibido varios tratamientos en días sucesivos, el plazo de reentrada vigente en cada momento es el que corresponde al tratamiento más reciente para cada producto. No se «acumulan» los plazos de reentrada de tratamientos pasados: una vez vencido el plazo del tratamiento A, la restricción de ese tratamiento desaparece, aunque el plazo del tratamiento B, más reciente, siga vigente.
Lo que sí se acumula a efectos del plazo de seguridad son las materias activas aplicadas a lo largo de la campaña: la fecha mínima de recolección la determina la materia activa con la suma más tardía de (fecha última aplicación + PS). Esto es un cálculo distinto y separado del plazo de reentrada.
6. EPI obligatorio si hay que entrar antes de que venza el plazo
Hay situaciones en las que no es posible esperar: una avería del sistema de riego, una tormenta inminente que exige cubrir el cultivo, un problema fitosanitario urgente que requiere inspección. En esos casos, entrar en la parcela antes de que venza el plazo de reentrada no es automáticamente imposible, pero sí exige llevar el EPI adecuado al riesgo del producto aplicado.
La etiqueta del producto especifica el plazo de reentrada y, cuando procede, el EPI requerido para entrar durante ese período. El EPI puede incluir:
- Guantes resistentes a los productos fitosanitarios (la etiqueta especifica la categoría).
- Ropa protectora (mono desechable tipo III o IV según el caso, o ropa lavable de protección química).
- Protección respiratoria (semimáscara con filtro adecuado a la materia activa, o mascarilla FFP3 en algunos casos).
- Protección ocular (gafas de seguridad con protección lateral o pantalla facial).
La clave es que el EPI tiene que ser el correcto para ese producto concreto. Un guante de látex de baja calidad no es equivalente a un guante resistente a disolventes orgánicos. Una mascarilla quirúrgica no filtra vapores de fitosanitarios. El uso de EPI inadecuado puede dar una falsa sensación de seguridad mientras el trabajador está exponiéndose al riesgo.
El empleador tiene la obligación de proporcionar el EPI adecuado (art. 17 Ley 31/1995), asegurarse de que se usa correctamente y mantenerlo en buen estado. No basta con tenerlo en el almacén: hay que garantizar que quien entra en la parcela lo lleva puesto y sabe cómo usarlo.
7. Consecuencias de ignorarlo: accidente laboral, responsabilidad civil y penal
Las consecuencias de no gestionar correctamente el plazo de reentrada son de varias naturalezas y pueden acumularse.
Daño a la salud del trabajador
La exposición a fitosanitarios dentro del plazo de reentrada puede causar intoxicaciones agudas (síntomas en horas: nauseas, mareos, irritación cutánea o respiratoria) o crónicas (por exposición repetida a niveles bajos). La gravedad depende del producto, la materia activa, la vía de exposición y la duración.
Accidente laboral y sus consecuencias jurídicas
Si un trabajador sufre daños por exposición a un fitosanitario dentro del plazo de reentrada, el siniestro se califica como accidente de trabajo en el sentido del art. 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Las consecuencias para el empleador incluyen:
- Recargo de prestaciones: el art. 164 LGSS permite imponer al empresario un recargo de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones de la Seguridad Social si el accidente se debe a falta de medidas de seguridad. El recargo no es asegurable.
- Responsabilidad civil: el trabajador o sus causahabientes pueden reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados, con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social.
- Responsabilidad penal: la Ley Orgánica 10/1995 tipifica en su art. 316 los delitos contra la seguridad de los trabajadores, aplicable cuando la inobservancia grave de normas de prevención pone en peligro la vida o integridad física de los trabajadores.
Sanciones administrativas
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDLeg 5/2000, LISOS) tipifica el incumplimiento de las obligaciones de PRL como infracción grave o muy grave. Las multas por infracción grave en materia de seguridad oscilan entre 2.046 y 40.985 euros por centro de trabajo [verificar cuantías actualizadas en la Resolución anual de actualización de sanciones].
Impacto en la condicionalidad social PAC
Para las explotaciones que perciben ayudas de la PAC, el incumplimiento de la normativa laboral —incluida la normativa de PRL— puede traducirse en reducción de las ayudas directas a través del mecanismo de condicionalidad social (RD 1049/2022, modificado por RD 567/2024). Un accidente laboral que derive en actuación de la Inspección de Trabajo puede generar un antecedente que active esa reducción en la siguiente campaña.
8. Cómo Campodato gestiona el aviso de reentrada en la práctica
En Campodato, el plazo de reentrada forma parte del sistema de validaciones del módulo de fitosanitarios. Cuando se registra un tratamiento, la app evalúa el plazo de reentrada de cada producto del caldo y genera un aviso informativo (código interno REENTRADA_PERSONAS) que queda visible en el panel de validación del tratamiento.
Este aviso no bloquea el registro del tratamiento: es informativo, no un bloqueo duro ni blando. La razón es que el plazo de reentrada no impide que el tratamiento sea correcto desde el punto de vista del uso autorizado, del ITEAF o del plazo de seguridad; es una restricción posterior sobre el acceso a la parcela. Lo que hace el aviso es dejar constancia en el registro de que, tras ese tratamiento, hay un período de acceso restringido.
El aviso muestra, por cada producto del caldo que tenga plazo de reentrada registrado en la ficha:
- El nombre del producto y la materia activa relevante.
- El número de horas de reentrada indicadas en la ficha del producto.
- La fuente de la restricción: «Ley 31/1995 (PRL) / etiqueta».
En una mezcla de varios productos, el aviso se genera para cada uno de ellos con sus horas específicas, de modo que quien gestiona la faena puede identificar cuál es el producto más restrictivo y calcular la hora a partir de la cual la entrada es viable sin EPI especial.
El aviso queda almacenado de forma inalterable junto al registro del tratamiento. Esto significa que, si en el futuro hay una inspección o un incidente, el historial del cuaderno muestra que la información sobre la reentrada estaba disponible y fue comunicada en el momento del registro. Es la trazabilidad que protege al titular.
Importante sobre las capacidades reales del producto: El aviso de reentrada es una función real de Campodato (Olas 1-9, cotejado convalidaciones.tsyavisosReentrada). El plazo de reentrada en horas se obtiene del campoplazoReentradaHorasde la ficha cacheada del producto. Si la ficha no está cacheada o el campo no está disponible, no se genera el aviso (bloqueo blando diferido). No se publican valores concretos de horas por producto: varían por uso y deben consultarse en la etiqueta o en el Vademécum del MAPA.
9. Diferencias entre el plazo de reentrada y el plazo de seguridad: tabla completa
| Característica | Plazo de seguridad (PS) | Plazo de reentrada |
|---|---|---|
| ¿Qué mide? | Tiempo entre última aplicación y recolección | Tiempo tras la aplicación con acceso restringido |
| Unidad | Días | Horas |
| A quién protege | Al consumidor (residuos en la cosecha) | A las personas que entran en la parcela |
| Consecuencia de incumplir | Residuos > LMR en el cultivo; infracción sanitaria | Exposición a fitosanitarios; accidente laboral |
| Marco legal principal | Reg. (CE) 396/2005 (LMR); RD 1311/2012 Anexo III | Ley 31/1995 PRL; etiqueta del producto |
| Naturaleza de la restricción | Condición del producto-cultivo-campaña | Medida de PRL por tratamiento concreto |
| Se acumula entre tratamientos | Sí: la materia activa más restrictiva de toda la campaña marca la fecha mínima de recolección | No directamente: aplica el plazo del tratamiento más reciente para cada producto |
| En una mezcla de productos | El más restrictivo de las materias activas del caldo marca el PS | El producto con mayor plazo de reentrada del caldo marca el período de acceso restringido |
| ¿Se puede entrar con EPI durante el período? | No aplica (es un plazo sobre la cosecha, no sobre el acceso) | Sí, con el EPI adecuado al riesgo del producto |
| ¿Cómo lo muestra Campodato? | Bloqueo duro si la recolección prevista es antes de la fecha mínima | Aviso informativo (REENTRADA_PERSONAS) en el panel de validación |
10. Preguntas frecuentes
¿El plazo de reentrada y el plazo de seguridad son lo mismo?
No. El plazo de seguridad (PS) se mide en días y protege al consumidor: es el tiempo mínimo entre la última aplicación y la recolección para que los residuos no superen el LMR. El plazo de reentrada se mide en horas y protege a las personas que entran en la parcela: es el tiempo tras la aplicación durante el cual no se debe acceder sin EPI. Son independientes y ambos obligan.
¿Dónde encuentro el plazo de reentrada de un producto concreto?
En la etiqueta del producto aprobada por el MAPA, que es el documento legal vinculante. También puede consultarse en el Vademécum de Productos Fitosanitarios del MAPA o en la base regfiweb para productos autorizados en España. No todos los productos incluyen explícitamente el plazo de reentrada en la etiqueta en español; cuando no aparece, la práctica preventiva es consultar la ficha técnica de seguridad (SDS) del fabricante o aplicar el criterio del técnico de PRL.
Si el plazo de reentrada ya ha vencido, ¿puedo cosechar sin problema?
No necesariamente. El vencimiento del plazo de reentrada solo significa que ya no hay restricción de acceso por motivos de seguridad laboral de las personas. Para cosechar, lo que cuenta es el plazo de seguridad (PS), que puede ser mucho mayor. Los dos plazos protegen objetivos distintos y deben gestionarse por separado.
¿Qué pasa si mando a trabajar a alguien en una parcela recién tratada sin avisarle?
Si hay un incidente, el empleador tiene responsabilidad directa. La Ley 31/1995 obliga a informar a los trabajadores de los riesgos de su puesto. No avisar de que la parcela acaba de ser tratada y cuándo vence el plazo de reentrada es incumplir esa obligación. Las consecuencias pueden incluir recargo de prestaciones, responsabilidad civil e incluso responsabilidad penal si hay daños graves.
¿Hay que llevar EPI especial para entrar a la parcela durante el plazo de reentrada?
Sí. La etiqueta del producto especifica el EPI requerido durante el período de restricción. Puede incluir guantes resistentes a fitosanitarios, ropa de protección, protección respiratoria y ocular. El EPI debe ser el adecuado al producto concreto: no cualquier guante o mascarilla vale. Si no se dispone del EPI correcto, la medida organizativa es no entrar hasta que venza el plazo.
¿Campodato me bloquea si intento registrar trabajo en una parcela dentro del plazo de reentrada?
El plazo de reentrada genera un aviso informativo en el registro de tratamientos, no un bloqueo. La restricción de acceso a la parcela es una medida de organización del trabajo que está fuera del cuaderno de campo: es una decisión del titular o del encargado de la faena, no un impedimento técnico del registro. Lo que hace Campodato es dejar constancia del aviso para que quien organiza el trabajo tenga la información disponible y no pueda alegar desconocimiento.
Conclusión
El plazo de reentrada es uno de esos datos que aparecen en la etiqueta del fitosanitario y que a veces quedan en segundo plano frente al plazo de seguridad o a la validación del uso autorizado. Pero su peso legal es real: protege a las personas que trabajan en la parcela, no al cultivo. Ignorarlo puede derivar en accidentes laborales con consecuencias serias para los trabajadores afectados, y en responsabilidades civiles, penales y administrativas para quien organiza el trabajo.
La forma más eficaz de gestionarlo no es memorizar los plazos de cada producto: es registrar bien los tratamientos y tener el historial de la parcela accesible para quien vaya a entrar después. Un cuaderno de campo que registre el producto aplicado, la fecha y hora de la aplicación, y que muestre el aviso de reentrada junto al tratamiento, traslada esa información de forma automática y sin depender de la memoria del aplicador.
Campodato muestra el aviso de reentrada en cada registro de tratamiento, con el número de horas indicado en la ficha del producto. No bloquea la organización del trabajo, pero deja la información donde tiene que estar: junto al tratamiento, visible, inalterable y disponible para cualquier auditoría o inspección futura.
¿Quieres ver cómo el cuaderno de Campodato gestiona los avisos de los tratamientos fitosanitarios en tu explotación? Descubre cómo funciona el módulo de fitosanitarios de Campodato.
11. Fuentes normativas
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, 10-11-1995). Arts. 14, 15, 17 y 18.
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE-A-2012-11605). Anexo III (contenido mínimo del registro de tratamientos).
- Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Art. 55 (condiciones de uso).
- Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.
- Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), sobre infracciones y sanciones en el orden social. Arts. 11-13 (infracciones graves en materia de PRL).
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y Real Decreto 567/2024 (condicionalidad social PAC): conexión entre cumplimiento laboral y ayudas directas.
- Vademécum de Productos Fitosanitarios y Nutrición Vegetal del MAPA: fuente oficial para la consulta de usos autorizados, plazos de seguridad y condiciones de uso de los productos registrados en España. https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro/menu.asp
Artículos relacionados
- Validación uso-momento: que el producto exista no basta — Por qué Campodato verifica la combinación cultivo + plaga + BBCH + dosis antes de dar por conforme un tratamiento.
- Bloqueo duro o blando: qué significa cada aviso del cuaderno — Los cuatro niveles de severidad del sistema de validaciones y cuándo cada uno bloquea o solo informa.
- Registro electrónico de tratamientos fitosanitarios: obligatorio desde 2027 — Calendario, quién está afectado y qué cambia con el RD 1039/2025.
- RLG fitosanitarios y condicionalidad PAC: cuándo el cuaderno protege la ayuda — La conexión entre el registro de tratamientos y las reducciones de ayudas directas.
- GIP: justificar cada tratamiento o perder la autorización de uso — La Gestión Integrada de Plagas y su papel en el cuaderno de campo.
Última revisión normativa: 2026-06-13. Atribución: Equipo Campodato (Summum Marketing). Las cuantías de sanciones deben verificarse en la Resolución anual de actualización de sanciones de la LISOS. Las condiciones específicas de cada producto (plazo de reentrada, EPI requerido) se consultan en la etiqueta del producto aprobada por el MAPA y en el Vademécum oficial.
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.