Guía formativa · Fitosanitarios
Registro electrónico de tratamientos fitosanitarios: obligatorio en 2027
Desde el 1-01-2027 el registro de tratamientos fitosanitarios es obligatorio en formato electrónico. Calendario, datos del Anexo III y plan de preparación.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- TL;DR — lo esencial en cinco puntos
- Por qué cambia en 2027 y no antes
- Tabla de hitos del calendario normativo vigente
- A quién afecta la obligación
- Qué exige el "formato electrónico legible por máquina"
- Los datos mínimos del Anexo III del RD 1311/2012
- El plazo de anotación y la doble fecha
- Relación con el cuaderno de explotación (CUE) y el SIEX
- El cuaderno digital completo en 2028: ¿es lo mismo?
- Riesgos de no cumplir: sanciones y PAC
- Plan de preparación: lo que puedes hacer ahora en 2026
- Cómo lo resuelve Campodato
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y base legal
Respuesta directa: el registro de tratamientos fitosanitarios en papel deja de estar admitido el 31 de diciembre de 2026. Desde el 1 de enero de 2027, todo usuario profesional que aplique fitosanitarios debe registrar esos tratamientos en formato electrónico e interoperable con el sistema oficial. La obligación se deriva del RD 1039/2025, que modificó el artículo 16 del RD 1311/2012 al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, y afecta a cualquier explotación, sin umbral mínimo de superficie.
Esta guía es la cabeza del cluster de fitosanitarios en Campodato. Aquí encontrarás el calendario completo, qué exige el formato legible por máquina, a quién afecta exactamente, cómo encaja con el cuaderno de explotación y la PAC, y qué hacer ahora para llegar sin prisas a enero de 2027.
TL;DR — lo esencial en cinco puntos
- Papel hasta el 31-12-2026; electrónico desde el 1-01-2027. Norma: RD 1039/2025 (modifica el art. 16 del RD 1311/2012).
- Sin umbral de superficie. La obligación recae sobre todo usuario profesional de fitosanitarios, sea cual sea el tamaño de la explotación.
- "Electrónico" no equivale a "Excel o PDF". El registro debe ser legible por máquina e interoperable: volcable al sistema oficial de la comunidad autónoma a través del Interfaz Único Común (IUWS) y de ahí al SIEX del MAPA/FEGA.
- El cuaderno digital completo (CUE) para grandes explotaciones llega en 2028. Son dos obligaciones distintas con calendarios distintos. El registro electrónico de fitosanitarios en 2027 es anterior e independiente.
- El riesgo es doble: sanción de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal y reducción de ayudas PAC por incumplimiento de condicionalidad. Prepararse con tiempo reduce ambos riesgos.
Por qué cambia en 2027 y no antes
La base del cambio viene del marco europeo. El Reglamento (CE) 1107/2009, artículo 67.1, obliga al usuario profesional de fitosanitarios a llevar registros de los productos que utiliza. La Directiva 2009/128/CE sobre el uso sostenible de plaguicidas desarrolló ese marco y fue traspuesta en España por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, cuyo artículo 16 regula el soporte del registro. El contenido mínimo de cada anotación queda fijado en el Anexo III de ese mismo real decreto.
Durante años, el papel fue el soporte habitual. El impulso hacia la digitalización llegó en el ámbito europeo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, que sentó las bases del formato electrónico para los registros de fitosanitarios, y en el ámbito nacional con la cadena de modificaciones que describimos a continuación.
La cadena normativa nacional hasta la fecha de hoy:
- El RD 34/2025, de 21 de enero (BOE-A-2025-998), declaró el cuaderno de explotación digital (CUE) voluntario de forma general hasta el próximo periodo PAC (~2028), pero dejó claro que el cuaderno —en papel o en digital— sigue siendo obligatorio cuando la normativa sectorial lo exige. De hecho, el propio RD 34/2025 amplió el plazo del papel para los tratamientos fitosanitarios: hasta el 31 de diciembre de 2025. Modificó el artículo 16 del RD 1311/2012 en ese sentido.
- Apenas unos meses después, el RD 1039/2025, de 19 de noviembre, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203 (que modificó el Reglamento (UE) 2023/564), añadió una nueva prórroga: los operadores profesionales en ámbitos agrarios "podrán mantener la información obrante en el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2026". La consecuencia directa es que el registro electrónico pasa a ser obligatorio desde el 1 de enero de 2027.
No es la primera prórroga. El hecho de que el legislador haya pospuesto la obligación dos veces en menos de un año refleja la dificultad real de tener el sistema oficial de interoperabilidad (IUWS) completamente operativo en todas las comunidades autónomas. Sin embargo, cada nueva prórroga ha dejado la fecha un año más lejos, y lo razonable es asumir que enero de 2027 es firme hasta que el BOE diga lo contrario.
Nota de frescura. La normativa agraria española ha encadenado varias prórrogas en los últimos años. Las fechas de esta guía son las vigentes a junio de 2026 con base en el RD 1039/2025. Comprueba siempre el BOE y la documentación técnica del FEGA antes de tomar decisiones definitivas.
Tabla de hitos del calendario normativo vigente
| Hito | Fecha | Norma de referencia |
|---|---|---|
| Registro de fertilización obligatorio | Desde 1-01-2026 (explotaciones no exceptuadas) | RD 1051/2022, mod. RD 840/2024 y RD 934/2025 |
| Registro de tratamientos en papel admitido | Hasta 31-12-2026 | RD 1039/2025 (mod. art. 16 RD 1311/2012) |
| Registro electrónico de tratamientos obligatorio | Desde 1-01-2027 | Todo usuario profesional, cualquier superficie |
| CUE digital completo obligatorio (grandes explotaciones) | Desde 1-01-2028 | >30 ha / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero (RD 34/2025) |
| CUE digital de forma general | Voluntario hasta ~2028 | RD 34/2025, BOE-A-2025-998 |
El registro de fertilización tiene su propio calendario y base legal (RD 1051/2022 y sus modificaciones), independiente del de fitosanitarios. Ambas obligaciones conviven en el mismo cuaderno de explotación, pero tienen plazos y normas distintas.
A quién afecta la obligación
La obligación de registro de tratamientos fitosanitarios recae sobre el usuario profesional de productos fitosanitarios, tal como lo define el RD 1311/2012: quien utiliza estos productos en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos agricultores, aplicadores, empresas de servicios agrarios y cooperativas que aplican por cuenta de sus socios.
En la práctica, quedan afectados:
- Titulares de explotaciones que aplican fitosanitarios directamente, sea cual sea su superficie.
- Aplicadores contratistas que prestan el servicio en explotaciones de terceros.
- Cooperativas y SAT que aplican tratamientos en nombre o por cuenta de sus socios.
- Técnicos y asesores fitosanitarios que realizan tratamientos directamente.
No hay umbral de superficie. Aquí está la diferencia clave respecto al cuaderno digital completo de 2028: el registro electrónico de fitosanitarios aplica a cualquier explotación cuyo titular sea usuario profesional, con independencia de si tiene 3 hectáreas o 300. Un viticultor con cuatro hectáreas de viña que aplica fungicida está tan obligado como una finca de cereal de varios cientos de hectáreas.
El único caso que queda fuera es quien no aplique productos fitosanitarios registrados en absoluto, situación excepcional en la agricultura comercial española.
Qué exige el "formato electrónico legible por máquina"
El cambio no es solo de soporte. Pasar de papel a electrónico tiene un significado técnico preciso que va mucho más allá de escribir los datos en un ordenador o en una hoja de cálculo.
Un registro electrónico que cumpla la normativa debe ser:
- Legible por máquina: los datos deben estar estructurados en un formato que un sistema informático pueda procesar, validar y transmitir de forma automatizada. Un PDF o un Word escaneado no cumple este requisito.
- Interoperable: el registro debe poder volcarse al sistema oficial de la comunidad autónoma a través del Interfaz Único Común (IUWS), el servicio web que actúa como puerta de entrada al CUE autonómico y, de ahí, al SIEX (Sistema de Información de Explotaciones) del MAPA/FEGA. Sin esa conexión, el registro puede ser digital en apariencia pero no cumple el requisito de interoperabilidad del nuevo marco normativo.
- Validado: el Documento Técnico del SIEX (FEGA, Resolución 25-05-2023, Anexo VI, versión 3.11.4 desplegada en noviembre de 2025) establece que toda la información del cuaderno comercial debe validarse pasando por el CUE de la Administración antes de consolidarse en el REA y de ahí en el SIEX.
Un Excel o un formulario PDF rellenado digitalmente no cumple ninguno de estos tres requisitos. Almacena datos en un formato que no puede transmitirse de forma estandarizada ni verificable al sistema oficial.
Por eso, la elección de la herramienta importa. No cualquier aplicación que llame "digital" a su registro cumple la obligación del RD 1039/2025. Lo que diferencia un software conforme de uno que no lo es, es que tenga implementada la integración con el IUWS de las comunidades autónomas donde opera.
Los datos mínimos del Anexo III del RD 1311/2012
El contenido obligatorio de cada anotación está fijado en el Anexo III del RD 1311/2012. Una inspección cruzará cada campo con los albaranes de compra, el estado de la maquinaria y las acreditaciones del aplicador.
Datos del tratamiento
- Fecha del tratamiento. Es la fecha real de la aplicación en campo, no la de la anotación.
- Cultivo: especie y variedad, con el código del catálogo oficial (catálogos SIEX, Anexo VII de la Resolución del FEGA).
- Estado fenológico del cultivo en el momento del tratamiento, habitualmente según la escala BBCH.
- Plaga, enfermedad o problema fitosanitario que motivó el tratamiento, con justificación agronómica. No basta escribir "mildiu"; hay que justificar por qué se intervino, lo que acredita el principio de Gestión Integrada de Plagas (GIP).
- Valoración del tratamiento (eficacia observada tras la aplicación).
Datos del área tratada
- Superficie tratada (en hectáreas) o volumen (en metros cúbicos) para cultivos bajo cubierta o aplicaciones volumétricas.
Datos del producto y la materia activa
- Nombre comercial del producto y su número de registro en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA. El número de registro vincula el producto a los usos, dosis y plazos de seguridad autorizados; no basta el nombre genérico.
- Lote del producto.
- Materia activa (denominación común).
- Cantidad aplicada (en kg o L).
Datos del equipo y del aplicador
- Equipo de aplicación con su número ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola). El equipo debe haber pasado la correspondiente inspección ITEAF (Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios).
- Aplicador: número de carné de usuario profesional (nivel básico, cualificado o fumigador, según el caso). Si el tratamiento lo realiza un contratista, el registro debe reflejarlo.
- Asesor fitosanitario (número de ROPO), cuando interviene.
Campos adicionales del Anexo III
- Marco GIP: si la explotación está inscrita en agricultura ecológica, producción integrada, ATRIA, o cuenta con asesoramiento conforme al GIP, debe constar en el registro.
- Semilla tratada, cuando el tratamiento se aplica sobre semilla.
- Tratamientos postcosecha, con los mismos campos que un tratamiento en campo.
Tabla resumen de campos obligatorios
| Campo | Tipo | Obligatorio |
|---|---|---|
| Fecha del tratamiento | Fecha | Sí |
| Cultivo (especie / variedad / código SIEX) | Texto + código | Sí |
| Estado fenológico (BBCH) | Código | Sí |
| Plaga o problema + justificación GIP | Texto | Sí |
| Valoración del tratamiento | Texto | Sí |
| Superficie tratada (ha) o volumen (m³) | Numérico | Sí |
| Nombre comercial del producto | Texto | Sí |
| Número de registro del producto (MAPA) | Código | Sí |
| Lote del producto | Texto | Sí |
| Materia activa | Texto | Sí |
| Cantidad aplicada (kg o L) | Numérico | Sí |
| Equipo de aplicación (nº ROMA) | Código | Sí |
| Inspección ITEAF del equipo vigente | Acreditación | Sí |
| Aplicador (carné usuario profesional) | Código | Sí |
| Asesor fitosanitario (nº ROPO) | Código | Condicional |
| Marco GIP (ecológico, PI, ATRIA…) | Código | Condicional |
| Semilla tratada | Texto | Condicional |
El plazo de anotación y la doble fecha
El artículo 16 del RD 1311/2012 y la normativa del cuaderno de explotación establecen que la regla general es anotar en el plazo de un mes desde la operación. Este plazo corre desde la fecha del tratamiento, no desde que el agricultor abre la aplicación.
Esto tiene una implicación práctica que no siempre se tiene en cuenta: si se aplica un herbicida un lunes por la mañana y se tarda veinte días en abrir la aplicación, el plazo de un mes no empieza desde que se abre la pantalla, sino desde que se hizo el tratamiento en campo.
Por eso, un registro electrónico riguroso guarda siempre dos fechas diferenciadas:
- Fecha del tratamiento: cuándo se realizó realmente la aplicación.
- Fecha de anotación: cuándo se introdujo el registro en el sistema.
Si la diferencia entre ambas supera el plazo legal, el sistema debe alertar. Permitir la anotación aunque el plazo haya vencido es lo correcto (registrar tarde es mejor que no registrar), pero el control de tiempos tiene que ser visible para que el usuario corrija el hábito.
Relación con el cuaderno de explotación (CUE) y el SIEX
El registro de tratamientos fitosanitarios forma parte del cuaderno de explotación (CUE), el registro agrario central del agricultor regulado por el RD 1054/2022. El CUE, a su vez, es una de las piezas del SIEX (Sistema de Información de Explotaciones), el repositorio nacional que gestiona el MAPA/FEGA.
El flujo de datos entre sistemas es el siguiente:
CUE del agricultor (herramienta comercial o pública)
↓
CUE / REA de la comunidad autónoma
(vía IUWS — Interfaz Único Común)
↓
SIEX (repositorio estatal MAPA/FEGA)
Un CUE comercial —el que usa una aplicación privada como Campodato— no se conecta directamente con el SIEX. Se comunica con el CUE o el REA autonómico a través del IUWS, que actúa como puerta de entrada en cada comunidad autónoma. La habilitación para operar en ese canal es autonómica: no existe una homologación nacional única. Cada empresa de software debe registrarse como desarrolladora en cada autonomía donde preste servicio.
El Código SIEX (14 posiciones: "ES" más 12 dígitos) identifica a cada explotación en el sistema y es el identificador que conecta el cuaderno del agricultor con los controles de la PAC, los ecorregímenes y las obligaciones sectoriales.
La documentación técnica de referencia para esta integración es el Anexo VI del Documento Técnico SIEX del FEGA (versión 3.11.4, despliegue noviembre de 2025), que describe los métodos del servicio web, el protocolo de firma JWT (RS256/ES256) y los requisitos del certificado de Sello de Entidad. Los nombres literales de los métodos del servicio web no se reproducen aquí porque el FEGA bloquea su scraping; para acceder a la documentación actualizada, consultar la web técnica del SIEX del FEGA.
El cuaderno digital completo en 2028: ¿es lo mismo?
No. Son dos obligaciones distintas con calendarios distintos. Esta confusión es frecuente y conviene despejarla con precisión.
El RD 34/2025 convirtió el cuaderno digital completo en voluntario de forma general hasta el próximo periodo de programación de la PAC (en torno a 2028), pero fijó que a partir del 1 de enero de 2028 será obligatorio para las explotaciones más grandes: más de 30 ha de cultivos permanentes o tierras de cultivo (excluidos pastos temporales), más de 5 ha de regadío, o invernaderos de más de 0,1 ha.
El registro electrónico de tratamientos fitosanitarios es una obligación sectorial, recogida en el RD 1311/2012, independiente de los umbrales del cuaderno general. El propio RD 34/2025 lo reconoce así: el cuaderno, en papel o en digital, sigue siendo obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija. Y la normativa sectorial de fitosanitarios lo exige para todo usuario profesional desde el 1 de enero de 2027.
Dos ejemplos concretos para evitar confusión:
- Un agricultor con 15 ha de cereal de secano no está obligado al cuaderno digital completo en 2028 (no supera los umbrales), pero sí está obligado al registro electrónico de fitosanitarios desde 2027.
- Un viticultor con 4 ha de viña tampoco entra en los umbrales del cuaderno general, pero queda igualmente obligado al registro electrónico de fitosanitarios desde 2027.
| Obligación | Desde | Umbral de superficie | Norma |
|---|---|---|---|
| Registro electrónico de fitosanitarios | 1-01-2027 | Ninguno (todo usuario profesional) | RD 1039/2025 |
| CUE digital completo | 1-01-2028 | >30 ha / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero | RD 34/2025 |
Riesgos de no cumplir: sanciones y PAC
El incumplimiento de la obligación de registro de fitosanitarios tiene dos efectos paralelos que conviene conocer.
Sanción administrativa
El RD 1311/2012 y la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal establecen un régimen de infracciones y sanciones para quienes incumplan la normativa sobre fitosanitarios. Los importes exactos de las sanciones y la escala de gravedad deben verificarse en el BOE vigente y en la convocatoria de la campaña correspondiente; no se reproducen aquí para evitar datos desactualizados.
Lo que sí conviene saber es que los controles cruzados son habituales: la inspección puede confrontar lo anotado en el registro con las facturas y albaranes de compra de los productos fitosanitarios aplicados. Una discrepancia relevante —aplicar más de lo comprado, o comprar sin que conste aplicación— puede ser el punto de partida de un expediente sancionador.
Reducción de ayudas PAC
El uso correcto de fitosanitarios forma parte de la condicionalidad reforzada de la PAC 2023-2027, regulada por el RD 1049/2022. Los Requisitos Legales de Gestión (RLG) incluyen el cumplimiento de la normativa fitosanitaria derivada del Reglamento (CE) 1107/2009 y la Directiva 2009/128/CE.
Un incumplimiento detectado puede traducirse en una reducción de las ayudas directas de la PAC. El sistema de reducciones establecido por el Reglamento (UE) 2021/2116 (artículos 83-85 y 88-89) y el RD 147/2023 es proporcional a la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento: no hay un tipo plano. El porcentaje exacto de reducción aplicable en cada caso debe verificarse en la convocatoria anual vigente y en la resolución de la Administración competente.
El cuaderno de tratamientos al día, con todos los campos del Anexo III completos, es la principal herramienta de defensa frente a ambos riesgos.
Plan de preparación: lo que puedes hacer ahora en 2026
Quedan varios meses antes de que llegue el 1 de enero de 2027. Aprovecharlos bien es la diferencia entre llegar con rodaje o llegar en enero de 2027 a cambiar de sistema a mitad de la campaña de invierno.
Paso 1: audita tu situación de partida
Responde estas preguntas antes de hacer nada más:
- ¿Tienes ya identificados todos los equipos de aplicación con su número ROMA?
- ¿Están vigentes las inspecciones ITEAF de todos los equipos?
- ¿Están actualizados los carnés de usuario profesional de todos los aplicadores?
- ¿Llevas ya el registro en papel con todos los campos del Anexo III, o solo una parte?
- Si tienes asesor fitosanitario, ¿tienes registrado su número de ROPO?
Cada deficiencia que encuentres ahora es un problema menos el día de la inspección.
Paso 2: elige una herramienta que cumpla el requisito de interoperabilidad
No basta con pasar de papel a una hoja de cálculo. Elige una aplicación que tenga implementada la integración con el IUWS de las comunidades autónomas donde tienes parcelas. Pregunta explícitamente al proveedor si está habilitado como empresa desarrolladora en tu comunidad autónoma.
Paso 3: configura los catálogos antes de la primera campaña de otoño
Los catálogos de cultivos, productos y plagas deben estar al día antes de que empieces a registrar tratamientos. Configurar el catálogo mientras tienes el equipo en campo y el plazo corriendo es una fuente de errores.
Puntos concretos:
- Carga todos tus productos con el número de registro del MAPA. No el nombre genérico: el número exacto que aparece en la etiqueta del envase.
- Registra todos tus equipos con el número ROMA y la fecha de la última inspección ITEAF.
- Da de alta a todos los aplicadores con su número de carné y la fecha de caducidad.
Paso 4: practica la doble fecha desde el primer día
Uno de los errores más habituales en la migración del papel al digital es registrar los tratamientos con la fecha de hoy en lugar de la fecha real de la aplicación. Corregir ese hábito lleva tiempo: empieza ahora.
Paso 5: verifica que el volcado al sistema oficial funciona antes de que sea obligatorio
Si adoptas la herramienta con meses de antelación, tendrás tiempo de resolver cualquier incidencia de configuración o de habilitación autonómica antes de que el registro electrónico sea obligatorio. Un problema técnico en enero de 2027 es mucho más costoso que el mismo problema en octubre de 2026.
Cómo lo resuelve Campodato
Campodato nació para digitalizar el cuaderno de campo de forma que el agricultor tenga el registro al día sin convertirlo en una tarea burocrática. El módulo de tratamientos fitosanitarios cubre exactamente lo que la obligación de 2027 exige.
Captura completa del Anexo III. Campodato registra todos los campos obligatorios del Anexo III del RD 1311/2012: la doble fecha (tratamiento real y anotación), el cultivo con código SIEX, el estado fenológico BBCH, la plaga con justificación GIP, el producto con su número de registro del MAPA, la materia activa, la cantidad, el equipo con ROMA, el aplicador con su carné y, cuando interviene, el asesor con su ROPO.
Validación del uso-momento. Antes de consolidar un tratamiento, Campodato verifica si el producto tiene autorización para ese cultivo, esa plaga y ese estado fenológico en el momento de la aplicación, y si no supera la dosis máxima autorizada. Las advertencias se emiten en el momento del registro, no cuando llega la inspección.
Control de equipos y aplicadores. El número ROMA del equipo, la vigencia de la inspección ITEAF y el carné del aplicador se comprueban al registrar el tratamiento. Si el carné ha caducado o la ITEAF está vencida, la aplicación emite un aviso antes de que se consolide el asiento.
Acumuladores por recinto y por campaña. El límite de aplicaciones de una misma materia activa, el intervalo mínimo entre aplicaciones y el límite plurianual de acumulación (como el del cobre en agricultura ecológica) se calculan de forma automática por recinto SIGPAC.
Restricciones de entorno. Bandas de no tratamiento a cauces, captaciones y zonas de protección de polinizadores con aviso automático cuando la parcela está dentro de una zona de restricción.
Inalterabilidad de los registros. Conforme al principio append-only del cuaderno, un tratamiento consolidado no se puede borrar. Las correcciones generan un nuevo asiento con trazabilidad completa de quién, cuándo y por qué se modificó.
Volcado al sistema oficial vía IUWS. El paso que materializa el "listo para 2027" es la conexión con el CUE autonómico a través del Interfaz Único Común. Campodato tiene implementados adaptadores IUWS para las comunidades autónomas habilitadas, con firma ES256 y protocolo fail-closed (el envío solo se activa cuando el sistema confirma que la explotación está alta en el REA autonómico: altaCueConfirmada=true).
¿Quieres ver cómo funciona el módulo de cuaderno digital en Campodato? Consulta la guía del cuaderno de campo digital y el SIEX o el comparativo de software de cuaderno con conexión SIEX.
Preguntas frecuentes
¿El registro electrónico de fitosanitarios afecta a explotaciones pequeñas?
Sí. La obligación recae sobre el usuario profesional de fitosanitarios con independencia del tamaño de la explotación. No existe umbral mínimo de hectáreas. Quien aplica productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional está obligado, aunque lleve solo dos o tres hectáreas. La diferencia con el cuaderno digital completo de 2028 es precisamente esa: el cuaderno digital general solo será obligatorio para explotaciones grandes, pero el registro electrónico de fitosanitarios desde 2027 aplica a todos.
¿Puedo seguir usando papel en 2026?
Sí, pero únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026. El RD 1039/2025 estableció esa fecha como límite del papel. A partir del 1 de enero de 2027, el registro debe ser electrónico.
¿Vale un Excel o un PDF rellenado en el ordenador?
No. El registro electrónico exige ser legible por máquina e interoperable con el sistema oficial: debe poder volcarse al CUE autonómico a través del IUWS y de ahí al SIEX. Un archivo Excel o un formulario PDF no cumplen ese requisito porque no pueden transmitirse de forma estandarizada ni verificable al sistema de la Administración.
¿Qué ocurre si en una inspección los datos del registro no coinciden con las compras?
Es uno de los cruces más habituales en inspecciones de sanidad vegetal. La Administración puede confrontar las cantidades de producto anotadas en el cuaderno con las facturas y albaranes de compra. Una discrepancia relevante puede derivar en una infracción de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal y del RD 1311/2012. Los importes exactos de las sanciones deben consultarse en el BOE vigente.
¿El cuaderno digital obligatorio de 2028 sustituye al registro de fitosanitarios de 2027?
No. Son obligaciones distintas. El CUE completo de 2028 aplica solo a explotaciones que superen los umbrales de tamaño (más de 30 ha, más de 5 ha de regadío o más de 0,1 ha de invernadero) y exige digitalizar todo el cuaderno. El registro electrónico de tratamientos fitosanitarios desde 2027 es una obligación sectorial independiente que afecta a cualquier usuario profesional de fitosanitarios, sin límite de superficie.
¿Puede el legislador volver a prorrogar la fecha de 2027?
Técnicamente sí. Ya lo ha hecho dos veces: el RD 34/2025 amplió el papel hasta el 31-12-2025 y el RD 1039/2025 lo volvió a ampliar hasta el 31-12-2026. Sin embargo, prepararse asumiendo que la fecha se cumplirá es la postura más prudente: si hay nueva prórroga, habrás ganado rodaje sin coste; si no la hay, habrás llegado a tiempo.
Fuentes y base legal
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre (BOE-A-2012-11605). Marco de actuación para el uso sostenible de los productos fitosanitarios. Artículo 16 (registro de tratamientos) y Anexo III (contenido mínimo del registro).
- Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Modifica el art. 16 del RD 1311/2012 al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203. Fija el 31-12-2026 como última fecha válida para el soporte en papel.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203. Modifica el Reglamento (UE) 2023/564 sobre el formato de los registros de usuarios profesionales de fitosanitarios.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564. Establece los requisitos del formato del registro electrónico de fitosanitarios.
- Reglamento (CE) 1107/2009, artículo 67.1. Base comunitaria de la obligación de registro para usuarios profesionales.
- Directiva 2009/128/CE. Marco del uso sostenible de plaguicidas; traspuesta por el RD 1311/2012.
- Real Decreto 34/2025, de 21 de enero (BOE-A-2025-998). Modifica el RD 1054/2022: voluntariedad del CUE hasta ~2028 y obligatoriedad del CUE completo desde 1-01-2028 para grandes explotaciones.
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23054). Crea el SIEX, el REA y el CUE; Anexo II con el contenido mínimo del cuaderno.
- Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23052), modificado por RD 840/2024 y RD 934/2025. Registro de fertilización obligatorio desde 1-01-2026 en explotaciones no exceptuadas.
- Real Decreto 1049/2022. Condicionalidad reforzada PAC 2023-2027; Requisitos Legales de Gestión que incluyen el cumplimiento de la normativa fitosanitaria.
- Reglamento (UE) 2021/2116, artículos 83-85 y 88-89. Sistema de reducciones de ayudas PAC por incumplimiento de condicionalidad.
- RD 147/2023. Desarrollo reglamentario del sistema de reducciones PAC en España.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Régimen de infracciones y sanciones.
- Documento Técnico SIEX del FEGA (Resolución 25-05-2023 y sus Anexos I-X, actualización anual; Anexo VI v3.11.4, noviembre 2025): fega.gob.es/es/siex/documentacion-tecnica-agricola-siex.
- MAPA — Registro de Productos Fitosanitarios (Vademécum / regfiweb): mapa.gob.es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro.
Artículo de Equipo Campodato (Summum Marketing). Última revisión normativa: junio de 2026. La normativa agraria puede modificarse: comprueba siempre las fechas y plazos contra el BOE y la documentación oficial del FEGA antes de tomar decisiones.
Formación de Campodato. Te llevamos del primer apunte al cumplimiento completo.