SIEX

Qué es el IUWS (Interfaz Único Común) del SIEX

El IUWS conecta tu cuaderno comercial con el CUE/REA de cada CCAA vía JWT ES256/RS256 y certificado de Sello de Entidad. Sin homologación nacional única.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

TL;DR — Para el asesor con prisa

El IUWS es el servicio web que conecta cualquier cuaderno comercial con el CUE y el REA de cada comunidad autónoma. Lo especifica el Anexo VI del Documento Técnico SIEX del FEGA (versión 3.11.4, despliegue noviembre 2025). Las comunicaciones se firman con JWT en ES256 o RS256 y la aplicación se autentica con un certificado de Sello de Entidad o de Componente. Lo más importante para quien compra o desarrolla software: no existe homologación nacional única; cada empresa de software debe darse de alta como desarrolladora de CUE comercial en cada comunidad autónoma donde quiera operar. Sin esa habilitación autonómica, el cuaderno no vuelca datos en el REA ni, más tarde, en el SIEX.


Las tres piezas del sistema: SIEX, REA y CUE

Antes de explicar el IUWS hay que tener claras las tres piezas que conecta. Muchos asesores las confunden porque los tres acrónimos aparecen juntos en la normativa, pero hacen cosas distintas.

SIEX (Sistema de Información de Explotaciones) es el repositorio estatal del MAPA y el FEGA. Lo crea el artículo 4 del Real Decreto 1054/2022 como «conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados». El código que identifica a cada explotación dentro del SIEX es el Código SIEX, de 14 posiciones: las dos primeras letras son siempre «ES» seguidas de 12 dígitos (Código SIEX regulado en el art. 4.3 del RD 1054/2022; su asignación a las explotaciones del REGEPA la introdujo el RD 34/2025). El SIEX integra de oficio datos de otros registros: REGEPA, REGA, RETO, ROPO, ROMA, SITRAN y varios más. Un cuaderno comercial nunca se comunica directamente con el SIEX.

REA (Registro de Explotaciones Agrarias) es el registro autonómico de explotaciones. Cada comunidad autónoma lo gestiona desde el 1 de julio de 2023, fecha en que entró en vigor la obligatoriedad del REA conforme al artículo 6 del mismo RD 1054/2022. Contiene los datos estructurales de la explotación: parcelas, cultivos declarados, superficies, maquinaria (nº ROMA) y aplicadores. Es de donde el cuaderno descarga la información de partida para no redigitar lo que ya está en la Administración.

CUE (Cuaderno Electrónico de Explotación) es el cuaderno digital, propiedad del agricultor. Recoge las operaciones que se realizan en la explotación: tratamientos fitosanitarios, fertilización, riegos, labores y cosechas. El contenido mínimo lo establece el Anexo II del RD 1054/2022 y la Orden APA/204/2023. La Administración ofrece herramientas públicas gratuitas (SgaCex, Cuecyl en Castilla y León, XEAGA en Galicia), pero el agricultor puede usar cualquier software privado siempre que cumpla los requisitos técnicos del FEGA.

El flujo de datos es siempre en este orden: CUE comercial → IUWS → CUE/REA de la CCAA → SIEX. Ninguna anotación del cuaderno llega al SIEX sin pasar antes por el CUE público de la Administración autonómica, que la valida.

Base normativa: art. 10 RD 1054/2022 (art. 4 SIEX; arts. 6-10 REA y CUE); Resolución 25-may-2023 del FEGA (Documento Técnico SIEX + Anexo VI v3.11.4). En toda discrepancia con cualquier otro análisis, prevalece la fuente oficial del FEGA.

Qué es el IUWS y qué hace exactamente

El IUWS (acrónimo en castellano de «Interfaz Único Común» del inglés Interfaz Único Web Service) es el servicio web que hace posible que un cuaderno comercial hable con los sistemas de cada comunidad autónoma. Lo especifica el Anexo VI del Documento Técnico de Coordinación SIEX del FEGA, cuya versión vigente es la 3.11.4, desplegada en noviembre de 2025.

El nombre «Único» puede inducir a error: no es que exista un único servidor central. Lo que es único es la especificación técnica común que todas las CCAA implementan con su propio servidor. Cada autonomía expone su propio endpoint con el mismo protocolo definido en el Anexo VI, lo que permite al software construir un único cliente capaz de operar contra las 16 comunidades que lo han implementado, sin reescribir el código para cada una.

Las dos funciones del IUWS son bidireccionales:

  • Descarga: trae del REA de la CCAA los datos de la explotación del titular: parcelas, cultivos, superficies, maquinaria con su número ROMA, y aplicadores con su carné. Esto permite precargar el cuaderno sin que el agricultor o el asesor teclee lo que ya consta en la Administración.
  • Subida: envía al CUE público de la CCAA las anotaciones que el agricultor ha generado en el cuaderno comercial: tratamientos fitosanitarios con los datos del Anexo III del RD 1311/2012, fertilización, riegos, cosecha. La Administración valida esas anotaciones en su CUE, y una vez validadas se consolidan en el REA y, trimestralmente, en el SIEX.

El Anexo VI describe «los distintos métodos implementados en el servicio web de REA y CUE para poder facilitar información del registro de explotaciones a los CUE comerciales». Los nombres literales de esos métodos deben verificarse en el PDF oficial del Anexo VI disponible en la web del FEGA (fega.gob.es); el portal bloquea el acceso automatizado a sus PDF, por lo que la documentación técnica hay que descargarla manualmente.


La arquitectura técnica del Anexo VI v3.11.4

Protocolo de transporte

El IUWS es un servicio web sobre HTTPS. El patrón de endpoint que define el Anexo VI es:

https://servidor:puerto/IUWS

Cada CCAA sustituye el dominio por el suyo. Hay una variante: Castilla-La Mancha cuelga el servicio de la ruta /IUWS/api en lugar del raíz /IUWS. La interfaz es REST con mensajes JSON (inferencia fundada a partir de la documentación disponible; pendiente de confirmación en el PDF oficial del Anexo VI).

Firma de las comunicaciones: JWT con ES256 o RS256

Todas las comunicaciones que el cuaderno comercial envía al IUWS van firmadas con un JSON Web Token (JWT). El Anexo VI admite dos algoritmos:

AlgoritmoTipoDescripción
ES256ECDSA P-256 (curva elíptica)Firma compacta y eficiente; es el preferido para nuevas implementaciones
RS256RSA con SHA-256Firma tradicional; compatible con la mayor parte del ecosistema de certificados

La firma JWT asegura la integridad y la autenticidad de cada mensaje: la CCAA puede verificar que la anotación proviene del software habilitado y no ha sido manipulada en tránsito. Es la capa técnica que respalda la trazabilidad legal exigida por el RD 1054/2022.

Límite de lote y sincronización trimestral

El Anexo VI fija un techo de 1.000 registros por lote para un mismo titular. Las remisiones se producen de forma confirmada por el titular, y el ciclo de consolidación REA/CUE→SIEX es trimestral desde 2025 (era semestral en 2023-2024). La Administración no accede de forma continua a los datos del cuaderno; solo los recibe en los momentos de envío confirmados por el titular, o en el marco de un control oficial.

En Andalucía hay una particularidad operativa: las descargas de habilitaciones del REA se ejecutan en fechas fijas, los días 1 y 15 de cada mes; el software debe tenerlo en cuenta para no lanzar descargas fuera de ventana.

Validación por el CUE público antes de consolidar

Un punto que muchos asesores desconocen: las anotaciones del cuaderno comercial no van directamente al REA. Pasan primero por el CUE público de la Administración, que las valida. Solo las anotaciones que superan esa validación se incorporan al REA y, desde ahí, al SIEX. Esto tiene una consecuencia importante: un CUE que se crea desligado del REA —es decir, con parcelas introducidas manualmente sin pasar por el geoservicio oficial— no vuelca al CUE autonómico ni sirve para justificar ecorregímenes PAC. El software debe advertirlo explícitamente al usuario.


El certificado de Sello de Entidad: qué es y por qué lo exige el IUWS

Para firmar las comunicaciones JWT, la aplicación necesita un certificado electrónico específico. El Anexo VI (apartado 4.3) exige un Certificado de Sello de Entidad o de Componente (también llamado certificado de Componente o certificado cualificado de persona jurídica). No vale un certificado personal de representante ni un certificado de firma digital ordinario.

Los campos obligatorios del certificado son:

CampoContenido exigido
CN (Common Name)Nombre del dominio de la aplicación (máximo 64 caracteres)
serialNumberNIF de la empresa propietaria, en formato AXXXXXXXXX
organizationIdentifierIdentificador según ETSI TS 119 412, formato VATES-Bxxxxxxxx para España

El estándar que regula el formato del organizationIdentifier es el ETSI TS 119 412, que define cómo se representan las personas jurídicas en los certificados cualificados del espacio europeo de confianza (eIDAS). El prefijo VATES- identifica a España como país emisor y B es la letra de inicio del NIF de las sociedades limitadas o anónimas españolas.

Los emisores de certificados de Sello de Entidad admitidos son los prestadores cualificados reconocidos en España: FNMT (SHA256/RSA 2048 bits, caducidad 36 meses), Izenpe (País Vasco), ACCV (Comunitat Valenciana), EADTrust y cualquier otro prestador cualificado incluido en la lista de confianza española (LAPT). La caducidad máxima habitual es 36 meses para los certificados de la FNMT, aunque los certificados cualificados de persona jurídica pueden llegar a 4 años según el prestador.

El certificado custodia la identidad de la empresa ante la Administración. Su gestión segura —rotación antes de la caducidad, custodia en KMS/HSM— es un requisito de continuidad del servicio: si el certificado caduca y la aplicación sigue intentando firmar, la CCAA rechazará las comunicaciones y el cuaderno dejará de volcar datos hasta que se renueve.


Por qué no hay homologación nacional única

Este es el punto que más confusión genera entre asesores y titulares. En otros sectores existe un sello o certificación estatal que habilita a una empresa a operar en todo el territorio nacional. En el CUE comercial, eso no existe.

El artículo 10 del RD 1054/2022 encomienda a las autoridades competentes —estatales y autonómicas— desarrollar «los interfaces y servicios necesarios». Esto significa que cada comunidad autónoma es responsable de habilitar a las empresas desarrolladoras que quieran operar con su CUE/REA. El IUWS es el protocolo común, pero la autorización para usarlo en cada territorio la otorga la CCAA correspondiente.

En la práctica, el proceso de habilitación tiene tres pasos:

  1. Cumplir los requisitos técnicos del Anexo VI (protocolo, certificado, formato de datos).
  2. Darse de alta como empresa desarrolladora de CUE comercial en cada CCAA donde se quiera operar, aportando la parte pública del certificado de Sello de Entidad y registrando el dominio del cuaderno.
  3. Superar las pruebas en el entorno de pruebas/preproducción de la CCAA antes de acceder al entorno de producción.

Castilla y León, por ejemplo, publica periódicamente el listado de cuadernos comerciales que han superado sus pruebas y están «en producción». Andalucía publica su propio listado oficial de empresas desarrolladoras de CUE comercial habilitadas.

La consecuencia práctica para el agricultor o la cooperativa es clara: antes de contratar un software de cuaderno, conviene comprobar que está dado de alta en la CCAA donde se va a usar. Un software técnicamente correcto pero no habilitado en una CCAA no puede volcar datos al REA de esa autonomía.


Las 16 CCAA del IUWS: procedimientos y endpoints

El IUWS está implementado en 16 comunidades autónomas. Cataluña queda fuera del esquema porque integra el cuaderno con la DUN (Declaració Única Agrària), su sistema propio de gestión. La tabla siguiente recoge los endpoints conocidos y los procedimientos de alta:

#CCAAEndpoint (producción)Procedimiento de altaEstado endpoint
1Castilla y Leónservicios.jcyl.es/IUWSAlta «en producción» del SGA de CyL (Cuecyl)Confirmado
2Aragónsgapac.aragon.es/IUWSProcedimiento 9931Confirmado
3Castilla-La Manchasga.castillalamancha.es/IUWS/apiSede electrónica (SGA PEC; requiere verificar sello de órgano)Confirmado
4Andalucíaws108.juntadeandalucia.esSgaPec / CueComConfirmado
5Galiciaapi.xeaga.xunta.galMR407B (Orden DOG 30-abr-2024)Confirmado
6Comunidad de Madridgestiona.comunidad.madrid/IUWSSede electrónica (verificar)Confirmado
7Cantabriasgapac.cantabria.esSede electrónica (verificar)Confirmado
8Comunitat Valenciana(patrón SGA)G96327 (Generalitat Valenciana)Pendiente verificar
9Extremadura(patrón SGA)Contactar [email protected]Pendiente verificar
10Navarra(patrón SGA)Marco foral (REAN); verificar en sedePendiente verificar
11País Vasco(patrón SGA)Resolución 18-jul-2023 (mod. 13-nov-2025)Pendiente verificar
12La Rioja(patrón SGA)Registro propio de desarrolladoresPendiente verificar
13Asturias(patrón SGA)Sede electrónica (verificar)Pendiente verificar
14Canarias(patrón SGA)Sistema especial (verificar en sede)Pendiente verificar
15Illes Balears(patrón SGA)Sede electrónica (verificar)Pendiente verificar
16Región de Murcia(patrón SGA)Sede electrónica (verificar)Pendiente verificar

Nota: los endpoints marcados como «patrón SGA» siguen la convención del Anexo VI sobre el dominio del SGA autonómico, pero no han podido verificarse en fuente oficial publicada a la fecha de este artículo. Se confirman durante el proceso de alta en cada CCAA. Los endpoints de las primeras siete comunidades aparecen literalmente en la documentación técnica de referencia disponible.

Sobre procedimientos de alta hay tres modelos principales:

  • Alta directa en producción (CyL): el desarrollador acredita la superación de las pruebas y CyL lo incluye en el listado público.
  • Procedimiento administrativo con número de expediente (Aragón procedimiento 9931, Galicia MR407B, Comunitat Valenciana G96327): se tramita por sede electrónica con el certificado de sello de entidad.
  • Alta a través de plataforma de entidades colaboradoras (Andalucía SgaPec/CueCom): la empresa registra su cuaderno y dominio en la plataforma SGA de Andalucía.

El calendario normativo que hace urgente la integración

La pregunta que más se hace un asesor o una cooperativa es: «¿cuándo es obligatorio de verdad?». La respuesta tiene capas.

Lo que ya es obligatorio hoy

Desde el 1 de enero de 2026, el registro de las operaciones de fertilización es obligatorio en el cuaderno de explotación —en soporte papel o digital— para las explotaciones no exceptuadas, conforme al RD 1051/2022 (modificado por RD 840/2024 y RD 934/2025). Las excepciones incluyen, entre otras, explotaciones de hasta 5 ha con menos de 1 ha de regadío y sin fertilización. Los datos exigidos por aplicación incluyen tipo de fertilizante, dosis, método, fecha y, en fertirrigación, dosis de riego con contenido de nitrógeno y fósforo del agua.

Lo que llega en 2027

A partir del 1 de enero de 2027 es obligatorio el registro electrónico e interoperable de los tratamientos fitosanitarios para todo operador profesional, sin distinción de superficie. Hasta el 31 de diciembre de 2026 se puede seguir llevando en papel. Esta obligación viene del RD 1039/2025, que modifica el artículo 16 del RD 1311/2012 al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203. Para que ese registro electrónico sea «interoperable», el software debe integrarse con el IUWS: sin esa integración, el registro digital no cumple los requisitos técnicos del FEGA.

Lo que llega en 2028

El CUE digital completo será obligatorio desde el 1 de enero de 2028 únicamente para las explotaciones que superen alguno de estos umbrales (conforme al RD 34/2025):

  • Más de 30 ha de cultivos permanentes y tierras de cultivo (excluidos pastos temporales)
  • Más de 5 ha de regadío
  • Más de 0,1 ha de invernadero

Para el resto de explotaciones, el CUE digital completo sigue siendo voluntario. El cuaderno en papel o el CUE digital sin integración IUWS puede seguir siendo válido. Lo que sí exige la normativa es que, cuando se use un sistema informático, este cumpla los requisitos técnicos del FEGA.

El efecto sobre la PAC

Un aspecto que conviene no perder de vista: el cuaderno es el soporte de «cómo» se cultiva, y el REA registra «qué» y «dónde». Los ecorregímenes y algunas líneas de ayuda de la PAC 2023-2027 requieren acreditar determinadas prácticas. Si el cuaderno no está conectado al REA a través del IUWS, las anotaciones del cuaderno comercial no respaldan las declaraciones de la Solicitud Única.


Qué implica esto para el agricultor, el asesor y la cooperativa

Para el agricultor titular

El titular es siempre el responsable legal de la veracidad de lo declarado en el cuaderno, aunque lo rellene un asesor, un contratista o un volcado automático. La autoría queda trazada en el sistema, pero la responsabilidad no se transfiere. Por eso el titular debe autorizar electrónicamente al software antes de que este pueda gestionar su CUE/REA:

  • Anexo VIII (representación): habilita a un tercero a gestionar el CUE en nombre del titular.
  • Anexo IX (acceso al REA/CUE): permite solo la visualización, sin modificar ni remitir.
  • Anexo X (procedimiento CUE-Comercial): habilita la gestión completa a través de un cuaderno comercial.

Sin la autorización correspondiente del Documento Técnico SIEX, el software no puede ni descargar del REA ni subir anotaciones.

La consolidación de los datos en el SIEX requiere además la confirmación explícita del titular. La Administración no accede de forma continua al cuaderno: solo recibe los datos cuando el titular confirma el envío trimestral.

Para el asesor y la gestoría

El asesor que lleva el cuaderno de varios titulares necesita que el software que usa esté habilitado en las CCAA donde están las explotaciones. No basta con que el software sea técnicamente correcto. Si el asesor opera en varias autonomías, debe verificar que el proveedor tenga el alta autonómica correspondiente para cada una.

La figura del asesor de fertilización (código REGFER) y la del asesor fitosanitario (número ROPO) tienen presencia explícita en los datos que maneja el IUWS. El cuaderno debe registrar ambas habilitaciones en las operaciones correspondientes.

Para la cooperativa

Las cooperativas que gestionan el cuaderno de sus socios actúan como encargadas del tratamiento de datos de sus miembros y, cuando remiten al REA/SIEX a través del IUWS, actúan en representación del titular. Esto las coloca bajo el doble régimen del RGPD/LOPDGDD (como encargadas de tratamiento de datos de los socios) y del ENS (RD 311/2022) si actúan como encargadas de datos de la Administración.

La cooperativa debe asegurarse de que el software que usa tiene los Anexos VIII o X firmados por cada socio titular, sin excepción.


Cómo lo resuelve Campodato

Campodato implementa el IUWS con 16 adaptadores autonómicos parametrizados, uno por CCAA, que comparten el mismo motor pero permiten configurar el endpoint, el algoritmo de firma y las particularidades de cada autonomía sin modificar el código de base.

Las capacidades del módulo, verificadas en el código a fecha de este artículo (Olas 1-7), incluyen:

  • Firma ES256 por defecto en todas las comunicaciones JWT, con soporte de RS256.
  • Fail-closed: el sistema solo opera en producción contra una CCAA cuando el campo altaCueConfirmada está activo para esa autonomía. Sin esa activación, el adaptador rechaza el envío. Esto impide remisiones accidentales antes de tener la habilitación autonómica.
  • Descarga del REA: importa parcelas, cultivos, superficies, maquinaria y aplicadores del REA autonómico. La descarga de Andalucía respeta las ventanas de los días 1 y 15 de cada mes.
  • Subida de anotaciones: envía al CUE público de la CCAA los registros firmados, espera la validación y los marca como «validados en CUE público» antes de considerarlos consolidables.
  • Sincronización trimestral confirmada por el titular: el panel de sincronización requiere confirmación explícita; no hay envío automático sin acción del titular.
  • Versión de esquema 3.11.4 en todas las CCAA, actualizable sin redeploy. El motor de reglas es versionado por fecha: un registro de 2026 se valida con las reglas de 2026 aunque en 2027 haya cambiado la versión del esquema.
  • Circuit breaker y reintentos con backoff: la caída del IUWS de una CCAA no genera incumplimiento del usuario. La anotación queda encolada y se reintenta cuando el servicio vuelve. El sistema acredita el intento con sello de tiempo.
  • Gestión de autorizaciones Anexo VIII/IX/X: el módulo distingue entre autorización de visualización (IX) y de gestión (VIII o X) y bloquea las subidas cuando solo hay autorización de visualización.
  • Importación de parcelas SIGPAC: trabaja sobre la unidad de la DGC (Delimitación Gráfica de Cultivo) en recinto SIGPAC, con alias propios, usando los geoservicios oficiales gratuitos de la Nube SIGPAC (sigpac-hubcloud.es) y el Catastro INSPIRE como capa complementaria.
Capacidades descritas según el módulo Cuaderno SIEX/IUWS de Campodato (Olas 1-7). La habilitación en producción por CCAA es un trámite administrativo que el equipo de Campodato gestiona con cada autonomía. Las comunidades prioritarias para la primera fase son Castilla y León, Andalucía, Aragón y Galicia.

Si buscas un cuaderno ya conectado al IUWS, con firma ES256, capaz de trabajar offline y de consolidar tus datos en el REA de tu comunidad, puedes conocer cómo funciona en detalle en nuestra guía del cuaderno digital SIEX o ver las especificaciones de la integración autonómica.


Preguntas frecuentes

¿El IUWS es lo mismo en todas las comunidades autónomas?

La especificación técnica es la misma: el Anexo VI v3.11.4 del FEGA. Pero cada CCAA implementa el servicio en su propio servidor, con su propio dominio y su propio procedimiento de habilitación para las empresas desarrolladoras. El protocolo (JWT, ES256/RS256, certificado de Sello de Entidad, límite de 1.000 registros por lote) es común a todas.

¿Puedo usar un cuaderno sin IUWS?

Sí, mientras el CUE digital completo sea voluntario para tu explotación. Desde el 1 de enero de 2027, sin embargo, el registro de tratamientos fitosanitarios deberá ser electrónico e interoperable, lo que en la práctica exige la integración IUWS para que los datos lleguen al REA y al SIEX. Sin esa integración, el registro digital no cumple los requisitos técnicos del FEGA aunque esté en formato electrónico.

¿Qué pasa si el IUWS de mi CCAA está caído cuando intento enviar?

La normativa no sanciona al agricultor por una caída del servicio de la Administración, siempre que el software pueda acreditar el intento con sello de tiempo. Un cuaderno bien diseñado encola las anotaciones y las reintenta automáticamente cuando el servicio vuelve a estar disponible. Lo que no puede ocurrir es que la caída del IUWS borre o modifique las anotaciones ya registradas en el cuaderno.

¿Necesito una autorización diferente por cada comunidad autónoma?

No: la autorización del titular (Anexo VIII, IX o X del Documento Técnico SIEX) la otorga el propio agricultor a la empresa de software con carácter general. Lo que varía por CCAA es el alta de la empresa desarrolladora, que es un trámite administrativo de la empresa, no del agricultor.

¿Los nombres literales de los métodos del servicio web son públicos?

El Documento Técnico SIEX del FEGA, incluido el Anexo VI, es público y está disponible en fega.gob.es. Sin embargo, el portal bloquea el acceso automatizado a los PDF, por lo que los nombres literales de los métodos deben consultarse descargando el documento manualmente. Este artículo no reproduce esos nombres porque su verificación directa sobre el PDF no ha sido posible en el momento de la redacción. Se recomienda consultar siempre la versión más reciente del Anexo VI antes de implementar una integración.

¿El IUWS cubre también la fertilización y el riego además de los fitosanitarios?

Sí. El IUWS es el canal de sincronización de todo el cuaderno de explotación, no solo de los tratamientos fitosanitarios. Incluye los registros de fertilización (exigibles desde el 1 de enero de 2026 en explotaciones no exceptuadas), riegos con los datos de m³/ha y origen del agua, labores de cultivo, siembra y cosecha. El Anexo II del RD 1054/2022 y la Orden APA/204/2023 definen el contenido mínimo del CUE; el IUWS es el canal por el que ese contenido llega al REA.


Conclusión

El IUWS es la pieza de fontanería que hace posible que un cuaderno comercial sea legal en España. Sin él, las anotaciones del agricultor no llegan al REA ni al SIEX, y a partir de 2027 el registro de fitosanitarios no cumple los requisitos de interoperabilidad exigidos. Entender su arquitectura —JWT firmado con ES256 o RS256, certificado de Sello de Entidad con organizationIdentifier VATES, 16 adaptadores autonómicos, fail-closed en producción— es lo que diferencia un cuaderno que vende «digital» de uno que cumple de verdad.

La obligatoriedad avanza por etapas: fertilización ya desde 2026, fitosanitarios interoperables en 2027, CUE completo para las grandes explotaciones en 2028. Para el agricultor que aplica fitosanitarios hoy, la ventana de preparación es de menos de seis meses.

Para ver cómo funciona la integración IUWS en la práctica y qué implica para tu explotación, puedes consultar nuestra guía sobre el SIEX, el REA y el CUE, el artículo sobre el cuaderno digital obligatorio en 2026-2028 y la comparativa del cuaderno público gratuito frente al comercial.


Fuentes oficiales: RD 1054/2022 (BOE-A-2022-23054) · RD 34/2025 (BOE-A-2025-998) · RD 1039/2025 · RD 1311/2012 (BOE-A-2012-11605) · Documentación técnica SIEX del FEGA

Última revisión normativa: 2026-06-13. Campodato es un producto de Summum Marketing.

Pruébalo con tu cuaderno: mira el cuaderno de campo SIEX y empieza gratis en 10 minutos. Consulta los planes y precios o crea tu cuenta sin tarjeta.
Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

← Volver al blog