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¿Es obligatorio el cuaderno de campo digital? Calendario 2026-2028

El CUE digital completo es voluntario hasta 2028. Qué obliga ya en 2026 (fertilización) y en 2027 (fitosanitarios), con la norma exacta y la tabla de plazos.

ACTUALIZADO · 14 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

Respuesta directa: el cuaderno digital de explotación completo (CUE) es voluntario de forma general hasta 2028 según el RD 34/2025 (BOE 22-01-2025), con efecto retroactivo al 1 de julio de 2023. Lo que sí obliga ahora mismo son dos cosas concretas: el registro de fertilización desde el 1 de enero de 2026 en explotaciones no exceptuadas, y el registro electrónico de tratamientos fitosanitarios desde el 1 de enero de 2027. Si tienes menos de 30 ha, no practicas riego y no tienes invernadero, el cuaderno digital completo sigue siendo voluntario hasta 2028, cuando entrará en vigor la obligación para explotaciones grandes.

Este artículo responde la duda de quien teme una sanción inminente y de quien necesita el calendario cerrado para planificar.


Bloque normativo de referencia:
RD 1054/2022 (crea SIEX, REA y CUE) · RD 34/2025 (voluntariedad del CUE) · RD 1039/2025 + Reg. (UE) 2025/2203 (prórroga fitosanitarios a 2027) · RD 1051/2022 + RD 840/2024 + RD 934/2025 (fertilización) · RD 1311/2012 art. 16 y Anexo III (registro tratamientos).

TL;DR — Lo que importa en 30 segundos

  • Ya obliga (desde 01-01-2026): registrar las operaciones de fertilización en el cuaderno (papel o digital) en explotaciones no exceptuadas (RD 1051/2022, modificado por RD 840/2024 y RD 934/2025).
  • Obliga en 2027 (desde 01-01-2027): el registro de tratamientos fitosanitarios debe ser electrónico e interoperable; el papel deja de valer el 31-12-2026 (RD 1039/2025).
  • Obliga en 2028 (desde 01-01-2028): CUE digital completo para explotaciones de más de 30 ha de cultivo, o más de 5 ha de regadío, o invernaderos de más de 0,1 ha (RD 34/2025).
  • El resto sigue siendo voluntario con herramienta pública gratuita disponible.

Índice

  1. ¿Qué es el CUE y por qué hay confusión sobre su obligatoriedad?
  2. La tabla de plazos 2026-2028: norma exacta por obligación
  3. Fertilización: obligatoria desde 2026, con excepciones
  4. Fitosanitarios electrónicos: obligatorio desde 2027
  5. El CUE completo: obligatorio en 2028 solo para explotaciones grandes
  6. ¿Y si no llego a los umbrales? El voluntariado tiene ventajas
  7. SIEX, REA y CUE: las tres piezas del sistema
  8. Cómo prepararse ahora sin esperar a los plazos
  9. Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué es el CUE y por qué hay confusión sobre su obligatoriedad? {#que-es-el-cue}

El CUE (cuaderno electrónico de explotación) es el documento digital en el que el titular de una explotación agraria registra todo lo que ocurre en sus parcelas: tratamientos fitosanitarios, aportaciones de fertilizantes, riegos, labores, cosechas, siembras. Es el soporte digital del clásico cuaderno de campo en papel.

La confusión sobre su obligatoriedad viene de una historia normativa con varias marchas atrás. En 2022, el RD 1054/2022 creó el marco del CUE como herramienta obligatoria en el horizonte PAC 2023-2027. En 2023, la disposición transitoria dejó un período de adaptación. Y en enero de 2025, el RD 34/2025 cambió el paradigma: el cuaderno digital completo pasa a ser voluntario de manera temporal hasta el próximo período de programación de la PAC, que arranca en 2028. El preámbulo del RD 34/2025 lo dice expresamente: el CUE «pasa a ser voluntario de manera temporal y hasta el próximo periodo de programación del Plan Estratégico de la PAC, a partir de 2027», con efectos retroactivos al 1 de julio de 2023.

Lo que el RD 34/2025 no elimina son las obligaciones sectoriales preexistentes: el registro de fitosanitarios (que obliga desde la normativa de uso sostenible, RD 1311/2012) y el registro de fertilización (RD 1051/2022). Esas obligaciones siguen vigentes, y lo que cambia en cada caso no es si obligar o no, sino si el soporte puede seguir siendo papel o debe ser ya electrónico.

El resultado es un sistema de tres obligaciones en tres fechas distintas, que este artículo detalla una por una.


2. La tabla de plazos 2026-2028: norma exacta por obligación {#tabla-plazos}

La siguiente tabla resume el calendario completo con la norma exacta que respalda cada fecha.

ObligaciónEn vigor desdeSoporteNorma baseExcepción notable
Registro de fertilización01-01-2026Papel o digitalRD 1051/2022 · RD 840/2024 · RD 934/2025Explotaciones ≤5 ha con ≤1 ha de regadío, solo pastos sin fertilización
Registro de fitosanitarios electrónico01-01-2027Electrónico (papel hasta 31-12-2026)RD 1039/2025 · Reg. (UE) 2025/2203 · art. 16 RD 1311/2012Todos los usuarios profesionales, cualquier superficie
CUE digital completo01-01-2028Digital interoperable con IUWSRD 34/2025Solo explotaciones >30 ha cultivo / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero
Resto de explotacionesSin fecha fijadaVoluntarioRD 34/2025Herramienta pública gratuita disponible (SgaCex)

Nota de frescura: las fechas están verificadas a junio de 2026. La normativa agraria española ha acumulado varias prórrogas en los últimos dos años; si se acerca el plazo y no hay confirmación en el BOE, validar con la fuente oficial (fega.gob.es).


3. Fertilización: obligatoria desde 2026, con excepciones {#fertilizacion-2026}

El RD 1051/2022, de 27 de diciembre, sobre nutrición sostenible en suelos agrarios, creó la obligación de registrar en el cuaderno de explotación todas las operaciones de aporte de nutrientes, materia orgánica y agua de riego. El plazo para anotar cada aplicación es de un mes desde que se realiza la operación (art. 5 RD 1051/2022).

¿Qué hay que registrar? Para cada aplicación: tipo de fertilizante, porcentaje de nitrógeno orgánico, macronutrientes y micronutrientes, cantidad aplicada, fecha, método (fertirrigación, fondo, cobertera) y número de albarán o factura. En fertirrigación también se exige registrar la dosis de riego y el contenido de nitrógeno y fósforo del agua.

El RD 1051/2022 fue modificado en dos ocasiones: el RD 840/2024 (BOE-A-2024-17371) y el RD 934/2025, de 21 de octubre (BOE-A-2025-21211), que retrasaron y graduaron la obligación del plan de abonado y la alinearon con la voluntariedad establecida en el RD 34/2025, con efectos retroactivos. Desde el 1 de enero de 2026 el registro de las operaciones de fertilización ya es exigible en las explotaciones no exceptuadas.

¿Quién está exceptuado?

El propio RD 1051/2022, con sus modificaciones, excluye del registro de fertilización, entre otras, a las explotaciones con superficie ≤5 ha totales que además tengan ≤1 ha de regadío, y a las que solo tengan pastos sin fertilización. Si tienes dudas sobre si tu explotación está en el umbral, consulta el texto actualizado en el BOE (BOE-A-2022-23052) o con tu asesor agrario.

¿En papel o en digital?

El registro de fertilización puede llevarse en papel o en formato digital. El RD 1051/2022 no exige soporte electrónico interoperable para este registro, a diferencia de lo que ocurrirá con los fitosanitarios en 2027. Sin embargo, llevar el registro integrado en el cuaderno digital tiene ventajas prácticas: los datos de fertilización quedan automáticamente disponibles para el plan de abonado y, en zonas vulnerables a nitratos, facilitan el cumplimiento de los límites del programa de actuación autonómico vinculados al RLG de la PAC.


4. Fitosanitarios electrónicos: obligatorio desde 2027 {#fitosanitarios-2027}

El registro de tratamientos fitosanitarios es obligatorio en España desde 2013, cuando el RD 1311/2012, de 14 de septiembre, sobre uso sostenible de productos fitosanitarios, lo exigió para todos los usuarios profesionales en su art. 16 y Anexo III. Lo que cambia el RD 1039/2025 es el soporte: el papel, que hasta ahora era válido, deja de serlo el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, el registro debe ser electrónico e interoperable.

El RD 1039/2025, de 19 de noviembre, modifica el art. 16 del RD 1311/2012 al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, que modificó a su vez el Reglamento (UE) 2023/564. La redacción resultante permite literalmente «mantener la información obrante en el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2026», lo que implica que desde el 1 de enero de 2027 ya no es posible.

¿Qué datos exige el registro electrónico de fitosanitarios?

El contenido viene del Anexo III del RD 1311/2012 y no cambia por el hecho de ser electrónico:

  • Fecha del tratamiento.
  • Plaga, enfermedad o problema detectado y justificación agronómica del tratamiento.
  • Cultivo tratado (especie y variedad).
  • Superficie tratada en hectáreas o volumen en metros cúbicos.
  • Nombre comercial del producto y su número de registro en el MAPA (Registro Oficial de Productos Fitosanitarios).
  • Materia activa y cantidad aplicada en kilogramos o litros.
  • Equipo de aplicación utilizado (número ROMA, Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).
  • Identidad del aplicador y su carné de usuario profesional.
  • Identidad del asesor y su número ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria), cuando se actúe bajo asesoramiento.

¿A quién obliga en 2027?

A todos los usuarios profesionales, sin umbral de superficie. Si aplicas fitosanitarios con fines agrícolas, lo debes registrar de forma electrónica desde el 1 de enero de 2027. La obligación no tiene excepción por tamaño de explotación.

Esto significa que el plazo de 2027 afecta a un universo más amplio que el de 2028: prácticamente cualquier explotación comercial aplica fitosanitarios en algún momento de la campaña. Es el plazo que conviene tener en el radar ya en 2026 para no llegar con prisas al cambio de año.


5. El CUE completo: obligatorio en 2028 solo para explotaciones grandes {#cue-2028}

El RD 34/2025 fija que el cuaderno digital de explotación completo será obligatorio desde el 1 de enero de 2028 únicamente para las explotaciones que superen uno de estos tres umbrales:

  • Más de 30 hectáreas de cultivo (la suma de cultivos permanentes más tierras de cultivo, excluyendo los pastos temporales).
  • Más de 5 hectáreas de regadío.
  • Invernaderos de más de 0,1 hectáreas.

Para las explotaciones que queden por debajo de todos estos umbrales, el cuaderno digital sigue siendo voluntario después de 2028, con la herramienta pública gratuita (SgaCex/SGA CEX) a su disposición.

¿Qué significa «CUE digital completo» en la práctica? Llevar en formato electrónico todo el contenido del Anexo II del RD 1054/2022 y del Anexo III del RD 1311/2012: datos de la explotación y el titular, recintos SIGPAC y cultivos, tratamientos fitosanitarios con todos los campos exigidos, operaciones de fertilización, riegos, cosechas y asesoramiento. Y, además, que ese registro esté en un sistema conectado con la Administración a través del IUWS (Interfaz Único Común del SIEX), para que los datos puedan transmitirse al REA autonómico y de ahí al SIEX estatal.

¿Cómo saber si superás el umbral de 2028?

El dato de referencia es la Solicitud Única de la PAC: las superficies declaradas en ella son las que la Administración utiliza para verificar si una explotación está por encima o por debajo de los umbrales. Si tienes dudas, tu asesor o la oficina agraria de tu comunidad autónoma pueden confirmarlo con los datos del REA (Registro de Explotaciones Agrarias).


6. ¿Y si no llego a los umbrales? El voluntariado tiene ventajas {#voluntario-ventajas}

Que el cuaderno digital sea voluntario no significa que sea indiferente adoptarlo. Hay razones concretas para hacerlo antes del plazo legal, incluso si tu explotación es pequeña:

Para la PAC. El cuaderno digital es el soporte para justificar los ecorregímenes ligados a la gestión sostenible de insumos y para acreditar el cumplimiento de la condicionalidad reforzada (BCAM y RLG). Sin registro, es más difícil demostrar el cumplimiento ante una inspección.

Para los fitosanitarios en 2027. Si ya llevas el cuaderno digital en 2026, la transición al registro electrónico obligatorio de fitosanitarios en 2027 no supone ningún esfuerzo adicional. Si llevas papel, tendrás que cambiar de sistema antes del 1 de enero de 2027.

Para la fertilización y las zonas vulnerables. En explotaciones situadas en zonas vulnerables a nitratos, el cuaderno digital facilita el seguimiento del plan de abonado y el cumplimiento del techo de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año previsto como referencia máxima en el RLG de nitratos (aunque el límite real lo fija el programa de actuación autonómico correspondiente, según el RD 47/2022).

Para el asesor. Las gestorías agrarias y los asesores ATRIA que gestionan decenas de cuadernos necesitan herramientas que centralicen los datos de varios titulares. El cuaderno digital hace eso posible; el papel, no.


7. SIEX, REA y CUE: las tres piezas del sistema {#tres-piezas}

Para entender la obligatoriedad conviene tener claro cómo encajan las tres piezas del sistema de información agraria español:

  • SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas): el repositorio estatal, gestionado por el MAPA/FEGA. Contiene los datos consolidados de todas las explotaciones de España. Los datos le llegan de los registros autonómicos, no directamente del agricultor.
  • REA (Registro de Explotaciones Agrarias): el registro autonómico, gestionado por cada comunidad autónoma. En vigor desde el 1 de julio de 2023. Contiene los datos de las explotaciones de su territorio y los transmite trimestralmente al SIEX (periodicidad trimestral desde 2025, anteriormente semestral).
  • CUE (Cuaderno Electrónico de Explotación): el cuaderno del agricultor. Es donde se registran las operaciones del día a día. Si el agricultor usa un software comercial como Campodato, los datos fluyen así: CUE comercial → IUWS → CUE/REA de la CCAA → SIEX. Un cuaderno comercial nunca se comunica directamente con SIEX; toda anotación se valida pasando por el CUE público de la Administración antes de consolidarse en el REA.

El identificador que enlaza las tres piezas es el Código SIEX, de 14 posiciones («ES» seguido de 12 dígitos), que identifica unívocamente cada explotación en el sistema.

Para más detalle sobre el flujo de datos entre las tres piezas, ver el artículo SIEX, REA y CUE: qué son y en qué se diferencian.


8. Cómo prepararse ahora sin esperar a los plazos {#como-prepararse}

El horizonte 2027-2028 parece lejano, pero la experiencia del sector muestra que los cambios normativos con plazos definidos concentran la adopción en los últimos meses. Eso provoca prisas, errores de configuración y dificultades para conseguir la habilitación autonómica a tiempo. Prepararse antes tiene sentido práctico.

Paso 1: comprobar tus obligaciones reales hoy

Con la información de este artículo, identifica en qué situación estás:

  • Si aplicas fertilizantes en una explotación no exceptuada: ya tienes la obligación de registrarlos, desde el 1 de enero de 2026. Comprueba si la llevas en papel o en digital.
  • Si aplicas fitosanitarios: tienes que tener el registro electrónico listo antes del 1 de enero de 2027.
  • Si superas 30 ha de cultivo, 5 ha de regadío o 0,1 ha de invernadero: el CUE digital completo será obligatorio desde el 1 de enero de 2028.

Paso 2: elegir una herramienta

Tienes dos opciones: la herramienta pública gratuita del Estado (SgaCex/SGA CEX) o un software comercial conectado al IUWS. La herramienta pública cubre los requisitos legales pero no ofrece las funcionalidades de gestión de explotación (planificación, informes, integración con la PAC, alertas de cumplimiento) que sí aportan las soluciones comerciales.

Para elegir un software comercial, comprueba que esté habilitado en tu comunidad autónoma como empresa desarrolladora de CUE comercial. Castilla y León, por ejemplo, publica el listado de software en producción actualizado periódicamente. La habilitación es autonómica, no nacional: un software puede estar habilitado en unas comunidades y en proceso de habilitación en otras.

Paso 3: importar tus recintos SIGPAC

La unidad de trabajo del CUE es el recinto SIGPAC, no la referencia catastral. Cualquier software conectado al IUWS debe permitirte importar tus recintos directamente desde el visor SIGPAC o por código de recinto. Ese es el punto de partida para que tus anotaciones tengan la referencia geográfica que la Administración exige. En Campodato, la importación de recintos SIGPAC se hace desde el mapa, con asignación de alias, y los datos quedan vinculados a la DGC (Delimitación Gráfica de Cultivo) como unidad mínima de registro.

Paso 4: empezar a registrar las operaciones

La regla general del cuaderno es anotar cada operación en el plazo de un mes desde que se realiza (art. 5 RD 1051/2022 para fertilización; Anexo III RD 1311/2012 para fitosanitarios). Campodato registra dos fechas para cada anotación: la fecha real de la operación y la fecha de anotación, lo que permite cumplir con el plazo aunque se registre con retraso dentro del mes permitido.


9. Preguntas frecuentes {#faq}

¿El cuaderno de campo digital es obligatorio en 2026?

No en su totalidad. En 2026 lo que es obligatorio es el registro de las operaciones de fertilización en explotaciones no exceptuadas, que puede llevarse en papel o en digital (RD 1051/2022, modificado por RD 840/2024 y RD 934/2025). El cuaderno digital completo no es exigible todavía de forma general.

¿Puedo seguir usando el papel para los fitosanitarios en 2026?

Sí. El papel es válido para el registro de tratamientos fitosanitarios hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, el registro debe ser electrónico e interoperable con la Administración, según el RD 1039/2025.

Tengo 12 hectáreas de cereal de secano. ¿Me obliga el CUE digital en 2028?

No. El umbral del RD 34/2025 para la obligación del CUE completo en 2028 es de más de 30 ha de cultivo (o más de 5 ha de regadío, o invernaderos de más de 0,1 ha). Con 12 ha de secano, el cuaderno digital completo sigue siendo voluntario. Sí deberás tener el registro electrónico de fitosanitarios listo para el 1 de enero de 2027 si aplicas productos fitosanitarios, pues ese plazo no tiene umbral de superficie.

¿Qué pasa si incumplo la obligación de registrar los fitosanitarios?

El registro de tratamientos fitosanitarios es un requisito derivado del RD 1311/2012 y de la condicionalidad reforzada de la PAC (RLG fitosanitarios). Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas y a reducciones en las ayudas de la PAC. Las sanciones concretas las fija la normativa de cada comunidad autónoma en materia de uso sostenible de fitosanitarios. Si además estás en zona de ecorrégimen vinculado a gestión sostenible de insumos, el incumplimiento puede suponer la pérdida de esa línea de ayudas.

¿El cuaderno digital gratuito de la Administración (SgaCex) cumple los requisitos legales?

Sí. El SgaCex/SGA CEX es la herramienta pública del Estado, gratuita, y cumple los requisitos técnicos del FEGA. Está disponible para cualquier agricultor. La diferencia con el software comercial no es el cumplimiento legal sino las funcionalidades de gestión: el SgaCex cubre el registro, pero no ofrece planificación agronómica, alertas, integración con la PAC, informes de rentabilidad ni gestión de personal que sí incorporan las soluciones comerciales.

¿Es diferente la obligación según la comunidad autónoma?

El calendario de los tres plazos (fertilización 2026, fitosanitarios 2027, CUE completo 2028) es estatal y aplica a todo el territorio de régimen común. Las comunidades autónomas no pueden ampliar el plazo de las obligaciones estatales, aunque pueden añadir requisitos específicos en el marco de sus competencias en materia agraria. Navarra y el País Vasco, con régimen foral, tienen sus propias regulaciones que conviene verificar con la administración agraria correspondiente.


Conclusión: tres fechas, tres niveles de obligación

El error más frecuente al buscar «cuaderno de campo digital obligatorio» es quedarse con la respuesta más simple: o bien «todo es obligatorio ya» o bien «todo es voluntario hasta 2028». La realidad tiene tres capas:

  1. 2026: el registro de fertilización ya es exigible en las explotaciones no exceptuadas. El soporte puede ser papel o digital.
  2. 2027: el registro de fitosanitarios tiene que ser electrónico para todos los usuarios profesionales. El papel caduca el 31 de diciembre de 2026.
  3. 2028: el CUE completo será obligatorio en formato digital e interoperable para explotaciones de más de 30 ha, más de 5 ha de regadío o más de 0,1 ha de invernadero.

Si ya practicas fertilización o aplicas fitosanitarios, el calendario que te afecta empieza ahora, no en 2028. La buena noticia es que prepararse antes de los plazos es sencillo con una herramienta bien configurada.

En Campodato el registro de fertilización y el de tratamientos fitosanitarios están operativos con todos los campos exigidos por el Anexo II del RD 1054/2022, el Anexo III del RD 1311/2012 y el Anexo I del RD 1051/2022. Los datos se almacenan con doble fecha (fecha real de la operación y fecha de anotación), offline cuando no hay red, y listos para la remisión autonómica vía IUWS cuando el agricultor confirme la sincronización trimestral.

Explora cómo funciona el módulo de cuaderno en Campodato o consulta el artículo sobre qué es el IUWS y cómo conecta el cuaderno con la Administración para entender el flujo completo.


Fuentes oficiales


Última revisión normativa: junio de 2026. Autor: Equipo Campodato (Summum Marketing). Este artículo se actualiza con cada modificación de las normas citadas.


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