Ganadería

Receta electrónica veterinaria y PRESVET: qué debe saber el ganadero

Qué es la receta veterinaria, qué es PRESVET y quién alimenta cada uno de los dos circuitos que el RD 666/2023 pone sobre la mesa del ganadero. Guía práctica con la norma en la mano.

ACTUALIZADO · 19 JUL 2026 · LECTURA: 8 MIN

Cuando en una explotación se oye hablar de «la receta» y de «PRESVET» casi siempre se está hablando de dos cosas distintas como si fueran una sola. La receta es el documento que el veterinario entrega tras cada prescripción, y de eso el ganadero ya sabe que tiene que guardar copia. PRESVET es otra cosa: un circuito electrónico que el propio Real Decreto crea para que la Administración reciba los datos de las recetas de antibióticos, y que no lo alimenta el ganadero, sino el veterinario prescriptor. Confundir los dos lleva a dos errores opuestos: pensar que no hay que guardar nada porque «ya lo manda el veterinario», o pensar que hay que transmitir algo que, en realidad, no le corresponde a la explotación.

Ya contamos en detalle qué exige el libro de tratamientos y el tiempo de espera del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, en vigor desde el 21 de julio de 2023. Esta guía se centra en la otra pieza del mismo Real Decreto: la receta y el sistema PRESVET.

La receta veterinaria: lo que guarda el ganadero

El artículo 40.c del RD 666/2023 es claro sobre esto: el titular de la explotación tiene que conservar durante cinco años una copia de las recetas veterinarias de todos los medicamentos adquiridos, no solo de los antibióticos. Esa obligación no depende de que exista o no un circuito electrónico por detrás; es documental y recae directamente en la explotación.

Esa receta, además, es la puerta de entrada más rápida al registro de tratamientos que exige el artículo 41: si los datos que pide el artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6 —fecha de administración, medicamento, cantidad, proveedor, animal o lote, veterinario prescriptor, tiempo de espera y duración del tratamiento— ya constan en la copia de la receta, no hace falta volver a anotarlos por separado, salvo la fecha de la primera administración y el número de la propia receta. El número de receta es, de hecho, el dato que el artículo 41 añade expresamente a la lista del Reglamento europeo: sin ese número, el registro queda incompleto aunque todo lo demás esté anotado.

Qué es PRESVET y qué no es

El RD 666/2023 crea el sistema PRESVET para la transmisión electrónica de los datos de las recetas de antibióticos veterinarios a la Administración. Es un circuito nuevo, pensado para dar visibilidad al consumo de antimicrobianos en el sector ganadero, y aquí está el punto que más se confunde: lo alimenta el veterinario prescriptor, no el ganadero. Cuando un veterinario prescribe un antibiótico, es él quien genera y transmite los datos de esa prescripción al sistema; la explotación no tiene una obligación paralela de «subir» nada a PRESVET.

Lo que sí recae sobre el titular de la explotación, y así lo fija el artículo 40.h, es adoptar y documentar las medidas de reducción de consumo de antimicrobianos que le proponga su veterinario de explotación, sin perjuicio de lo que fija el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, sobre uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero. Es decir: la transmisión de la receta es cosa del veterinario; demostrar que la explotación actúa sobre lo que ese consumo indica es cosa del ganadero.

En una inspección de uso prudente de antimicrobianos, lo que se le va a pedir a la explotación no es un acuse de PRESVET —eso no lo tiene ni tiene por qué tenerlo—, sino la copia de la receta, el registro de tratamientos con el número de receta anotado y, si el veterinario de explotación ha propuesto medidas de reducción, la documentación de que se han adoptado.

Por qué esta separación tiene sentido práctico

Separar «quién prescribe y transmite» de «quién aplica y registra» no es un capricho normativo: refleja quién tiene cada dato en el momento en que se genera. El veterinario es quien sabe qué antibiótico prescribe, a qué dosis y por qué; el ganadero es quien sabe cuándo se lo dio realmente al animal, a cuál en concreto y hasta qué fecha su leche o su carne quedan retenidas. El RD 666/2023 pide a cada uno los datos que solo él puede certificar de primera mano, y por eso PRESVET nace del lado del prescriptor mientras que el registro de tratamientos (art. 41) nace del lado de quien aplica.

Eso no exime al ganadero de nada de lo que ya es suyo: guardar la copia de la receta cinco años (art. 40.c), llevar el registro de tratamientos con el número de receta (art. 41) y documentar las medidas de reducción que le proponga su veterinario (art. 40.h) siguen siendo, las tres, responsabilidad de la explotación.

Cómo lo lleva Campodato

En Campodato, cada tratamiento veterinario se registra con su receta asociada, y de ese único apunte sale tanto el dato para el libro de tratamientos como la copia digital de la receta, conservada de forma encadenada para que a los cinco años siga siendo la misma que se guardó el día del tratamiento. El sistema no simula ni sustituye una transmisión a PRESVET: la ruta de comunicación con PRESVET existe en entorno de pruebas (sandbox), con los acuses claramente marcados como no oficiales, mientras no exista el alta administrativa que habilite la transmisión real. Somos honestos con esto porque preferimos un dato marcado como pendiente a uno que simule una gestión que no ha ocurrido. Igual que con el resto del libro de tratamientos con tiempo de espera, la alimenta el veterinario prescriptor con los datos reales del tratamiento —incluido el propio veterinario colegiado—, y sin ese dato el sistema no permite avanzar: es una validación fail-closed, no una casilla opcional.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que transmitir yo la receta de un antibiótico a PRESVET?

No. PRESVET lo alimenta el veterinario prescriptor con los datos de la receta que él mismo emite. Lo que corresponde a la explotación es guardar la copia de esa receta durante cinco años (art. 40.c del RD 666/2023) y anotar su número en el registro de tratamientos (art. 41).

¿Qué pasa si el veterinario no ha dado de alta la receta en PRESVET?

Eso no exime al ganadero de sus propias obligaciones documentales: conservar la copia de la receta y llevar el registro de tratamientos con el número de receta siguen siendo obligatorios con independencia de si el circuito electrónico del prescriptor está o no operativo en ese momento.

¿La receta y el registro de tratamientos son el mismo documento?

No necesariamente. La receta es el documento que emite el veterinario; el registro de tratamientos (art. 41) es el que lleva la explotación con los datos del artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6. Si esos datos ya constan en la receta, no hace falta anotarlos dos veces, salvo la fecha de la primera administración y el número de la receta.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar la copia de la receta?

Cinco años, según el artículo 40.c del RD 666/2023 —el mismo plazo que fija el artículo 41.4 para el registro de tratamientos, a efectos de inspección.


Última revisión normativa: 2026-07-19. Esta guía se basa en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, y en el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. La transmisión a PRESVET corresponde al veterinario prescriptor; esta guía no sustituye la prescripción ni el asesoramiento veterinario.

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