Ganadería

Libro de tratamientos veterinarios y tiempo de espera: qué exige el RD 666/2023

Qué tiene que registrar y conservar una explotación ganadera sobre los medicamentos que administra, qué datos exige el libro de tratamientos y por qué el tiempo de espera no se puede saltar. Guía práctica con la norma en la mano.

ACTUALIZADO · 18 JUL 2026 · LECTURA: 9 MIN

Cuando un veterinario trata a un animal de una explotación, la obligación del ganadero no termina cuando el animal mejora. Empieza ahí un rastro documental que la inspección puede pedir años después: qué medicamento se usó, cuándo, en qué animales y hasta qué fecha su leche o su carne no pueden ir a consumo. Ese rastro tiene dos piezas que se confunden a menudo pero que la norma trata por separado: el libro (o registro) de tratamientos y el tiempo de espera.

Las dos vienen marcadas por el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, en vigor desde el 21 de julio de 2023, que en España completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios. Esta guía repasa qué exige exactamente cada norma al titular de la explotación, con los artículos delante.

Lo que el RD 666/2023 obliga al titular de la explotación

El artículo 40 del Real Decreto lista las obligaciones de uso prudente que recaen sobre los titulares o responsables de las explotaciones ganaderas. Las que dejan rastro documental son estas:

  • Respetar el tiempo de espera indicado por el veterinario en la receta (art. 40.b). Si el animal o el grupo se vende o se transfiere durante ese tiempo de espera, hay que entregar al nuevo titular una copia de la receta junto con el medicamento que reste para terminar el tratamiento. En piensos medicamentosos, la explotación que recibe los animales debe recibir también el pienso necesario para completarlo.
  • Conservar durante cinco años una copia de las recetas veterinarias de todos los medicamentos adquiridos (art. 40.c).
  • Llevar un registro de los tratamientos efectuados, en los términos del artículo 41 (art. 40.d).
  • Documentar las medidas de reducción de antimicrobianos que proponga el veterinario de explotación (art. 40.h), sin perjuicio del marco del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, sobre uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.

Son obligaciones del ganadero, no del veterinario. El veterinario prescribe y firma; la explotación es la que tiene que poder demostrar, ante una inspección, que usó el medicamento como estaba prescrito y que anotó lo que la norma pide.

El registro de tratamientos: qué datos y durante cuánto tiempo

El artículo 41 concreta el registro. Toda explotación de especies de producción tiene que mantener un registro de los tratamientos administrados, en formato electrónico o en papel, que incluya la información del artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6 y, además, el número de la receta veterinaria.

Ese artículo 108 del Reglamento europeo detalla qué se hace constar de cada tratamiento:

  • la fecha de la primera administración del medicamento a los animales;
  • la denominación del medicamento;
  • la cantidad administrada;
  • el nombre o razón social y la dirección del proveedor;
  • la prueba de la compra de los medicamentos utilizados;
  • la identificación del animal o grupo de animales tratados;
  • el nombre y los datos de contacto del veterinario prescriptor;
  • el tiempo de espera, aunque sea igual a cero;
  • la duración del tratamiento.

Hay un atajo legítimo: si esos datos ya constan en la copia de la receta, no hace falta anotarlos otra vez por separado (art. 41.2), salvo la fecha de la primera administración y el número de la receta. Y en las especies que no tienen un libro de visitas propio, el registro incorpora además un apartado de visitas veterinarias que el veterinario tiene que fechar y firmar (art. 41.3).

El plazo de conservación es el mismo por las dos vías: cinco años a efectos de inspección. Lo dice el artículo 41.4 del Real Decreto y lo confirma el artículo 108.5 del Reglamento (UE) 2019/6, que pone esos registros a disposición de las autoridades competentes durante cinco años. A esos datos acceden las autoridades competentes y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El tiempo de espera: qué es y por qué no se relaja

El tiempo de espera es, en la definición del artículo 4, punto 34, del Reglamento (UE) 2019/6, el periodo mínimo entre la última administración de un medicamento a un animal y la obtención de productos alimenticios de ese animal que resulta necesario, en condiciones normales de uso, para garantizar que esos alimentos no contengan residuos en cantidades nocivas para la salud pública.

Traducido a la práctica del corral: la leche de una vaca tratada, la carne de un cordero o la miel de una colmena no pueden ir a consumo hasta que pasa el plazo que fija la ficha del medicamento. Por eso el registro obliga a anotar el tiempo de espera aunque sea cero: un cero no es un hueco, es un dato que hay que dejar escrito para que la inspección vea que se comprobó.

El error caro no suele ser tratar mal a un animal, sino no poder demostrar hasta qué fecha su producción estaba retenida. Sin la fecha del último tratamiento y sin el tiempo de espera del medicamento, no hay forma de acreditar que la leche o la canal que salió de la explotación era apta.

Antibióticos: una vuelta de tuerca

El RD 666/2023 aprieta especialmente con los antimicrobianos. Crea el sistema PRESVET para la transmisión electrónica de los datos de las recetas de antibióticos veterinarios a la Administración, un circuito que alimenta el veterinario prescriptor, no el ganadero. Lo que sí recae en la explotación es la obligación de adoptar y documentar las medidas de reducción de consumo que le proponga su veterinario de explotación (art. 40.h). En un control de uso prudente, esa documentación es la que separa una explotación que se limita a comprar antibióticos de otra que puede enseñar un plan.

Cómo lo lleva Campodato

En Campodato, el tratamiento veterinario se apunta una sola vez y de ese dato salen las dos obligaciones a la vez. El libro de tratamientos con tiempo de espera recoge cada administración con su medicamento, su animal o lote y su receta, y calcula la fecha hasta la que la leche o la carne de ese animal no puede destinarse a consumo, para proteger los límites máximos de residuos.

La producción obtenida dentro de ese plazo queda marcada como no apta y no puede convertirse en venta. Y si falta el dato del tiempo de espera del medicamento, la producción queda en pendiente —ámbar honesto—, nunca en un verde falso: el sistema no inventa una fecha que no consta. Es el mismo criterio que aplica el plazo de seguridad de un fitosanitario, llevado al rebaño. Los tiempos de espera concretos de cada medicamento se toman de su ficha o de la prescripción; Campodato evalúa la aptitud a partir de ese dato, no sustituye al veterinario.

El manejo por lote encaja con la realidad de cada especie: en ovino y caprino los tratamientos se anotan al lote y el libro de registro recoge las altas y bajas de forma coherente; en apicultura el tiempo de espera de los tratamientos acompaña a la miel. Y el registro se conserva encadenado, para que a los cinco años el dato siga siendo el mismo que se anotó el día del tratamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar el libro de tratamientos en papel?

Sí. El artículo 41 del RD 666/2023 admite el formato electrónico o el soporte papel. Lo que no cambia según el formato es el contenido —los datos del artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6 más el número de receta— ni el plazo de conservación de cinco años a efectos de inspección. La ventaja del formato electrónico es que evita el registro por separado cuando el dato ya está en la copia de la receta y que no se pierde con el tiempo.

¿Cuántos años tengo que guardar las recetas y el registro?

Cinco años en los dos casos. El artículo 40.c obliga a conservar cinco años una copia de todas las recetas de los medicamentos adquiridos, y el artículo 41.4 fija el mismo plazo de cinco años para el registro de tratamientos, a efectos de inspección.

¿Tengo que anotar el tiempo de espera si es cero?

Sí. El artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6 exige hacer constar el tiempo de espera «aunque sea igual a cero». Un tiempo de espera cero es un dato que hay que registrar, no una casilla que se deja en blanco: acredita que se comprobó la ficha del medicamento.

¿Qué pasa si vendo un animal antes de que termine su tiempo de espera?

El artículo 40.b obliga a entregar al nuevo titular una copia de la receta junto con el medicamento que quede para terminar el tratamiento. En el caso de piensos medicamentosos, la explotación que recibe los animales debe recibir también el pienso necesario para completarlo. La responsabilidad del tiempo de espera viaja con el animal.


Última revisión normativa: 2026-07-18. Esta guía se basa en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, y en el Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. Los tiempos de espera concretos de cada medicamento y las particularidades por comunidad autónoma deben consultarse en la ficha del producto y con el veterinario de explotación. No sustituye la prescripción ni el asesoramiento veterinario.

Equipo Campodato (Summum Marketing)

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