Guía formativa · SIEX

Autorizar al asesor a gestionar el cuaderno CUE

Autorizar al asesor a gestionar el cuaderno CUE: para qué sirven los Anexos VIII, IX y X y por qué el titular sigue siendo el responsable legal.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

Para que una gestoría, un técnico agrícola o un software comercial pueda cumplimentar tu cuaderno electrónico de explotación (CUE), la ley exige que lo autorices de forma explícita. Sin esa autorización, ningún tercero puede actuar válidamente sobre tu registro. El Documento Técnico SIEX del FEGA distingue tres modelos según lo que quieres que haga el autorizado: Anexo VIII (representación completa, habilita a gestionar y remitir el CUE), Anexo IX (solo acceso y visualización del REA/CUE, sin remitir) y Anexo X (procedimiento técnico del CUE-Comercial, para empresas de software registradas ante la Administración).

La advertencia que más titulares pasan por alto: aunque el dato lo introduzca tu técnico, tu asesor o un volcado automático del software, sigues siendo tú el responsable legal de la veracidad de lo declarado. La autorización no transfiere la responsabilidad; solo habilita a actuar.

Base normativa: art. 10 RD 1054/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23054), que reconoce el uso de sistemas informáticos de elección propia y exige que cumplan los requisitos técnicos establecidos. Documento Técnico SIEX del FEGA (Resolución 25 de mayo de 2023, con actualización anual), Anexos VIII (representación), IX (acceso/visualización) y X (procedimiento CUE-Comercial).

TL;DR — Lo que necesitas saber en dos minutos

  • Sin autorización escrita no hay delegación válida. No basta con dar acceso informal a tu asesor.
  • Anexo VIII: representación. Tu asesor o gestoría puede gestionar y remitir el cuaderno en tu nombre. Úsalo si quieres delegar la gestión completa.
  • Anexo IX: acceso/visualización. Un tercero puede consultar tu REA/CUE pero no puede remitir datos. Úsalo si solo quieres que alguien revise sin modificar.
  • Anexo X: procedimiento CUE-Comercial. Regula cómo las empresas de software quedan habilitadas ante la CCAA para operar en tu nombre. Lo gestiona principalmente el proveedor, pero tiene consecuencias para ti.
  • Responsabilidad: siempre del titular. Delegar la gestión no exime al agricultor de responder por errores, omisiones o datos falsos.
  • Campodato gestiona estas autorizaciones de forma integrada: guarda el estado y tipo de cada Anexo, distingue entre acceso y representación, y avisa cuando caduca.

Índice

  1. Por qué hace falta autorización electrónica para delegar el CUE
  2. Las tres piezas: SIEX, REA y CUE — cuál es cuál
  3. Anexo VIII: autorización de representación
  4. Anexo IX: autorización de acceso y visualización
  5. Anexo X: el procedimiento CUE-Comercial
  6. Tabla comparativa de los tres Anexos
  7. La responsabilidad legal que no se puede delegar
  8. Cómo gestiona Campodato las autorizaciones del titular
  9. Diferencias entre contratar una gestoría y usar un software comercial
  10. Preguntas frecuentes (FAQ)
  11. Conclusión y próximos pasos

Por qué hace falta autorización electrónica para delegar el CUE {#por-que-hace-falta-autorizacion}

El cuaderno electrónico de explotación (CUE) es un registro vinculado a tu explotación como titular. Los datos que contiene — tratamientos fitosanitarios, riegos, fertilizaciones, cosechas — se consolidan en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de tu comunidad autónoma y, desde ahí, de forma trimestral, en el Sistema de Información de Explotaciones (SIEX) del FEGA y del MAPA. Son datos oficiales con efectos en controles de condicionalidad PAC, en inspecciones fitosanitarias y, en algunos casos, en procedimientos de certificación de calidad diferenciada.

Por eso el art. 10 del RD 1054/2022 es claro: si usas un sistema informático distinto del público de la Administración para llevar tu cuaderno, ese sistema debe cumplir los requisitos técnicos establecidos y contar con tu autorización explícita. No hay margen para delegaciones verbales ni para asumir que dar la contraseña de acceso equivale a una representación formal.

El Documento Técnico SIEX, en su Resolución de 25 de mayo de 2023, formaliza esta exigencia mediante los Anexos VIII, IX y X: documentos tipo que recogen los distintos escenarios de autorización según el alcance de lo que quieres que haga el tercero. El sistema de autorización es autonómico, no nacional: cada comunidad autónoma gestiona las habilitaciones y puede tener matices propios en sus procedimientos, aunque la estructura de los Anexos es común.

Un caso concreto ilustra la importancia práctica: si contratas a una empresa de servicios agrícolas para que aplique fitosanitarios y quieres que ella misma anote el tratamiento en el cuaderno, necesitas una autorización de representación (Anexo VIII). Sin ella, la empresa puede hacer el trabajo físico, pero la anotación en el cuaderno tendrás que hacerla tú o no quedará integrada de forma válida en el REA.


Las tres piezas: SIEX, REA y CUE — cuál es cuál {#las-tres-piezas-siex-rea-cue}

Antes de hablar de autorizaciones conviene aclarar sobre qué se autorizan. El sistema tiene tres piezas con roles distintos:

  • SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrarias): es el repositorio estatal, gestionado por el FEGA y el MAPA. No es accesible directamente por el agricultor ni por el software comercial. Recibe la información de forma consolidada desde las comunidades autónomas, con periodicidad trimestral desde 2025. Tu cuaderno nunca habla directamente con SIEX.
  • REA (Registro de Explotaciones Agrarias): es el registro autonómico, gestionado por cada comunidad autónoma. Contiene los datos de tu explotación: parcelas, cultivos, superficies, maquinaria (ROMA) y aplicadores habilitados. El software comercial puede descargar esos datos del REA mediante el Interfaz Único Común (IUWS) para precargar el cuaderno. Sobre el REA operan directamente las autorizaciones de los Anexos.
  • CUE (Cuaderno Electrónico de Explotación): es el cuaderno del agricultor, que puede gestionarse con la herramienta pública gratuita de la Administración (por ejemplo, SgaCex a nivel estatal, Cuecyl en Castilla y León, XEAGA en Galicia) o con un software comercial habilitado. El CUE recoge las anotaciones operativas (tratamientos, riegos, fertilizaciones, cosechas) vinculadas a tus recintos SIGPAC.

El flujo de datos es siempre CUE → validación en CUE público de la CCAA → REA → SIEX. Un software comercial nunca se comunica directamente con SIEX; pasa obligatoriamente por el IUWS de la comunidad autónoma. Esta arquitectura es la que hace que las autorizaciones sean autonómicas y no nacionales: la habilitación de tu asesor o de tu software se otorga en el REA de tu CCAA, no en ningún registro estatal centralizado.

Para comprender bien las diferencias entre estas tres piezas y la cadena completa, consulta el artículo SIEX, REA y CUE: qué son y en qué se diferencian.


Anexo VIII: autorización de representación {#anexo-viii-representacion}

El Anexo VIII del Documento Técnico SIEX es la autorización más completa. Habilita a un tercero — tu gestoría, tu técnico, una empresa de servicios agrícolas o el propio software comercial, actuando a través de su entidad habilitada — para gestionar el CUE en tu nombre. Esto incluye tanto la introducción de datos como su remisión al REA/IUWS de la comunidad autónoma.

Cuando firmas un Anexo VIII, el tercero queda facultado para:

  • Descargar del REA los datos de tu explotación (parcelas, cultivos, maquinaria, aplicadores habilitados).
  • Crear y editar anotaciones en el cuaderno (tratamientos fitosanitarios, fertilizaciones, riegos, cosechas).
  • Enviar y validar esas anotaciones a través del IUWS de tu CCAA, haciendo que queden consolidadas en el REA.
  • Confirmar, en tu nombre, los envíos trimestrales REA/CUE → SIEX (dependiendo del alcance concreto que reconozca tu comunidad autónoma para la entidad habilitada).

Es la autorización que necesita una gestoría que quiera llevar el cuaderno completo por sus clientes agrícolas, o una cooperativa que gestione el CUE de sus socios.

Quién puede recibir la representación del Anexo VIII. Las entidades que quieran actuar con este tipo de autorización generalmente deben darse de alta como entidad habilitada ante la CCAA. Esto requiere que su objeto social incluya la representación de terceros ante la Administración agraria, y que cumplan los requisitos técnicos del IUWS (entre ellos, disponer de certificado de Sello de Entidad o de Componente con el NIF inscrito). El procedimiento de habilitación varía por CCAA: MR407C en Galicia, alta como entidad gestora en los procedimientos de habilitación de Aragón, etc. La gestoría que contrates debe haber completado este proceso en tu comunidad autónoma antes de que la autorización sea operativa.

Vigencia y revocación. Las autorizaciones no son indefinidas. Cada CCAA establece su vigencia máxima y los mecanismos de revocación. En la práctica, si cambias de asesor o de software, debes revocar la autorización anterior y emitir una nueva. Un sistema bien diseñado (como Campodato) te avisa con antelación cuando una autorización está próxima a caducar.

Ejemplo práctico. Una explotación olivarera de 45 hectáreas en Andalucía contrata a una empresa de asesoramiento que lleva el cuaderno de tratamientos fitosanitarios de varios agricultores de la zona. El titular firma un Anexo VIII. La empresa, que está dada de alta como entidad habilitada en el procedimiento SgaPec/CueCom de Andalucía, descarga las parcelas del REA del titular, anota los tratamientos tras cada aplicación y los remite al IUWS de la Junta. El titular puede consultar sus datos en cualquier momento, pero no tiene que hacer nada más para que el cuaderno esté al día. Si en una inspección se detecta una anotación errónea, el titular responde por esa veracidad aunque haya sido la empresa quien introdujo el dato.


Anexo IX: autorización de acceso y visualización {#anexo-ix-acceso-visualizacion}

El Anexo IX es una autorización más limitada. Habilita a un tercero para acceder y visualizar los datos del REA/CUE, pero no le permite remitir ni modificar nada. Es la autorización apropiada cuando quieres que alguien consulte tu registro sin tener capacidad de actuar sobre él.

Casos de uso habituales del Anexo IX:

  • Un técnico que necesita ver el historial de tratamientos de la campaña para elaborar un informe agronómico pero no gestiona el cuaderno.
  • La cooperativa que quiere consolidar datos de sus socios para informes de calidad diferenciada o auditorías de producción integrada, sin ser la responsable de la gestión del cuaderno de cada socio.
  • Un asesor de fertilización que necesita leer el historial de aportes de nutrientes de la explotación para elaborar el plan de abonado anual, sin tener acceso de escritura.
  • Inspecciones internas de calidad o DOP/IGP que requieren verificar el registro sin alterar nada.

La distinción entre el Anexo VIII y el IX tiene consecuencias importantes en el flujo de trabajo. Con el Anexo IX, el asesor que detecta un error o una omisión no puede corregirlo directamente: tiene que notificártelo y esperas a que lo arregles tú o quien tenga representación. Si delegar la corrección también es un objetivo, necesitas el Anexo VIII.


Anexo X: el procedimiento CUE-Comercial {#anexo-x-procedimiento-cue-comercial}

El Anexo X regula el procedimiento técnico y administrativo por el que una empresa de software de CUE comercial queda habilitada para operar en el sistema de una CCAA y, en concreto, para manejar el cuaderno de los agricultores que la usan. Es el más técnico de los tres y afecta principalmente a los proveedores de software, aunque el titular debe entender su relevancia para saber con qué tipo de herramienta trabaja.

Cuando un software comercial ha completado el Anexo X ante una CCAA, significa que:

  1. La empresa desarrolladora está registrada como tal ante la administración autonómica (procedimiento específico por CCAA: MR407B en Galicia, alta en SgaPec/CueCom en Andalucía, procedimiento 9931 en Aragón, etc.).
  2. El software ha superado las pruebas en el entorno de preproducción del IUWS de esa CCAA y está autorizado para operar en el entorno de producción.
  3. El software firma sus comunicaciones con el IUWS mediante JWT (algoritmo ES256 o RS256) con un certificado de Sello de Entidad o de Componente que contiene el NIF de la empresa y su identificador VATES- según la norma ETSI TS 119 412.
  4. La empresa puede aparecer en el listado público de "cuadernos comerciales en producción" que algunas CCAA (como Castilla y León) publican y actualizan periódicamente.

Desde el punto de vista del titular, el Anexo X te garantiza que el software que estás usando ha pasado por los controles técnicos de la Administración y que sus comunicaciones son válidas. Un software que no haya completado el Anexo X en tu CCAA no puede remitir datos al IUWS, lo que significa que tu cuaderno no llegará al REA ni a SIEX, aunque lo uses diariamente. Antes de contratar cualquier herramienta, comprueba que esté habilitada para operar en tu comunidad autónoma.

Ausencia de homologación nacional. No existe un sello único nacional que valide un software para todas las comunidades autónomas. La habilitación es autonómica. Un software puede estar habilitado en Castilla y León y no en Andalucía. Si tienes explotaciones en varias CCAA, debes verificar que el software esté habilitado en cada una de ellas.


Tabla comparativa de los tres Anexos {#tabla-comparativa}

ConceptoAnexo VIIIAnexo IXAnexo X
ObjetivoRepresentación completaAcceso/visualizaciónHabilitación del software comercial
Quién lo firma principalmenteTitular a favor del asesor/gestoríaTitular a favor del terceroEmpresa de software ante la CCAA
Puede anotar y remitir datosNoSí (a través de la representación del titular)
Puede leer datos del REA/CUE
Requiere habilitación como entidadGeneralmente sí (por CCAA)No necesariamenteSí (procedimiento específico por CCAA)
Responsabilidad de la veracidadSiempre del titularSiempre del titularSiempre del titular
ÁmbitoAutonómicoAutonómicoAutonómico (sin homologación nacional)
VigenciaLimitada, revocableLimitada, revocableSujeta a renovación de habilitación
Quién lo necesitaAsesor/gestoría que gestione el CUEConsultor, auditor, cooperativaProveedor de software comercial

Este punto es el que más confusiones genera y el que más consecuencias puede tener en un control o inspección. El art. 10 del RD 1054/2022 y el Documento Técnico SIEX son explícitos: el titular de la explotación es siempre el responsable legal de la veracidad de lo declarado en el cuaderno, con independencia de quién haya introducido el dato o de qué herramienta haya usado.

Lo que sí hace la autorización es trazar la autoría: el sistema registra que un dato concreto fue introducido por tal entidad habilitada o por tal asesor en tal fecha. Esa trazabilidad puede ser relevante en la relación contractual entre el titular y el asesor (si el asesor anotó mal, el titular puede reclamarle). Pero ante la Administración agraria, el titular es quien responde.

Consecuencias prácticas para quien delega:

  • Si el asesor omite un tratamiento fitosanitario en el cuaderno, el titular puede ser objeto de sanción por incumplimiento de la obligación de registro (RD 1311/2012, art. 16; RD 1039/2025 que fija el 01-01-2027 como fecha de obligatoriedad electrónica para todos los usuarios profesionales de fitosanitarios).
  • Si el software introduce un dato erróneo sobre la superficie tratada o el producto utilizado, el titular responde por esa declaración ante los controles de condicionalidad PAC o ante una inspección fitosanitaria.
  • Si el cuaderno está desconectado del REA (porque el software no está habilitado en esa CCAA, o porque no se ha confirmado el envío trimestral), los datos del CUE comercial no justifican los ecorregímenes de la solicitud única ni sirven ante la Administración.

La forma de gestionar este riesgo no es no delegar, sino delegar con criterio y con herramientas que garanticen la trazabilidad. Un buen contrato de servicios con la gestoría, combinado con un software que registre quién anotó qué y cuándo, y que distinga claramente entre "dato introducido" y "dato validado y remitido al IUWS", es la protección más efectiva para el titular.


Cómo gestiona Campodato las autorizaciones del titular {#como-gestiona-campodato}

Campodato gestiona las tres modalidades de autorización como parte del módulo de cuaderno de campo, en la ficha de explotación de cada titular. El sistema distingue el tipo de autorización activa, su estado (vigente, próxima a caducar, revocada) y el alcance que habilita (solo lectura del REA o representación completa con capacidad de remisión al IUWS).

Esto tiene consecuencias directas en el flujo de trabajo:

  • Si un usuario tiene autorización de solo acceso (Anexo IX), el sistema le permite leer los datos del REA y del CUE del titular, pero bloquea cualquier subida de anotaciones al IUWS. No hay confusión posible entre los dos niveles de acceso.
  • Si el titular ha otorgado representación completa (Anexo VIII), la gestoría o el técnico pueden anotar y remitir. El sistema registra la autoría de cada anotación: quién introdujo el dato y en qué fecha.
  • El panel de sincronización IUWS permite confirmar los envíos trimestrales y consultar el log de validaciones del CUE público autonómico, para que el titular tenga visibilidad de qué datos han llegado al REA y cuáles están pendientes.
  • Para el escenario de contratista externo — una empresa de servicios que aplica fitosanitarios y quiere anotar los tratamientos — el sistema admite partes de tercero que el titular valida e incorpora con trazabilidad de autoría. El tercero aporta el dato; el titular decide si lo incorpora.

Lo que Campodato no hace: remitir datos a SIEX directamente. Ningún software comercial puede hacerlo; el flujo pasa siempre por el IUWS de la CCAA, que valida contra el CUE público antes de consolidar en el REA y luego trimestralmente en SIEX.

Para ver cómo funciona el módulo de cuaderno en la práctica, consulta cómo importar parcelas SIGPAC al cuaderno digital.


Diferencias entre contratar una gestoría y usar un software comercial {#gestoria-vs-software}

Muchos titulares mezclan los dos modelos. Son complementarios pero distintos:

Contratar una gestoría para que lleve el cuaderno es delegar a una persona o empresa la gestión operativa del registro. La gestoría debe estar habilitada como entidad representante (Anexo VIII) ante la CCAA y contar con los medios técnicos para acceder al IUWS en tu nombre. Puede usar el cuaderno público de la Administración o un software comercial como herramienta de trabajo. Lo que te da la gestoría es servicio; la herramienta es suya.

Contratar un software comercial es adquirir la herramienta para que tú (o tus colaboradores) la uséis directamente. El software debe estar habilitado ante tu CCAA (Anexo X completado) y opera en tu nombre a través de tus propias credenciales o de las autorizaciones que hayas otorgado. El software no es la gestoría; es el canal de comunicación con la Administración.

Los dos modelos pueden coexistir: tu gestoría usa Campodato como herramienta para gestionar el cuaderno de varios titulares que le han otorgado el Anexo VIII. En ese caso, la gestoría tiene su propia cuenta de entidad habilitada; los titulares, sus autorizaciones firmadas; y Campodato, la habilitación técnica (Anexo X) en cada CCAA.

La tabla siguiente resume las responsabilidades en cada modelo:

ConceptoSolo software (sin gestoría)Solo gestoría (con herramienta pública)Gestoría + software comercial
Quién introduce los datosEl titular o sus colaboradoresLa gestoríaLa gestoría (en tu software)
Quién remite al IUWSEl titular o el autorizadoLa gestoría (con su habilitación)La gestoría (con habilitación + software habilitado)
Quién responde ante la AdministraciónEl titularEl titularEl titular
Autorización necesariaNinguna (si el titular la usa directamente) o Anexo VIIIAnexo VIIIAnexo VIII (gestoría) + Anexo X (software)
Trazabilidad de autoríaUsuario del sistemaEntidad habilitadaEntidad habilitada + usuario del sistema

Preguntas frecuentes (FAQ) {#preguntas-frecuentes}

¿Es obligatorio tener una autorización formal para que mi asesor me ayude con el cuaderno?

Sí, si quieres que tu asesor pueda actuar sobre el sistema de forma válida. El Documento Técnico SIEX del FEGA, al amparo del art. 10 del RD 1054/2022, exige una autorización electrónica explícita del titular. Dar acceso informal (por ejemplo, compartir contraseña) no equivale a la representación formal del Anexo VIII ni tiene cobertura legal en caso de inspección. La autorización debe formalizarse a través del procedimiento que establezca tu comunidad autónoma.

¿Puedo revocar la autorización a mi asesor en cualquier momento?

Sí. Las autorizaciones son revocables y tienen vigencia limitada. Si cambias de asesor o de software, debes revocar la autorización anterior para que el tercero deje de tener acceso a tu cuaderno. Un software bien configurado te avisará cuando una autorización esté próxima a caducar y registrará la fecha y el estado de cada una. La gestión de las revocaciones depende del procedimiento de cada CCAA, que es quien administra el registro de habilitaciones.

¿El Anexo VIII vale para todas las comunidades autónomas?

No. Las autorizaciones del CUE son autonómicas: tu asesor debe estar habilitado como entidad representante en cada comunidad autónoma en la que opere. Si tienes explotaciones en varias CCAA, necesita habilitación en cada una de ellas. Del mismo modo, si cambias de comunidad autónoma (por ejemplo, porque amplías la explotación a otra región), la habilitación de tu software o de tu asesor debe haberse completado también en la nueva CCAA.

Si el software comete un error al anotar un tratamiento, ¿quién responde?

Ante la Administración agraria, responde el titular. La trazabilidad del sistema registra quién introdujo el dato, pero eso tiene relevancia para la relación contractual entre el titular y el software o la gestoría, no para la inspección administrativa. Si el error genera una sanción, el titular puede reclamar daños y perjuicios al proveedor o al asesor por vía civil o contractual. Por eso es importante exigir contratos claros que delimiten las responsabilidades entre el titular y quien gestiona el cuaderno en su nombre.

¿Para qué sirve el Anexo IX si el asesor no puede modificar nada?

El Anexo IX cubre situaciones en las que un tercero necesita información pero no tiene que actuar. Casos típicos: un técnico que prepara el plan de abonado y necesita leer el historial de fertilizaciones; un auditor de producción integrada que verifica el registro de tratamientos; una cooperativa que consolida datos de sus socios para un informe de calidad sin ser la gestora del cuaderno de cada uno. Es más limitado que el Anexo VIII, pero también implica menos responsabilidad operativa para quien lo recibe.

¿Puedo saber si mi software está realmente habilitado en mi CCAA?

Sí. Algunas comunidades autónomas publican listados actualizados de los softwares de CUE comercial que han superado las pruebas y están "en producción". Castilla y León, por ejemplo, publica y actualiza este listado periódicamente. Galicia tiene el procedimiento MR407B visible en su portal. En otras CCAA puedes preguntar directamente a la administración agraria autonómica. Si tu software no aparece en ese listado, sus datos no llegarán al REA ni a SIEX aunque lo uses a diario, lo que puede tener consecuencias en la justificación de ecorregímenes o en controles.


Conclusión y próximos pasos {#conclusion}

Delegar la gestión del cuaderno CUE a una gestoría o usar un software comercial es una decisión lógica: ahorra tiempo, mejora la calidad del registro y reduce errores. Pero la delegación solo es válida y segura si se instrumentaliza correctamente mediante las autorizaciones previstas en el Documento Técnico SIEX: Anexo VIII para representación completa, Anexo IX para acceso y visualización, y Anexo X para la habilitación técnica del software ante la CCAA.

Lo que ninguna autorización cambia es quién responde. El titular de la explotación es siempre el responsable legal de la veracidad del cuaderno, con independencia de quién lo haya rellenado. Eso no es una carga adicional: es el punto de partida para elegir bien al asesor o al software, exigir trazabilidad y contratos claros, y revisar periódicamente que el cuaderno refleja la realidad de la explotación.

Si quieres entender primero el calendario completo de obligatoriedad — qué es ya obligatorio en 2026, qué lo será en 2027 y qué en 2028 — lee el artículo ¿Es obligatorio el cuaderno de campo digital? Calendario 2026-2028.

Si tu duda es qué herramienta pública ofrece tu CCAA y cómo se relaciona con las comerciales, consulta cuaderno público gratuito (SgaCex) vs. software comercial.

Y si ya tienes claro que quieres un software que gestione todo esto de forma integrada — autorizaciones, sincronización IUWS, trazabilidad de autoría y aviso de vencimientos — el módulo de cuaderno de campo de Campodato está diseñado exactamente para ese escenario. Habilitado ante las CCAA donde opera, con gestión integrada de los Anexos VIII, IX y X, y con la distinción clara entre acceso y representación. Ver cómo funciona el cuaderno en Campodato.


Fuentes oficiales

  • RD 1054/2022, de 27 de diciembre, BOE-A-2022-23054. Ver en BOE
  • RD 34/2025, de 21 de enero, BOE-A-2025-998. Ver en BOE
  • Documento Técnico SIEX del FEGA (Resolución 25 de mayo de 2023, actualización anual). Disponible en fega.gob.es/es/siex/documentacion-tecnica-agricola-siex.
  • RD 1039/2025, de 19 de noviembre, que modifica el art. 16 del RD 1311/2012 posponiendo el registro electrónico de fitosanitarios al 01-01-2027.

Última revisión normativa: junio de 2026. La normativa agraria está sujeta a modificaciones; verifica siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.

Autor: Equipo Campodato (Summum Marketing)

Pruébalo con tu cuaderno: mira el cuaderno de campo SIEX y empieza gratis en 10 minutos. Consulta los planes y precios o crea tu cuenta sin tarjeta.
Equipo Campodato (Summum Marketing)
Formación de Campodato. Te llevamos del primer apunte al cumplimiento completo.

← Volver a la Academia