Guía formativa · SIEX
Digitalización agraria: por dónde empezar a digitalizar tu explotación
Hoja de ruta para digitalizar tu explotación agraria: cuaderno electrónico, Verifactu, costes por parcela y laboral. Con plazos legales exactos 2026-2028.
Forma parte de Cuaderno de campo digital: obligatorio 2026-28
ACTUALIZADO · 1 SEP 2026 · LECTURA: 6 MIN
- 1. El punto de partida: papel y Excel no son el mismo problema
- 2. Paso 1 — El cuaderno electrónico de fitosanitarios: la obligación más inmediata
- 3. La fertilización: ya obligatoria desde el 1 de enero de 2026
- 4. El CUE completo: qué exige el RD 34/2025 y a quién
- 5. Paso 2 — Facturación Verifactu: el salto más técnico
- 6. Paso 3 — Costes por parcela: la digitalización que da dinero
- 7. Paso 4 — Laboral: fichaje, SEASS y condicionalidad social PAC
- 8. La barrera de la edad: por qué 65 años no es excusa
- 9. Qué herramienta elegir: pública gratuita o software comercial
- 10. Preguntas frecuentes
- Conclusión: un camino de cuatro pasos con plazos concretos
- Fuentes oficiales
- Datos estructurados JSON-LD
Respuesta directa: si partes de papel y Excel, el orden lógico es este: primero el cuaderno electrónico de fitosanitarios (papel válido solo hasta el 31 de diciembre de 2026; obligación electrónica desde el 1 de enero de 2027, RD 1039/2025), después la facturación Verifactu (obligatorio en 2027), luego los costes por parcela para saber qué cultivo gana dinero de verdad, y finalmente el módulo laboral si tienes trabajadores. Cada bloque tiene su propio plazo y su propio «por qué ahora»: este artículo los explica uno a uno.
Si eres de los que piensan «ya lo digitalizaré más adelante», conviene saber que el 41 % de los titulares de explotaciones en España tiene más de 65 años según los datos del INE (cifra estimada a partir del Censo Agrario 2020; validar con la actualización INE 2023 cuando esté disponible). Digitalizar con tiempo es distinto a digitalizar con la normativa encima.
Bloque normativo de referencia:
RD 1054/2022 (SIEX, REA y CUE) · RD 34/2025 (voluntariedad CUE; umbrales 2028) · RD 1039/2025 + Reg. (UE) 2025/2203 (fitosanitarios electrónicos desde 2027) · RD 1051/2022 + RD 934/2025 (fertilización desde 2026) · RD 1311/2012 art. 16 y Anexo III (registro tratamientos) · RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 (RRSIF/Verifactu) · RD 1049/2022 (condicionalidad reforzada PAC) · RD-ley 8/2019 art. 34.9 ET (registro horario).
1. El punto de partida: papel y Excel no son el mismo problema
Cuando alguien dice «llevo todo en papel y Excel», en realidad está describiendo dos situaciones distintas.
El papel es el soporte del registro de campo: el cuaderno donde se apunta qué producto se aplicó, en qué parcela y qué día. Ese registro tiene obligatoriedad legal para los fitosanitarios desde 2013 (RD 1311/2012) y para la fertilización desde 2026 (RD 1051/2022 con sus modificaciones). Lo que cambia en 2027 no es la obligación de registrar (eso ya existe), sino que el soporte tiene que dejar de ser papel y pasar a ser electrónico e interoperable con la Administración.
El Excel es otra cosa. Es el lugar donde el titular intenta calcular cuánto ha gastado en cada parcela, cuánto ha cobrado, qué margen le queda. Ese Excel no lo exige nadie: no hay sanción por llevarlo mal ni por no llevarlo. Pero es exactamente ahí donde más dinero se pierde sin saberlo: cultivos que parecen rentables porque el titular no contabiliza su propio trabajo, parcelas con coste de insumos disparado que se compensan con las más baratas, decisiones de siembra basadas en lo que «siempre se ha hecho» y no en los datos de la última campaña.
La hoja de ruta de este artículo atiende los dos frentes: primero lo que obliga y tiene plazos concretos, después lo que no obliga pero tiene retorno directo.
2. Paso 1 — El cuaderno electrónico de fitosanitarios: la obligación más inmediata
El registro de tratamientos fitosanitarios lleva siendo obligatorio en España desde la entrada en vigor del RD 1311/2012, de 14 de septiembre. Lo que cambia el RD 1039/2025, de 19 de noviembre, es que el soporte en papel deja de ser válido el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, el registro debe ser electrónico e interoperable.
El RD 1039/2025 actúa al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, que modificó el Reglamento (UE) 2023/564. La redacción resultante del art. 16 del RD 1311/2012 permite literalmente mantener el registro «en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2026», lo que fija el inicio de la obligación electrónica en el 1 de enero de 2027.
¿A quién obliga el registro electrónico en 2027?
A todos los usuarios profesionales de productos fitosanitarios, sin umbral de superficie. No hay excepción por tamaño de explotación: lo apliques en 2 ha o en 200 ha, el registro tiene que ser electrónico desde el 1 de enero de 2027. Esto es lo que diferencia este plazo del de 2028 (CUE completo), que sí tiene umbrales de superficie.
Esto significa que el plazo de 2027 afecta a un universo muy amplio: prácticamente cualquier explotación comercial aplica fitosanitarios en algún momento de la campaña. Quien lo deja para el último momento descubre en diciembre de 2026 que tiene que elegir un software, darse de alta, importar las parcelas, aprender a usar la herramienta y hacer la primera anotación. Todo eso con las operaciones de invierno o de campaña encima.
Qué hay que registrar (el contenido del Anexo III)
El contenido del registro de tratamientos no lo inventa el software: lo define el Anexo III del RD 1311/2012. Para cada tratamiento:
- Fecha del tratamiento y de la anotación.
- Plaga, enfermedad o problema detectado y justificación agronómica (no vale poner «preventivo» si no hay criterio detrás).
- Cultivo tratado: especie y variedad.
- Superficie tratada en hectáreas o volumen en metros cúbicos.
- Nombre comercial del producto y su número de registro en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del MAPA.
- Materia activa y cantidad aplicada en kilogramos o litros.
- Equipo de aplicación: número ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).
- Aplicador: carné de usuario profesional.
- Asesor: número ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria), si actúa bajo asesoramiento.
Un cuaderno en papel puede contener todos estos datos. Lo que no puede hacer el papel es validar que el producto esté registrado, verificar que el ROMA del equipo no ha caducado o enviar los datos a la Administración cuando llegue el momento de sincronizar con el REA autonómico. Esas funciones requieren el soporte electrónico.
El plazo de anotación: un mes desde la operación
La regla general para anotar cualquier operación en el cuaderno es de un mes desde que se realiza (Anexo III RD 1311/2012 para fitosanitarios; art. 5 RD 1051/2022 para fertilización). No hay que anotar en el mismo momento, pero tampoco se puede acumular semanas o meses de retraso. Un software bien configurado registra dos fechas: la fecha real de la operación en campo y la fecha en que se hace la anotación, lo que permite acreditar que se cumplió con el plazo aunque no se anotase en el instante exacto.
3. La fertilización: ya obligatoria desde el 1 de enero de 2026
Antes de llegar al paso 2 conviene aclarar algo que muchos titulares desconocen: la obligación de registrar las operaciones de fertilización en el cuaderno de explotación ya está en vigor desde el 1 de enero de 2026 para las explotaciones no exceptuadas.
La norma que la establece es el RD 1051/2022, de 27 de diciembre, sobre nutrición sostenible en suelos agrarios, modificado por el RD 840/2024 (BOE-A-2024-17371) y el RD 934/2025, de 21 de octubre (BOE-A-2025-21211). El art. 4.1 del RD 1051/2022 obliga a registrar en el cuaderno de explotación cada operación de aporte de nutrientes, materia orgánica y agua de riego, en el plazo de un mes desde su realización.
¿Qué se registra en fertilización?
Para cada aplicación: tipo de fertilizante, porcentaje de nitrógeno orgánico, macronutrientes y micronutrientes, cantidad aplicada, fecha, método de aplicación (fertirrigación, fondo o cobertera) y número de albarán o factura. En fertirrigación también hay que registrar la dosis de riego y el contenido de nitrógeno y fósforo del agua.
¿Quién está exceptuado?
El propio RD 1051/2022 excluye, entre otras, a las explotaciones con superficie total igual o inferior a 5 ha que además tengan igual o menos de 1 ha de regadío, y a las que solo tengan pastos sin fertilización. Si hay dudas sobre si la explotación cae dentro o fuera de la excepción, la referencia es el texto consolidado en el BOE (BOE-A-2022-23052) o la consulta con el asesor agrario.
¿En papel o en digital?
El registro de fertilización puede llevarse en papel o en formato digital. El RD 1051/2022 no exige soporte electrónico interoperable para este registro, a diferencia de lo que ocurrirá con los fitosanitarios en 2027. Pero llevarlo integrado en el cuaderno digital tiene ventajas prácticas: los datos de fertilización quedan disponibles para el plan de abonado y, en zonas vulnerables a nitratos, facilitan el seguimiento del techo de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año como referencia máxima en el RLG de nitratos (el límite real lo fija el programa de actuación autonómico, según el RD 47/2022).
4. El CUE completo: qué exige el RD 34/2025 y a quién
Un error frecuente al buscar información sobre el cuaderno digital es confundir la obligación de registrar fitosanitarios en electrónico (que obliga desde 2027 a todos) con la obligación del CUE digital completo (que obliga desde 2028 solo a los más grandes).
El RD 34/2025, de 21 de enero (BOE 22-01-2025, BOE-A-2025-998) establece que el cuaderno electrónico de explotación completo, tal como lo define el Anexo II del RD 1054/2022, será obligatorio en formato digital e interoperable con la Administración desde el 1 de enero de 2028, únicamente para las explotaciones que superen alguno de estos tres umbrales:
- Más de 30 hectáreas de cultivo (la suma de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluyendo los pastos temporales).
- Más de 5 hectáreas de regadío.
- Invernaderos de más de 0,1 hectáreas.
Para el resto, el cuaderno digital completo sigue siendo voluntario, con la herramienta pública gratuita del Estado (SgaCex/SGA CEX) a disposición de quien quiera usarla.
El RD 34/2025 llega tras un período de marchas atrás normativas. El RD 1054/2022 había diseñado el CUE como una obligación de horizonte PAC 2023-2027. En enero de 2025, el RD 34/2025 cambió el paradigma: el CUE digital completo «pasa a ser voluntario de manera temporal y hasta el próximo periodo de programación del Plan Estratégico de la PAC, a partir de 2027», con efectos retroactivos al 1 de julio de 2023. Dicho de otro modo: si alguien había incumplido entre julio de 2023 y enero de 2025 por no tener CUE digital, esa obligación desaparece retroactivamente.
Lo que el RD 34/2025 no toca son las obligaciones sectoriales: el registro de fertilización (que sigue vigente desde 2026) y el registro electrónico de fitosanitarios (que obliga desde 2027). Esas tienen su propia base legal y sus propios plazos, independientes del CUE completo.
Para ver el calendario completo con la norma exacta detrás de cada plazo, consulta el artículo ¿Es obligatorio el cuaderno de campo digital? Calendario 2026-2028.
5. Paso 2 — Facturación Verifactu: el salto más técnico
Una vez consolidado el cuaderno de campo, el siguiente bloque que toca digitalizar es la facturación. Aquí entra el sistema RRSIF/Verifactu, cuyo nombre oficial completo es «Requisitos de los Sistemas Informáticos y Software de Facturación» (RD 1007/2023, de 5 de diciembre, desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024).
Qué es Verifactu y por qué afecta al agricultor
Verifactu no es una plataforma de facturación: es el estándar que debe cumplir cualquier software de facturación utilizado por un obligado a IVA en territorio común español. Establece que los registros de factura deben ser íntegros, inalterables y encadenados mediante una huella SHA-256: cada factura lleva una huella que depende de la huella de la factura anterior, formando una cadena que la AEAT puede verificar en cualquier momento. No se pueden borrar facturas; si hay un error, se anula con un registro de anulación que también forma parte de la cadena.
El agricultor en Régimen Especial Agrario (REAGP) está exento de Verifactu en el ámbito de las operaciones bajo ese régimen, ya que el REAGP exime de ciertas obligaciones formales del IVA. Sin embargo, si el titular realiza operaciones fuera del REAGP o tributa en estimación directa (IRPF con actividad económica), el software de facturación que use debe ser conforme a Verifactu antes del plazo que le aplique. La base legal de la exención del REAGP está en el art. 3 del RD 1007/2023.
Para el agricultor que factura fuera del REAGP, el calendario tras el RD-ley 15/2025 (BOE 3-12-2025) es:
- 1 de enero de 2027: sociedades (Impuesto sobre Sociedades).
- 1 de julio de 2027: resto de obligados (autónomos, IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente).
Los productores de software debían tener sus aplicaciones adaptadas antes del 29 de julio de 2025.
Cómo funciona Verifactu en la práctica
Verifactu tiene dos modalidades. En la modalidad remisión (la más habitual para quien no está en el SII), cada factura se envía a la AEAT de forma automática, continua e instantánea mediante un servicio web SOAP. La AEAT acusa recibo y el sistema puede presumir de cumplimiento. La factura lleva una leyenda visible: «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» y un código QR de 30 a 40 mm que enlaza al servicio de cotejo (art. 20-21 de la Orden HAC/1177/2024).
Lo que Verifactu garantiza en fondo es que no se pueden borrar facturas ni modificarlas una vez emitidas. Si hay un error, se emite una factura rectificativa. Eso mismo ocurre con SILICIE para el vino o con el cuaderno de fitosanitarios: los registros son de solo adición, nunca de borrado.
Verifactu vs. TicketBAI en territorios forales
Los agricultores en País Vasco tributan bajo TicketBAI/Batuz, no bajo Verifactu. El País Vasco tiene su propio sistema de facturación electrónica con obligación anticipada, que exige firma electrónica de cada factura y su remisión al sistema Batuz de la Hacienda foral. Navarra tiene regulación propia similar. Quienes operan en esas comunidades deben verificar los requisitos forales, que no coinciden con los del RD 1007/2023 estatal.
Para los detalles técnicos de Verifactu aplicados a una explotación agraria, ver Cómo cumplir Verifactu si eres agricultor: paso a paso.
6. Paso 3 — Costes por parcela: la digitalización que da dinero
El cuaderno electrónico y la facturación son obligaciones legales con plazos concretos. Los costes por parcela no lo son: no hay ninguna norma que obligue a un titular a calcular el margen por cultivo. Pero es, con diferencia, el bloque de digitalización con más retorno económico directo y más infrautilizado.
El problema con el Excel de costes es que mezcla todo: insumos de tres parcelas en la misma hoja, horas de trabajo del titular que no se contabilizan porque «es lo que hay», facturas de maquinaria que afectan a varias campañas pero se imputan en el mes en que llegan. El resultado es un número de «gastos totales» que no dice nada sobre qué parcela gana dinero y cuál no.
Por qué el coste de la parcela es diferente al coste de la explotación
Un olivar de regadío en la vega y un olivar de secano en el cerro de la misma explotación pueden tener costes de producción que difieran en un 40 %. Si se suman y se divide por el total de hectáreas, el número resultante es inútil para tomar decisiones: no sabes si lo que empuja el coste hacia arriba es el riego, el tratamiento de repilo o la logística de la cosecha.
La digitalización del coste por parcela consiste en asignar cada gasto a la unidad de tierra que lo genera: tratamiento de fitosanitarios → superficie tratada; fertilizante → parcela donde se aplica; horas de tractorista → cuaderno de labores por recinto. Cuando los datos del cuaderno de campo y los de la facturación están en el mismo sistema, esta asignación es automática para la mayoría de las partidas. Lo que el titular tiene que aportar, y que no está en ninguna norma, son los datos que nadie registra en papel: las horas propias, el coste de oportunidad del agua, la amortización del equipo.
Con esa información, el análisis de rentabilidad por parcela responde preguntas concretas: ¿cuánto me cuesta producir un kilo de aceituna en cada finca? ¿En qué campaña el precio de lonja que cobro no cubre el coste de producción? ¿Hay recintos que me conviene abandonar o cambiar de cultivo?
Para saber cómo Campodato calcula el margen por hectárea, consulta el artículo El gemelo en euros: cómo calcular la rentabilidad real de cada parcela.
7. Paso 4 — Laboral: fichaje, SEASS y condicionalidad social PAC
El cuarto bloque afecta a los titulares que tienen trabajadores a cargo: temporeros de campaña, fijos discontinuos, asalariados agrarios. La digitalización del área laboral tiene tres frentes concretos.
El registro de jornada (art. 34.9 ET)
El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (añadido por el RD-ley 8/2019) obliga a todas las empresas, incluidas las agrarias, a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. Ese registro tiene que conservarse durante cuatro años y estar disponible para la Inspección de Trabajo (ITSS), los trabajadores y la representación legal de los trabajadores (RLT).
En la práctica, muchas explotaciones con temporeros siguen usando partes de trabajo en papel que se pasan a hoja de cálculo al final del día o de la semana. Ese sistema cumple formalmente si el registro está, pero genera riesgos: el papel puede perderse, la hoja de cálculo puede modificarse, y en una inspección de la ITSS la integridad del registro es lo primero que se comprueba.
El registro de jornada digital, cuando está diseñado con una cadena de integridad (cada marcaje queda firmado y no puede modificarse sin dejar rastro), cumple el art. 34.9 ET con mayor solidez que el papel. La geolocalización del marcaje es opcional por diseño: las bases jurídicas del RGPD (art. 6) y la posición de la AEPD no permiten tratar datos de ubicación de los trabajadores como condición del fichaje, solo como dato voluntario y puntual del instante del marcaje.
Existe un proyecto de Real Decreto de registro horario digital que desarrollaría el art. 34.9 ET; a la fecha de revisión de este artículo (junio de 2026), ese proyecto está pendiente de publicación en el BOE (tope político previsto para el 21 de junio de 2026). No presentar su contenido como norma vigente hasta que aparezca en el BOE.
La alta en la SEASS y el plazo legal
Cada temporero que trabaja en la explotación debe estar dado de alta en el SEASS (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social) antes de que comience su jornada. La norma de referencia es el RD 28/2012, la Ley General de la Seguridad Social y la orden anual de cotización. El incumplimiento del plazo de alta, aunque sea de un solo día, supone infracción de la normativa de Seguridad Social y puede dar lugar a recargos de prestaciones.
La condicionalidad social PAC: hasta un 10 % de reducción de ayudas
Desde el 1 de enero de 2024, la condicionalidad social PAC está en vigor (mod. RD 567/2024 sobre el RD 1049/2022; Reg. UE 2021/2115). Esto significa que el incumplimiento reiterado de la normativa laboral (incluido el registro de jornada y el alta en plazo en la SEASS) puede dar lugar a una reducción de hasta el 10 % de las ayudas directas de la PAC. La condicionalidad social vincula el cobro de las ayudas al cumplimiento de las normas laborales que ya eran exigibles: no añade obligaciones nuevas, pero sí hace que el incumplimiento cueste también en la PAC.
Para los detalles del fichaje en explotaciones con temporeros, ver Fichaje de temporeros de campaña: qué dice la ley y cómo implantarlo.
8. La barrera de la edad: por qué 65 años no es excusa
El Censo Agrario 2020 del INE (nota de prensa del 4 de mayo de 2022) cifra el total de explotaciones en 914.871, con una superficie media de 26,37 ha. Los datos de distribución por edad del titular muestran que el sector agrario español tiene una pirámide de edad marcadamente envejecida; la cifra del 41 % de titulares mayores de 65 años es una estimación que debe validarse con la publicación completa del Censo 2020 o con la actualización prevista por el INE.
Sea cual sea el porcentaje exacto, la realidad sobre el terreno es conocida: muchos de los agricultores a los que va dirigida la normativa de 2026 y 2027 llevan décadas anotando en papel. El argumento de «a mi edad no voy a aprender eso» tiene un componente de resistencia comprensible y otro de cálculo equivocado.
El cálculo equivocado es pensar que el plazo legal de 2027 no les afecta porque «ya me jubilaré antes». La campaña 2026 termina en diciembre para la mayoría de los cultivos. La primera campaña con obligación de registro electrónico de fitosanitarios es la de 2027. Si el titular tiene 65 años hoy y la explotación sigue funcionando en 2027, con él o traspasada a un familiar, alguien tiene que tener el sistema listo el 1 de enero de ese año.
La barrera real no es la edad: es el desconocimiento del punto de partida. Los sistemas más adoptados por el sector tienen interfaces diseñadas para usuarios sin experiencia en software agrario: se importan las parcelas desde el mapa SIGPAC, se elige el producto de una lista desplegable con el número de registro ya incorporado, y se rellenan los campos obligatorios con ayuda del catálogo oficial. Lo que cambia respecto al papel es que el sistema valida que el producto esté registrado, que el equipo de aplicación tenga el ROMA vigente y que el asesor ROPO esté activo. Esas validaciones son las que dan valor añadido sobre el papel, no la dificultad del sistema.
9. Qué herramienta elegir: pública gratuita o software comercial
Para el registro de fitosanitarios y el CUE completo hay dos vías legales: la herramienta pública del Estado y el software comercial conectado al IUWS.
La herramienta pública: SgaCex / SGA CEX
La herramienta pública estatal es el SgaCex / SGA CEX, gratuita y disponible para cualquier agricultor. Cumple los requisitos técnicos del FEGA y permite llevar el registro de fitosanitarios, fertilización y el cuaderno completo con conectividad al REA autonómico. Su limitación no es legal (cumple la norma) sino funcional: no incorpora planificación agronómica, alertas de cumplimiento, cálculo de costes por parcela, integración con la PAC o gestión de personal.
Cada comunidad autónoma ofrece también su propia solución: Cuecyl en Castilla y León, XEAGA en Galicia, la herramienta integrada con la DUN en Cataluña, etc. El denominador común es que todas son gratuitas y todas están conectadas al IUWS de su CCAA.
El software comercial: qué mirar antes de elegir
Un software comercial puede hacer todo lo que hace el público (el registro, la conectividad al IUWS, la sincronización trimestral) y añade funcionalidades de gestión. Pero hay un requisito previo que no siempre se comprueba: que el software esté habilitado como empresa desarrolladora de CUE comercial en la CCAA donde esté la explotación.
La habilitación es autonómica, no nacional: no hay homologación de ámbito estatal. Cada desarrollador debe darse de alta en cada comunidad autónoma donde opere (procedimiento MR407B en Galicia, procedimiento 9931 en Aragón, alta en SgaPec/CueCom en Andalucía, etc.). Castilla y León publica el listado de software de CUE comercial «en producción» actualizado periódicamente. Comprobar ese listado antes de contratar es lo primero.
El segundo punto que verificar es la integración de las anotaciones con los datos de la PAC y del REA: la unidad de trabajo del CUE es el recinto SIGPAC (la DGC, Delimitación Gráfica de Cultivo), no la referencia catastral. Un software que no permita importar recintos SIGPAC directamente desde el mapa o por código de recinto obliga al usuario a introducir manualmente datos que la Administración ya tiene en el sistema.
10. Preguntas frecuentes
¿Por dónde se empieza a digitalizar una explotación agraria si nunca se ha hecho antes?
Por el cuaderno de fitosanitarios. Es la obligación con el plazo más próximo (registro electrónico desde el 1 de enero de 2027, RD 1039/2025) y afecta a todos los usuarios profesionales sin umbral de superficie. El punto de partida práctico es importar los recintos SIGPAC de la explotación en la herramienta elegida y registrar la primera aplicación de fitosanitarios de la campaña 2026, aunque sea voluntario hacerlo en digital durante 2026. Así se gana experiencia antes de que el plazo legal lo exija.
¿Es lo mismo el cuaderno de campo que el CUE (cuaderno electrónico de explotación)?
En la práctica, sí: el «cuaderno de campo digital» y el «CUE» son el mismo concepto con diferente nombre. La normativa oficial utiliza la expresión «Cuaderno Electrónico de Explotación (CUE)» desde el RD 1054/2022. El cuaderno de campo es el término coloquial del sector, que incluye tanto el registro de fitosanitarios como el de fertilización, riegos, labores y cosechas. El CUE completo, tal como lo define el Anexo II del RD 1054/2022, cubre todos esos bloques.
¿Tengo que elegir entre la herramienta pública y un software de pago, o puedo usar los dos?
Legalmente puedes usar cualquier sistema que cumpla los requisitos del FEGA y esté habilitado en tu CCAA. En la práctica, la mayoría de los titulares usa uno solo para evitar duplicar anotaciones. Si empiezas con la herramienta pública (SgaCex) y luego cambias a un software comercial, este debe poder importar el histórico de anotaciones o al menos permitir continuarlas sin perder la trazabilidad.
¿Qué pasa si el 1 de enero de 2027 llega y aún llevo el cuaderno en papel?
El registro de tratamientos fitosanitarios en papel dejará de ser conforme a la normativa desde esa fecha. La consecuencia directa es el riesgo de sanción por incumplimiento de la normativa de uso sostenible de fitosanitarios (RD 1311/2012) y, en caso de ser perceptor de ayudas PAC, posibles reducciones por incumplimiento del RLG de fitosanitarios dentro de la condicionalidad reforzada (RD 1049/2022). Las sanciones específicas las fija cada comunidad autónoma en su normativa de inspección fitosanitaria.
¿Tengo que pagar Verifactu si estoy en el Régimen Especial Agrario (REAGP)?
Los agricultores en REAGP están exentos de las obligaciones formales del IVA en el ámbito de las operaciones bajo ese régimen, incluida la adaptación Verifactu para esas operaciones (art. 3 RD 1007/2023). Si además de las operaciones bajo REAGP realizas otras sujetas al IRPF en estimación directa o facturación B2B fuera del REAGP, el software de facturación que uses para esas operaciones sí debe ser conforme a Verifactu antes del plazo que te corresponda (1 de julio de 2027 para autónomos). Consulta con tu asesor fiscal si tienes operaciones de distinto tipo.
¿La digitalización tiene ayudas del Kit Digital para agricultores?
El programa Kit Digital está orientado a pymes y autónomos de varios sectores. Su aplicabilidad específica a explotaciones agrarias depende de la categoría y los requisitos de cada convocatoria, que pueden variar. Para conocer si tu explotación puede acceder a financiación de digitalización, consulta la web oficial de Acelera Pyme (acelerapyme.gob.es) o la oficina agraria de tu comunidad autónoma. Este artículo no puede afirmar la disponibilidad de ayudas concretas para el sector agrario sin una fuente oficial actualizada.
Conclusión: un camino de cuatro pasos con plazos concretos
La digitalización de una explotación agraria no exige un cambio radical de un día para otro. Exige un orden. Primero lo que la ley manda con fecha puesta: el registro de fertilización (ya desde 2026) y el registro electrónico de fitosanitarios (desde el 1 de enero de 2027). Después la facturación conforme a Verifactu, que tiene su propio calendario. Y encima de esos cimientos normativos, las herramientas de gestión que dan rentabilidad real: el coste por parcela y la digitalización laboral.
El error más caro no es empezar tarde. Es empezar mal: elegir una herramienta no habilitada en la CCAA, importar los datos sin respetar la unidad SIGPAC o registrar los tratamientos sin los campos obligatorios del Anexo III. Cuando llegue la primera inspección fitosanitaria o el primer control de la condicionalidad PAC, el registro electrónico tiene que estar bien hecho, no solo existir.
En Campodato el cuaderno de fitosanitarios y de fertilización está operativo con todos los campos del Anexo II del RD 1054/2022 y del Anexo III del RD 1311/2012. Las parcelas se importan desde el mapa SIGPAC, los catálogos de productos están actualizados con el número de registro del MAPA, y las anotaciones se almacenan con doble fecha (la de la operación y la de la anotación), listos para la sincronización trimestral con el REA autonómico vía IUWS cuando el agricultor lo confirme.
Explora el módulo de cuaderno en Campodato · Lee qué es el CUE y cuándo obliga · Consulta el simulador de consecuencias PAC antes de tomar decisiones
Fuentes oficiales
- RD 1054/2022 — BOE-A-2022-23054: marco de SIEX, REA y CUE.
- RD 34/2025 — BOE-A-2025-998: voluntariedad del CUE; obligación 2028 para explotaciones grandes.
- RD 1039/2025 — BOE-A-2025-23421: prórroga fitosanitarios electrónicos a 2027.
- RD 1051/2022 — BOE-A-2022-23052: registro de fertilización desde 2026.
- RD 1311/2012 — BOE-A-2012-11605: uso sostenible de fitosanitarios y registro de tratamientos.
- RD 1007/2023 — BOE-A-2023-24840: RRSIF/Verifactu.
- RD 1049/2022 — BOE-A-2022-23049: condicionalidad reforzada PAC (BCAM + RLG + condicionalidad social).
- INE Censo Agrario 2020 — nota de prensa 4-may-2022: datos de explotaciones y superficie media.
- FEGA — Documentación técnica SIEX: Documento Técnico + Anexos I-X (IUWS).
Datos estructurados JSON-LD
Última revisión normativa: junio de 2026. Autor: Equipo Campodato (Summum Marketing). Este artículo se actualiza con cada modificación de las normas citadas.
Formación de Campodato. Te llevamos del primer apunte al cumplimiento completo.