Guía formativa · Fiscal y Verifactu

Cómo cumplir Verifactu agricultor: 6 pasos antes de 2027

6 pasos para cumplir Verifactu como agricultor: diagnóstico REAGP, fechas 1/1/2027 y 1/7/2027, software con declaración responsable y migración sin huecos.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: si ya sabes que Verifactu te afecta y quieres saber qué hacer exactamente, esta guía te da los seis pasos en orden: determinar si realmente te obliga según tu régimen, conocer tu fecha exacta en el calendario, elegir un software con declaración responsable, migrar series y numeración sin huecos, imprimir el QR y la leyenda correcta, y enlazar la facturación con el cuaderno SIEX y los modelos de IRPF.


TL;DR — Los seis pasos de un vistazo

PasoQué hacesFecha límite
1Determinar si el RRSIF te obliga según régimen (REAGP vs. general) y forma jurídicaAhora
2Apuntar tu fecha exacta del calendario Verifactu1/1/2027 (IS) o 1/7/2027 (personas físicas)
3Elegir software con declaración responsable de productorCon margen antes del plazo
4Migrar series y numeración sin interrumpir el encadenamientoAntes de activar el SIF
5Emitir con QR correcto y, si procede, leyenda "VERI\*FACTU"Desde el primer día de obligatoriedad
6Integrar con el cuaderno SIEX y el IRPF (mod. 131/130)Paralelo a los pasos anteriores
Nota de actualización normativa: esta guía se basa en el RD 1007/2023 (RRSIF), la Orden HAC/1177/2024 y el RD-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025), que fija el calendario vigente. Los documentos técnicos de la AEAT (huella, QR, servicios web) tienen versiones propias: verifica siempre la versión vigente en sede.agenciatributaria.gob.es antes de tomar decisiones operativas.

Índice

  1. Paso 1: determinar si Verifactu te obliga según tu régimen y forma jurídica
  2. Paso 2: conocer tu fecha exacta en el calendario
  3. Paso 3: elegir software Verifactu nativo con declaración responsable
  4. Paso 4: migrar series y numeración sin huecos
  5. Paso 5: emitir con QR y, en su caso, leyenda
  6. Paso 6: integrar con el cuaderno SIEX y el IRPF
  7. Qué hace Campodato en cada uno de estos pasos
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes

Paso 1: determinar si Verifactu te obliga según tu régimen y forma jurídica {#paso-1}

No toda actividad agraria genera la obligación de cumplir el RRSIF. El primer paso es saber con exactitud si a ti te corresponde actuar, porque el punto de partida varía según el régimen de IVA que tengas y la forma en la que estás constituido.

1.1. La clave: ¿emites facturas tú o las emite tu comprador?

El Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, obliga a los contribuyentes que usan un sistema informático para expedir facturas en el ejercicio de su actividad económica (art. 3 RD 1007/2023).

Aquí entra el matiz fundamental del sector agrario. El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), regulado en los arts. 124 a 134 bis de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), establece que el agricultor acogido a él no repercute IVA en sus ventas de cosecha y, en consecuencia, no emite la factura: la expide el comprador mediante un recibo de compensación (art. 134 bis LIVA y art. 5 del RD 1619/2012). Quien encadena ese recibo en la cadena SHA-256 es el software del comprador, no el del agricultor.

Esto tiene una consecuencia directa: si estás en el REAGP y solo vendes tu cosecha al comprador habitual, no tienes SIF propio en esas operaciones y Verifactu no te obliga para ellas.

1.2. Tabla de diagnóstico: ¿a quién obliga?

Situación¿Emites facturas?¿Te obliga Verifactu?
REAGP puro, vendes cosecha a cooperativa o mayoristaNo; el recibo lo emite el compradorNo para esas ventas
REAGP, pero también alquilas tierras a empresasSí, facturas el arrendamiento para esas facturas
REAGP, pero prestas servicios de maquinaria a terceros de forma habitualSí, si supera el umbral de accesoriedad del art. 127 LIVA para esos servicios
REAGP, pero vendes directamente al consumidor en mercado o tiendaSí, tiques (facturas simplificadas F2)
Régimen general de IVA (estimación directa o módulos con facturas)
Cooperativa agraria (IS)Sí, incluidos los recibos de compensación a socios REAGP
SAT (atribución de rentas)
En SII (volumen > 6 M€ o REDEME)Exento (ya lleva libros en sede AEAT)
Territorios forales (País Vasco, Navarra)Norma foral (TicketBAI/Batuz), no RRSIF

1.3. Las operaciones "trampa" del REAGP

El REAGP exime en las ventas de productos naturales obtenidos directamente de la explotación y en los servicios accesorios recogidos en el art. 127 LIVA. No exime en:

  • Transformación del producto propio: el olivicultor que vende aceite de su almazara o el bodeguero que embotella su propio vino ya han salido del REAGP para esa actividad.
  • Arrendamiento de tierras o naves a empresarios: opera bajo el régimen general de IVA si no está exento por el art. 20.Uno.23 LIVA.
  • Venta de bienes de inversión (tractores, cosechadoras, instalaciones): el REAGP no los cubre; tributan en régimen general.
  • Servicios de maquinaria con carácter habitual y organizado como actividad diferenciada.

Si tienes alguna de estas actividades, esa parte sí genera facturas propias y entra en el ámbito del RRSIF. El resto, si es REAGP puro, no.


Paso 2: conocer tu fecha exacta en el calendario {#paso-2}

Determinar si te afecta no es suficiente: también necesitas saber cuándo. Las fechas han cambiado en varias ocasiones desde la publicación del RRSIF. El calendario vigente es el fijado por el RD-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025).

2.1. Las dos fechas que importan ahora

1 de enero de 2027 — para las personas jurídicas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Esto incluye cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT) que hayan optado por IS, sociedades limitadas (SL) y sociedades anónimas (SA) del sector. Desde ese día, el software de facturación de la entidad debe encadenar todos sus registros con SHA-256 y, si es modalidad Veri\*Factu nativa, remitirlos a la AEAT.

1 de julio de 2027 — para el resto de obligados.

Aquí entra cualquier persona física con actividad económica que tribute en IRPF: el autónomo agrario, el ganadero, el viticultor que vende a granel y presta servicios ocasionales. También las SAT que tributen en atribución de rentas, las comunidades de bienes y las herencias yacentes con actividad económica.

2.2. Historial de aplazamientos (para que no te confundas con versiones antiguas)

NormaFecha BOECalendario que establecía
RD 1007/2023 (RRSIF original)7/12/2023IS: 1/7/2025 · Resto: 1/1/2026
RD 254/2025Primer trimestre 2025IS: 1/10/2025 · Resto: 1/4/2026
RD-ley 15/20253/12/2025IS: 1/1/2027 · Resto: 1/7/2027 ← vigente

El calendario vigente es el del RD-ley 15/2025. Si has leído documentos anteriores que citan fechas de 2025 o principios de 2026, esas fechas ya no son las actuales.

2.3. Qué significa en la práctica tu fecha límite

"Cumplir Verifactu" no es presentar ningún trámite ni registrarse en ninguna ventanilla de la AEAT. Lo que tiene que ocurrir en tu fecha límite es que el software que uses para emitir facturas sea ya conforme al RRSIF. Eso implica que cada factura que emitas a partir de ese día lleve el registro de alta con encadenamiento SHA-256, el código QR y, si eliges la modalidad Veri\*Factu nativa, que el software remita el registro a la AEAT de forma automática.

Si llegas al 1 de julio de 2027 con el mismo programa de Word o Excel que usabas antes para hacer facturas, sin que ese software genere los registros XML y la cadena de hash, ya estás en situación de infracción del art. 201 bis LGT: 50.000 euros por ejercicio, con independencia de que no haya habido ningún fraude real.


Paso 3: elegir software Verifactu nativo con declaración responsable {#paso-3}

Una vez sabes que te afecta y cuándo, el siguiente paso es elegir el software correcto. Este es, probablemente, el paso en el que más errores se cometen, y el que tiene más consecuencias directas.

3.1. La declaración responsable: el documento que la AEAT no emite

La AEAT no homologa ni certifica ningún software de facturación. No existe ningún registro oficial de programas aprobados ni un sello que acredite conformidad. Lo que el art. 13 del RD 1007/2023 y el art. 15 de la Orden HAC/1177/2024 exigen es que sea el productor del software quien emita una declaración responsable de conformidad, por cada versión del sistema, que debe ser visible en el propio software.

Esa declaración tiene que especificar: nombre, código y versión del sistema; componentes; si admite solo la modalidad Veri\*Factu o también la no verificable; si gestiona múltiples obligados (NIF); y los datos identificativos del productor.

Antes de contratar cualquier software, pide ver esa declaración y la versión a la que corresponde. Si el proveedor no puede mostrártela o dice que "la AEAT les ha certificado", no es una señal fiable.

3.2. El checklist mínimo para evaluar un SIF agrario

Un software puede llevar la etiqueta "Verifactu compatible" y aun así no cubrir las especificidades del sector agrario. Estos son los puntos que debes verificar:

Requisitos técnicos del RRSIF (art. 12 RD 1007/2023 + documento técnico AEAT "huella" v0.1.2, verificar versión vigente):

  • Encadenamiento SHA-256 con el orden exacto de campos: IDEmisorFactura, NumSerieFactura, FechaExpedicionFactura, TipoFactura, CuotaTotal, ImporteTotal, Huella(anterior), FechaHoraHusoGenRegistro. Formato: pares campo=valor unidos por &, codificada UTF-8 antes del hash.
  • Resultado de la huella en hexadecimal de 64 caracteres en mayúsculas.
  • Cadena independiente por NIF emisor (no por empresa ni por centro de facturación). En una cooperativa que factura por sus socios, cada NIF tiene su propia cadena aislada.
  • Registro de alta (art. 10) y registro de anulación (art. 11) en XML UTF-8.
  • Sistema append-only: ningún registro de alta se modifica; las correcciones son siempre registros nuevos posteriores.
  • Código QR conforme a ISO/IEC 18004, entre 30×30 y 40×40 mm, nivel de corrección M, en la primera página de todas las facturas.
  • Remisión SOAP a la AEAT (servicio SistemaFacturacion, operación RegFactuSistemaFacturacion), con gestión de lotes de hasta 1.000 registros del mismo obligado.
  • Motor de exclusión mutua Veri\*Factu / SII / territorios forales.

Requisitos específicos del sector agrario:

  • Recibo de compensación REAGP con serie propia, cálculo del porcentaje correcto (12 % para productos agrícolas y forestales; 10,5 % para ganaderos y pesqueros, según art. 130 LIVA; verificar porcentajes vigentes en la norma del ejercicio), y registro de alta en la cadena del comprador, nunca en la del agricultor.
  • Facturas offline: posibilidad de crear la factura sin conexión como borrador no encadenado, que se sella al recuperar conexión en orden de llegada al servidor, sin huecos ni colisiones.
  • Integración con el cuaderno de explotación (SIEX/CUE): ver Paso 6.
  • Modelos 131 y 130: precuadre del pago fraccionado de IRPF a partir de los datos de facturación (ver Paso 6).

3.3. La trampa de los programas genéricos

Un ERP de propósito general puede cumplir técnicamente el RRSIF y, al mismo tiempo, no saber qué es el REAGP. El fallo más habitual es que el recibo de compensación que emite la cooperativa se contabilice con cuota de IVA en lugar de con la compensación en la base e importe total, lo que infla el modelo 303 del comprador con importes que no son cuota de IVA. Un software que no distingue el REAGP de manera nativa pone el problema en manos del contador o de la gestoría, que tiene que corregir manualmente cada trimestre.


Paso 4: migrar series y numeración sin huecos {#paso-4}

Una vez elegido el software, el punto más delicado de la implantación es la migración. El RRSIF exige numeración consecutiva sin huecos dentro de cada serie. Si el cambio de sistema provoca un salto de número o reinicia el contador, las huellas que la AEAT recalcule no coincidirán con las del historial y habrá una inconsistencia detectable en inspección.

4.1. Qué es el encadenamiento y por qué la migración lo rompe si no se hace bien

Cada registro de alta lleva, entre sus campos de encadenamiento, la huella SHA-256 del registro anterior (campo Huella(anterior) en la cadena canónica). El primer registro de una serie nueva lleva ese campo vacío, indicando el inicio de la cadena.

Si migras de un software a otro y el nuevo sistema empieza la numeración desde 1 o desde un número cualquiera sin conectarlo con el historial anterior, hay dos problemas:

  1. La primera huella del nuevo sistema tiene el campo Huella(anterior) vacío, como si empezara desde cero. Si para la AEAT ya existía una cadena anterior con ese NIF, la continuidad queda rota.
  2. Si en el programa anterior ya había facturas numeradas hasta, pongamos, la 157, y el nuevo empieza en la 1, hay un solapamiento de numeración que es incumplimiento del principio de no reutilización de números (art. 8 RD 1007/2023).

4.2. Cómo hacer la migración correctamente

El procedimiento estándar para migrar sin romper el encadenamiento:

  1. Cerrar el ejercicio en el software anterior antes de la migración, o al menos determinar el último número de factura emitido y su huella.
  2. Iniciar en el nuevo software una serie nueva (con nombre diferente si la herramienta lo permite) para que la numeración arranque desde 1 en esa serie, sin solapar con los números ya usados en el programa anterior. Opcionalmente, las series pueden diferenciarse por año (p. ej., "A/2027-0001").
  3. Conservar el historial del software anterior durante el período de prescripción tributaria (en general, cuatro años desde la fecha de presentación de la declaración correspondiente, art. 66 LGT) en un formato que garantice accesibilidad y legibilidad.
  4. No reaprovechar números: un número de factura usado, aunque la factura haya sido anulada, no se vuelve a usar. La anulación es un registro nuevo encadenado; el número original queda "consumido" para siempre.

4.3. Series específicas que debes planificar

La numeración en el RRSIF funciona por series. Cada serie tiene su propia cadena de encadenamiento. Antes de migrar, identifica cuántas series necesitas:

  • Serie de facturas completas (F1): para tus ventas en régimen general o arrendamientos.
  • Serie de facturas simplificadas (F2): para venta directa al consumidor (mercados, tienda de la explotación).
  • Serie de recibos de compensación (si eres el comprador): diferenciada de tus propias facturas.
  • Serie de facturas rectificativas: las R1-R5 se documentan con su propia referencia a la original; muchos sistemas usan una serie diferenciada ("RC/") para facilitar el seguimiento.

La clave es planificar estas series antes de activar el nuevo sistema, no después. Un cambio de series a mitad de ejercicio complica el seguimiento y puede generar preguntas en inspección.


Paso 5: emitir con QR y, en su caso, leyenda {#paso-5}

Una vez el software está en marcha y la migración realizada, el paso diario es emitir correctamente. Aquí hay dos elementos que deben aparecer en cada factura: el código QR y, si se ha elegido la modalidad Veri\*Factu nativa, la leyenda.

5.1. El código QR: obligatorio para todos, independientemente de la modalidad

El código QR de cotejo es obligatorio en todas las facturas emitidas por un SIF, tanto en la modalidad Veri\Factu como en la modalidad no Veri\Factu (arts. 20-21 de la Orden HAC/1177/2024; verificar versión vigente del documento técnico de la AEAT "QR" antes de implementar).

Sus especificaciones técnicas:

  • Estándar: ISO/IEC 18004.
  • Dimensiones: entre 30×30 mm y 40×40 mm en la factura impresa.
  • Nivel de corrección de errores: M.
  • Posición: primera página, visible.
  • Contenido: URL del servicio de cotejo de la AEAT + NIF del emisor + serie y número de la factura + fecha de expedición + importe total.

El QR no contiene la huella SHA-256. Esto lo distingue del sistema TicketBAI del País Vasco, donde el QR sí incorpora el hash. Si tu software trabaja en ambos territorios, tiene que generar los dos formatos de QR según corresponda.

Si emites una factura sin QR y el sistema ya estaba obligado a incluirlo, la sanción es 150 euros por documento (art. 201 LGT), acumulable con las demás.

5.2. La leyenda Veri\*Factu: solo para quien remite a la AEAT

La leyenda **"VERI\FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" aparece en la factura solo cuando se ha elegido la modalidad Veri\Factu nativa** (arts. 15-16 RD 1007/2023): es decir, cuando el software remite los registros a la AEAT de forma continua, segura, automática e instantánea. Su presencia indica al destinatario que puede cotejar esa factura en la sede de la AEAT.

Si se elige la **modalidad no Veri\Factu (que no remite en tiempo real, pero exige firma XAdES de cada registro y registro de eventos cada seis horas), no se incluye la leyenda*. Solo aparece el QR.

La mayoría de los software modernos del sector eligen la modalidad Veri\*Factu nativa porque es más sencilla para el usuario final: el sistema remite automáticamente y la AEAT actúa como garante de la integridad, lo que elimina la obligación de firmar electrónicamente cada registro y de llevar un registro de eventos propio.

5.3. Qué ocurre cuando hay un error en una factura ya emitida

En un SIF conforme, una factura emitida no se puede borrar ni modificar. El art. 8 del RD 1007/2023 establece la inalterabilidad: el sistema es append-only. Cuando hay un error, hay dos caminos:

  • Registro de anulación (art. 11 RD 1007/2023): si la factura no ha llegado al destinatario o se emitió por error antes de su envío. El alta original queda en el libro; el registro de anulación se encadena después como un registro nuevo.
  • Factura rectificativa (tipos R1 a R5, según la causa del art. 80 LIVA): si la factura ya llegó al cliente y hay que corregir un importe, un dato de identificación o un descuento. La rectificativa referencia la original y se encadena a continuación.

El número de la factura original no se reutiliza en ninguno de los dos casos. El libro de registros solo crece.


Paso 6: integrar con el cuaderno SIEX y el IRPF {#paso-6}

Cumplir Verifactu no es solo el módulo de facturación: para el agricultor, las obligaciones están entrelazadas. Los datos de producción y comercialización que residen en el cuaderno de explotación deben ser coherentes con las facturas, y esas facturas deben alimentar los modelos de IRPF para el pago fraccionado. Si los tres sistemas viven desconectados, se introduce trabajo doble y riesgo de inconsistencias.

6.1. El cuaderno SIEX y su relación con la facturación

El SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrarias) fue creado por el RD 1054/2022, de 27 de diciembre. Su contenido mínimo está en el Anexo II del mismo RD. El agricultor lleva su cuaderno de explotación (CUE) en su software comercial y lo transmite al SIEX a través del IUWS (Interfaz Único de los Servicios Web del FEGA, Anexo VI v3.11.4), gestionado autonómicamente.

Desde el punto de vista de la coherencia documental, los datos de cosecha registrados en el cuaderno (kilogramos por parcela, fecha de recolección, destino) deben ser consistentes con las cantidades que aparecen en los albaranes y facturas. Si en el cuaderno constan 10.000 kg de aceituna recolectados y en las facturas de venta solo aparecen 7.000 kg, hay una discrepancia que los sistemas de cruce de datos autonómicos o de la AEAT pueden detectar.

Estado actual de la obligatoriedad del CUE:

  • El CUE completo es voluntario de forma general hasta 2028 para la mayoría de explotaciones (RD 34/2025).
  • El registro de fertilización es obligatorio desde el 1/1/2026 para las explotaciones no exceptuadas (RD 1051/2022, modificado por RD 840/2024 y RD 934/2025).
  • El registro de tratamientos fitosanitarios en formato electrónico será obligatorio desde el 1/1/2027 (RD 1039/2025, al amparo del Reg. UE 2025/2203 que modifica el art. 16 del RD 1311/2012).

Eso significa que en 2027 convergen dos obligaciones de digitalización: Verifactu y el registro electrónico de tratamientos fitosanitarios. Si el software de gestión de la explotación abarca ambos, el agricultor no tiene que adaptar dos sistemas distintos al mismo tiempo.

6.2. IRPF: los modelos 131 y 130

Modelo 131 — estimación objetiva (módulos):

El agricultor en estimación objetiva paga el IRPF fraccionado trimestralmente mediante el modelo 131. El cálculo se basa en los índices de rendimiento agrario aplicables a los ingresos del trimestre, con una reducción que fija la Orden anual de módulos (verificar la Orden del ejercicio correspondiente antes de calcular; no se dan por definitivos los porcentajes sin consultar la norma vigente). El software necesita los ingresos por ventas del trimestre, incluidas las subvenciones corrientes (que tienen tratamiento distinto a las subvenciones de capital).

El umbral de exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF agrario es de 250.000 euros de ingresos (con matices que conviene verificar con la norma del ejercicio): superarlo implica pasar a estimación directa.

Modelo 130 — estimación directa simplificada:

El agricultor en estimación directa simplificada calcula el pago fraccionado como el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles del trimestre). El software tiene que precuadrar las casillas del modelo 130 a partir de las facturas emitidas y recibidas del período.

La conexión con Verifactu: a partir del momento en que el SIF genera los registros de alta XML con todos los datos de la factura (importe total, tipo, base imponible), esos datos deben ser accesibles directamente para el cálculo de los modelos de IRPF. Un software que tiene la facturación y el IRPF en módulos separados obliga a una conciliación manual trimestral. Uno que los integra la hace automáticamente.

6.3. La coherencia que los órganos de control verifican

La AEAT tiene acceso, a través de los registros Veri\Factu remitidos en tiempo real, a todos los datos de tus facturas. La diferencia entre lo declarado en el IRPF y lo que muestran los registros Veri\Factu es automáticamente detectable. Del mismo modo, los datos del cuaderno SIEX son accesibles para FEGA y las consejerías autonómicas. Un software que conecta los tres niveles (cuaderno de explotación, facturación Veri\*Factu, IRPF) reduce el riesgo de discrepancias entre lo que se declara en unos sitios y en otros.


Qué hace Campodato en cada uno de estos pasos {#campodato}

Campodato es un agro-ERP diseñado específicamente para explotaciones agrarias, gestorías y cooperativas en España. El módulo de facturación está construido desde el diseño como **Veri\Factu nativo*: el encadenamiento SHA-256, los registros XML y la remisión SOAP no son un complemento añadido sobre un sistema genérico, sino la capa central del módulo.

Las capacidades actuales del producto, correspondientes a las Olas 1-9 del desarrollo, son:

Paso 1 (diagnóstico de obligatoriedad): El módulo fiscal identifica el régimen del titular (REAGP, régimen general, sector diferenciado) y determina automáticamente si las operaciones generan registros de alta o si el alta la genera el comprador. No hay que configurar manualmente la exención del REAGP: el sistema la aplica según los datos de la explotación.

Paso 2 (calendario): Campodato alerta cuando se acerca la fecha de obligatoriedad aplicable al titular, diferenciando entre IS y personas físicas.

Paso 3 (software con declaración responsable): La declaración responsable del productor está visible en el propio sistema por versión, con el histórico de versiones, tal y como exigen el art. 13 del RD 1007/2023 y el art. 15 de la Orden HAC/1177/2024.

El motor de encadenamiento SHA-256 usa el orden oficial de campos, cadena canónica UTF-8, resultado en hexadecimal mayúsculas de 64 caracteres. La cadena es independiente por NIF emisor, con aislamiento verificable entre NIFs en un mismo sistema. El motor de exclusión mutua Veri\*Factu / SII / forales evita aplicar el encadenamiento donde no corresponde.

Paso 4 (migración de series): El sistema gestiona múltiples series de forma simultánea (facturas F1, simplificadas F2, recibos de compensación REAGP, rectificativas). El proceso de migración conserva la numeración heredada: el primer registro de cada serie nueva en Campodato indica el inicio de la cadena (Huella= vacía) sin solapar con números previos de otra herramienta.

Las facturas offline se crean como borradores no encadenados y se sellan al recuperar conexión, en orden de llegada al servidor, sin huecos ni colisiones de huella.

Paso 5 (QR y leyenda): El código QR ISO/IEC 18004 se genera en todas las facturas: completas (F1), simplificadas (F2/F3) y rectificativas (R1-R5). Dimensiones dentro del rango 30-40 mm, nivel de corrección M, en la primera página. La leyenda "VERI\*FACTU" se incluye cuando el registro ha sido remitido a la AEAT.

El registro de anulación (art. 11) y las rectificativas R1-R5 están implementados como registros encadenados, append-only. El número original nunca se reutiliza.

Paso 6 (SIEX y modelos de IRPF): El módulo de cuaderno SIEX/IUWS de Campodato (Olas 1-7) conecta los recintos SIGPAC con el registro de labores, tratamientos fitosanitarios, fertilización y cosecha. Los datos de cosecha pueden cruzarse con los albaranes de entrega para mantener coherencia entre el cuaderno y la facturación.

Los modelos 131 y 130 de IRPF se precuadran a partir de los datos de facturación del trimestre. El sistema alerta sobre el umbral de 250.000 euros de exclusión de estimación objetiva.

Sobre la remisión a producción AEAT: el conector SOAP está en desarrollo para estar operativo antes del 1 de enero de 2027. Las pruebas se realizan con el preentorno de la AEAT (prewww1.aeat.es). Campodato no remite actualmente a los endpoints de producción de la AEAT; la activación requiere el certificado de sello del titular y se realiza únicamente con la conformidad expresa del cliente. Esta distinción es relevante: hasta que no esté activa la remisión a producción, el sistema cumple los requisitos técnicos del RRSIF pero no está en la modalidad Veri\*Factu nativa en producción.

Si quieres ver cómo funciona el encadenamiento, el flujo del recibo de compensación REAGP y el precuadre de los modelos fiscales, solicita una demostración del módulo fiscal de Campodato.


Preguntas frecuentes {#faq}

¿Por dónde empiezo si no sé si Verifactu me afecta?

La pregunta más directa es: ¿emites facturas por alguna actividad? Si vendes tu cosecha exclusivamente a través del REAGP y tu comprador expide el recibo de compensación, no emites facturas y no necesitas un SIF para esas ventas. Si tienes cualquier actividad adicional que genere una factura —alquiler de tierra, servicios de maquinaria, venta directa al público, transformación de producto propio— esa parte sí entra en el ámbito del RRSIF. Habla con tu asesor fiscal para hacer el inventario completo de tus actividades antes de decidir.

Soy autónomo agrario en módulos. ¿Tengo que cambiar mi software?

Depende del régimen de IVA, no del IRPF. Si estás en el REAGP de IVA y vendes exclusivamente tu cosecha al comprador habitual, no necesitas un SIF para esas ventas. Si también emites alguna factura por otros conceptos, esa parte sí necesita un SIF conforme antes del 1 de julio de 2027. La tributación por módulos en IRPF no determina la obligación de Verifactu.

¿Cuándo tengo que tener el software listo: en la fecha de obligatoriedad o antes?

El software tiene que estar operativo y conforme en la fecha de obligatoriedad que te corresponda (1/1/2027 para IS, 1/7/2027 para el resto). Los productores de software debían tener sus versiones conformes disponibles desde el 29 de julio de 2025. Eso significa que ya puedes contratar y migrar ahora, sin prisas, en lugar de hacerlo en los últimos meses antes de la fecha límite.

¿Qué le pido al proveedor de software para confirmar que cumple el RRSIF?

Pídele tres cosas: la declaración responsable del productor (art. 13 RD 1007/2023) para la versión que te propone, que te explique cómo encadena los registros cuando hay varios NIF emisores en el mismo sistema, y que te muestre el flujo del recibo de compensación REAGP si eres cooperativa o comprador que expide recibos. Esas tres preguntas filtran la mayoría de los sistemas que no están preparados para el sector agrario.

¿Cómo afecta la obligación de registro electrónico de fitosanitarios de 2027 a la elección del software?

El registro electrónico de tratamientos fitosanitarios será obligatorio desde el 1/1/2027 (RD 1039/2025). Si eliges un software que solo tiene el módulo de facturación sin el cuaderno de campo digital, tendrás que adaptar dos sistemas distintos al mismo tiempo en 2027. Si el software incluye ambos módulos de forma integrada, el proceso es más eficiente y los datos son coherentes entre el cuaderno SIEX y la facturación.

¿El recibo de compensación que recibo de la cooperativa ya lleva QR?

A partir del 1/1/2027 (cuando la cooperativa deba cumplir el RRSIF al tributar por IS), sí: el recibo de compensación que expide la cooperativa en su SIF deberá llevar el código QR conforme a la Orden HAC/1177/2024. Como agricultor REAGP receptor del recibo, ese QR te permite cotejar la autenticidad del documento en la sede de la AEAT. Si recibes un recibo sin QR después de esa fecha, el problema de conformidad es del SIF de la cooperativa, no tuyo.


Conclusión

Cumplir Verifactu siendo agricultor no es un proceso de una sola acción. Es un proceso de seis pasos en orden: diagnosticar si te afecta, conocer tu fecha exacta, elegir el software correcto con declaración responsable, migrar las series sin romper el encadenamiento, emitir con QR y leyenda desde el primer día, y conectar la facturación con el cuaderno SIEX y los modelos de IRPF.

El error más frecuente es asumir que "estar en el REAGP" es una exención total. No lo es: es una exención para las ventas agrarias ordinarias, pero cualquier factura que emitas por otro concepto sale de ese paraguas. El segundo error más frecuente es dejar la migración para los últimos meses antes de la fecha límite. El software conforme ya existe en el mercado desde julio de 2025; hay tiempo para implantar bien.

Si usas Campodato, el módulo fiscal acompaña cada uno de estos pasos con las capacidades reales de las Olas 1-9. Explora el módulo fiscal o consulta los artículos relacionados del cluster para profundizar en cada punto.

¿Quieres entender el marco completo antes de ejecutar? Lee el artículo pilar del cluster: Verifactu en agricultura: qué cambia para el agricultor y qué no.


Equipo Campodato (Summum Marketing) · Fecha de publicación prevista: 11 de julio de 2026 · Última revisión normativa: 13 de junio de 2026.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal personalizado. Las afirmaciones normativas se basan en las fuentes citadas; verifica siempre la norma vigente antes de tomar decisiones operativas.


Fuentes {#fuentes}

  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (añade art. 29.2.j LGT y art. 201 bis LGT).
  • RD 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (RRSIF).
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas del RRSIF.
  • RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3/12/2025): calendario vigente de obligatoriedad (IS: 1/1/2027; resto: 1/7/2027).
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA: arts. 124-134 bis (REAGP), art. 127 (servicios accesorios), art. 130 (compensaciones).
  • RD 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), art. 5 (recibo de compensación).
  • RD 1054/2022, de 27 de diciembre, que crea el SIEX, el REA y el CUE.
  • RD 1039/2025: registro electrónico de tratamientos fitosanitarios obligatorio desde 1/1/2027.
  • RD 34/2025: CUE completo voluntario de forma general hasta 2028.
  • Ley 58/2003 (LGT), arts. 29.2.j, 66 (prescripción tributaria), 201 y 201 bis (régimen sancionador).
  • Sede electrónica AEAT — documentos técnicos RRSIF (huella, QR, servicios web): verificar versión vigente en sede.agenciatributaria.gob.es antes de implementar.

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