Fiscal y Verifactu

Verifactu en agricultura: qué cambia y qué no

Verifactu en agricultura: quién está obligado, qué hace el REAGP con la exención, cómo funciona el encadenamiento SHA-256 y el calendario 2027. Guía completa.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: La normativa Veri\*Factu (RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024) obliga a todo software que emita facturas a encadenar registros mediante SHA-256 y remitirlos a la AEAT. El agricultor acogido al REAGP está exento de emitir esas facturas en sus ventas agrarias —las emite su comprador—, pero sí entra en el ámbito cuando realiza otras operaciones que obligan a facturar.


TL;DR — lo que necesitas saber antes de leer

  • **Veri\Factu* no es un trámite nuevo: es una exigencia técnica sobre los programas de facturación, no sobre el agricultor directamente.
  • El agricultor en REAGP normalmente no emite facturas por sus ventas de cosecha; lo hace el comprador vía recibo de compensación. Por eso, en esas ventas, el REAGP no está obligado a Verifactu.
  • Cuando el agricultor factura por otras actividades (arrendamiento de tierras, venta de bienes de inversión, servicios de maquinaria…), sí necesita un SIF conforme.
  • Calendarios: obligatorio para personas jurídicas (IS) desde el 1 de enero de 2027 y para el resto —autónomos agrarios, comunidades de bienes, cooperativas sin IS— desde el 1 de julio de 2027 (RD-ley 15/2025).
  • Las sanciones llegan a 50.000 €/ejercicio por usar software no conforme (art. 201 bis LGT).
Nota de actualización: Los documentos técnicos de la AEAT (huella, servicios web, QR, firma) tienen versiones propias con fechas de publicación que conviene verificar en la sede electrónica (sede.agenciatributaria.gob.es) antes de tomar decisiones operativas. Lo mismo aplica a los endpoints de producción y a los calendarios de la factura electrónica B2B.

Índice

  1. Qué es Veri\*Factu y de dónde viene
  2. A quién obliga en el sector agrario
  3. El punto crítico: el REAGP y la exención de facturar
  4. Cómo funciona el encadenamiento de huellas
  5. Las dos modalidades: Veri\Factu y no Veri\Factu
  6. El código QR de cotejo en la factura
  7. Cuándo sí factura el agricultor en REAGP
  8. Calendario vigente tras el RD-ley 15/2025
  9. Régimen sancionador
  10. Qué hace Campodato con todo esto
  11. Preguntas frecuentes

1. Qué es Veri\*Factu y de dónde viene {#que-es-verifactu}

Durante años, los programas de facturación podían borrar registros, reescribir importes o mantener dos contabilidades en paralelo sin dejar huella. La Ley 11/2021 declaró ilegal ese "software de doble uso" y añadió al artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria (LGT) la obligación de que todo sistema informático de facturación (SIF) garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que sea posible ninguna interpolación, omisión o alteración sin anotación.

El desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (RRSIF). La especificación técnica concreta —el cómo generar la huella, construir el QR, firmar los registros— la fija la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

**Veri\Factu* (así escrito oficialmente, con asterisco) no es el nombre de la obligación general: es el nombre de una de las dos modalidades que permite el RRSIF. La obligación afecta a todos los SIF; la modalidad Veri\*Factu es la que consiste en remitir los registros a la AEAT en tiempo real.


2. A quién obliga en el sector agrario {#a-quien-obliga}

El artículo 3 del RD 1007/2023 delimita el ámbito subjetivo: están obligadas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades económicas y que, en ese contexto, utilicen software para expedir facturas. En concreto:

  • Personas jurídicas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS): cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT), SL y SA del agro.
  • Personas físicas en IRPF con actividad económica: autónomos agrarios, titulares de explotación en estimación directa o estimación objetiva que expidan facturas.
  • Entidades sin personalidad jurídica en atribución de rentas: comunidades de bienes, herencias yacentes, etc., cuando realicen actividad económica que obligue a facturar.
  • No residentes con establecimiento permanente en España que emitan facturas.

Quedan fuera del ámbito quienes ya están inscritos en el SII (Suministro Inmediato de Información, obligatorio para quienes superan el umbral de 6 millones de euros de volumen de operaciones). El SII ya cumple la función de información continua a la AEAT y actúa como exención.

También quedan fuera los contribuyentes de los territorios forales (País Vasco y Navarra), que tienen sus propios sistemas: TicketBAI/Batuz en el País Vasco y el sistema equivalente navarro.


3. El punto crítico: el REAGP y la exención de facturar {#reagp-excepcion}

Aquí es donde la normativa de facturación choca con la realidad del campo, y donde se generan más confusiones. Hay que entender primero cómo funciona el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP).

El REAGP: sin IVA repercutido, sin factura propia

El REAGP está regulado en los artículos 124 a 134 bis de la Ley del IVA (LIVA). Su idea central es que el agricultor acogido al régimen no repercute IVA en sus ventas agrarias y, como contrapartida, no puede deducir el IVA que soporta en sus compras.

A cambio de no deducir el IVA soportado, el agricultor recibe una compensación a tanto alzado que paga el comprador —la cooperativa, el mayorista, el comercializador— sobre el precio de venta:

  • 12 % sobre el precio: productos agrícolas, forestales y servicios accesorios a la explotación.
  • 10,5 % sobre el precio: productos ganaderos y pesqueros.

Esta compensación no es IVA repercutido del agricultor. Es un importe que el comprador abona adicionalmente y que después se deduce como IVA soportado en su propia liquidación.

La consecuencia directa para Veri\*Factu es que el agricultor REAGP, en sus ventas agrarias, no emite facturas: es el comprador quien emite el documento que soporta la operación, y ese documento se llama recibo de compensación (también conocido como "autofactura" o "expedición por el destinatario").

Base legal del recibo de compensación: artículo 134 bis de la LIVA y artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación (Reglamento de Obligaciones de Facturación, ROF).

¿Cuándo entra Veri\*Factu? El agricultor que no factura no tiene SIF

Si el agricultor vende su cosecha exclusivamente en REAGP y no realiza ninguna otra actividad que genere obligación de facturar, no necesita un SIF y, por tanto, Veri\*Factu no le afecta directamente. El registro de alta en la cadena de huellas lo genera el comprador, en su propio sistema.

El RRSIF y la Orden HAC/1177/2024 confirman esta lógica: entre las exenciones o situaciones al margen del ámbito se cita a los sujetos en regímenes especiales (entre ellos, el REAGP) en los términos propios de esos regímenes. Dado que el REAGP no obliga a emitir facturas por las ventas agrarias, no hay SIF que deba cumplir el RRSIF para esas ventas.

El artículo 130 de la LIVA regula expresamente la no obligación de repercutir el IVA en las entregas de bienes y prestaciones de servicios propias de la actividad agraria. El art. 201 bis LGT (el régimen sancionador de Veri\*Factu) alude a quienes "produzcan, comercialicen, posean o utilicen" software no conforme: si no hay software de facturación, no hay infracción posible del 201 bis en este punto.


4. Cómo funciona el encadenamiento de huellas {#encadenamiento-sha256}

Entender el mecanismo técnico ayuda a comprender por qué el sistema es inviolable y por qué no se pueden borrar ni alterar facturas.

La huella SHA-256

Cuando un SIF conforme emite una factura, no se limita a guardar los datos: calcula una huella digital única mediante el algoritmo SHA-256. El resultado es una cadena de exactamente 64 caracteres hexadecimales en mayúsculas, por ejemplo:

3A7F2B9C1E4D8F0A6C2B5E9D3F7A1C4E8B2D6F0A4C7E1B5D9F3A6C2E8B0D4F7A

Esta cadena se calcula a partir de una cadena canónica construida con campos exactos y en un orden fijo para el registro de alta:

IDEmisorFactura=<NIF>&NumSerieFactura=<serie/número>&FechaExpedicionFactura=<dd-mm-aaaa>&TipoFactura=<F1/F2/...>&CuotaTotal=<cuota>&ImporteTotal=<total>&Huella=<huella de la factura anterior>&FechaHoraHusoGenRegistro=<timestamp ISO-8601>

El orden es exacto y no admite ninguna variación. La cadena se codifica en UTF-8 y luego se aplica el SHA-256. Si cambiara un solo carácter de cualquiera de esos campos —incluso un espacio—, la huella resultante sería completamente distinta.

Fuente: documento técnico de la AEAT "Detalle de las especificaciones técnicas para generación de la huella", versión publicada en sede.agenciatributaria.gob.es. Validar la versión vigente antes de implementar.

El encadenamiento: por qué no se puede alterar una factura del pasado

El campo Huella=<huella de la factura anterior> es la pieza clave del sistema. Cada factura incluye la huella de la factura emitida justo antes, de modo que se forma una cadena en la que cada eslabón depende del anterior.

Si alguien modificara una factura pasada —aunque fuera cambiar un importe en un solo euro—, su huella cambiaría, y esa huella está incluida en la siguiente factura. Al recalcular, toda la cadena posterior quedaría invalidada. La AEAT puede verificar en cualquier momento la integridad de la cadena recalculando las huellas: si no coinciden, hay evidencia de manipulación.

En la primera factura de una serie, el campo Huella= va vacío, indicando el inicio de la cadena. Cada emisor (cada NIF) tiene su propia cadena independiente: si la gestoría gestiona diez agricultores, cada uno tiene su cadena y no se mezclan.

Por qué el registro es append-only: no se borra, se anula

El artículo 8 del RD 1007/2023 y el artículo 29.2.j de la LGT establecen la obligación de inalterabilidad: ninguna acción puede modificar un registro de alta ya emitido. Cuando hay un error, no se borra la factura: se emite un registro de anulación (art. 11 del RD 1007/2023) que referencia a la factura original y queda encadenado en la cadena igual que cualquier otro registro.

El alta original permanece para siempre. La anulación es un nuevo registro que convive con ella. Así, el libro de registros solo crece: nunca se puede hacer que una factura "desaparezca" de él.

Tipo de correcciónCuándo se usaQué queda en el libro
Registro de anulación (art. 11)La factura no llegó al cliente o se emitió por error antes de su envíoAlta original + registro de anulación, ambos encadenados
Factura rectificativa R1-R5La factura llegó al cliente con un error (importe, datos, descuento…)Alta original + nueva factura rectificativa, ambas encadenadas

5. Las dos modalidades: Veri\Factu y no Veri\Factu {#dos-modalidades}

El RRSIF contempla dos formas de cumplir con la obligación. La diferencia está en cómo se garantiza la integridad: remitiendo los registros a la AEAT en tiempo real (modalidad Veri\Factu) o custodiándolos localmente con firma electrónica y logs de eventos (modalidad no Veri\Factu).

Característica**Modalidad Veri\Factu* (arts. 15-16 RD 1007/2023)**Modalidad no Veri\Factu*
Remisión a la AEATContinua, segura, automática e instantánea de todos los registrosNo remite en tiempo real
Firma electrónica de cada registroNo exigidaObligatoria en cada alta, anulación y evento (XAdES, ETSI EN 319 132)
Registro de eventosNo exigidoObligatorio con resumen cada 6 horas y antes de apagar el sistema
Conservación local / exportaciónExime (la AEAT custodia la información)Obligatoria durante el plazo de prescripción
Reloj sincronizadoSin sincronización estricta impuestaSincronización horaria rigurosa
Leyenda en factura"VERI\*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT"Sin leyenda Veri\*Factu
Presunción de cumplimiento, "por diseño", al haber remitido a la AEATNo

La modalidad **Veri\Factu* es claramente más sencilla para el usuario: el software remite automáticamente y la AEAT actúa como garante de la integridad. La modalidad no Veri\Factu exige que el propio sistema —y el productor del software— acarreen con la firma de cada registro, los logs cada seis horas y la conservación local. Por eso la mayoría de los proveedores de software agrario están adoptando la modalidad Veri\Factu.


6. El código QR de cotejo en la factura {#qr-cotejo}

Independientemente de la modalidad elegida, toda factura emitida por un SIF conforme —sea Veri\Factu o no Veri\Factu— debe incluir en su primera página un código QR de cotejo. No es opcional.

Las especificaciones técnicas del QR, según el documento de la AEAT sobre esta materia (validar versión vigente en sede.agenciatributaria.gob.es):

  • Tamaño: entre 30 × 30 mm y 40 × 40 mm.
  • Norma: ISO/IEC 18004, nivel de corrección de errores M.
  • Contenido: URL del servicio de cotejo de la AEAT + NIF del obligado + serie y número de la factura + fecha de expedición + importe total.

El QR no incluye la huella SHA-256 en su contenido (a diferencia del sistema TicketBAI del País Vasco, donde el QR sí contiene el hash). Su función es que cualquier persona —el destinatario de la factura, un inspector, un cliente— pueda escanear el código y comprobar en la sede de la AEAT que ese documento existe y cuál es su estado.

Las facturas emitidas en modalidad Veri\Factu incluyen además, junto al QR, la leyenda *"VERI\FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT"*, que indica que el registro ha sido remitido.


7. Cuándo sí factura el agricultor en REAGP {#reagp-cuando-factura}

La exención del REAGP no es absoluta. Hay situaciones en las que el propio agricultor —aunque esté acogido al REAGP— sí está obligado a emitir facturas, y en esos casos sí necesita un SIF conforme con el RRSIF.

Operaciones que obligan a facturar aunque se esté en REAGP

OperaciónPor qué obliga a facturar
Arrendamiento de tierras o naves agrícolas a otros empresariosEs una operación de arrendamiento de inmueble, sujeta y no exenta de IVA si el destinatario es empresario (art. 20.Uno.23 LIVA, con ciertas condiciones); genera obligación de factura
Venta de bienes de inversión (tractores, cosechadoras, instalaciones de riego)El REAGP no cubre la venta de bienes de inversión; se rigen por el régimen general de IVA
Servicios de maquinaria agrícola a terceros (contrata de servicios)Si el agricultor presta servicios de laboreo o cosecha a otras explotaciones, son prestaciones de servicios en régimen general
Adquisiciones intracomunitarias e importacionesGeneran obligación de autorrepercutir e informar
Entregas a consumidores particulares si se superan ciertos umbrales o tiposAunque menores, pueden generar factura simplificada
Rentas de capital (intereses, dividendos)No son actividad agraria; se facturan o se retienen por el pagador

En todos estos casos, el agricultor necesita un programa de facturación que cumpla el RRSIF, o bien puede encargar la facturación a su gestoría con un sistema conforme.

La venta directa al consumidor: el tique con QR

El agricultor que vende su cosecha directamente al público —en mercados locales, ferias o tienda de la explotación— emite facturas simplificadas (tiques, tipo F2 en la nomenclatura del RRSIF). Estos tiques también son registros de un SIF y deben incluir el código QR. Si el cliente solicita una factura completa (F1) a posteriori, se emite una factura F3 (en sustitución de simplificadas) que referencia los tiques que sustituye.


8. Calendario vigente tras el RD-ley 15/2025 {#calendario}

El calendario original del RRSIF ha sido modificado en varias ocasiones. El cuadro siguiente refleja la situación según el RD-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025):

HitoFechaA quién afecta
Productos de software adaptados disponibles29/07/2025Productores de SIF: debían tener sus versiones conformes listas para esta fecha
Obligatoriedad para IS1 de enero de 2027Personas jurídicas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (cooperativas, SAT, SL, SA)
Obligatoriedad para el resto1 de julio de 2027Personas físicas (autónomos agrarios, titulares de explotación), comunidades de bienes, entidades en atribución de rentas
Verificar siempre la versión vigente en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) antes de planificar plazos. El RD-ley 15/2025 es el instrumento normativo más reciente identificado en el dossier del proyecto; puede haber modificaciones posteriores publicadas en el BOE.

La factura electrónica B2B: un segundo calendario, diferente

Junto al RRSIF existe una segunda obligación que afecta a quien factura entre empresas: la factura electrónica B2B impulsada por la Ley 18/2022 "Crea y Crece" y ya reglamentada por el RD 238/2026 (BOE del 31 de marzo de 2026). Su calendario es distinto y depende de la publicación de una Orden Ministerial. Son dos obligaciones distintas —el RRSIF regula cómo es el sistema; la B2B regula el formato del documento—, y no deben confundirse.

Para más detalle sobre la factura electrónica B2B aplicada al agro, consulta Factura electrónica B2B y el agricultor: plazos y qué cambia con la Ley Crea y Crece.


9. Régimen sancionador {#sanciones}

El artículo 201 bis de la LGT, introducido por la Ley 11/2021, regula un régimen sancionador específico para el incumplimiento de las obligaciones del RRSIF:

  • 50.000 euros por ejercicio para el usuario que utilice un software no conforme con el RRSIF en el ejercicio de su actividad.
  • 150.000 euros por ejercicio para quien fabrique o comercialice software de doble uso (con capacidad de borrar o alterar registros sin dejar huella).
  • 1.000 euros por licencia cuando el productor no ha emitido la declaración responsable de conformidad del software.

Y el artículo 201 de la LGT añade:

  • 150 euros por documento por omitir el código QR o la leyenda Veri\*Factu cuando son obligatorios.

Estas sanciones pueden acumularse. No son proporcionales al fraude cometido: basta con que el sistema no cumpla los requisitos técnicos del RRSIF para que el usuario incurra en la infracción de 50.000 euros, independientemente de si ha habido o no manipulación de registros.

La AEAT no homologa previamente el software: es responsabilidad del productor emitir una declaración responsable de conformidad por cada versión del sistema (art. 13 RD 1007/2023 y art. 15 Orden HAC/1177/2024), visible en la propia aplicación. La AEAT puede inspeccionar y verificar la conformidad del software a posteriori.


10. Qué hace Campodato con todo esto {#campodato}

Campodato está diseñado desde su arquitectura base como un **SIF Veri\Factu nativo*. No es un módulo añadido: el encadenamiento de huellas es la capa central que sella, además de las facturas, los fichajes laborales y los asientos SILICIE de bodega, con la misma primitiva criptográfica SHA-256.

Lo que está implementado (Ola 9)

  • Núcleo de huella y encadenamiento: SHA-256 en hexadecimal mayúsculas, orden de campos oficial, cadena canónica UTF-8, primer registro con huella anterior vacía. Verificado contra el vector de ejemplo de la documentación técnica de la AEAT.
  • Tipos de factura completos: F1, F2, F3, R1, R2, R3, R4, R5, con las causas del art. 80 LIVA.
  • Registro de anulación: append-only, referencia al alta original, sin posibilidad de borrado.
  • Código QR ISO/IEC 18004: generado con los campos oficiales, nivel de corrección M, dimensiones dentro del rango 30-40 mm.
  • Flujo REAGP completo: el recibo de compensación lo genera el comprador en su propia cadena Veri\*Factu, con el tipo correcto (cuotaTotal = 0,00, compensación separada del IVA). El agricultor REAGP recibe su copia del recibo pero no genera registros de alta.
  • Modelos fiscales: cálculo de M303, M390, M130, M131, M347, M349 y otros con la integración de operaciones REAGP como informativas, no como IVA repercutido del agricultor.

Lo que está pendiente de activación antes de 2027

El conector SOAP de remisión en tiempo real a los endpoints de producción de la AEAT está en desarrollo. Mientras tanto, los registros se validan y envían al entorno de pruebas (preentorno) de la AEAT. La remisión a producción se activará antes del 1 de enero de 2027. Campodato avisará a sus usuarios con antelación suficiente.

El contenido no afirma que Campodato remita actualmente a los endpoints de producción de la AEAT. Lo hace al entorno de sandbox/preentorno. Esta es la práctica correcta hasta que el sistema haya superado todas las pruebas de integración y se disponga del certificado de sello en vigor.

Ver también: Cuaderno de campo digital y Veri\Factu: el mismo dato, dos obligaciones cumplidas · SILICIE y la cadena de hash en la bodega*


Preguntas frecuentes {#faq}

¿Veri\*Factu me obliga a cambiar mi programa de facturación antes de 2027?

Si tu programa actual no puede generar el registro de alta con encadenamiento SHA-256, el código QR con los campos oficiales y remitir a la AEAT en la modalidad Veri\Factu (o cumplir los requisitos de la modalidad no Veri\Factu), entonces sí necesitas cambiar de software antes de la fecha de obligatoriedad que te corresponda: el 1 de enero de 2027 si tu explotación es una sociedad (IS), o el 1 de julio de 2027 si eres persona física o comunidad de bienes.

Estoy en REAGP y solo vendo mi cosecha a la cooperativa. ¿Tengo que hacer algo?

En ese caso concreto, no. El Veri\*Factu lo aplica la cooperativa cuando emite el recibo de compensación. Tú recibes una copia del recibo, pero no generas ningún registro de SIF. Ahora bien, si además tienes otras actividades que generan obligación de facturar —arrendamiento de tierras, venta de maquinaria usada, servicios a terceros—, esas operaciones sí requieren un SIF conforme.

¿Qué es el recibo de compensación y quién lo emite?

Es el documento que soporta las ventas de un agricultor en REAGP. Lo emite el comprador (la cooperativa, el mayorista, el comercializador), no el agricultor. Debe incluir todos los elementos de una factura completa, una serie de numeración propia, y requiere la conformidad del titular del REAGP (art. 134 bis LIVA y art. 5 del RD 1619/2012, ROF). Desde el punto de vista del SIF del comprador, el recibo es una factura F1 que se encadena en su cadena Veri\*Factu igual que cualquier otra.

¿La cooperativa tiene que aplicar Veri\*Factu por los recibos que emite a sus socios en REAGP?

Sí. La cooperativa usa un SIF para emitir esos recibos, y esos recibos son registros de alta en su propia cadena Veri\*Factu. A partir del 1 de enero de 2027 (si la cooperativa tributa por IS), o del 1 de julio de 2027 (si no), el SIF debe ser conforme con el RRSIF.

¿Qué pasa si me equivoco en una factura y quiero corregirla?

Una factura emitida en un SIF conforme no puede borrarse. La corrección se hace con un registro de anulación (si la factura no llegó al destinatario o fue emitida por error) o con una factura rectificativa (tipos R1 a R5 según la causa del error, art. 80 LIVA). Ambas opciones quedan encadenadas en el libro y son comunicadas a la AEAT. El número de la factura original no se reutiliza.

¿Qué sanción arriesgo si sigo usando un programa que no cumple el RRSIF después de 2027?

El artículo 201 bis LGT establece una sanción de 50.000 euros por ejercicio para el usuario que utilice software no conforme, con independencia de que haya habido fraude o no. La sanción no es proporcional al perjuicio causado: basta con que el software no cumpla los requisitos técnicos del RRSIF. Además, si el software tiene capacidad de doble uso, el fabricante puede ser sancionado con hasta 150.000 euros por ejercicio.


Conclusión y siguientes pasos

Veri\*Factu no es una obligación que caiga sobre todos los agricultores por igual. Para quien vende en REAGP sin más actividades que generen obligación de facturar, el impacto es indirecto: lo gestiona el comprador. Para quien sí factura —sea por arrendamientos, servicios, ventas a otras empresas o venta directa al consumidor—, el RRSIF exige un cambio real en el software antes de 2027.

Los puntos de acción concretos son tres:

  1. Revisar si generas facturas y en qué modalidades (REAGP puro, régimen general, venta directa, arrendamientos, servicios de maquinaria).
  2. Verificar que tu software llevará QR, encadenamiento SHA-256 y remisión a la AEAT antes del plazo que te corresponda.
  3. Pedir a tu gestoría que confirme en qué situación quedan los modelos AEAT (M303, M131…) ante el cambio de sistema, especialmente si hay operaciones REAGP y régimen general entremezcladas.

Si quieres ver cómo gestiona Campodato el encadenamiento de huellas, el flujo REAGP y los modelos fiscales en un entorno real, explora el módulo fiscal de Campodato.


Equipo Campodato (Summum Marketing) · Última revisión normativa: 2026-06-13.

Fuentes: Ley 11/2021 (art. 29.2.j y 201 bis LGT); RD 1007/2023 (RRSIF); Orden HAC/1177/2024; RD-ley 15/2025; arts. 124-134 bis LIVA; RD 1619/2012 (ROF); documentos técnicos de la AEAT (huella, QR, servicios web): verificar versión vigente en sede.agenciatributaria.gob.es. Las fechas del calendario y los endpoints de producción de los servicios web SOAP de la AEAT deben confirmarse en la sede oficial antes de tomar decisiones operativas.

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