Guía formativa · Fiscal y Verifactu
Alta autónomo agrario en Hacienda: modelo 036, epígrafes y régimen IVA
Guía práctica para dar de alta el autónomo agrario en Hacienda: modelo 036/037, epígrafes IAE, REAGP o régimen general de IVA, módulos o estimación directa, y qué libros y Verifactu exige cada elección.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- TL;DR — Lo que no puedes olvidar
- Índice
- ¿Qué implica ser autónomo agrario ante Hacienda? {#que-implica}
- El modelo 036 y el 037: cuál usar y cómo rellenarlo {#modelo-036}
- Epígrafes del IAE para la agricultura y la ganadería {#epigrafe-iae}
- IVA agrario: REAGP o régimen general {#iva-reagp}
- IRPF: estimación objetiva (módulos, modelo 131) o estimación directa (modelo 130) {#irpf-modulos}
- Alta en el SETA y en la Seguridad Social agraria {#seta}
- Qué libros exige cada régimen {#libros}
- Verifactu y el agricultor autónomo: a quién afecta {#verifactu}
- Preguntas frecuentes (FAQ) {#faq}
- Cómo encaja Campodato en todo esto {#campodato}
- Fuentes y base legal
En una línea: antes de vender la primera cosecha o prestar el primer servicio agrario, el autónomo debe presentar el modelo 036 (o 037 simplificado) ante la AEAT, elegir su epígrafe del IAE, y decidir entre el REAGP o el régimen general de IVA, y entre módulos o estimación directa en IRPF. Esas cuatro decisiones definen qué libros lleva, qué modelos presenta y si Verifactu le afecta o no.
TL;DR — Lo que no puedes olvidar
| Obligación | Plazo | Forma |
|---|---|---|
| Alta censal (Hacienda) | Antes de iniciar actividad | Modelo 036 o 037 (sede AEAT) |
| Alta en SETA (Seguridad Social) | Antes de iniciar actividad | Sistema RED / sede TGSS |
| Declaración censal de inicio de actividad | Simultánea al 036 | Marca el régimen de IVA e IRPF |
| Comunicación de la opción por módulos (131) | Año natural (renuncia en diciembre para el año siguiente) | Casillas del propio 036 |
| Primera liquidación IVA (si régimen general) | Primer trimestre desde el alta | Modelo 303 |
| Primera liquidación IRPF | Primer trimestre desde el alta | Modelo 131 (módulos) o 130 (directa) |
Nota de rigor: los umbrales de exclusión del régimen simplificado de IVA y de estimación objetiva (módulos) deben verificarse cada año en la Orden de Módulos publicada en el BOE por la AEAT, ya que se actualizan anualmente. Las cifras que se citan en esta guía corresponden a las reglas generales de la normativa vigente en 2026; validar con la Orden de Módulos del ejercicio antes de aplicarlas.
Índice
- ¿Qué implica ser autónomo agrario ante Hacienda?
- El modelo 036 y el 037: cuál usar y cómo rellenarlo
- Epígrafes del IAE para la agricultura y la ganadería
- IVA agrario: REAGP o régimen general
- IRPF: estimación objetiva (módulos, modelo 131) o estimación directa (modelo 130)
- Alta en el SETA y en la Seguridad Social agraria
- Qué libros exige cada régimen
- Verifactu y el agricultor autónomo: a quién afecta
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Cómo encaja Campodato en todo esto
¿Qué implica ser autónomo agrario ante Hacienda? {#que-implica}
Cultivar una parcela, criar ganado o gestionar un monte no es, por sí solo, suficiente para existir ante la Administración tributaria. El agricultor que actúa como empresario individual —es decir, que explota los recursos agrarios por cuenta propia y obtiene rendimientos de actividades económicas— tiene la obligación de darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de iniciar cualquier operación sujeta a IVA o que genere rendimientos de actividades económicas en el IRPF.
Ese censo es la puerta de entrada al sistema fiscal español. Se gestiona mediante el modelo 036 o el 037 y sirve para:
- Comunicar el inicio de la actividad y su fecha exacta.
- Elegir el régimen de IVA (REAGP, régimen general, simplificado o recargo de equivalencia, según la actividad concreta).
- Declarar la opción por módulos (estimación objetiva) o bien quedar en estimación directa para el IRPF.
- Informar a la AEAT del domicilio fiscal y del domicilio de la explotación.
- Designar, si procede, un representante o asesor con número de referencia.
El alta censal no es el alta en la Seguridad Social (SETA o Régimen General de Autónomos), aunque ambas se tramitan en el mismo momento. Cada una responde a un organismo distinto —la AEAT para el 036 y la Tesorería General de la Seguridad Social para el SETA— y el olvido de una no exime de la obligación de la otra.
El modelo 036 y el 037: cuál usar y cómo rellenarlo {#modelo-036}
Diferencia entre el 036 y el 037
El modelo 037 es una versión simplificada del 036. Se puede usar cuando se cumplen simultáneamente estas condiciones:
- La persona es residente en España.
- No actúa mediante representante.
- No tiene establecimientos o locales separados del domicilio fiscal.
- No está inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) ni en el de Devolución Mensual (REDEME).
- No realiza operaciones de comercio exterior que obliguen a darse de alta en el censo de forma diferenciada.
Para la mayoría de los agricultores individuales que solo venden en el mercado nacional, el 037 es suficiente. Sin embargo, si la explotación tiene más de un centro de actividad, si opera con clientes de otros países de la UE o si necesita NIE intracomunitario para declarar el modelo 349, el 036 es obligatorio.
Páginas clave del 036 para el agricultor
El formulario 036 se organiza en páginas temáticas. Las que más afectan al autónomo agrario son:
Página 1 — Datos identificativos y tipo de declaración. Aquí se marca si es alta, modificación o baja. Para el inicio de actividad, siempre alta.
Página 2 — Domicilio fiscal. Es la dirección donde la AEAT practicará notificaciones. Si coincide con la explotación, se repite; si no, hay que indicar ambas.
Página 3 — Actividad económica. Es la página más importante. Se indica el epígrafe del IAE y la sección (sección primera para actividades empresariales). También se declara aquí si se ejerce la actividad como persona física en estimación objetiva o directa.
Página 4 — Declaración censal de inicio de actividad en IVA. Aquí se elige el régimen: REAGP (casilla 562 y siguientes), régimen general, simplificado o recargo de equivalencia. La mayoría de los agricultores marcan REAGP si van a vender principalmente productos de su propia explotación.
Página 5 — IRPF. Se declara si se opta por la estimación objetiva (módulos) o si se queda en estimación directa. La opción por módulos se ejerce implícitamente al no haber renunciado antes de que comience el año natural.
Página 7 — Retenciones e ingresos a cuenta. Si el agricultor va a contratar trabajadores o va a arrendar inmuebles, se declara aquí la condición de retenedor, lo que obliga a presentar los modelos 111, 115 y sus resúmenes anuales 190 y 180.
Cómo presentar el 036
La presentación es siempre telemática a través de la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). Se necesita certificado electrónico o Cl@ve PIN. El trámite no tiene coste económico. La AEAT devuelve un número de referencia y, en su caso, el número de operador intracomunitario si se solicita.
Epígrafes del IAE para la agricultura y la ganadería {#epigrafe-iae}
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) exige a toda persona o entidad que realice actividades empresariales o profesionales darse de alta en el epígrafe que corresponde a su actividad principal. Los autónomos personas físicas están exentos del pago del IAE (art. 82.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), pero la inscripción en el epígrafe correcto es obligatoria y determina el régimen fiscal aplicable.
Los epígrafes del IAE se organizan en secciones y grupos. Para las actividades agrarias, el grupo principal es la Sección Primera, División 0 (que agrupa agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca). A continuación se indican los epígrafes más habituales. Los umbrales de cuota mínima y las cuotas exactas deben validarse con las tarifas oficiales del IAE vigentes en el ejercicio, ya que pueden modificarse.
| Actividad | Epígrafe orientativo | Observaciones |
|---|---|---|
| Agricultura en general (cereales, leguminosas, oleaginosas, hortalizas, frutas) | 011 (cerealistas), 012 (hortofrutícolas), 013-014 (vid y olivar), 011-014 según el cultivo predominante | Validar con las tarifas vigentes |
| Ganadería bovina | 021 | — |
| Ganadería porcina | 022 | — |
| Ganadería ovina y caprina | 024 | — |
| Avicultura y cunicultura | 025-026 | — |
| Apicultura | 029 | — |
| Silvicultura y explotación forestal | 031 | — |
| Pesca | 041-042 | Fuera del ámbito agrario habitual |
Importante: el epígrafe del IAE declarado en el modelo 036 debe coincidir exactamente con la actividad real. Un epígrafe incorrecto puede condicionar la aplicación del régimen de módulos (los módulos se calculan para cada epígrafe específico) y generar inconsistencias en comprobaciones posteriores. En caso de duda, conviene consultar con un asesor fiscal o con la propia AEAT antes de marcar un epígrafe.
IVA agrario: REAGP o régimen general {#iva-reagp}
Esta es la decisión fiscal más relevante para la mayoría de los agricultores. Las opciones no son libres: dependen del tipo de actividad, de los límites legales y de las operaciones que se realicen.
El REAGP: cómo funciona
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) está regulado en los artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
La regla central es sencilla pero tiene implicaciones profundas: el agricultor acogido al REAGP no repercute IVA en sus ventas agrarias y no presenta el modelo 303. A cambio, no puede deducir el IVA soportado en sus compras (maquinaria, abonos, fitosanitarios, combustible...). Esa deducción la recupera de forma indirecta: cuando vende a un empresario en régimen general, ese comprador le abona una compensación a tanto alzado sobre el precio de venta.
Los porcentajes de compensación son (art. 130.Dos LIVA; validar contra la Ley en su redacción vigente para el ejercicio):
- 12 % sobre el precio de venta: productos agrícolas o forestales y servicios accesorios directamente relacionados con la explotación.
- 10,5 % sobre el precio de venta: productos ganaderos o pesqueros.
Esa compensación no es IVA del agricultor: es un importe que paga el comprador y que él mismo se deduce como IVA soportado en su modelo 303. El documento que acredita la operación es el recibo de compensación, también llamado autofactura del comprador, que expide el comprador, no el agricultor (art. 134 bis LIVA). El agricultor solo firma la conformidad.
El REAGP aplica de forma automática a los titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos. Se puede renunciar —presentando el 036 con la casilla correspondiente marcada— si al agricultor le interesa estar en régimen general (por ejemplo, porque soporta mucho IVA en inversiones y quiere deducirlo).
Quién no puede acogerse al REAGP
La ley excluye del REAGP, entre otros casos, a:
- Quienes realicen transformación, elaboración o manufactura de los productos agrarios (la bodega que elabora vino con uva propia ya no es REAGP en lo que respecta al vino; puede ser REAGP por la uva y régimen general por el vino).
- Quienes superen los límites de volumen de operaciones establecidos reglamentariamente para el conjunto de sus actividades. [Validar con fuente oficial: art. 124.Dos LIVA y el umbral vigente del ejercicio, que puede modificarse en cada Ley de Presupuestos o norma concordante.]
- Quienes estén incluidos en el SII (Suministro Inmediato de Información).
- Las sociedades mercantiles (el REAGP es para personas físicas y entidades en atribución de rentas que cumplan requisitos).
El régimen general de IVA para el agricultor
El agricultor que renuncia al REAGP o que está excluido entra en el régimen general. Repercute IVA en sus ventas (tipo reducido del 4 %, 10 % o tipo general del 21 %, según el producto: [validar tipos exactos con art. 91 LIVA en su redacción vigente]), deduce el IVA soportado en sus compras y presenta el modelo 303 trimestralmente y el modelo 390 como resumen anual.
Este régimen es más complejo administrativamente pero puede ser más ventajoso si la explotación hace grandes inversiones en maquinaria o infraestructura (ya que puede recuperar el IVA soportado en esas compras).
IRPF: estimación objetiva (módulos, modelo 131) o estimación directa (modelo 130) {#irpf-modulos}
La elección del régimen de determinación del rendimiento neto en el IRPF es independiente de la elección del régimen de IVA, aunque en la práctica suelen ir juntas (quien está en REAGP y en régimen simplificado de IVA tiende a estar también en módulos para el IRPF).
Estimación objetiva (módulos, modelo 131)
La estimación objetiva permite calcular el rendimiento neto del negocio a partir de indicadores objetivos (hectáreas cultivadas, cabezas de ganado, personal empleado, potencia instalada...) en lugar de hacerlo a partir de los ingresos y gastos reales. Esto reduce la carga contable pero también puede resultar en tributar más de lo que correspondería si la explotación atraviesa un año malo.
La base legal es el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y la normativa reglamentaria de desarrollo. Los módulos concretos y sus valores para cada ejercicio se publican en una Orden Ministerial de Módulos anual en el BOE.
El pago fraccionado se hace mediante el modelo 131, con periodicidad trimestral. El porcentaje de pago fraccionado es el 2 % sobre los ingresos del trimestre, con una reducción del 25 % de la cuota, aplicable con carácter general según la Disposición Adicional Sexta de la LIRPF (validar contra el texto vigente y la orden de módulos del ejercicio).
Límite de exclusión: superado el umbral de volumen de operaciones establecido por la normativa (actualmente fijado en 250.000 euros anuales como regla general, aunque hay que validarlo contra el art. 31 LIRPF y la orden de módulos vigente), el agricultor queda excluido de módulos y pasa obligatoriamente a estimación directa.
Estimación directa
La estimación directa —en su modalidad normal o simplificada— determina el rendimiento neto como diferencia entre ingresos y gastos reales. Exige llevar una contabilidad o unos libros registros ordenados y presentar el modelo 130 trimestralmente (20 % sobre el rendimiento neto acumulado desde el inicio del año menos los pagos fraccionados anteriores).
Es el régimen obligatorio para quien supera los umbrales de exclusión de módulos y el optativo para quien prefiere una tributación más ajustada a la realidad económica de la explotación.
La opción por módulos: cómo se ejerce y cómo se renuncia
La incorporación a módulos es automática si el contribuyente cumple los requisitos y no ha renunciado expresamente. La renuncia se ejerce en el modelo 036, en el mes de diciembre para que surta efecto el año siguiente, o en el momento del alta si esta se produce en el año natural. Una vez renunciado, no se puede volver a módulos antes de que transcurran tres años.
Alta en el SETA y en la Seguridad Social agraria {#seta}
El alta ante la AEAT (modelo 036) no sustituye al alta en la Seguridad Social. El autónomo agrario tiene que inscribirse en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que es el subsistema del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) específico para la agricultura.
Quién se encuadra en el SETA
El SETA está destinado a los trabajadores por cuenta propia que realizan labores agrarias de forma personal y directa como titular de una explotación agrícola, forestal, pecuaria o mixta. La normativa de referencia es el Real Decreto 28/2012, de 13 de enero, y las disposiciones concordantes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Condiciones básicas (validar con la normativa vigente y la cotización de cada ejercicio):
- Ser persona física titular de una explotación agraria.
- Que los rendimientos anuales de la explotación no superen el umbral establecido para el encuadramiento en el SETA (vinculado a la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM; validar con fuente oficial).
- No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo (o tenerlos en número que no supere el límite reglamentario).
Quien supera esos umbrales o tiene un número significativo de empleados se encuadra en el RETA general, no en el SETA.
Plazo y procedimiento
El alta en el SETA debe presentarse antes de iniciar la actividad, igual que el modelo 036. Se tramita a través del Sistema RED de la Seguridad Social o en las oficinas de la TGSS. Desde 2023, el alta puede gestionarse en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado electrónico o Cl@ve.
Base de cotización y cuota
Las bases de cotización del SETA son más reducidas que las del RETA general, lo que resulta en cuotas mensuales más bajas. Sin embargo, esto implica también unas prestaciones proporcionalmente menores. Los valores exactos de bases mínimas, máximas y cuotas aplicables se actualizan cada año en la Orden de cotización publicada en el BOE. Validar antes de calcular cualquier cuota concreta.
Qué libros exige cada régimen {#libros}
La combinación de régimen de IVA e IRPF determina qué registros contables y libros hay que llevar. El cuadro siguiente resume las obligaciones más habituales:
| Régimen IVA | Régimen IRPF | Libros/registros obligatorios |
|---|---|---|
| REAGP | Estimación objetiva (módulos) | Libro de registro de recibos de compensación recibidos; documentación de los módulos aplicados. No hay obligación de llevar libros de IVA ni contabilidad completa. |
| REAGP | Estimación directa | Libro de registro de ingresos; libro de registro de gastos; libro de registro de bienes de inversión; libro de recibos de compensación. |
| Régimen general | Estimación objetiva (módulos) | Libros de registro de IVA (facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión); documentación de módulos. |
| Régimen general | Estimación directa (simplificada) | Libros de registro de IVA; libro de ingresos y gastos; libro de bienes de inversión. |
| Régimen general | Estimación directa (normal) | Contabilidad completa conforme al Plan General de Contabilidad. |
La llevanza correcta de estos libros no es una formalidad: en caso de inspección tributaria, son la prueba principal de que las declaraciones presentadas son correctas.
Verifactu y el agricultor autónomo: a quién afecta {#verifactu}
El RRSIF (Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, exige a los obligados tributarios que usan un sistema informático para emitir facturas que ese sistema cumpla requisitos de integridad, inalterabilidad y trazabilidad. La modalidad más extendida es **Veri\Factu*, que añade la remisión automática de los registros a la AEAT.
¿Afecta al agricultor en REAGP?
La regla general es que el agricultor acogido al REAGP que no emite facturas —porque son los compradores quienes emiten los recibos de compensación— **no es sujeto directo de Veri\Factu* en sus ventas agrarias. No hay factura del agricultor que sellar ni cadena de hash que mantener por ese lado.
La obligación de Veri\Factu recae sobre el comprador (la cooperativa, el almacenista, la industria) que emite el recibo de compensación. Es ese comprador quien usa un sistema informático de facturación (SIF), quien genera el registro de alta en la cadena de hash SHA-256 y quien, si ha optado por Veri\Factu, remite ese registro a la AEAT de forma automática.
¿Y si el agricultor renuncia al REAGP o tiene ingresos por servicios?
Si el agricultor está en régimen general de IVA porque ha renunciado al REAGP, o porque realiza actividades mixtas (por ejemplo, servicios de maquinaria agrícola a terceros o elaboración propia de productos transformados), entonces sí emite facturas propias. Si usa un programa de facturación para emitirlas, ese programa debe cumplir el RRSIF desde el 1 de julio de 2027 (para personas físicas no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, conforme al calendario establecido por el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre).
Plazo clave (validar con el BOE): el RD-ley 15/2025 fijó el 1 de julio de 2027 como fecha de obligatoriedad para la mayoría de las personas físicas. Los productores de software debían tener sus productos adaptados antes del 29 de julio de 2025. Antes de adquirir o actualizar cualquier software de facturación, verificar que dispone de la declaración responsable del productor que acredita el cumplimiento del RRSIF.
Excepciones relevantes
El art. 3 del RD 1007/2023 delimita el ámbito subjetivo: afecta a quienes desarrollan actividades económicas sujetas al IRPF (rendimientos de actividades económicas) o al Impuesto sobre Sociedades. Los que están en el SII están exentos de Veri\*Factu. Los territorios forales (País Vasco con TicketBAI; Navarra con su normativa propia) tienen un régimen diferenciado.
Preguntas frecuentes (FAQ) {#faq}
¿Es obligatorio presentar el modelo 036 aunque no vaya a facturar el primer año?
Sí. La obligación de presentar la declaración censal de inicio de actividad surge en el momento en que se comienza a realizar la actividad económica, con independencia de si se generan ingresos ese año. Vender aunque sea un solo kilo de cereal o un litro de leche ya constituye actividad económica. El modelo 036 (o 037) debe presentarse antes de esa primera operación, no después.
¿Puedo usar el modelo 037 si tengo parcelas en dos provincias distintas?
El modelo 037 simplificado exige, entre otras condiciones, que no haya establecimientos o centros de trabajo separados del domicilio fiscal. Tener parcelas agrícolas en distintos municipios o provincias no implica necesariamente tener establecimientos en el sentido del 037, ya que las parcelas no suelen ser centros de gestión separados. Sin embargo, si cada finca tiene instalaciones propias con actividad diferenciada (naves, sistemas de riego, almacenes con actividad permanente), puede ser necesario el modelo 036. En caso de duda, consultar con la delegación de la AEAT correspondiente.
¿El REAGP me exime de presentar el modelo 303?
Sí, en lo que se refiere a las ventas de productos de tu propia explotación acogidas al REAGP. Esas operaciones no están sujetas al régimen general de IVA del agricultor, por lo que no entra ni sale IVA por ellas en tu 303. Sin embargo, si realizas otras actividades sujetas al régimen general (como arrendamiento de maquinaria, ventas de productos transformados o servicios agrarios a terceros fuera del REAGP), por esas actividades sí presentas el 303.
¿Qué pasa si supero el umbral de exclusión de módulos sin darme cuenta?
Si en el año natural superas el umbral de exclusión de la estimación objetiva, quedas excluido del régimen de módulos para el año siguiente y tienes que pasar obligatoriamente a estimación directa. La exclusión opera de oficio: la AEAT lo detecta y te notificará, pero la obligación de cambiar surge desde que se supera el umbral, no desde la notificación. Por eso es importante monitorizar el volumen de ingresos y, si te acercas al límite, anticipar el cambio con el modelo 036 de modificación. [Validar el umbral exacto con el art. 31 LIRPF y la Orden de Módulos vigente para el ejercicio.]
¿Tengo que presentar el modelo 347 si estoy en REAGP y en módulos?
El modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros anuales) puede afectar también a los agricultores acogidos al REAGP, ya que las compensaciones recibidas son operaciones con terceros que pueden superar ese umbral. Sin embargo, hay reglas específicas sobre qué incluir y qué excluir según el régimen. Conviene revisar el art. 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007), que regula el 347, y la instrucción anual de la AEAT antes de presentar esta declaración.
¿Darse de alta en el SETA y en Hacienda es lo mismo?
No. Son dos altas ante dos organismos distintos con finalidades diferentes. El modelo 036 ante la AEAT te inscribe en el censo tributario y determina tus obligaciones fiscales (IVA, IRPF). El alta en el SETA ante la TGSS te encuadra en el sistema de Seguridad Social y genera la obligación de cotizar mensualmente para tener cobertura por jubilación, incapacidad temporal y otras contingencias. Ambas son obligatorias y deben presentarse antes de iniciar la actividad.
Cómo encaja Campodato en todo esto {#campodato}
Una vez completado el alta y elegido el régimen, empieza la vida fiscal cotidiana: anotar ventas, calcular compensaciones REAGP, preparar los modelos trimestrales y llevar los libros registro.
Campodato es un agro-ERP de cumplimiento que conecta el dato de campo con las salidas fiscales y normativas. En el ámbito de este artículo, las capacidades reales del producto (Olas 1-9) incluyen:
- Módulo fiscal REAGP: el cálculo de la compensación (12 % agrícola/forestal, 10,5 % ganadero/pesquero) se realiza automáticamente desde el movimiento de venta. La compensación se registra como IVA soportado deducible del comprador, no como IVA repercutido del agricultor, que es la distinción que casi todo el software genérico confunde.
- Recibo de compensación: el módulo genera el recibo con serie propia, requiere la conformidad del titular y lo incorpora al libro de recibos del comprador. Ver el artículo [Recibo de compensación REAGP: qué es, quién lo emite y cómo numerarlo.]
- Modelos AEAT: los modelos 303, 390, 130, 131 se calculan desde los movimientos registrados en el cuaderno. El 131 avisa cuando el volumen de ingresos se acerca al umbral de exclusión de módulos.
- **Veri\Factu (sandbox): el módulo de facturación genera la cadena de hash SHA-256 según el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. En la versión actual, las remisiones a la AEAT operan en entorno de pruebas (sandbox/preproducción)*. La conexión a producción está prevista antes de la fecha de obligatoriedad del 1 de julio de 2027.
- Cuaderno SIEX: el mismo dato de cosecha que alimenta los modelos fiscales también nutre el cuaderno de campo digital y los registros de fitosanitarios y fertilización. Ver la guía [Cuaderno de campo digital obligatorio: plazos, SIEX y cómo cumplir en 2026-2028.]
Para el agricultor que se acaba de dar de alta, Campodato proporciona el libro de recibos REAGP y el seguimiento de modelos desde el primer día, sin necesidad de llevar hojas de cálculo paralelas.
Fuentes y base legal
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA): arts. 124-134 bis (REAGP), art. 130.Dos (porcentajes de compensación), art. 91 (tipos reducidos). BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 1992.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: art. 31 (estimación objetiva), Disposición Adicional Sexta (reducción del 25 % en módulos). BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 2006.
- **Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF/Veri\Factu):* ámbito subjetivo, cadena de hash, plazos. BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 2023.
- Orden HAC/1177/2024: especificaciones técnicas del RRSIF. BOE núm. 266, de 29 de octubre de 2024.
- RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre: aplazamiento del calendario Veri\*Factu (1/1/2027 IS; 1/7/2027 resto). BOE núm. 291, de 3 de diciembre de 2025.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL): art. 82.1.c (exención del IAE para personas físicas).
- Real Decreto 28/2012, de 13 de enero: Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). BOE núm. 14, de 17 de enero de 2012.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria (modelo 347).
- Orden de Módulos anual (AEAT/BOE): valores de signos, índices y módulos para la estimación objetiva del IRPF. Validar la edición vigente para el ejercicio en el BOE.
Esta guía tiene carácter informativo. Las cifras, umbrales y porcentajes indicados como "validar con fuente oficial" deben comprobarse en el texto legal vigente antes de aplicarlos. La normativa tributaria y de Seguridad Social se actualiza periódicamente. Ante dudas concretas, consultar con un asesor fiscal o gestoría especializada en explotaciones agrarias.
Última revisión: 2026-06-13 · Equipo Campodato (Summum Marketing)
Formación de Campodato. Te llevamos del primer apunte al cumplimiento completo.