Guía formativa · Ganadería
La guía de movimiento pecuario en Andalucía: plazos, GTA y sanciones
Qué es la guía en Andalucía, cómo se tramita por Guías Telemáticas (GTA), los cinco plazos con su artículo y qué se arriesga quien mueve ganado sin ella.
Forma parte de SITRAN y guía de movimiento pecuario: cómo comunicar
ACTUALIZADO · 6 AGO 2026 · LECTURA: 8 MIN
En una línea: en Andalucía, mover animales de producción exige una guía —el certificado sanitario de origen del art. 50 de la Ley 8/2003— que se tramita por la aplicación Guías Telemáticas de Andalucía (GTA), se resuelve en 3 días hábiles con silencio negativo y vale 7 días naturales; moverlos sin ella se considera traslado clandestino.
Qué es exactamente la guía
El documento se llama guía. El Decreto 65/2012, art. 2.e) (BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2012) la define como el certificado sanitario de origen del art. 50 de la Ley 8/2003 de sanidad animal, emitido por veterinario oficial, habilitado o autorizado, que acredita los requisitos sanitarios y de bienestar animal exigibles para mover animales vivos.
Andalucía no crea un documento paralelo al estatal: ejecuta el estatal con su nombre y su canal.
«Guía telemática» no es un tipo de guía
Es el canal. Se refiere a GTA, la aplicación de la Junta donde se tramita. Lo que sí es una figura propia es la guía electrónica del Decreto 65/2012, art. 40.3, introducido por el Decreto-ley 3/2024, art. 101: puede sustituir al formato impreso si todos los campos están correctos e incluye el informe de firma.
Y no se llama «Guía de Origen y Sanidad Pecuaria»
Ese era el nombre del Decreto 55/1998, derogado por la disposición derogatoria única del Decreto 65/2012. Sigue circulando por foros y por webs de despachos, pero citarlo hoy como vigente es un error.
Para qué animales hace falta
No es «todo animal vivo». El Decreto 65/2012, art. 34.1 la exige para el movimiento de animales de producción de las especies del Anexo I del Real Decreto 479/2004 y de huevos para incubar. Los animales de compañía tienen régimen propio (art. 34.3).
Mover esos animales sin guía se considera traslado clandestino (mismo artículo).
Los cinco plazos, cada uno con su norma
| Qué | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Resolución de la solicitud | 3 días hábiles, silencio negativo | Decreto 65/2012, art. 38.3 |
| Validez de la guía | 7 días naturales desde su expedición | Decreto 65/2012, art. 39.1 |
| Comunicar entradas y salidas a la OCA | 7 días hábiles desde el hecho | Decreto 65/2012, art. 43.1 |
| Confirmación de llegada en matadero | 7 días hábiles desde el sacrificio | Decreto 65/2012, art. 43.2 |
| Cambios tras la emisión | 2 días hábiles desde la salida | RD 728/2007, art. 6.3 |
El matiz que se le escapa a casi todo el mundo
Los siete días de la validez son naturales (Decreto 65/2012, art. 39.1). Los siete días de la comunicación son hábiles (art. 43.1). Y la norma estatal, el RD 728/2007, art. 5.1, habla de «siete días» sin calificarlos. Son tres cosas distintas que se parecen mucho, y quien las cuenta igual llega tarde.
La validez, además, puede ser inferior si la normativa específica de una especie o de un movimiento concreto lo establece.
Los 2 días de los cambios no son una ventana ordinaria
El RD 728/2007, art. 6.3 exige que el cambio se deba a circunstancias excepcionales y motivadas, obliga a reflejarlo en un documento independiente que acompañe a los animales hasta el destino, y el número de animales solo puede ser inferior al solicitado.
Quién la pide, y de quién es el papel después
La obligación de solicitarla recae en el titular de la unidad productiva de origen (Decreto 65/2012, art. 37.1).
Ahora bien, el documento viaja con el transporte. El art. 34.1 dice que su obtención, tenencia y conservación durante todo el transporte «tiene carácter preceptivo y obligatorio», y que la autoridad puede requerir su presentación al tenedor de los animales en cualquier momento. El art. 41 obliga a hacer llegar copia al transportista antes de la carga, y el art. 35.3 carga sobre el responsable del transporte el ofrecer lugar de secuestro si el incumplimiento se detecta en ruta.
Cuándo NO hace falta guía
El art. 34 del Decreto 65/2012 recoge varios supuestos, no uno:
- Art. 34.2 — misma titularidad de las dos explotaciones y del ganado, ambas en el **mismo
término municipal, y ninguna es matadero ni centro de concentración. Aun así, el movimiento debe grabarse en SIGGAN antes de iniciarlo**, y va amparado por el comprobante de grabación.
- Art. 34.4 — aves de corral destinadas a exposiciones, concursos o competiciones en Andalucía.
- Art. 34.5, en la redacción del Decreto-ley 3/2024, art. 101 — équidos que se desplacen
por Andalucía sin cambio de titularidad y con retorno a origen en 10 días naturales o menos; y, con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, deportivos o de concurso morfológico, circulación libre en plazo inferior a 30 días naturales amparados únicamente por el DIE o la TME, con retorno a origen, sin cambio de titularidad y correctamente incorporados a SIGGAN.
- Art. 34.6 — sustitución por un sistema con las mismas garantías, por Orden.
Qué se arriesga quien no la lleva
Las infracciones y sus importes están en el Decreto 65/2012, no en los artículos 48 a 50 de la Ley 8/2003, que regulan otras materias:
| Tipo | Conducta | Importe | Norma |
|---|---|---|---|
| Leve | No comunicar nacimientos, entradas o salidas, o retrasarse «el doble o más del plazo previsto» | 600 a 3.000 € o apercibimiento | Decreto 65/2012, art. 48.1.b) |
| Grave | Ausencia de la documentación sanitaria del movimiento, o que no se corresponda con origen, destino, tipo de animales o ámbito territorial, cuando no esté tipificado como leve | 3.001 a 60.000 € | Decreto 65/2012, art. 49.1.q) |
| Muy grave | Utilizar documentación sanitaria falsa para el movimiento y transporte de animales | 60.001 a 1.200.000 € | Decreto 65/2012, art. 50.1.j) |
El apercibimiento no es una alternativa libre: el art. 48.1 solo lo permite si no hubo dolo y si en los dos años anteriores no se sancionó al responsable por otra infracción del mismo Decreto.
Los animales indocumentados se inmovilizan, con 2 días hábiles para acreditar su origen (Decreto 65/2012, arts. 35.1 y 35.2) —un plazo distinto del de los cambios—. Si no se acredita, cabe reexpedición, matadero o sacrificio in situ sin derecho a indemnización y con los gastos a cargo del responsable (arts. 35.4 y 35.5).
Dónde se tramita
GTA (Guías Telemáticas de Andalucía) es el trámite 146 del Catálogo de Procedimientos de la Junta. Se accede con certificado electrónico, Cl@ve o DNIe, y se firma con AutoFirma. La guía se expide también por SIGGAN y por ADSG-WEB, el portal de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
GTA solo sirve para movimientos dentro de Andalucía. Si el destino está fuera de la comarca, hay que pedir conformidad a la OCA de destino y la guía se expide cuando esa comarca contesta favorablemente. Para salir de la comunidad, se va por SITRAN y la OCA.
Y después: el libro de registro
Hay que conservar copia del documento de movimiento al menos 3 años, con anotación en el Libro de Registro de Explotación (Decreto 65/2012, art. 42, que remite al RD 728/2007, art. 6.6).
El Registro Único de Ganadería de Andalucía se crea en el art. 33 del Decreto 65/2012 y va integrado en SIGGAN: es el espejo autonómico de SITRAN, que a su vez se compone de REGA, REMO y RIIA.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en salir la guía?
3 días hábiles desde que entra la solicitud, y el silencio es negativo (Decreto 65/2012, art. 38.3). Conviene no apurar: si el destino está fuera de la comarca, antes hay que esperar la conformidad de la OCA de destino.
¿Cuántos días vale una guía ya expedida?
7 días naturales (Decreto 65/2012, art. 39.1), salvo que la normativa específica de esa especie o de ese movimiento fije una validez inferior.
Si muevo animales entre dos fincas mías, ¿necesito guía?
No, si se cumplen las tres condiciones del art. 34.2: misma titularidad de las explotaciones y del ganado, ambas en el mismo término municipal, y ninguna es matadero ni centro de concentración. Pero el movimiento hay que grabarlo en SIGGAN antes de iniciarlo y llevar el comprobante.
¿El transportista tiene que llevar la guía?
Sí. Solicitarla corresponde al titular de origen (art. 37.1), pero el documento acompaña al transporte: su tenencia y conservación durante todo el trayecto es preceptiva y la autoridad puede requerirla al tenedor de los animales (art. 34.1). El responsable debe hacer llegar copia al transportista antes de la carga (art. 41).
¿Qué multa hay por mover ganado sin la documentación?
Es infracción grave: de 3.001 a 60.000 € (Decreto 65/2012, art. 49.1.q). Además se inmovilizan los animales, con 2 días hábiles para acreditar su origen.
¿Sirve GTA para llevar animales fuera de Andalucía?
No. GTA es una aplicación andaluza y cubre movimientos dentro de la comunidad. Para destinos fuera, el trámite va por SITRAN y la OCA.
Fuentes oficiales
- Decreto 65/2012, de 13 de marzo, condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales —
BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2012.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, art. 101 — BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal — BOE-A-2003-8510.
- RD 728/2007, de 13 de junio, REMO y RIIA — BOE-A-2007-12694.
- RD 787/2023, de 17 de octubre, trazabilidad, identificación y registro — BOE-A-2023-22499.
- Trámite 146 del Catálogo de Procedimientos de la Junta de Andalucía.
Esta guía explica la obligación; no sustituye a la consulta con tu OCA ni con tu veterinario. El
formato oficial del documento, las tasas aplicables y los plazos específicos por especie deben
confirmarse en la fuente oficial de cada caso.
Formación de Campodato. Te llevamos del primer apunte al cumplimiento completo.