Fitosanitarios

Mejor app cuaderno fitosanitarios 2026: qué comparar

6 criterios reales para elegir la mejor app de cuaderno de fitosanitarios en 2026: uso-momento, ITEAF/ROPO, acumuladores, modo offline y preparación 2027.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

Respuesta directa: en 2026, la mejor app de cuaderno de fitosanitarios no es la que tiene la pantalla más limpia ni la que más productos reconoce: es la que te protege de registrar una infracción sin enterarte. Los seis criterios que de verdad marcan la diferencia son la validación del uso-momento real, la gestión de ITEAF, ROMA y ROPO con avisos de caducidad, los acumuladores por recinto y campaña, el cálculo del plazo de seguridad por materia activa, el modo sin cobertura honesto y la preparación nativa para el registro electrónico obligatorio desde el 1 de enero de 2027. Si una app no cubre esas seis capas, el resto de sus funciones da igual.


TL;DR — Lo esencial antes de seguir

CriterioLo que debes exigirLo que pasa si falta
Uso-momentoValidar cultivo + plaga + BBCH + dosis + fecha contra regfiweb/VademécumRegistras un uso no autorizado sin saberlo
ITEAF / ROMA / ROPOAvisos de caducidad anticipados; bloqueo al aplicarParte de tratamiento inválido en inspección
Acumuladores por recintoSuma de aplicaciones, intervalos y límites plurianuales (cobre)Te pasas del límite legal sin enterarte
Plazo de seguridadCálculo por materia activa, no por productoRiesgo de recolección fuera de plazo
Modo sin coberturaValidación con caché versionada + visibilidad de la antigüedad del datoBloqueo innecesario o, peor, validación falsa
Preparación 2027Captura del Anexo III completo + volcado electrónico a IUWS/CUEIncumplimiento del registro electrónico obligatorio

1. Por qué 2026 es el año de elegir bien

Hay tres razones concretas por las que la decisión sobre qué app usar para el cuaderno de fitosanitarios no puede postergarse al próximo año:

Primera: el papel termina el 31 de diciembre de 2026. El RD 1039/2025 modificó el artículo 16 del RD 1311/2012 para fijar que el registro de tratamientos fitosanitarios en papel deja de ser admitido desde el 1 de enero de 2027, sin umbral de superficie y para todo usuario profesional. Quien no esté usando ya un sistema electrónico antes de esa fecha tendrá que cambiar con la presión del deadline encima.

Segunda: la condicionalidad PAC castiga el incumplimiento. El RLG 9 de la condicionalidad reforzada (RD 1049/2022, Reg. UE 2021/2115) exige llevar el cuaderno de fitosanitarios conforme al RD 1311/2012. Un registro deficiente, con campos del Anexo III vacíos o con usos no autorizados documentados, puede traducirse en reducción de ayudas PAC. La infracción no tiene por qué ser intencionada: basta con que la app no valide bien.

Tercera: cambiar de app tiene coste de migración. El historial de tratamientos, los datos de los equipos, el inventario de productos, los recintos SIGPAC… trasladar todo eso entre plataformas lleva tiempo y puede generar huecos en el registro. Elegir mal ahora significa volver a elegir en el peor momento.

Las comparativas de plataformas concretas ya están disponibles en el blog. Este artículo cubre algo distinto: los seis criterios técnicos con los que debes examinar cualquier candidato, para que la decisión sea tuya con criterio propio.


2. Criterio 1: validación uso-momento real

Este es el filtro que más candidatos descarta. El enunciado parece sencillo: ¿la app verifica que el producto que vas a aplicar está autorizado para ese caso?

El problema es que la mayoría de las apps solo comprueban que el número de registro del producto existe en la base del MAPA. Eso no es validación del uso: es validación de existencia. Un producto puede tener número de registro y estar absolutamente prohibido para tu cultivo, tu plaga y tu estado fenológico.

La validación real exige contrastar la combinación completa:

  • Cultivo (especie vegetal con su código OEPP, que es el formato en que están mapeados los usos en el sistema oficial).
  • Plaga u organismo nocivo para el que se aplica.
  • Estado fenológico (escala BBCH) de la planta en el momento de la aplicación: muchos productos están autorizados solo en determinadas ventanas del ciclo.
  • Dosis dentro del rango mínimo-máximo autorizado, no solo "aplicar el producto".
  • Fecha de la aplicación, para verificar que la autorización está vigente y no ha sido retirada o modificada.

Esta combinación es lo que la base pública regfiweb y el Vademécum de Productos Fitosanitarios del MAPA recogen como "uso autorizado". Aplicar fuera de esos usos infringe el artículo 55 del Reglamento (CE) 1107/2009 y el RD 1311/2012.

Qué preguntar al proveedor: ¿Contra qué base validáis el uso? ¿Validáis cultivo + plaga + BBCH + dosis o solo la existencia del número de registro? ¿Con qué frecuencia se actualiza la base? ¿Qué ocurre si un producto se descataloga entre una semana y otra?

Para entender a fondo cómo funciona esta validación y qué diferencia hay entre un bloqueo duro y un aviso, lee el artículo dedicado: Validación uso-momento: que el producto exista no basta.


3. Criterio 2: ITEAF, ROMA, ROPO y carné con avisos

El Anexo III del RD 1311/2012 es explícito: cada parte de tratamiento debe recoger el equipo de aplicación con su número ROMA y el aplicador con su carné. No son campos opcionales. Y el RD 1702/2011 exige que ese equipo tenga la ITEAF en vigor.

Las caducidades son el punto débil de la mayoría de apps. Un software que registra el ROMA al dar de alta el equipo, pero luego nunca avisa de que la ITEAF va a caducar, te deja en el mismo lugar que si no lo registrase: el día que la ITEAF caduca a mitad de campaña, sigues registrando tratamientos con un equipo sin inspección vigente, y el cuaderno lo documenta con fecha.

Lo mismo aplica al carné del aplicador: el ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores) y el carné tienen niveles (básico, cualificado, fumigador, piloto para dron) y caducan. Una app que no verifica la vigencia del carné deja abierta la posibilidad de que un aplicador sin carné válido quede como responsable de un tratamiento en el cuaderno.

Lo que debes exigir:

  • Inventario de equipos con ROMA, tipo, fecha y resultado de la última ITEAF, y fecha de caducidad.
  • Aviso anticipado (mínimo 30 días antes) de cualquier vencimiento de ITEAF o carné.
  • Bloqueo al registrar un tratamiento con un equipo con ITEAF caducada o un aplicador sin carné válido.
  • Gestión correcta de las exenciones: mochilas y equipos arrastrados con depósito inferior a 100 litros no necesitan ITEAF periódica (RD 1702/2011); la app no debe exigírsela.
  • Flujo para el contratista externo: si quien aplica es una empresa de servicios, debe haber un parte con su propio equipo y ROMA que el titular pueda validar e incorporar al cuaderno.

Para ver qué periodicidades marca la norma y cómo se gestiona la ITEAF en la práctica, lee el artículo ITEAF y ROMA: los dos números de tu pulverizador.


4. Criterio 3: acumuladores por recinto y campaña

Algunos límites legales no se ven en un solo tratamiento: solo se ven sumando la campaña o los últimos años en el mismo recinto. Este es el criterio que más fácil se pasa por alto en una demo, porque en la demo todo siempre está dentro del límite. El problema aparece después.

Los acumuladores que importan son estos:

Número máximo de aplicaciones por campaña. Muchos productos tienen un límite de aplicaciones por año para un cultivo determinado. La app debe saber cuántas veces ya has aplicado ese producto en esa parcela esta campaña y avisarte si estás llegando al tope.

Intervalo mínimo entre aplicaciones. Algunos productos exigen un período mínimo entre dos aplicaciones. Si la app no rastrea el historial del recinto, no puede advertirte de que el intervalo no se ha cumplido.

Límite anual o plurianual de materia activa por recinto. El caso más conocido es el cobre: el Reglamento (UE) 2018/1981 fija que la cantidad media de cobre aplicada al suelo en un período de siete años no puede superar los 28 kg/ha (lo que equivale a un máximo de 4 kg/ha/año como media), aunque los detalles de aplicación pueden depender del tipo de uso y cultivo. Una app que no acumula el cobre aplicado en el recinto durante los últimos años no puede advertirte de que estás sobrepasando ese umbral.

Para las mezclas de tanque, la validación debe hacerse por cada materia activa, no por el producto comercial: el PS y los acumuladores de una mezcla son los de la materia activa más restrictiva.

Qué preguntar al proveedor: ¿Acumuláis el número de aplicaciones y el intervalo mínimo por producto y recinto? ¿Acumuláis el cobre y otras materias activas con límite plurianual? ¿Qué período de memoria tiene el acumulador? ¿Funciona el acumulador también sin cobertura?

5. Criterio 4: plazo de seguridad por materia activa

El plazo de seguridad (PS) es el tiempo mínimo que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la recolección del cultivo, para garantizar que los residuos están por debajo del Límite Máximo de Residuos (LMR). Está fijado para cada combinación producto/cultivo en la resolución de autorización y en la etiqueta del producto.

Donde las apps se diferencian es en cómo calculan el PS en presencia de mezclas:

Si en un mismo caldo mezclas dos productos, el PS real de esa aplicación es el mayor de los plazos de seguridad de cada materia activa en ese cultivo. No el del producto con mejor etiqueta, no el promedio: el máximo. Y si en días sucesivos aplicas productos diferentes sobre el mismo recinto, el plazo de recolección se calcula desde la última aplicación de cada materia activa relevante, no desde la última aplicación en general.

Una app que solo lee el PS del producto sin considerar las materias activas de una mezcla, o que no rastrea el histórico por materia activa en el recinto, puede darte un PS incorrecto que te lleve a recolectar antes de tiempo.

A esto se suma el plazo de reentrada de personas a la parcela tratada, que es independiente del PS y tiene base en la normativa de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, RD 486/1997). Si hay trabajadores que entran al campo después de un tratamiento, la app debe mostrar también ese plazo y diferenciarlo claramente del plazo de recolección.

Qué preguntar al proveedor: ¿El PS se calcula por materia activa o por producto comercial? ¿Funciona para mezclas? ¿Se muestra también el plazo de reentrada de personas? ¿La app avisa si la fecha de recolección prevista no respeta el PS?

6. Criterio 5: modo sin cobertura honesto

No hay red en campo. Eso lo sabe todo el mundo, pero no todas las apps lo gestionan igual. Hay tres estrategias posibles, con consecuencias muy distintas:

Estrategia A — No funciona sin red. La app simplemente no deja registrar si no hay conexión. Resultado: el agricultor anota en papel y lo pasa después, con el riesgo de perder el plazo de anotación (≤1 mes desde el tratamiento, según el RD 1311/2012).

Estrategia B — Funciona offline pero sin validar. La app permite registrar sin red pero no valida nada: ni el uso, ni el PS, ni los acumuladores. El registro queda guardado, pero sin saber si es conforme o no. Resultado: parece que todo va bien hasta que sincronizas y descubres que tienes infracciones documentadas.

Estrategia C — Validación offline honesta con caché versionada. La app descarga periódicamente la base de usos autorizados (Vademécum/regfiweb) y los catálogos SIEX, y valida contra esa caché local. Cuando la caché está fresca (actualizada hace menos de X días), el bloqueo es duro: si el uso no está autorizado, no se consolida el parte. Cuando la caché está caducada (lleva demasiado tiempo sin sincronizarse), el bloqueo pasa a blando: el parte se guarda pero queda marcado como "pendiente de revalidación" y se revalida al recuperar la conexión.

Lo fundamental de la estrategia C es que la app hace visible la antigüedad del dato. El agricultor sabe si está validando contra una caché de dos días o de dos semanas, y la app le avisa en consecuencia. No hay trampa: ni bloqueo arbitrario ni validación falsa.

Para ver la tabla completa de bloqueos duros, blandos y avisos de Campodato, lee el artículo Bloqueo duro o blando: qué significa cada aviso del cuaderno.


7. Criterio 6: preparación nativa para 2027

Desde el 1 de enero de 2027, el registro de tratamientos fitosanitarios debe ser electrónico e interoperable, no solo digital. La diferencia es importante: un PDF o un Excel no son "legibles por máquina" en el sentido de la norma. El registro debe poder volcarse al sistema oficial de la comunidad autónoma a través del Interfaz Único Común (IUWS), que conecta el cuaderno comercial con el REA autonómico y de ahí al SIEX del MAPA/FEGA.

La base legal es el RD 1039/2025, que modificó el artículo 16 del RD 1311/2012 al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203. La obligación es para todo usuario profesional, sin umbral mínimo de superficie.

Lo que debes verificar antes de elegir:

Los campos del Anexo III están todos capturados. El Anexo III del RD 1311/2012 lista los datos mínimos de cada parte de tratamiento: fecha, plaga y justificación agronómica, cultivo (especie/variedad, código OEPP), estado BBCH, superficie/volumen, producto (nombre comercial, número de registro, lote), materia activa, cantidad, aplicador y asesor, equipo (tipo, número ROMA, volumen de caldo), marco GIP, semilla tratada si aplica. Si la app no captura todos esos campos, en 2027 no podrá generar un volcado legible por máquina completo.

El volcado es al sistema oficial, no a un formato propietario. El CUE electrónico debe poder transmitirse al REA autonómico a través del IUWS (Interfaz Único, Documento Técnico FEGA Anexo VI, versión 3.11.4). Un export a CSV o PDF que solo pueda leerse en la plataforma del proveedor no cumple el requisito.

La conversión papel→electrónico está cubierta. Si tienes tratamientos registrados en papel hasta el 31-12-2026, el RD 1039/2025 contempla un plazo para convertirlos a formato electrónico legible por máquina. La app debe permitir importar o generar esos registros con todos los campos del Anexo III.

Qué preguntar al proveedor: ¿Capturáis todos los campos del Anexo III del RD 1311/2012? ¿Soportáis el volcado al REA autonómico vía IUWS? ¿En qué CCAA está habilitado ya? ¿Cómo se gestiona la conversión de registros en papel a formato electrónico?

Para el detalle completo del calendario y de qué exige el formato legible por máquina, lee la guía pilar del cluster: Registro electrónico de tratamientos fitosanitarios: obligatorio en 2027.


8. Dónde encaja Campodato

Campodato cubre los seis criterios con funcionalidades reales, especificadas en las Olas 1-9 del producto. A continuación, la correspondencia directa:

Criterio 1 — Validación uso-momento

Campodato no comprueba solo la existencia del número de registro: valida la combinación completa cultivo + plaga + estado BBCH + dosis + fecha contra la base pública regfiweb/Vademécum, con sincronización semanal. El resultado puede ser conforme, aviso, bloqueo blando o bloqueo duro según la severidad y la frescura de la caché. El panel de validación muestra el semáforo por cada capa de regla con el detalle del motivo y el dato de la fuente.

Criterio 2 — ITEAF, ROMA, ROPO y carné

El módulo de Flotas y Maquinaria gestiona el inventario de equipos con número ROMA, resultado y fecha de la última ITEAF, fecha de caducidad e indicador de exención (mochila o arrastrado < 100 L). El Centro de avisos genera alerta 30 días antes de cualquier vencimiento. Al registrar un tratamiento, la selección del equipo activa la lógica de validación: ITEAF caducada produce bloqueo duro; carné de aplicador inválido, bloqueo blando. Para el contratista externo, existe un flujo de parte propio que el titular valida e incorpora al cuaderno conservando la autoría del aplicador.

Criterio 3 — Acumuladores por recinto

Los acumuladores rastrean por recinto y campaña: número de aplicaciones por producto y materia activa, intervalo mínimo entre aplicaciones y límite anual/plurianual de materia activa. El caso testigo del cobre (límite plurianual en kg/ha según Reg. UE 2018/1981) está contemplado de forma específica. Al planificar un tratamiento, los acumuladores se evalúan antes de aplicar, no solo al registrar a posteriori.

Criterio 4 — Plazo de seguridad

El cálculo del PS se hace por cada materia activa de la aplicación (o de la mezcla), tomando la más restrictiva. Si la recolección prevista no respeta el plazo, el sistema avisa. El plazo de reentrada de personas se muestra de forma diferenciada del PS de recolección.

Criterio 5 — Modo sin cobertura

Campodato implementa la estrategia C: caché local del Vademécum y de los catálogos SIEX descargada con sincronización semanal. Con caché fresca, los bloqueos son duros. Con caché caducada, se degradan a bloqueos blandos con revalidación al recuperar la conexión. La antigüedad del dato es visible en el panel de validación. El registro de campo no se pierde nunca: en modo avión, el parte queda en cola de sincronización idempotente con resolución de conflictos al volver la red.

Criterio 6 — Preparación 2027

El módulo captura todos los campos del Anexo III del RD 1311/2012 (incluidos código OEPP del cultivo, estado BBCH, número ROMA del equipo, número de registro del producto, lote, materia activa y marco GIP). Los 16 adaptadores IUWS por comunidad autónoma están parametrizados para el volcado al REA autonómico con firma JWT ES256 y protocolo fail-closed (producción solo cuando la alta CUE está confirmada). Para ver el detalle técnico, consulta la landing del módulo: Software de cuaderno de tratamientos fitosanitarios que valida.


9. Cómo hacer la comparativa práctica

Sabiendo los seis criterios, el proceso de comparación se reduce a cuatro pasos:

Paso 1 — Prepara un caso de prueba real. Coge un tratamiento que hayas hecho esta campaña: cultivo, plaga, estado del cultivo, producto, dosis, equipo y aplicador. Úsalo para probar cada candidato. Un caso real es mucho más revelador que cualquier demo guiada por el comercial.

Paso 2 — Prueba los límites, no el caso normal. Lo que importa no es si la app funciona cuando todo va bien, sino si te avisa cuando algo va mal. Prueba con: (a) un producto cuyo uso no esté autorizado para ese cultivo y plaga, (b) un equipo con ITEAF caducada, (c) superar el número máximo de aplicaciones de un producto. La app que no detecta esos casos no te protege.

Paso 3 — Apaga la red. Activa el modo avión y registra un tratamiento. Comprueba si valida, si guarda, si el resultado es distinto al de con red, y si la app te dice por qué. La honestidad del modo offline se ve solo desconectando.

Paso 4 — Pregunta por el volcado 2027. Pide una demostración del export al sistema de la CCAA donde tengas explotación. Si el proveedor no puede mostrarlo, o si el export es a un PDF o CSV que no tiene formato IUWS, ya tienes una respuesta.


10. Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar una app para el cuaderno de fitosanitarios en 2026?

En 2026, el papel todavía es admitido hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el 1 de enero de 2027, el registro debe ser electrónico e interoperable (RD 1039/2025, que modifica el art. 16 del RD 1311/2012). Sin embargo, usar una app ya en 2026 tiene sentido práctico: el cambio a mitad de campaña o en plena temporada de invierno tiene coste de migración e implica riesgo de huecos en el registro.

¿Qué diferencia hay entre "cuaderno de explotación" (CUE) y "cuaderno de fitosanitarios"?

Son dos obligaciones con calendarios distintos. El registro de tratamientos fitosanitarios (el "cuaderno de fitosanitarios") ya existe por el RD 1311/2012 y pasa a ser electrónico el 1-01-2027. El CUE completo (que incluye también labores, riegos, fertilización y cosecha) es voluntario de forma general hasta 2028 para explotaciones de más de 30 ha de cultivo, 5 ha de regadío o 0,1 ha de invernadero (RD 34/2025). Son dos piezas distintas de la misma arquitectura, con plazos diferentes. El cuaderno de fitosanitarios electrónico en 2027 no equivale al CUE completo obligatorio en 2028.

¿Qué pasa si la app no valida el uso-momento y yo registro un tratamiento no autorizado?

El registro en papel o en app no le da legalidad a un tratamiento no conforme: simplemente lo documenta. Si el tratamiento no estaba autorizado, documentarlo con fecha y detalles puede agravar la situación en una inspección, no mejorarla. Las infracciones en materia de uso de fitosanitarios están tipificadas en la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal y en el propio RD 1311/2012, y pueden dar lugar también a reducción de ayudas PAC si el incumplimiento afecta al RLG 9 de la condicionalidad reforzada (RD 1049/2022).

¿El límite de cobre aplica a todos los cultivos?

El Reglamento (UE) 2018/1981 fija el límite de aplicación de cobre a 28 kg/ha en siete años (equivalente a 4 kg/ha/año como media). La norma aplica a todos los usos en los que el cobre esté autorizado como fungicida/bactericida: viña, tomate, patata, manzano y otros cultivos con autorización de cobre. Los detalles del período de cómputo y las excepciones por cultivo conviene verificarlos con la Resolución de autorización del producto y con la consejería de agricultura de la comunidad autónoma, que puede tener condiciones adicionales. Lo que el cuaderno debe acumular es el cobre total aplicado por recinto en los últimos siete años para poder avisar si se está acercando al tope.

¿La validación offline es obligatoria por ley o solo una ventaja de usabilidad?

La ley no especifica cómo debe funcionar el modo offline, pero sí exige que los registros sean correctos. Si una app valida sin red y da como conforme un tratamiento que con red sería un bloqueo duro (por ejemplo, uso no autorizado), eso no hace el tratamiento conforme: solo lo documenta incorrectamente. La validación offline honesta —con indicación de la antigüedad de la caché y bloqueo blando cuando el dato está caducado— es la única estrategia que no genera una falsa sensación de conformidad.

¿Qué es el IUWS y por qué importa para el volcado de 2027?

El IUWS (Interfaz Único Común del SIEX) es el protocolo técnico que conecta los cuadernos electrónicos comerciales con los Registros de Explotación Agrícola (REA) autonómicos y, a través de ellos, con el SIEX del MAPA/FEGA. Está definido en el Documento Técnico del FEGA (Anexo VI, actualmente en la versión 3.11.4, desplegada en noviembre de 2025). Para que un cuaderno de fitosanitarios electrónico sea interoperable en el sentido del RD 1039/2025, el proveedor debe tener habilitado el adaptador IUWS para las CCAA en las que opera la explotación. La habilitación es autonómica, no existe una homologación nacional única.


11. Base normativa y fuentes

Nota de rigor: las afirmaciones normativas de este artículo se basan en las siguientes normas. Los números de artículo y las fechas de entrada en vigor conviene verificarlos contra la versión consolidada en el BOE, especialmente en lo relativo al RD 1039/2025, cuyas disposiciones pueden estar sujetas a desarrollos reglamentarios posteriores.
  • Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Art. 55 (uso conforme a las condiciones de autorización). EUR-Lex.
  • Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Art. 8 (equipos de aplicación). EUR-Lex.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se renuevan las aprobaciones de las sustancias activas cobre. Límite de 28 kg/ha en siete años. EUR-Lex.
  • Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC. EUR-Lex.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203 (citado en el RD 1039/2025 como base del registro electrónico de fitosanitarios obligatorio 2027). Verificar publicación en EUR-Lex.
  • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Anexo III (contenido mínimo del registro de tratamientos). BOE núm. 223, de 15-09-2012.
  • Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF). BOE núm. 279, de 19-11-2011.
  • Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el SIEX, el REA y el CUE. BOE núm. 312, de 29-12-2022.
  • Real Decreto 34/2025 (modifica el RD 1054/2022, CUE voluntario hasta 2028). Verificar versión consolidada en el BOE.
  • Real Decreto 1039/2025 (modifica el art. 16 del RD 1311/2012, registro electrónico obligatorio desde 01-01-2027). Verificar versión consolidada en el BOE.
  • Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, sobre condicionalidad reforzada PAC. RLG 9 (fitosanitarios). BOE núm. 312, de 29-12-2022.
  • Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes al SIEX. BOE núm. 54, de 4-03-2023.
  • Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (tipificación de infracciones). BOE núm. 279, de 21-11-2002.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (plazo de reentrada de personas). BOE núm. 269, de 10-11-1995.
  • Documento Técnico del FEGA — SIEX (Anexo VI, v3.11.4): protocolo IUWS para la transmisión de datos del CUE al REA autonómico y al SIEX. Publicado por el FEGA (noviembre de 2025). Verificar la versión vigente en la web del FEGA; el FEGA bloquea el scraping del PDF.

Artículo publicado el 11 de agosto de 2026. Última revisión normativa: 13 de junio de 2026. Autor: Equipo Campodato (Summum Marketing).

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
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