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Cubierta vegetal en olivar y viñedo: qué exige la condicionalidad

Qué exige literalmente la condicionalidad sobre la cubierta en leñosos: anchura, meses, excepciones y qué anotaciones piden el ecorrégimen y su plazo.

Forma parte de Qué es la condicionalidad reforzada de la PAC

ACTUALIZADO · 3 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: la obligación mínima está escrita y es corta. En cultivos leñosos con pendiente igual o superior al 10 %, la condicionalidad exige mantener una cubierta —sembrada, espontánea o inerte— de anchura mínima de un metro en las calles, entre octubre y marzo. Lo demás lo ajusta tu comunidad autónoma. Y si además quieres cobrar el ecorrégimen de cubiertas, las exigencias suben y aparecen anotaciones obligatorias en el cuaderno, cada una con su plazo.

⚠️ Aviso de fecha. El RD 1049/2022 se ha modificado cuatro veces, y su anexo II —donde viven las BCAM— en todas ellas. Lo que se cuenta aquí es la redacción consolidada vigente. Cualquier resumen de 2023 puede estar describiendo un texto que ya cambió.

Dos cosas distintas que se confunden todo el rato

Cuando en el olivar se habla de «la cubierta», casi siempre se mezclan dos regímenes que no tienen nada en común salvo el nombre:

1. La cubierta como obligación. Es la BCAM 6 de la condicionalidad reforzada. No se cobra por cumplirla: se cobra menos si no se cumple.

2. La cubierta como práctica que se paga. Es el ecorrégimen de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos. Voluntario, se pide en la solicitud única y tiene importe por hectárea. Sus exigencias son más altas y —esto es lo decisivo— incluyen anotaciones concretas en el cuaderno, con plazos tasados.

Confundirlas sale caro en las dos direcciones: cumplir el mínimo creyendo que con eso ya se cobra el ecorrégimen, o hacer la práctica del ecorrégimen y no anotarla, que a efectos de control es lo mismo que no haberla hecho. El mapa completo está en qué es la condicionalidad reforzada de la PAC y en la lista completa de BCAM 2023-2027.

Qué exige la BCAM 6 en leñosos, literalmente

La BCAM 6 —«cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles»— está en el anexo II del RD 1049/2022 y divide sus obligaciones por sistema de cultivo. Para cultivos leñosos —olivar, viñedo, almendro, frutal, cítricos— la redacción vigente exige esto:

En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada, espontánea o inerte, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos.

Desmenuzado, son cinco decisiones que la norma ya ha tomado por ti:

  • El umbral es el 10 % de pendiente. No es una estimación ni un valor orientativo: está escrito. Por debajo, la obligación de cubierta para leñosos no se activa; por encima sí, salvo terrazas o bancales que compensen la pendiente real del recinto.
  • La cubierta puede ser de tres tipos: sembrada, espontánea o inerte. La norma no te obliga a sembrar.
  • La anchura mínima es de un metro. Es el dato que más se busca y el que más veces se contesta con un «depende». No depende.
  • La dirección de las calles tiene orden de preferencia. Primero, transversales a la línea de máxima pendiente; solo si el diseño de la parcela o el riego lo impiden, paralelas a esa línea.
  • El periodo es de octubre a marzo, ambos incluidos. Con un matiz autonómico: las comunidades pueden ajustarlo, pero nunca por debajo de cuatro meses consecutivos dentro de esa franja.

La misma BCAM 6 fija obligaciones distintas para otros sistemas: en herbáceos de invierno que dejen rastrojo, no labrar con volteo ni hacer labores profundas entre la recolección y el 1 de septiembre —fecha que las comunidades sí pueden adaptar—; en barbecho, prácticas tradicionales de manejo, mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada.

Las excepciones que sí están escritas

Tres salidas previstas en el propio texto, que conviene conocer antes de improvisar:

Se puede eliminar la cubierta cuando compita. En el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, las comunidades autónomas podrán autorizar su eliminación, incluso incorporándola con una labor superficial, respetando lo que la BCAM 5 exige para leñosos. Ojo al verbo: podrán autorizar. No es automático.

El aserpiado en viñedo está admitido, como práctica tradicional beneficiosa para los objetivos de la BCAM, siempre que después no se hagan labores que impidan el desarrollo de la cubierta hasta que acabe el periodo obligatorio.

No se puede arrancar en pendiente. Un punto que se lee poco y pesa mucho: no se podrá arrancar ningún pie de cultivo leñoso en recintos de pendiente igual o superior al 10 %, salvo en las zonas en que así se establezca y con reposición autorizada. Quedan exceptuados los recintos cuya pendiente real esté compensada mediante terrazas de retención o bancales.

La BCAM 5, que viaja emparejada

En un olivar o un viñedo en cuesta, la BCAM 6 nunca viene sola. La BCAM 5 —«gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo»— usa el mismo umbral del 10 % y obliga a algo distinto:

Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se labre la tierra en la dirección a la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

Donde hay bancales, además, es obligatorio evitar cualquier labor que afecte a la estructura de los taludes.

Quién queda exento, según el propio texto: las parcelas de herbáceos y leñosos con superficie igual o inferior a una hectárea, y las de leñosos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto.

Las autorizaciones para labrar en vertical. Para plantaciones de leñosos implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación, riego o sistema de conducción no permita labrar transversalmente, el artículo 17 bis del RD 1049/2022 permite conceder una autorización individualizada para algún tipo de labor vertical —el sistema en el que el arado no invierte la tierra—, cuando no haya alternativa, no conlleve riesgo de erosión y quede debidamente justificado.

Para viñedo hay una vía colectiva, con tope estatal: para no superar el 0,2 % de la superficie agraria útil de España, las autoridades competentes remiten al FEGA, antes del 1 de octubre de cada año, la relación de autorizaciones concedidas para el año siguiente. Si se supera ese umbral, el FEGA aplica una reducción sobre las superficies autorizadas.

Y una excepción compartida con la BCAM 6: el aserpiado y el intercepas están permitidos en viñedo, por ser prácticas tradicionales acordes con el objetivo de la BCAM.

La BCAM 5 da para artículo propio, porque también alcanza a los herbáceos y tiene salidas que aquí no caben —la exención de la hectárea, la autorización por riesgo de vuelco de la maquinaria y el rastrojo hasta el 1 de septiembre—. Está todo en qué te pide la BCAM en pendiente sobre el laboreo y la erosión.

Cómo se mide esa pendiente

Si todo gira alrededor del 10 %, conviene saber de dónde sale ese número. La norma lo define sin margen:

Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional, siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.

Tres consecuencias. No es la pendiente que aprecias en campo: es un valor calculado sobre el recinto, no sobre el punto más empinado. Es un dato del recinto, no de la parcela: un mismo paraje puede tener recintos por encima y por debajo del umbral. Y si el recinto está mal caracterizado en SIGPAC, todo lo demás se tuerce, porque un uso o una pendiente mal reflejados activan o desactivan obligaciones que no te corresponden. Qué hacer en ese caso lo tratamos en qué hacer cuando un recinto SIGPAC está mal clasificado.

A quién se le controla y cómo

El sistema de control lo establecen las comunidades autónomas, según el artículo 5 del RD 1049/2022, para comprobar que las personas beneficiarias cuya explotación supera las 10 hectáreas de superficie agraria declarada cumplen los anexos I y II. Las vías de comprobación son tres y se combinan (arts. 6 a 10):

  • Controles administrativos. Para determinadas normas —entre ellas BCAM 1, 2, 7, 8 y 9— sobre el 100 % de las personas beneficiarias obligadas.
  • Controles sobre el terreno. Sobre una muestra de al menos el 1 %, por análisis de riesgos con un componente aleatorio de entre el 20 % y el 25 %. La inspección puede limitarse a la mitad de las parcelas; si aparecen incumplimientos, la muestra se amplía.
  • Monitorización por satélite. Las comunidades pueden controlar por esta vía los requisitos que la admitan. Cómo funciona y qué papel juega la foto geoetiquetada está en la monitorización por satélite de la PAC.

Dos reglas más: si de los controles de un año se deduce un grado importante de incumplimiento en una BCAM, en el periodo siguiente se incrementan los controles sobre esa norma; y cuando se observa un incumplimiento, la administración debe informarte en un plazo máximo de tres meses desde la última actuación de control (art. 11.3), con las medidas correctoras.

Cómo se justifica: el cuaderno como defensa

Hay que separar dos planos, porque se prometen certezas que la norma no da.

Para la BCAM 6 no existe un formulario de cubierta. No hay impreso donde declararla ni acuse que enseñar. Lo que se comprueba es el estado del recinto: por satélite, por visita de campo o por cruce con otros controles.

Entonces, ¿para qué sirve el cuaderno? Para poder reconstruir lo que hiciste y cuándo. Una cubierta espontánea que segaste en enero no se distingue, en una imagen de satélite de marzo, de una calle desnuda desde noviembre. La diferencia la marca tener la operación anotada, con fecha y recinto, antes de que llegue el control. Las operaciones que dejan rastro de manejo del suelo son siembra de cubierta, siega, triturado y depósito de restos de poda, laboreo de conservación, pastoreo controlado y la fecha en que la cubierta quedó establecida. Cómo evalúa Campodato esos recintos, y por qué la falta de registro genera un aviso y no un incumplimiento, está en la guía sobre la BCAM 6 en olivar y leñosos en pendiente.

Para el ecorrégimen, en cambio, el cuaderno no es una defensa: es un requisito. Y ahí sí hay apuntes concretos con plazo.

El ecorrégimen: exige más y exige anotarlo

El ecorrégimen de agricultura de carbono para cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos está en el RD 1048/2022. En realidad son tres ecorregímenes, por tramo de pendiente del recinto según SIGPAC:

TramoPendiente del recinto SIGPAC
Cultivos leñosos en terrenos llanosMenor del 5 %
Cultivos leñosos en pendiente mediaIgual o mayor al 5 % y menor del 10 %
Cultivos leñosos en elevada pendiente y bancalesIgual o mayor al 10 %; y recintos contiguos a elementos del paisaje del tipo terraza, registrados en la capa de SIGPAC

Dentro de cualquiera de los tres se opta por una de dos prácticas: cubiertas vegetales espontáneas o sembradas, o cubiertas inertes de restos de poda, con el mismo importe por hectárea. Los importes unitarios están en el anexo X del RD 1048/2022 y se cierran cada campaña, así que aquí no ponemos cifra; lo que sí está escrito con número fijo es el complemento de 25 euros por hectárea por repetir la práctica de cubiertas vegetales más de un año consecutivo sobre la misma parcela. Y una condición propia del viñedo: con plantaciones ilegales o sin autorización, no se percibe el importe del ecorrégimen en esas superficies.

La anchura del ecorrégimen no es la de la BCAM 6

Este es el punto donde más gente se queda corta. La cubierta debe ocupar en cada calle al menos un 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, y esa anchura no puede ser inferior a 0,5 metros.

La «anchura libre de la proyección de copa» está definida en el propio real decreto: la diferencia entre la anchura media de la calle —distancia entre dos líneas consecutivas de la plantación— y la anchura media de la proyección ortogonal de la copa sobre el suelo en su mayor desarrollo vegetativo.

Y encima, la regla de pendiente: con pendiente igual o superior al 10 % —salvo compensación con terrazas o bancales— la anchura mínima es de un metro adicional al mínimo anterior. Si la anchura media de la calle es menor de 1,5 metros y por eso no se puede cumplir, la cubierta debe ocupar toda la calle. Las mismas reglas rigen para las cubiertas inertes de restos de poda.

Qué no se puede hacer sobre esa cubierta

  • Nada de herbicidas ni otros fitosanitarios en el centro de la calle mantenida con cubierta vegetal herbácea. Solo se admite el herbicida en casos puntuales de inversión de flora justificados, y a partir del tercer año, tras dos años seguidos haciendo la práctica.
  • El manejo se hace por medios mecánicos, depositando los restos a modo de acolchado, y/o mediante ganado. Los restos deben cubrir el espacio que ocupaba la cubierta.
  • Sobre la cubierta inerte de restos de poda no se permiten tratamientos fitosanitarios.
  • Se admiten labores superficiales para preparar la siembra y, excepcionalmente, labores poco profundas de mantenimiento, sin modificar la estructura del suelo ni hacer desaparecer la cubierta. Qué labores concretas se permiten lo define cada comunidad autónoma.

En secano árido hay flexibilizaciones propias: labores verticales poco profundas de abril a septiembre, desaparición del requisito de permanencia viva y cubiertas en calles alternas, respetando la BCAM 6.

Los tres apuntes del ecorrégimen y sus plazos

Esta es la parte operativa que rara vez se cuenta, y es literal: para cada compromiso, el RD 1048/2022 dice que «el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola» un dato concreto, con su plazo.

Práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas:

Qué se anotaCuándo
Fecha de establecimiento de la cubierta con presencia viva sobre el terreno. No posterior a la fecha de inicio del periodo que fije la comunidad autónomaEn el plazo de un mes tras esa fecha
Tipo de mantenimiento que se realiza sobre la cubiertaA más tardar, dentro del mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única
Anchura de la cubierta y anchura libre de la proyección de copaEn el mes anterior al final del periodo mínimo de cuatro meses en que la cubierta debe permanecer viva

Práctica de cubiertas inertes de restos de poda:

Qué se anotaCuándo
Fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo. No posterior al 15 de abril de la campaña, salvo que la comunidad autónoma adapte esa fecha de forma justificadaEn el plazo de un mes tras esa fecha
Anchura de la cubierta y anchura libre de la proyección de copaA más tardar, dentro del mes anterior a la fecha final del periodo de modificación de la solicitud única

Y el compromiso de fondo de la práctica de cubiertas vegetales: la cubierta debe permanecer viva un periodo mínimo de cuatro meses dentro de la franja del 1 de octubre al 31 de marzo, a definir por la comunidad autónoma, y puede rebajarse por circunstancias agroclimáticas adversas acreditadas.

Léelo dos veces, porque cambia la forma de trabajar: hay un dato del ecorrégimen —la anchura— que no se mide sobre el papel, se mide en campo y hay que apuntarlo con metro y con fecha. Si nunca has anotado la anchura de tu cubierta ni la anchura libre de proyección de copa de tus calles, ese es el hueco.

Esas anotaciones viven en el cuaderno de explotación, en papel o en digital, según el marco del RD 1054/2022. La lógica de conjunto está en los ecorregímenes de la PAC y el pago por hectárea.

Qué pasa si no cumples

Las penalizaciones de la condicionalidad no son un porcentaje único. El artículo 15 del RD 1049/2022 las gradúa así:

SituaciónReducción
Regla general3 % del total de los pagos
No intencionado, si el organismo pagador lo decide según gravedad, alcance y persistenciapuede bajar al 1 %
No intencionado, con monitorización de superficiespuede bajar más, con mínimo del 0,5 %
No intencionado con consecuencias graves, o riesgo grave para la salud pública o animalhasta el 10 %
Varios no intencionados no recurrentes el mismo añose suman, tope del 5 % (10 % si alguno es grave)
El mismo, reiterado una vez en tres años naturales consecutivos10 %, solo si ya se te informó del anterior
Varios no intencionados recurrentes el mismo añose suman, tope del 20 %
Intencionadoal menos el 15 %, ampliable hasta el 100 %

Dos matices que conviene retener. Si el incumplimiento no tiene consecuencias, o son insignificantes, no hay penalización y ni siquiera cuenta a efectos de reincidencia; se comunica al interesado con las medidas correctoras. Y por debajo de 100 euros al año la autoridad competente puede decidir no aplicar la penalización, pero te informa del incumplimiento y de la obligación de corregirlo: si en un control posterior no se han adoptado las medidas correctoras, eso sí cuenta para la reincidencia. Un aviso ignorado no es un aviso gratis.

El detalle del cálculo está en cómo se reduce la ayuda de la PAC por incumplir la condicionalidad.

Lo que este artículo no puede decirte

Cuatro cosas, y ningún artículo honesto debería dártelas:

  • Las fechas exactas de tu periodo obligatorio. El marco estatal fija octubre-marzo y un mínimo de cuatro meses consecutivos; cuáles son esos cuatro meses en tu comarca lo fija tu comunidad autónoma.
  • Qué labores de mantenimiento tienes permitidas. La norma remite expresamente a las comunidades autónomas, «en virtud de las características agronómicas de la zona».
  • El importe que vas a cobrar por hectárea. Está en el anexo X del RD 1048/2022 y se cierra por campaña. Cualquier cifra sin referencia a la campaña concreta es ruido.
  • Si tu recinto está por encima o por debajo del 10 %. Ese dato es de SIGPAC, recinto a recinto.

Errores frecuentes

  • Cumplir la BCAM 6 y dar por hecho que se cobra el ecorrégimen. Son regímenes distintos, con anchuras distintas y con anotaciones obligatorias solo en el segundo.
  • Medir como si el mínimo fuera un metro siempre. Un metro es el mínimo de la BCAM 6. En el ecorrégimen es el 40 % de la anchura libre de proyección de copa con suelo de 0,5 m, y un metro adicional si la pendiente llega al 10 %.
  • No anotar la anchura. Es el apunte que casi nadie tiene y el que la norma pide expresamente.
  • Anotar al final de campaña. Los tres apuntes tienen plazos distintos; el de la fecha de establecimiento es de un mes.
  • Arrancar pies en un recinto en pendiente. Prohibido con pendiente igual o superior al 10 %, salvo reposición autorizada.
  • Labrar en vertical porque «siempre se ha hecho así». Requiere autorización del artículo 17 bis, y en viñedo hay tope estatal de superficie.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué pendiente estoy obligado a tener cubierta en mi olivar? A partir de una pendiente igual o superior al 10 % del recinto, salvo compensación con terrazas o bancales. El dato es el del recinto SIGPAC, calculado sobre el Modelo Digital de Elevaciones del Instituto Geográfico Nacional por el método de celdas vecinas.

¿Cuánto tiene que medir la cubierta? Para la BCAM 6, un metro. Para el ecorrégimen, al menos el 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, nunca menos de 0,5 metros, y un metro adicional con pendiente igual o superior al 10 %. Si la calle mide menos de 1,5 metros, la cubierta ocupa toda la calle.

¿Sirve la cubierta espontánea o tengo que sembrar? Sirve. La BCAM 6 admite cubierta sembrada, espontánea o inerte, y el ecorrégimen también.

¿Qué meses tengo que mantenerla? El marco estatal fija de octubre a marzo, ambos incluidos. Tu comunidad autónoma puede ajustar ese periodo a las condiciones locales, pero no puede quedarse por debajo de cuatro meses consecutivos dentro de esa franja.

¿Puedo quitar la cubierta si me estorba para recolectar? Cuando pueda competir con el cultivo o imposibilite la recolección, la comunidad autónoma podrá autorizar su eliminación, respetando lo que la BCAM 5 exige para leñosos. Es una autorización, no un derecho automático.

¿Qué tengo que apuntar en el cuaderno para cobrar el ecorrégimen? Tres cosas en la práctica de cubiertas vegetales: la fecha de establecimiento de la cubierta viva (en el plazo de un mes), el tipo de mantenimiento (a más tardar en el mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única) y la anchura de la cubierta junto con la anchura libre de proyección de copa (en el mes anterior al final del periodo mínimo de cuatro meses).

¿Y si tengo bancales? Si la pendiente real del recinto está compensada con terrazas o bancales, quedas fuera de la obligación de cubierta de la BCAM 6 para leñosos y de la de no labrar en la dirección de máxima pendiente de la BCAM 5. En bancales hay que evitar, además, cualquier labor que afecte a la estructura de los taludes.

Bloque normativo

Verificado sobre el texto consolidado del BOE a fecha de revisión, comprobando también la vigencia de cada norma:

  • Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, de condicionalidad reforzada y social (BOE-A-2022-23049). Vigente desde el 1 de enero de 2023, consolidado con última modificación de 9 de octubre de 2024. Modificado cuatro veces —RD 147/2023, RD 1177/2023, RD 567/2024 y RD 1028/2024—, y su anexo II en todas ellas: lo citado aquí es la redacción vigente. Partes usadas: anexo II (BCAM 5 y 6), art. 5 (sistema de control), arts. 6 a 11 (controles e informe), art. 15 (penalizaciones) y art. 17 bis (excepciones a la BCAM 5).
  • Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre pagos directos y solicitud única (BOE-A-2022-23048). Vigente, consolidado con última modificación de 8 de julio de 2026. Partes usadas: art. 3.33 (anchura libre de proyección de copa), arts. 38 a 41 (los tres ecorregímenes por tramo de pendiente), art. 42 (cubiertas vegetales) y art. 43 (cubiertas inertes de restos de poda).
  • Real Decreto 1054/2022 (BOE-A-2022-23054) — Cuaderno digital de explotación agrícola, soporte de las anotaciones del ecorrégimen. Real Decreto 1047/2022 (BOE-A-2022-23047) — sistema de gestión y control; a su anexo II remiten las comunicaciones autonómicas al Ministerio.
  • Reglamento (UE) 2021/2115 y Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, y Reglamento Delegado (UE) 2022/1172, de 4 de mayo de 2022, al que remite el art. 15.1 del RD 1049/2022 para el cálculo de las sanciones de condicionalidad.

Lo que depende de tu comunidad autónoma: las fechas concretas del periodo de cubierta dentro de la franja octubre-marzo, las labores de mantenimiento permitidas, las autorizaciones de eliminación de cubierta y de laboreo vertical, y las adaptaciones por condiciones agroclimáticas. Este artículo describe el marco estatal: no sustituye a la resolución de campaña de tu comunidad ni a las instrucciones de tu organismo pagador.

Qué hacer este otoño

  1. Saca la lista de tus recintos con pendiente igual o superior al 10 %. Decide si la BCAM 6 y la BCAM 5 te aplican, y sale de SIGPAC, no del ojo.
  2. Comprueba la fecha de inicio del periodo de cubierta en tu comunidad autónoma. La cubierta tiene que estar establecida antes, no el mismo día.
  3. Anota la fecha de establecimiento en cuanto la cubierta esté viva. Tienes un mes si vas al ecorrégimen, y es el apunte que después no se puede reconstruir.
  4. Mide la anchura de la cubierta y la anchura libre de proyección de copa en las calles representativas y apúntalas con fecha y recinto.
  5. Revisa si algún recinto necesita autorización para labrar en vertical (art. 17 bis), sobre todo en viñedo, donde las autorizaciones colectivas se comunican al FEGA antes del 1 de octubre.

Si quieres que cada siega, cada siembra de cubierta y cada anchura medida queden con su fecha y su recinto —y que el aviso salte antes de que venza el plazo—, mira cómo se trabaja en la solución de Campodato para olivar y en la de viñedo.


Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. La información normativa está verificada sobre el texto consolidado del BOE a fecha de revisión, incluida la vigencia de cada norma citada y sus modificaciones posteriores. Las fechas del periodo de cubierta, las labores permitidas y los importes por hectárea se cierran por campaña y por comunidad autónoma: consulta la resolución vigente antes de decidir.

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

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