PAC

Ecorregímenes: cuál te conviene según el cultivo y la comarca

Cómo elegir ecorrégimen según el cultivo, la pendiente del recinto SIGPAC y la comarca. Criterios del RD 1048/2022, sin cifras de pago inventadas.

Forma parte de Qué es la condicionalidad reforzada de la PAC

ACTUALIZADO · 9 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN

Respuesta corta: tú no eliges ecorrégimen. Eliges práctica. El ecorrégimen te viene dado por el tipo de superficie que tienes declarada, y ese tipo de superficie depende de tres cosas que no decides: si es pasto, tierra de cultivo o leñoso; en qué comarca está (la pluviometría manda); y qué pendiente tiene el recinto en SIGPAC. Lo único que está en tu mano es la práctica con la que cumples. Esta guía te lleva por ese árbol de decisión en el orden correcto.

El marco es el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23048), que regula los pagos directos del Plan Estratégico de la PAC. Todo lo que se cita aquí sale de su texto consolidado, con última actualización publicada el 8 de julio de 2026. Esa norma lleva diez modificaciones: es la mejor prueba de por qué aquí no vas a encontrar euros por hectárea.


La pregunta que hay que hacerse primero

Casi todo el mundo llega con la misma pregunta: «¿cuál paga más?». Es la pregunta equivocada, y por dos motivos.

El primero es que el importe unitario no se sabe cuando toca decidir. Lo fija el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cada año y se publica en la web del FEGA (arts. 26.1 y 26.3 del RD 1048/2022). Cuando cierras la Solicitud Única, la cifra de esa campaña todavía no existe.

El segundo es que casi nunca puedes elegir entre dos ecorregímenes. Un olivar en pendiente del 12 % solo entra en uno: el de cubiertas en leñosos de elevada pendiente y bancales. Lo que sí eliges es cómo lo cumples, con cubierta vegetal o con cubierta inerte de restos de poda. Esa decisión es agronómica y tiene consecuencias en el coste de la campaña.

Así que la pregunta útil es otra: ¿qué práctica puedo sostener todos los años sin romper mi manejo? La ayuda es anual, la práctica hay que repetirla y la prueba la pones tú.


Paso 1: el tipo de superficie

El artículo 24.2 del RD 1048/2022 define diez tipos de superficie a efectos de ecorregímenes:

Tipo de superficieEn cristiano
Pastos húmedosPasto en comarca lluviosa
Pastos mediterráneosEl resto del pasto
Tierras de cultivo de secanoArable de secano
Tierras de cultivo de secano húmedoArable de secano en comarca lluviosa
Tierras de cultivo de regadíoArable con riego
Tierras de cultivo bajo aguaArroz, básicamente
Cultivos leñosos con pendiente menor al 5 %Leñoso llano
Cultivos leñosos con pendiente ≥ 5 % y < 10 %Leñoso de pendiente media
Cultivos leñosos con pendiente ≥ 10 % y bancalesLeñoso de elevada pendiente
Cultivos permanentes, incluidos los leñososPara el ecorrégimen de biodiversidad

Este es el primer corte y el que más gente se salta. No hay un ecorrégimen «de olivar» ni uno «de cereal»: hay ecorregímenes por tipo de superficie, y tu explotación puede tener tres o cuatro tipos a la vez. Si tienes 40 ha de arable de secano, 12 de olivar en ladera y 6 de pasto, no estás ante una decisión sino ante tres, y cada bloque va por su lado.

Para saber en qué tipo cae cada recinto necesitas cuatro datos: el uso SIGPAC (TA, OV, VI, PR, PS, PA…), la pendiente media que SIGPAC tiene registrada, la comarca y si lo declaras en regadío y puedes acreditarlo.

Si el uso que figura en SIGPAC no es el real, esto se tuerce antes de empezar: un recinto declarado como pasto arbustivo cuando en realidad es tierra arable te manda al ecorrégimen que no es. Cuando pasa, toca abrir el expediente de subsanación de un recinto SIGPAC mal clasificado antes de la campaña, no después de la resolución.


Paso 2: la comarca, que decide más de lo que parece

Es la parte que casi nadie tiene presente, y separa a dos vecinos de provincias distintas con el mismo cultivo.

En pastos. El artículo 27.4 crea dos regiones: pastos húmedos y pastos mediterráneos. El criterio es la pluviometría media de la comarca en la que se ubica el pasto, según la serie decenal 2011-2020. Las comarcas con pluviometría media igual o superior a 650 mm son pastos húmedos, y están listadas en el anexo XIII.

En tierra de cultivo. El artículo 34.3 usa el mismo umbral: son tierras de secano húmedo las de secano ubicadas en comarcas de esa serie con 650 mm o más, las mismas del anexo XIII.

No es una diferencia cosmética. Cambia el ecorrégimen al que perteneces, la dotación financiera con la que compites y las cargas ganaderas exigidas.

Hay un segundo listado comarcal, y este juega a tu favor. El anexo XVI recoge las comarcas de hasta 400 mm de pluviometría media, por razones de aridez, y sirve para dos flexibilizaciones: en rotación, la superficie mínima de leguminosas exigida en secano baja del 5 % al 2,5 % de la superficie acogida (art. 36.1.b); y en cubiertas sobre leñosos, se permite cumplir estableciéndolas en todas las calles del 50 % de la superficie declarada (arts. 42.3.e y 43.4.c).

Traducido: en secano árido, una práctica que en otra comarca sería inviable puede dejar de serlo. Antes de descartar la rotación por falta de agua, comprueba si tu comarca está en el anexo XVI.

Cómo se comprueba. Buscando el nombre de tu comarca agraria en los anexos XIII y XVI del texto consolidado. No es un dato del recinto ni lo trae el cuaderno. Se hace una vez y vale para toda la explotación en esa comarca.


Paso 3: la pendiente del recinto, solo para leñosos

En cultivos leñosos, el artículo 38.4 diferencia la superficie con base en su pendiente tal y como está recogida en SIGPAC. No según lo que veas al subir con el tractor: según el dato del recinto. Los tres tramos, en los artículos 39.2, 40.2 y 41.2:

TramoPendiente del recinto SIGPAC
Terrenos llanosMenor del 5 %
Pendiente mediaIgual o mayor al 5 % y menor del 10 %
Elevada pendiente y bancalesIgual o mayor al 10 %

Los bancales entran por otra vía: son superficies de recintos SIGPAC contiguos a elementos del paisaje del tipo terraza, registradas en la capa que SIGPAC tiene para esa característica (art. 41.2).

Dos avisos de la norma. En parcelas con pendiente igual o superior al 10 %, salvo que esté compensada con terrazas, la anchura mínima de la cubierta crece en un metro (arts. 42.1.e y 43.1.b). Y en viñedo, con plantaciones sin autorización no se percibe el importe del ecorrégimen de cubiertas en las superficies de viñedo (art. 38.6).

Ojo con confundir esto con la condicionalidad. La exigencia de cubierta por pendiente que ya conoces es la cubierta del suelo de la BCAM 6 en olivar y leñosos en pendiente, obligatoria y sin pago. El ecorrégimen es voluntario, sí se paga y por eso tiene que ir más allá de la BCAM.


Los nueve ecorregímenes y cuál elegir en cada caso

El artículo 24.1 establece nueve ecorregímenes. Esta es la lista literal, con la traducción de a quién le toca cada uno.

Ecorrégimen (art. 24.1)Te toca si…
Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en pastos húmedosTienes pasto en comarca del anexo XIII
Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en pastos mediterráneosTienes pasto en el resto de comarcas
Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secanoArable de secano fuera del anexo XIII
Rotaciones y siembra directa en secano húmedoArable de secano en comarca del anexo XIII
Rotaciones y siembra directa en regadíoArable que declaras o acreditas como regadío
Cubiertas vegetales e inertes en leñosos en terrenos llanosLeñoso con pendiente menor del 5 %
Cubiertas vegetales e inertes en leñosos de pendiente mediaLeñoso entre el 5 % y el 10 %
Cubiertas vegetales e inertes en leñosos de elevada pendiente y bancalesLeñoso desde el 10 % y bancales
Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentesCualquiera que reserve superficie

Y las ocho prácticas con las que se cumplen, según el artículo 24.3. De agricultura de carbono: pastoreo extensivo, siembra directa, cubierta vegetal espontánea o sembrada y cubierta inerte. De agroecología: islas de biodiversidad o siega sostenible, rotación con especies mejorantes, establecimiento de espacios de biodiversidad y gestión de la lámina de agua.

Aquí está el detalle que cambia la conversación: dentro de cada ecorrégimen, el importe por hectárea es el mismo con independencia de la práctica que elijas (arts. 27.5, 32.3 y 38.5). Entre rotación y siembra directa no eliges por dinero, sino por lo que puedas cumplir y demostrar. La única diferencia económica está en el complemento de continuidad, y se explica más abajo.


Elegir en pastos: pastoreo, islas o siega

Aquí la práctica sí depende de si tienes ganado y de cómo lo manejas.

Pastoreo extensivo (art. 30). Tres requisitos deciden si te vale:

  • Explotación ganadera inscrita en el REGA a fecha de fin de plazo de modificación de la Solicitud Única, como bovino, ovino, caprino, equino o porcino, con tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto». En bovino, además, clasificada como extensiva o semiextensiva (art. 3.3 del RD 1053/2022).
  • Aprovechamiento a diente con animales propios un mínimo de 120 días al año, continuos o discontinuos. Las comunidades autónomas pueden bajarlo a 90 por razones agroclimáticas justificadas.
  • Carga ganadera dentro de un intervalo: entre 0,4 y 2 UGM/ha en pastos húmedos y entre 0,2 y 1,2 UGM/ha en mediterráneos, obtenidas de SITRAN. En circunstancias justificadas, la comunidad autónoma puede autorizar bajar el mínimo a 0,2 y a 0,1 UGM/ha.

Esa horquilla es el filtro real: una dehesa muy poco cargada se queda por debajo del mínimo y una explotación intensiva se pasa del máximo. La cuenta hay que hacerla antes de marcar la casilla.

Islas de biodiversidad (art. 31.3). Dejas sin segar el 4 % del conjunto de la superficie de pastos permanentes y temporales objeto de siega, sin actividad agraria alguna del 1 de enero al 31 de agosto del año de solicitud. Después hay que mantenerla: pastoreo respetando las cargas, siega para producción o mantenimiento, u otra actividad del apartado B del anexo III, siempre sin herbicidas. Para el cómputo del 4 % cuentan los elementos del paisaje de la BCAM 8 presentes en esa superficie.

Siega sostenible (art. 31.4). La comunidad autónoma establece uno o dos periodos de no aprovechamiento de al menos 60 días consecutivos entre mayo y agosto, y tú eliges cuál si hay dos. Además, al menos una siega para producción durante la estación vegetativa, sin superar los tres cortes desde el 1 de enero hasta el inicio del periodo improductivo.

Hay una incompatibilidad que conviene tener clara: quien se acoge a islas de biodiversidad no puede acogerse a siega sostenible en ninguna hectárea de pasto de su explotación en la que haya declarado aprovechamiento con base en siega (art. 27.3). Es una decisión de explotación, no de parcela.


Elegir en tierra de cultivo: rotación o siembra directa

Dos prácticas, mismo importe dentro del ecorrégimen, exigencias muy distintas.

Rotación con especies mejorantes (art. 36).

  • Al menos el 50 % de la tierra de cultivo debe presentar cada año un cultivo distinto al previo, con la definición de cultivo diferente de la BCAM 7. Ese porcentaje puede bajar al 25 % en explotaciones con más del 25 % de la tierra con especies plurianuales, o por condiciones agroclimáticas adversas que justifique la comunidad autónoma.
  • Al menos el 10 % de la superficie ocupada por especies mejorantes del anexo XV, de las cuales las leguminosas deben suponer como mínimo el 5 % de la superficie acogida. En las comarcas áridas del anexo XVI, ese mínimo en secano baja al 2,5 %.
  • La leguminosa puede no llegar a producción y usarse como abonado en verde, si permanece en el terreno al menos hasta el inicio de la floración.
  • Explotaciones con 10 ha o menos de tierra de cultivo: pueden cumplir con diversificación en lugar de rotación, con al menos dos cultivos distintos y el principal por debajo del 75 %. No se les exige contar con especies mejorantes.

Ese último punto es el que más veces cambia la decisión de una explotación pequeña.

Siembra directa (art. 37). Se cumple en al menos el 40 % de la tierra de cultivo de cada tipología por la que la solicitas, y exige tres cosas a la vez sobre la misma superficie: no arar, sembrar sobre los rastrojos dejando el suelo cubierto todo el año, y rotar.

Aquí sí hay una diferencia económica verificable: los apartados 3 y 4 del artículo 37 establecen un complemento por hacer la práctica en años consecutivos sobre la misma superficie, de cuantía fija de 25 euros por hectárea, que se suma al importe calculado. Hay un complemento equivalente para cubiertas vegetales (art. 42.4), y ambos quedan fuera de la degresividad (art. 25.6). El importe base por hectárea, en cambio, se fija cada campaña. La norma premia la continuidad, no el cambio de práctica cada año.

Y el requisito de regadío que sorprende a mucha gente. Para el ecorrégimen de regadío, el artículo 35.2 exige disponer de plan de abonado y registrar en el cuaderno de explotación los aportes de nutrientes, de materia orgánica y de agua de riego. Sin eso no hay ayuda. Si el riego pesa en tu caso, mira cómo se monta el plan de abonado y el balance de nitrógeno que lo justifica y comprueba si estás en zona vulnerable a nitratos, donde el tope de 170 kg N/ha aprieta más: el art. 35.3 remite a las autoridades competentes para fijar requisitos adicionales allí.

No mezcles tampoco la rotación del ecorrégimen con la de la condicionalidad: la rotación de la BCAM 7 es obligatoria y no paga.


Elegir en leñosos: cubierta viva o cubierta inerte

Mismo ecorrégimen, mismo importe, dos prácticas con calendarios distintos.

Cubierta vegetal espontánea o sembrada (art. 42).

  • Debe permanecer viva sobre el terreno un mínimo de cuatro meses, dentro del periodo del 1 de octubre al 31 de marzo. Qué cuatro meses exactos lo define cada comunidad autónoma según las condiciones agroclimáticas de la zona.
  • Manejo por medios mecánicos, con los restos depositados a modo de acolchado, o mediante ganado. No se permiten herbicidas ni otros fitosanitarios en el centro de la calle mantenida con cubierta herbácea, salvo excepciones tasadas.
  • Ocupará en cada calle al menos el 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, y esa anchura no puede bajar de 0,5 metros. Si la calle mide menos de 1,5 metros, la cubierta la ocupa entera.
  • En secano árido hay condiciones específicas: labores verticales poco profundas entre abril y septiembre, cubiertas en calles alternas y, en las comarcas del anexo XVI, cubrir todas las calles del 50 % de la superficie declarada.

Cubierta inerte de restos de poda (art. 43).

  • Restos triturados y depositados como acolchado, con fecha de establecimiento no posterior al 15 de abril de la campaña, salvo adaptación justificada por la comunidad autónoma.
  • Mismas anchuras que en la cubierta viva, con el metro adicional en pendientes desde el 10 % sin terrazas.
  • No se permiten tratamientos fitosanitarios sobre la superficie ocupada por la cubierta inerte, y la práctica no se hace si hay plagas cuya propagación pueda favorecer el reparto de los restos.
  • Se puede combinar con la cubierta vegetal en el mismo recinto; en ese caso se aplica el importe de la inerte.

Cómo decidir, en la práctica: si tienes poda abundante todos los años, la inerte cierra el ciclo de la biomasa en la parcela y no depende de la nascencia; si tu problema es la erosión y buscas el complemento de continuidad, encaja mejor la viva; y si el año viene seco y la sembrada no arranca, la inerte es el plan B.

El detalle de qué se anota en cada caso está en el catálogo de prácticas de ecorregímenes y su pago por hectárea.


Espacios de biodiversidad: el que se juega aparte

Es el noveno ecorrégimen y funciona con otra lógica: no es una práctica sobre el cultivo, es una reserva de superficie. Porcentajes exigidos, según el artículo 44.4:

SuperficieEspacios de biodiversidad exigidos
Tierras de cultivo de secano7 % de la superficie declarada bajo este ecorrégimen
Tierras de cultivo de regadío4 %
Cultivos permanentes4 %
Explotaciones mixtas (dos o más tipologías)Alternativa del 7 % del total, repartido a voluntad
Cultivos bajo agua (art. 45.1.a)3 %

Cuentan como espacios de biodiversidad, entre otros elementos del anexo XIV: muretes, charcas, terrazas de retención, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación; el barbecho, solo si tiene cubierta vegetal con especies apropiadas; márgenes y franjas; y zonas de no cosechado de cereales, leguminosas, oleaginosas o aromáticas.

Dos restricciones antes de decir que sí: sobre esas superficies no se permite aplicar fertilizantes ni fitosanitarios (art. 44.8, con la excepción sanitaria), aunque la limitación no alcanza a las zonas de no cosechado (art. 44.9).

La alternativa del 7 % repartido en explotaciones mixtas es la puerta menos conocida: con secano, regadío y leñoso puedes concentrar la biodiversidad donde menos duele en vez de cumplir tres porcentajes por separado.

Aquí también hay que separar capas: el porcentaje de superficie no productiva de la BCAM 8 es condicionalidad obligatoria; este ecorrégimen es voluntario y va por encima.

En arroz y otros cultivos bajo agua, el artículo 45 abre además la gestión sostenible de la lámina de agua: nivelación anual, siembra en seco con inundación posterior, secas intermitentes o caballones. La lámina debe permanecer un mínimo de tres meses, y cada comunidad autónoma define el tiempo exacto.


Cinco reglas que cambian la decisión

Cinco disposiciones generales del RD 1048/2022 que conviene tener delante antes de marcar nada.

1. Una hectárea, una ayuda. «Para cada hectárea subvencionable, solo será posible el cobro de una ayuda, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma» (art. 23.6). Si quieres acogerte a dos ecorregímenes, la superficie tiene que ser distinta.

2. Sin registro, no hay ayuda. Solo cobran las explotaciones inscritas en el REA o en el REGA a fecha de fin de plazo de modificación de la Solicitud Única (art. 23.7). Se resuelve antes, no durante.

3. El ecorrégimen va por encima de la condicionalidad. Las prácticas «irán más allá de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes» (art. 23.2), como exige el artículo 31.5 del Reglamento (UE) 2021/2115. Cumplir la BCAM no da derecho a cobrar el ecorrégimen. Si esa capa no la tienes clara, empieza por qué es la condicionalidad reforzada de la PAC.

4. El importe puede bajar si se apunta mucha gente. El artículo 25 regula la degresividad: si la dotación anual no llega para todas las hectáreas solicitadas, se reduce el importe a partir de los umbrales del anexo XII, con suelos en el anexo X. Es un reparto, no una tarifa.

5. El regadío hay que acreditarlo. Cuentan las parcelas declaradas como tal y, a petición del beneficiario, las de recintos explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes, acreditando concesión de agua o infraestructura (art. 32.2).


Por qué aquí no hay euros por hectárea

Porque cualquier cifra que te diéramos hoy sería la de la campaña pasada disfrazada de pronóstico.

El artículo 26.1 lo deja escrito: el Ministerio «establecerá anualmente los importes unitarios para cada uno de los ecorregímenes», y el 26.3 añade que se publicarán cada año en la web del FEGA. Entre medias está la degresividad del artículo 25, que depende de cuántas hectáreas se acojan en toda España. Y por debajo, cada comunidad autónoma concreta los cuatro meses de cubierta viva, los periodos de no aprovechamiento o la reducción de los 120 días de pastoreo.

Lo que sí puedes calcular antes de decidir es tu superficie elegible por práctica, que es un dato tuyo. Ese cálculo está en el simulador de ecorregímenes que estima la superficie elegible por práctica, y el orden de trabajo para presentar, en cómo se prepara la Solicitud Única paso a paso.


Qué tienes que tener anotado antes de decidir

La elección solo es sólida si el dato existe. Lo mínimo, por bloque: en pastos, parcelas aprovechadas a diente y fechas previstas de inicio y fin de pastoreo, que el artículo 30.2 bis obliga a consignar en la Solicitud Única; en tierra de cultivo, la secuencia de cultivos por recinto con las siembras fechadas; en leñosos, la fecha de establecimiento de la cubierta y las anchuras; en regadío, el plan de abonado y el registro de aportes y de agua de riego.

Todo eso ya lo recoge el cuaderno de explotación. El mismo apunte sirve para la obligación de registro y para justificar el ecorrégimen, y ese solape está desarrollado en cuaderno digital y PAC: el mismo dato para las dos obligaciones.

En Campodato, el módulo PAC parte del uso SIGPAC de cada recinto para sugerir por dónde va la cosa y acumular superficie por práctica, y el panel de condicionalidad trabaja con la pendiente media del recinto. La clasificación por comarca, en cambio, hay que confirmarla en los anexos XIII y XVI: es un dato normativo, no del recinto, y lo decimos antes de que alguien dé por hecho lo que el sistema no comprueba. Para ver el cuaderno con cada labor vinculada a su recinto está la app de cuaderno de campo de Campodato, y para el olivar, la ficha de solución para olivar.


Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme a dos ecorregímenes en la misma explotación?

Sí, si son superficies distintas. Lo que no se puede es cobrar dos veces por la misma hectárea: el artículo 23.6 del RD 1048/2022 dice que para cada hectárea subvencionable solo es posible el cobro de una ayuda, aunque realices más de una práctica. Una explotación con arable, leñoso y pasto puede acogerse a un ecorrégimen en cada bloque.

¿Cómo sé si mi comarca es de pastos húmedos o de secano húmedo?

Buscando el nombre de tu comarca agraria en el anexo XIII del RD 1048/2022, que lista las comarcas con pluviometría media de diez años igual o superior a 650 mm en la serie 2011-2020. Ese anexo sirve para las dos cosas: pastos húmedos (art. 27.4) y tierra de cultivo de secano húmedo (art. 34.3).

Entre rotación y siembra directa, ¿cuál paga más?

Ninguna. Dentro de cada ecorrégimen de tierras de cultivo, el importe por hectárea es el mismo sea cual sea la práctica (art. 32.3). La única diferencia es el complemento por continuidad: 25 euros por hectárea de cuantía fija por hacer siembra directa en años consecutivos sobre la misma superficie (art. 37.4), con un complemento equivalente para cubiertas vegetales (art. 42.4).

Tengo menos de 10 hectáreas de tierra de cultivo. ¿Me exigen leguminosas?

No necesariamente. El artículo 36.2 permite a esas explotaciones cumplir con diversificación en lugar de rotación: al menos dos cultivos distintos, sin que el principal supere el 75 % de esa tierra. En ellas no se exige contar con especies mejorantes.

Si mi olivar está en pendiente, ¿la cubierta ya me la pagan por la BCAM 6?

No. La BCAM 6 es condicionalidad: obligatoria y sin pago asociado. El ecorrégimen de cubiertas es voluntario y, según el artículo 23.2, la práctica tiene que ir más allá de las BCAM pertinentes. Son dos capas sobre el mismo recinto, y la anotación en el cuaderno vale para las dos.


Fuentes verificadas

Todo lo anterior se ha comprobado en el texto consolidado del BOE.

  • Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre pagos directos en el marco del Plan Estratégico de la PAC — BOE-A-2022-23048. BOE núm. 312, de 29/12/2022; en vigor desde el 01/01/2023. Texto consolidado con última actualización publicada el 8 de julio de 2026. Artículos citados: 23 a 27, 30 a 45. Anexos citados: X, XII, XIII (comarcas de 650 mm o más), XIV, XV, XVI (comarcas de hasta 400 mm) y XVII.
  • Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, sobre condicionalidad reforzada y social — BOE-A-2022-23049. Norma de las BCAM y los RLG a las que remite el RD 1048/2022.
  • Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de las granjas bovinas — BOE-A-2022-23053. Su artículo 3.3 clasifica las explotaciones bovinas como extensivas o semiextensivas.
  • Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021 — DOUE L 435, de 6.12.2021. Su artículo 31 es el marco europeo de los ecorregímenes.
  • Importes por hectárea: FEGA, publicación anual prevista en el art. 26.3 del RD 1048/2022.

Lo que concreta cada comunidad se consulta en su convocatoria.


Revisado el 31 de julio de 2026 contra el texto consolidado del BOE. Los importes se fijan cada campaña y las condiciones varían por comunidad: antes de decidir, consulta el FEGA y la convocatoria de tu organismo pagador.

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
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