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Recinto SIGPAC mal clasificado: cómo se detecta y cómo se corrige

Recinto SIGPAC mal clasificado: qué atributos fallan, cómo detectarlo antes de la solicitud única y qué documentar antes de pedir la modificación.

Forma parte de Qué es la condicionalidad reforzada de la PAC

ACTUALIZADO · 7 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN

Un recinto está mal clasificado cuando alguno de sus atributos oficiales —el uso, la superficie máxima subvencionable, el coeficiente de pastos, el de regadío, la pendiente o la geometría— no coincide con el terreno. Detectarlo es tuyo: la norma pone al agricultor que declara el recinto como responsable último de que esa información sea verídica. Y se detecta comparando, atributo por atributo, la ficha con lo que ves al llegar a la finca. Octubre es buen mes: la ventana de la solicitud única no se abre hasta febrero y aún hay tiempo de reunir papeles.


En corto

  • Mal clasificado no es sólo «el uso está mal»: el recinto tiene siete atributos y cada uno se rompe por su cuenta.
  • La responsabilidad es del que declara. El artículo 20.1 del Real Decreto 1047/2022 obliga al beneficiario a comprobar que la delimitación gráfica y el uso se corresponden con la realidad, y que el recinto no contiene caminos, edificaciones u otros elementos improductivos permanentes.
  • Sólo te libras si avisaste antes (artículo 20.2), en los plazos del artículo 21.3.
  • Hay dos ventanillas, no una. Si falla el recinto, la solicitud de modificación va a la comunidad autónoma; si falla la parcela catastral que lo contiene, a la Gerencia del Catastro de la provincia (artículo 21.1).
  • Ojo con las guías viejas: muchas siguen citando el Real Decreto 1077/2014, derogado con efectos de 1 de enero de 2023. Hoy el SIGPAC lo regula el capítulo II del título II del Real Decreto 1047/2022.

1. Qué significa que un recinto SIGPAC esté mal clasificado

«Mi recinto está mal» suele querer decir que el uso no cuadra. Pero el recinto no es un uso: es una ficha con varios campos, y cada campo se estropea por su lado.

Se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con un uso único y una referencia alfanumérica única (artículo 2.h del Real Decreto 1047/2022). Ese «uso único» sale de una lista cerrada: el anexo IV de la misma norma.

De la parte alfanumérica, el anexo III exige como mínimo estos datos por recinto: códigos de identificación, superficie, coeficiente de subvencionabilidad en pastos, perímetro, código de uso asignado, incidencias detectadas en la subdivisión, coeficiente de regadío, pendiente media y número de árboles de frutos de cáscara. Hay, por tanto, siete atributos que pueden estar mal a la vez, y cada uno se detecta y se corrige distinto.

La lista de usos, tal y como está en la norma

GrupoCódigos
Tierras de cultivoIV (invernaderos y cultivos bajo plástico), TA (tierras arables), TH (huerta)
Cultivos permanentesOP, CF, CI, CS, CV, FF, FL, FS, FV, FY, OC, OF, OV, VF, VI, VO
PastosPA (pasto permanente con arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal)
Usos no agrícolasAG (aguas), CA (viales), ED (edificaciones), FO (forestal), MT (matorral), IM (improductivos), ZU (zona urbana), EP (elemento del paisaje)
OtrosZC (zona concentrada no incluida en la ortofoto), ZV (zona censurada)

Dos detalles que confunden: OV es olivar y VI es viñedo, pero FF no es «frutal» —es la asociación frutales-frutales de cáscara; los frutales «a secas» son FY—; y los tres códigos de pasto no son intercambiables, porque la diferencia entre ellos condiciona el coeficiente que te van a aplicar.


2. Por qué te toca revisarlo a ti

El mantenimiento del SIGPAC es de las comunidades autónomas y del FEGA, pero eso no traslada la responsabilidad de la declaración. El artículo 20.1 del Real Decreto 1047/2022 lo dice sin rodeos: el agricultor que declara los recintos activos por los que solicita las ayudas —o la inscripción en el registro autonómico de explotaciones agrícolas— es el responsable último de que la información, gráfica y alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad. Y le atribuye tres comprobaciones expresas:

  1. Que la delimitación gráfica y el uso del recinto se correspondan con la realidad del terreno.
  2. Que el recinto no contenga elementos no subvencionables como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente.
  3. En pastos, que el coeficiente de subvencionabilidad refleje el porcentaje real de superficie subvencionable; en regadío, que el riego sea legal con base en tus derechos de uso del agua.

El artículo 20.2 cierra el círculo: si después de la solicitud se comprueba que la información no era correcta, se aplica el régimen de infracciones y sanciones que corresponda, y sólo queda exonerado quien demuestre de forma fehaciente que puso la discordancia en conocimiento de la autoridad competente en los plazos del artículo 21.3 y que no fue atendida por causas que no le son imputables. Da igual que el dato viniese de ti o de otra fuente.

Dicho en corto: avisar tarde no vale, y «me lo puso así el sistema» tampoco.

⚠️ Un aviso sobre lo que vas a leer por ahí. Buena parte de las guías de SIGPAC que circulan citan el Real Decreto 1077/2014, una norma derogada con efectos de 1 de enero de 2023 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1047/2022. Los artículos que la gente recuerda —naturaleza jurídica, responsabilidad, solicitudes de modificación— siguen existiendo, pero con otra numeración y otro contenido.

3. Por qué octubre y no abril

Porque en abril ya no da tiempo a conseguir papeles.

El plazo de presentación de la solicitud única arranca el 1 de febrero y termina el 30 de abril; las comunidades autónomas pueden ampliarlo, pero nunca más allá del 15 de mayo (artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022). El de modificación llega, como tope estatal, hasta el 31 de mayo (artículo 112.1). Ventanas cortas para un expediente que puede exigir una factura de plantación de hace cuatro años.

La segunda razón: la ortofotografía sobre la que se dibuja tu recinto no se renueva todos los años. El FEGA la actualiza al menos una vez cada tres (anexo VI, parte I, apartado A.4 del Real Decreto 1047/2022), y la evaluación anual de calidad mide el porcentaje de recintos modificados acumulado a lo largo de ese ciclo (artículo 26.2.g). Los resultados de la monitorización por satélite también se tienen en cuenta para actualizar el SIGPAC cuando es relevante (artículo 25), pero fiarlo a eso es apostar tu ayuda a un calendario que no controlas.

La tercera es sentido común: en octubre la parcela está en un estado que se ve. Una foto de octubre acredita un uso mejor que una de enero.


4. Cómo se detecta: siete comprobaciones sobre el recinto

Cada comprobación es la misma operación: coger un atributo de la ficha y contrastarlo con la realidad. Ninguna requiere un técnico. Todas requieren estar delante del recinto o tener una foto reciente.

4.1 El uso frente a lo que hay plantado

Abre la ficha del recinto, lee el código de uso y mira el terreno. Los desajustes típicos: arrancaste el viñedo hace dos campañas y el recinto sigue en VI; plantaste almendro sobre tierra arable y sigue en TA; figura como PS (pastizal) pero el matorral se comió el pasto y hoy es MT de facto; o una parte dejó de cultivarse y el sistema la reclasificó sola tras una revisión de ortofoto.

El principio de fondo: el uso no lo elige el agricultor. Si has cambiado el cultivo, el camino no es declarar lo que te conviene, sino pedir la modificación y declarar lo real. Declarar contra la cartografía sin haber pedido nada es el camino más corto a un aviso, como ya vimos al tratar la discrepancia entre SIGPAC y el REA.

4.2 La superficie máxima subvencionable

El atributo que más dinero mueve y el que menos se mira. Es el máximo que puede declararse en un recinto a efectos de cumplir la definición de hectárea subvencionable (artículo 2.l del Real Decreto 1047/2022), y el artículo 19.3 obliga a cuantificarlo en cada recinto.

Qué comprobar: que descuenta lo que no es agrario y no descuenta lo que sí lo es. Los dos errores existen, y el segundo te cuesta dinero en silencio. Dos referencias del Real Decreto 1048/2022: los elementos no agrarios que forman parte tradicionalmente de las buenas prácticas de cultivo cuentan como superficie subvencionable si no exceden de 4 metros de anchura total (artículo 9.7); y en sistemas que combinan árboles con agricultura, el máximo de árboles por hectárea no puede superar los 100 (artículo 9.9).

4.3 El coeficiente de subvencionabilidad de pastos

El que peor se entiende, empezando por el nombre: se llama coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP), y «coeficiente de admisibilidad de pastos» es la denominación de la etapa anterior de la PAC.

El CSP es el porcentaje de subvencionabilidad que se asigna, en el ámbito del recinto, a los pastos con elementos improductivos estables: zonas sin vegetación, pendientes elevadas o masas de vegetación impenetrable (artículo 3.13 del Real Decreto 1048/2022). La superficie subvencionable máxima de un recinto de pastos permanentes es la superficie total multiplicada por ese coeficiente (artículo 9.8).

Dos avisos: en la solicitud se declara la superficie bruta, sin aplicar el CSP (artículo 106.4.a) —aplicarlo tú antes es declarar de menos—; y el artículo 106.4.b te encarga comprobar que el coeficiente asignado es acorde con la realidad. Un CSP bajo en una dehesa recién desbrozada, o alto en un pasto cerrado de matorral, son las dos caras del mismo error.

4.4 El coeficiente de regadío

Es el potencial o capacidad de riego del recinto, en tanto por ciento, y debe estar contrastado por la autoridad competente (artículo 2.j del Real Decreto 1047/2022).

La comprobación tiene dos mitades y la segunda se olvida siempre: que el porcentaje se parezca a la superficie que de verdad puedes regar, y que el riego sea legal con base en tus derechos de uso del agua, que es lo que exige el artículo 20.1. Un recinto al 100 % de regadío sin concesión detrás es un problema esperando a la campaña.

4.5 La pendiente media

Es la inclinación media del terreno dentro de los límites del recinto, en tanto por ciento, calculada sobre el Modelo Digital de Elevaciones del Instituto Geográfico Nacional por el método de análisis de celdas vecinas (artículo 2.i del Real Decreto 1047/2022).

No es un dato decorativo: la BCAM 5 prohíbe labrar en la dirección de máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea igual o superior al 10 %, salvo que esté compensada con terrazas o bancales. Quedan exentas las parcelas de cultivos herbáceos y leñosos de superficie igual o inferior a una hectárea, y las leñosas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto.

Una pendiente mal calculada te mete en una obligación de laboreo que no te corresponde, o te deja fuera de una exención que sí. Si trabajas en ladera, míralo cada año junto con lo que exige la cubierta del suelo en olivar y leñosos en pendiente.

4.6 La incidencia de recinto inactivo

La que más gente descubre tarde, y la única que bloquea la declaración.

Es, a grandes rasgos, el recinto que no ha formado parte de ninguna declaración de superficies de la solicitud única en las cinco últimas campañas y del que tampoco consta que pertenezca a una explotación agrícola según el registro autonómico en los cinco años anteriores (artículo 2.k del Real Decreto 1047/2022).

Lo importante viene en el artículo 20.1: sólo se pueden dar por declarados o inscritos directamente los recintos que no tengan asignada esa incidencia. Para declarar uno inactivo hay que declarar una actividad agraria de producción y solicitar la modificación del SIGPAC conforme al artículo 21 para que se elimine. Si vas a recuperar una finca parada, el trámite no empieza en febrero: empieza antes.

4.7 La geometría y la convergencia con Catastro

La parcela SIGPAC coincide en su delimitación gráfica con la parcela catastral, salvo cuando una modificación de esta última todavía no se ha registrado en el SIGPAC (artículo 2.g del Real Decreto 1047/2022). Esa salvedad explica la mitad de las sorpresas entre campañas: segregas, agrupas o rectificas en Catastro, y el SIGPAC va detrás con retraso. Señales de que la geometría se movió: la superficie cambió sin que tú tocaras nada, un recinto se partió en dos, o el linde que tenías dibujado ya no encaja con la ortofoto nueva.


5. Tabla de síntomas: qué ves, qué atributo falla, a qué ventanilla va

Lo que ves en el campoAtributo que fallaCómo se confirmaDónde se pide la corrección
Arrancaste la viña o plantaste leñosos y el uso no cambióUsoFicha del recinto, factura de plantación y fotoComunidad autónoma
El pasto se cerró de matorralUso y CSPFoto y estado de la vegetaciónComunidad autónoma
Un camino nuevo cruza el recintoSuperficie máxima subvencionableMedición sobre ortofoto actualizadaComunidad autónoma
Desbrozaste una dehesa y el CSP sigue bajoCSPSuperficie aprovechable por el ganadoComunidad autónoma
Riegas menos superficie de la que figuraCoeficiente de regadíoContraste con la concesión de aguasComunidad autónoma
Te exigen laboreo transversal en una parcela llanaPendiente mediaPendiente de la ficha frente al terrenoComunidad autónoma
El sistema no te deja declarar una finca recuperadaIncidencia de recinto inactivoAviso en la propia declaraciónComunidad autónoma (art. 21)
Segregaste la finca y el recinto no se ha partidoGeometría de la parcela catastralComparar Catastro con SIGPACGerencia del Catastro de la provincia

6. Antes de alegar: de quién es el error

Este paso decide si tu escrito llega a la mesa correcta. El artículo 21.1 del Real Decreto 1047/2022 establece dos reglas de reparto:

  • Regla general. Quien no esté conforme con la información registrada presenta la solicitud de modificación, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique el recinto.
  • Excepción. Cuando la solicitud se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto, va ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia.

Antes de escribir nada, contesta a tres preguntas:

  1. ¿El error está en el recinto o en la parcela que lo contiene? Si han cambiado los límites catastrales, empieza por Catastro. Si dentro de una parcela correcta el recinto tiene mal el uso o el coeficiente, es la comunidad autónoma.
  2. ¿Es un error del sistema o un cambio real del terreno? En el primer caso pesa la ortofoto; en el segundo, la fecha del cambio.
  3. ¿Es realmente un error? Un recinto que no te gusta no está mal clasificado. Un CSP bajo que refleja fielmente un pasto con mucha roca está bien puesto.

Sobre plazos, el artículo 21.3 fija el marco estatal con una cláusula que conviene leer entera: se aplica «a no ser que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan unos plazos distintos en su normativa». Dentro de ese marco se pueden formular alegaciones en cualquier momento; pero cuando la modificación deba tenerse en cuenta para conceder una ayuda, ha de presentarse antes de que termine el plazo de solicitudes de esa ayuda. La fecha concreta de tu campaña la publica tu comunidad autónoma en su convocatoria, y es la que manda. El procedimiento completo, con su documentación y lo que ocurre después de registrarla, está en la alegación SIGPAC: plazos, documentación y qué esperar.


7. El expediente de prueba

La solicitud tiene que ir «debidamente motivada y justificada documentalmente» (artículo 21.1). Esa frase separa un escrito que prospera de uno que se queda en el cajón. Lo que suele sostenerla:

  • Fotografías del recinto con coordenada y fecha. La administración puede pedir pruebas adicionales en forma de fotografías geoetiquetadas (artículo 23.1.e del Real Decreto 1047/2022), y sus especificaciones están en el anexo XXV del Real Decreto 1048/2022: coordenada, fecha y hora registradas automáticamente por el dispositivo —nunca puestas a mano—, recinto afectado y cultivo identificable. Lo detallamos en la monitorización por satélite y la foto geoetiquetada.
  • Facturas y albaranes del cambio: planta, arranque, nivelación, desbroce, riego. Con fecha, que es lo que fija cuándo cambió el terreno.
  • Títulos que acrediten el uso y disfrute: arrendamiento, aparcería, cesión o asignación de pasto por la entidad gestora.
  • El derecho de agua en regadío: concesión, inscripción o autorización. Sin eso, el coeficiente de regadío no se sostiene. Y la autorización administrativa cuando el cambio la exigía.
  • Tu propio cuaderno de explotación: las anotaciones de labores, tratamientos y cosecha son la prueba más barata de que hubo actividad agraria, y valen especialmente frente a la incidencia de recinto inactivo.

Numera cada documento y refiérelo al recinto por su código completo (provincia · municipio · agregado · zona · polígono · parcela · recinto). Un escrito que habla de «la finca de arriba» obliga al técnico a adivinar.


8. Qué pasa si no lo corriges

Primero te llega el aviso, no la carta. Las comunidades autónomas mantienen un sistema de comunicación electrónica que cubre, al menos, las superficies que no reúnen condiciones de subvencionabilidad, la detección de usos no subvencionables, los cambios en las categorías de superficie agrícola, los resultados provisionales de la monitorización y las pruebas adicionales que se te pidan (artículo 23.1 del Real Decreto 1047/2022).

Después, el silencio cuenta como incumplimiento. El artículo 23.2 es tajante: si el agricultor no responde en tiempo y forma, se considera que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido. Con un matiz: cuando lo que no aportas son las fotografías geoetiquetadas pedidas como evidencia adicional, se entiende que retiras la parcela y no se aplican penalizaciones.

Y al final entra el régimen sancionador. Comprobada la incorrección después de la solicitud, se aplica el régimen de infracciones y sanciones que corresponda y, en el sistema integrado, las sanciones administrativas, las penalizaciones y la devolución de lo cobrado de más (artículo 20.2). La graduación la explicamos en la reducción de ayudas por incumplimiento de condicionalidad.

Debajo de todo esto está lo que la condicionalidad reforzada de la PAC exige según la categoría de cada superficie. Un recinto de pasto permanente y otro de tierra arable no tienen las mismas obligaciones: la BCAM 1 protege la proporción de pastos permanentes a escala autonómica y la BCAM 9 prohíbe convertir o labrar los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles en espacios Natura 2000. Un uso mal puesto no sólo afecta al cobro: puede colocarte del lado equivocado de una prohibición.


9. Qué parte de esto resuelve el cuaderno

Conviene ser preciso, porque aquí se promete mucho y se cumple poco. Lo que un cuaderno digital sí hace:

  • Trae la ficha del recinto ya resuelta. Al dar de alta las parcelas leyendo los datos públicos del SIGPAC no tecleas el uso ni la superficie: los lees. El proceso está en dar de alta tus parcelas SIGPAC paso a paso, y la unidad de trabajo posterior —la delimitación gráfica de cultivo, que vive dentro del recinto según el artículo 2.d del Real Decreto 1054/2022— en importar parcelas SIGPAC al cuaderno.
  • Deja el histórico donde hace falta. Cada apunte cuelga del recinto concreto, con su referencia y sus coordenadas: justo lo que sostiene un expediente contra una incidencia de recinto inactivo.
  • Convierte la foto de campo en documento. En Campodato el apunte se hace sobre el mapa del recinto, incluso sin cobertura, y nace geolocalizado. La foto que haces en octubre es la misma que te pedirán en junio.

Lo que no hace: Campodato no detecta solo que un atributo del SIGPAC esté mal ni redacta el escrito de modificación. El conciliador de discrepancias con borrador de subsanación está previsto en el módulo PAC, pero todavía no existe. La comparación entre la ficha y el terreno la haces tú; el cuaderno pone el dato y la prueba.


10. Cinco errores que se repiten

  1. Declarar el cultivo real sin pedir nada. El aviso llega igual, y sin la comunicación previa que te habría exonerado (artículo 20.2).
  2. Aplicar el CSP antes de declarar. El pasto se declara en bruto (artículo 106.4.a); aplicar el coeficiente por tu cuenta es declarar de menos.
  3. Ir a la comunidad autónoma con un problema de Catastro. Si se movieron los límites de la parcela catastral, ese expediente empieza en la Gerencia del Catastro (artículo 21.1).
  4. Dejar el recinto inactivo para el final. Es el único caso en que la incidencia bloquea la declaración directa, y quitarla es un trámite previo.
  5. Revisar sólo los recintos por los que cobras. En la solicitud única se declaran todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluidas aquellas por las que no se pide nada (artículo 106.3 del Real Decreto 1048/2022).

11. Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la modificación de un recinto: sólo el propietario?

No. El artículo 21.1 del Real Decreto 1047/2022 legitima al titular del recinto o a cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento. Un arrendatario que acredite su derecho puede pedirla, siempre que la solicitud vaya motivada y justificada documentalmente.

¿Puedo declarar mi cultivo real aunque el uso del SIGPAC diga otra cosa?

Puedes declarar lo que hay, pero eso por sí solo no arregla el recinto. El artículo 20 te hace responsable de que la información sea verídica, y el mecanismo para arreglarla es la solicitud de modificación del artículo 21. Declarar contra la cartografía sin haber pedido nada te deja sin la única vía de exoneración del artículo 20.2.

¿El coeficiente de subvencionabilidad de pastos y el «de admisibilidad» son lo mismo?

Es el mismo concepto con distinto nombre. La norma vigente lo llama coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) y lo define en el artículo 3.13 del Real Decreto 1048/2022. «Coeficiente de admisibilidad de pastos» es la denominación del periodo anterior; si la ves en una guía, comprueba de qué campaña es.

¿Cada cuánto conviene revisar los recintos?

Una vez al año, en otoño, y siempre después de un cambio físico en la finca: arranque, plantación, nivelación, desbroce, nuevo camino, riego o segregación. Y revisa el recinto sobre el que hayas recibido una comunicación de las del artículo 23.1 del Real Decreto 1047/2022, aunque no toque. La preparación de la solicitud única es más rápida cuando la ficha ya está limpia.


Todo lo citado aquí se ha comprobado sobre el texto consolidado del BOE, no sobre el original ni sobre resúmenes.

NormaQué aporta aquíEstado comprobado
Real Decreto 1047/2022, arts. 2, 18-21, 23, 25 y 26 y anexos III, IV y VIDefinición de recinto, atributos, responsabilidad del beneficiario, solicitudes de modificación, lista de usosVigente; consolidado, última modificación de 20 de noviembre de 2025
Real Decreto 1048/2022, arts. 3, 9, 106, 108 y 112 y anexo XXVHectárea subvencionable, coeficiente de pastos, declaración gráfica, plazos estatales de la solicitud únicaVigente; consolidado, última modificación de 8 de julio de 2026
Real Decreto 1049/2022, anexo IIBCAM 1, BCAM 5 y BCAM 9: obligaciones ligadas al uso y a la pendienteVigente; consolidado, última modificación de 9 de octubre de 2024
Real Decreto 1054/2022, art. 2.dLa delimitación gráfica de cultivo vive dentro del recinto SIGPACVigente; consolidado, última modificación de 22 de enero de 2025
Real Decreto 1077/2014Regulaba el SIGPAC hasta 2022; se cita sólo para advertir de que ya no rigeDerogado con efectos de 1 de enero de 2023

Las fechas de cada campaña y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de modificación los fija cada comunidad autónoma en su normativa y en su convocatoria anual (artículos 21.2 y 21.3 del Real Decreto 1047/2022). Consúltalos en la sede electrónica de tu organismo pagador antes de presentar nada.


Lo que toca hacer esta semana

Coge la lista de tus recintos y anota, para cada uno, los datos alfanuméricos de la ficha: uso, superficie máxima subvencionable, coeficiente de subvencionabilidad de pastos, coeficiente de regadío, pendiente media e incidencias; y compara la geometría con la ortofoto más reciente. Después ve a los recintos que hayan cambiado en las dos últimas campañas —lo que plantaste, lo que arrancaste, lo que se cerró de monte, lo que llevas años sin tocar— y haz una foto con fecha y coordenada. Con esa hoja y esas fotos tendrás, antes de que termine octubre, el mapa exacto de lo que hay que pedir.

¿Quieres que la ficha de cada recinto y sus fotos vivan en el mismo sitio? Mira cómo funciona la captura en campo por recinto o cómo se monta la explotación entera en el software agrícola de Campodato.


Última revisión normativa: 31 de julio de 2026, sobre los textos consolidados del BOE. La normativa de la PAC cambia con cada campaña: comprueba la versión vigente antes de actuar.

Equipo Campodato (Summum Marketing)

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