Bodega
INFOVI y modelo 553: las declaraciones del vino que SILICIE no te quita de encima
INFOVI modelo 553 bodega declaración vino: qué son, quién declara, cuándo y cómo un libro de existencias bien llevado evita la doble captura.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
La respuesta directa: aunque hayas resuelto el SILICIE con tu libro de existencias, una bodega tiene otras dos obligaciones declarativas que corren en paralelo. INFOVI es el sistema del Ministerio de Agricultura a través del que todo operador del sector —desde el pequeño elaborador hasta la gran cooperativa— declara sus existencias, su producción y su actividad comercial de vino. El modelo 553 es el formulario de la Agencia Tributaria para la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas, que grava los vinos tranquilos y espumosos. Ambos se nutren de los mismos datos de bodega; si los capturas dos veces, estás duplicando el trabajo sin añadir valor.
INFOVI: qué es y quién está obligado a declarar
INFOVI (Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola) es la plataforma del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del que los operadores del sector vitivinícola transmiten sus declaraciones obligatorias conforme al Reglamento (UE) 2018/273 y su desarrollo en España mediante el Real Decreto 1054/2022, que regula el sistema de autorización de plantaciones de viña y la declaración de cosecha y de existencias.
La confusión más habitual es pensar que INFOVI solo afecta a grandes bodegas exportadoras. No es así. La obligación alcanza, con distintos umbrales y formularios, a:
- Viticultores que vendan su producción a terceros o entreguen uva a cooperativas.
- Bodegas elaboradoras de cualquier tamaño que elaboren, embotellen o comercialicen vino.
- Comerciantes mayoristas y distribuidores de vino a granel o en botella.
- Almacenistas que custodien stocks de productos vitivinícolas.
- Agentes y comisionistas que intervengan en transacciones de vino a granel.
Los únicos que quedan fuera son los productores para autoconsumo estricto (sin venta ni cesión) y quienes estén por debajo de los umbrales mínimos que fija la normativa para cada tipo de declaración.
Las tres grandes declaraciones de INFOVI
| Declaración | Contenido principal | Periodicidad |
|---|---|---|
| Declaración de cosecha / producción | Litros de vino producidos, variedades, rendimientos, destino (DDOO, vino de mesa, mosto) | Anual (campaña, julio-junio); plazo ordinario: 15 de enero siguiente |
| Declaración de existencias | Stocks de vino y mosto en bodega a la fecha de referencia que fija cada campaña (validar fecha exacta con la convocatoria del Ministerio) | Anual (o según el operador) |
| Declaración de comercio | Compras, ventas y traslados de vino y mosto; importaciones y exportaciones | Mensual para grandes operadores; trimestral o anual para otros, según umbral |
Nota: los plazos exactos y los umbrales de obligación se publican y actualizan en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura. Consulta siempre la convocatoria anual vigente para tu tipo de operador.
Relación con la declaración de cosecha ante la comunidad autónoma
El RD 1054/2022 establece que la declaración de cosecha se presenta a través de los registros vitivinícolas autonómicos, que a su vez alimentan INFOVI. En la práctica esto significa que la mayoría de comunidades autónomas (La Rioja, Castilla-La Mancha, Cataluña, etc.) tienen sus propios portales de viñedos y bodegas que se sincronizan con la plataforma nacional.
Lo importante para el bodeguero es que los datos que envías a la comunidad autónoma deben cuadrar con los del libro de existencias de Impuestos Especiales. Si hay discrepancias entre los litros declarados en INFOVI y los registros SILICIE, ambas administraciones pueden cruzar la información. Por eso, cuanto antes se capture el dato de forma única —en lugar de reintroducirlo en cada plataforma—, menor es el riesgo de incoherencias.
El modelo 553: quién lo presenta y cuándo aplica el tipo cero
El modelo 553 es el formulario de autoliquidación del Impuesto sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas, que recae sobre los vinos tranquilos y los vinos espumosos. Lo gestiona la Agencia Tributaria y está regulado por la Ley 38/1992 (que configura el vino como impuesto de la imposición especial sobre bebidas alcohólicas) y el Reglamento de los Impuestos Especiales (RD 1165/1995). Los productos intermedios (vinos de licor, generosos) se gravan por su propio impuesto y se autoliquidan en otro modelo distinto del 553 (validar con fuente oficial el modelo aplicable a productos intermedios).
Quién lo presenta
Están obligados a presentar el modelo 553 los titulares de establecimientos con CAE (Código de Actividad y Establecimiento) que:
- Elaboren vino tranquilo o espumoso.
- Lo almacenen en depósito fiscal.
- Lo comercialicen a granel como mayoristas en régimen suspensivo.
La pequeña bodega que produce ≤ 100.000 litros/año y no suministra por SILICIE (como explicamos en el artículo sobre SILICIE y el CAE) también presenta el modelo 553 como canal alternativo de declaración de sus movimientos y, en su caso, de autoliquidación.
Tipo cero para el vino tranquilo: obligación sin cuota
Aquí está el punto que desconcerta a muchos bodegueros: el vino tranquilo (tinto, blanco, rosado sin burbuja significativa) tiene un tipo impositivo del 0 % en el Impuesto sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas. Eso significa que la cuota a ingresar es cero euros. Pero la presentación del modelo 553 sigue siendo obligatoria en los plazos correspondientes, aunque no haya cantidad que pagar.
Los vinos espumosos (cavas, champán, espumosos con una sobrepresión de CO₂ igual o superior a 3 bar) también se acogen históricamente al tipo 0 % del impuesto sobre el vino (validar con fuente oficial: los tipos vigentes se publican por la AEAT y pueden ser modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado); aun siendo tipo cero, la presentación del modelo 553 es obligatoria. Los productos intermedios (vinos de licor, generosos, moscatel) tienen su propio impuesto con tipo distinto de cero y se autoliquidan en un modelo distinto del 553.
| Producto | Tipo impositivo (referencia) | Modelo |
|---|---|---|
| Vino tranquilo | 0 % (validar con AEAT) | 553 (declaración sin cuota) |
| Vino espumoso | 0 % (validar con AEAT) | 553 (declaración sin cuota) |
| Productos intermedios | Distinto de 0 % (validar con AEAT) | Modelo propio, distinto del 553 (validar) |
Periodicidad de presentación
El modelo 553 se presenta dentro de los plazos que fija la normativa de Impuestos Especiales para el período de liquidación que corresponda a cada establecimiento (validar con la AEAT la periodicidad y el plazo aplicables a tu CAE, que dependen del régimen y del tipo de actividad). La presentación es telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Cómo el libro de existencias alimenta INFOVI y el modelo 553 sin doble captura
El denominador común de las tres obligaciones —SILICIE, INFOVI y modelo 553— son los mismos datos de bodega: cuántos litros entraron, qué se elaboró, cuánto salió y qué queda en stock. La diferencia está en quién los pide y en qué formato.
Un libro de existencias bien estructurado contiene, para cada movimiento:
- Fecha y hora del asiento.
- Tipo de operación (entrada, salida, elaboración, merma, regularización).
- Producto y epígrafe fiscal.
- Cantidad en litros (y en kilos para la uva).
- Origen o destino (proveedor, cliente, establecimiento CAE de destino).
- Referencia documental (albarán, DUA, documento de acompañamiento).
Con esos campos completos, la declaración de existencias de INFOVI se puede construir por agregación: suma de entradas menos suma de salidas, agrupadas por tipo de producto y por campaña. La declaración de producción se obtiene de los asientos de elaboración. El modelo 553 toma los totales de salida al consumo final por epígrafe y aplica el tipo correspondiente.
Lo que evita la doble captura no es la magia del software, sino capturar cada movimiento físico una sola vez en el origen —cuando la cuba entra, cuando el lote sale, cuando se produce el trasiego— y dejar que las distintas salidas declarativas se construyan automáticamente por agregación y filtrado de ese registro único.
El estado actual del módulo bodega en Campodato
El módulo específico para bodega (SILICIE, INFOVI, modelo 553) está previsto en la Ola 9 de la hoja de ruta de Campodato y se encuentra actualmente en fase de especificación. Lo que existe hoy es la primitiva de ledger genérico —el patrón de libro de asientos append-only con cadena de integridad— que es la base sobre la que se construirá la contabilidad SILICIE, y el orquestador de dato único que evita que el mismo dato se capture dos veces en el sistema.
Dicho de otro modo: la arquitectura ya está preparada para dar soporte a estas declaraciones; el módulo de bodega con las integraciones SILICIE e INFOVI se desarrollará en la próxima ola. Si gestionas una bodega y quieres seguir la evolución, regístrate en la lista de espera del plan Bodega.
Nota sobre el plan Bodega de Campodato: el plan Bodega está previsto a 39 €/mes (o 31 €/mes con el descuento anual del 20 %, trial de 14 días sin tarjeta). Cuando el módulo bodega esté disponible, los primeros registrados recibirán acceso prioritario en el periodo de beta cerrada. Consulta los precios actuales →
Preguntas frecuentes
¿INFOVI sustituye al Registro Vitícola de mi comunidad autónoma?
No. El Registro Vitícola autonómico (donde están inscritas las parcelas y las autorizaciones de plantación) y INFOVI son sistemas distintos que conviven. INFOVI recibe las declaraciones de cosecha, existencias y comercio, y se integra con el Registro Vitivinícola Nacional. El Registro Vitícola autonómico gestiona derechos de plantación y superficie. Ambos son obligatorios para el operador vitícola completo (viticultor + bodeguero).
¿Qué pasa si las cifras de INFOVI y las del modelo 553 no cuadran?
La Agencia Tributaria y el Ministerio de Agricultura comparten información sobre el sector vitivinícola. Una discrepancia significativa entre los litros declarados en INFOVI (declaración de existencias o comercio) y los reflejados en el modelo 553 (movimientos de IIEE) puede generar un requerimiento de explicaciones. Si el dato de origen es el mismo libro de existencias, la coherencia entre ambas declaraciones es estructural, no algo que haya que gestionar manualmente.
¿Quién está exento de presentar INFOVI?
Los productores para autoconsumo estricto y los operadores que no superen los umbrales mínimos fijados para cada tipo de declaración. Estos umbrales los actualiza anualmente el Ministerio de Agricultura; consulta la convocatoria correspondiente o a tu asesor técnico del sector para confirmar si te aplica la exención.
¿El modelo 553 hay que presentarlo aunque la cuota sea cero?
Sí. El tipo 0 % del vino tranquilo no exime de la obligación de autoliquidación. Hay que presentar el modelo dentro del plazo aunque la cantidad a ingresar sea cero euros. El incumplimiento del plazo, incluso en declaraciones sin cuota, puede dar lugar a sanciones formales conforme a la Ley General Tributaria.
Todo el cumplimiento de bodega empieza en el mismo asiento
INFOVI y el modelo 553 son obligaciones distintas al SILICIE, con plazos distintos y destinatarios distintos (Ministerio de Agricultura y AEAT, respectivamente), pero las tres beben del mismo manantial: el registro fiel y puntual de lo que entra, se mueve y sale de tu bodega.
La estrategia más eficiente no es contratar tres softwares distintos que se sincronicen con errores, sino asegurarse de que cada movimiento físico de la bodega genera un solo asiento en el sistema a partir del cual se construyen, por agregación, todas las declaraciones. Ese principio de dato único es el que guía la arquitectura del módulo bodega de Campodato, diseñado para que la vendimia, los trasiegos, el embotellado y las expediciones alimenten automáticamente el libro SILICIE, los totales para INFOVI y los conceptos del modelo 553 sin que el bodeguero tenga que abrir tres pantallas distintas.
Cuando el módulo esté disponible, el objetivo es que una bodega de tamaño medio pueda cerrar sus declaraciones mensuales y anuales en minutos, no en días.
Descubre el plan Bodega de Campodato →
Diseñado por Summum Marketing para Campodato. Última actualización: junio de 2026. La información de este artículo se basa en el Reglamento (UE) 2018/273, el Real Decreto 1054/2022 (registro vitivinícola y declaraciones de cosecha), la Ley 38/1992 (Ley de Impuestos Especiales), el RD 1165/1995 (Reglamento de los Impuestos Especiales) y la Orden HAC/998/2019 (SILICIE), vigentes a la fecha de publicación. Los tipos impositivos marcados como «validar con AEAT» pueden ser modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado; consúltalos siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para tu situación concreta, consulta a tu asesor fiscal o a la Delegación de la AEAT correspondiente.
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.