Fitosanitarios
ITEAF y ROMA: los dos números de tu pulverizador
Cuándo caduca la ITEAF de tu equipo, qué equipos están exentos y por qué el número ROMA es obligatorio en cada tratamiento. La app te avisa 30 días antes.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- TL;DR — Lo que necesitas saber en dos minutos
- 1. Qué es la ITEAF y quién la regula
- 2. Cuándo caduca: periodicidad por tipo de equipo
- 3. Equipos exentos: la regla de la mochila y los 100 litros
- 4. El número ROMA: por qué es obligatorio en cada tratamiento
- 5. Qué pasa si la ITEAF caduca a mitad de campaña
- 6. Cómo Campodato gestiona la ITEAF y el ROMA en tu cuaderno
- 7. Preguntas frecuentes
- 8. Fuentes y base normativa
- Conclusión y siguiente paso
En una línea: la ITEAF de tu pulverizador caduca cada tres años, tenga la antigüedad que tenga —desde 2020 el art. 5.7 del RD 1702/2011 lo exige para todos los equipos; los cinco años son otra cosa: el plazo para la PRIMERA inspección de un equipo nuevo (art. 5.5)—, y solo quedan fuera la mochila y el de arrastre manual (carretilla) de hasta 100 litros. Antigüedad; la mochila y los arrastrados con depósito menor de 100 litros están exentos; y el número ROMA es campo obligatorio en cada registro de tratamiento por exigencia del Anexo III del RD 1311/2012.
Si una inspección te pide el cuaderno de campo, los dos datos que busca sobre tu equipo son el número ROMA (que identifica la máquina en el registro oficial) y la ITEAF en vigor (que certifica que funcionaba correctamente cuando aplicaste). Si uno de los dos falla, el parte de tratamiento queda en entredicho. Este artículo explica cuándo caduca cada tipo de equipo, qué equipos no necesitan ITEAF y cómo Campodato gestiona ambos números para que no tengas que llevar la cuenta en la cabeza.
TL;DR — Lo que necesitas saber en dos minutos
| Concepto | Qué dice la norma |
|---|---|
| Norma de referencia ITEAF | RD 1702/2011 (desarrollo del art. 8 de la Dir. 2009/128/CE y del RD 1311/2012) |
| Periodicidad general | Cada 3 años para todos los equipos (art. 5.7, desde 2020). Los 5 años del art. 5.5 son el plazo de la primera inspección de un equipo nuevo |
| Primera inspección | Depende del tipo y año del equipo; verificar con la consejería de agricultura de la CA |
| Exentos | Pulverizadores de mochila y de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros (art. 3.2). Un equipo arrastrado por tractor NO está exento, tenga el depósito que tenga |
| ROMA | Obligatorio en cada parte de tratamiento (Anexo III RD 1311/2012) |
| Aviso | La app avisa 30 días antes de la caducidad; bloqueo duro al caducar |
| Conservación | Certificado ITEAF y ROMA: mínimo 3 años (RD 1311/2012, art. 16) |
1. Qué es la ITEAF y quién la regula
La ITEAF (Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios) es la revisión periódica que certifica que un equipo de aplicación —pulverizador hidráulico, atomizador, barra de herbicida— distribuye el producto dentro de los parámetros técnicos admisibles. El resultado puede ser apto, apto con defectos (el equipo puede seguir usándose con la obligación de subsanar en plazo) o no apto (el equipo queda fuera de servicio hasta reparación y nueva inspección).
La realiza una estación ITEAF autorizada por la comunidad autónoma. El certificado que emite es el documento oficial que acredita que la máquina ha superado la revisión y que la inspección está en vigor.
La base normativa es el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Este RD desarrolla el artículo 8 de la Directiva 2009/128/CE sobre el uso sostenible de los plaguicidas y se enmarca en el conjunto normativo del RD 1311/2012, que regula el uso sostenible de productos fitosanitarios y fija el contenido mínimo del registro de tratamientos.
Base legal: RD 1702/2011, de 18 de noviembre; Directiva 2009/128/CE, art. 8; RD 1311/2012, Anexo III.
No confundas la ITEAF con el carné de aplicador: la ITEAF acredita al equipo (máquina); el carné acredita a la persona (aplicador). Son dos requisitos distintos del mismo parte de tratamiento. Si quieres entender la diferencia entre ROPO y carné de aplicador, lee el artículo ROPO y carné de aplicador: no son lo mismo.
2. Cuándo caduca: periodicidad por tipo de equipo
El RD 1702/2011 establece el calendario de inspecciones periódicas. La regla de los tres años se aplica a los equipos en uso con más de cinco años de antigüedad; los equipos más nuevos tienen un periodo más largo antes de la primera inspección obligatoria y plazos distintos hasta alcanzar el régimen general. Los detalles exactos por tipo de equipo y por fecha de primera inspección conviene verificarlos con la consejería de agricultura de tu comunidad autónoma, porque las CCAA pueden haber fijado calendarios de campaña o plazos de transición adicionales dentro del margen que les da la norma básica estatal.
Lo que sí está fijado con claridad en el RD 1702/2011 para el régimen estable de inspección periódica es:
- Periodicidad máxima: 3 años para todos los equipos desde 2020 (art. 5.7).
- El equipo queda fuera de ese régimen periódico si está exento (ver §3).
- La inspección se realiza en una estación ITEAF autorizada por la comunidad autónoma donde radica el equipo.
La caducidad es por fecha, no por campaña
Un error habitual es pensar que la ITEAF "vale para toda la campaña" si vence en agosto durante la temporada activa. No funciona así: la ITEAF caduca en la fecha exacta del certificado, con independencia de en qué momento de la campaña estés. Si tu ITEAF venció el 3 de agosto y el 10 de agosto aplicas un tratamiento, ese tratamiento queda registrado en el cuaderno con un equipo cuya inspección había caducado ya hace una semana.
Por eso el aviso anticipado importa: no sirve de nada saber que caducó cuando ya caducó.
Resultado "apto con defectos"
Un resultado apto con defectos no invalida la ITEAF. El equipo sigue en vigor, pero la estación inspectora habrá anotado los defectos que deben subsanarse antes de la siguiente inspección. Si en la siguiente revisión los defectos persisten sin corregir, el resultado puede pasar a "no apto". El cuaderno de Campodato registra el resultado de la última inspección junto con la fecha de caducidad, de modo que quede constancia del estado real del equipo en cada tratamiento.
3. Equipos exentos: la regla de la mochila y los 100 litros
El RD 1702/2011 excluye de la obligación de inspección ITEAF periódica a dos categorías de equipos:
- Equipos de mochila (aplicación manual portátil).
- Pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros. Ojo a las dos palabras que importan: arrastre manual. Un pulverizador arrastrado por tractor no entra aquí aunque su depósito sea pequeño. Y es «hasta 100», así que el de 100 litros exactos sí está exento.
Estas dos categorías cubren los equipos más pequeños y de menor impacto en superficie: mochilas de sulfatar, pulverizadores manuales de lance y pequeños equipos de arrastre para parcelas de viña, huerta o frutales en minifundio.
La exención de la ITEAF no elimina el resto de obligaciones. Un equipo exento de inspección ITEAF sigue siendo maquinaria agrícola que, si supera los umbrales que obliga a la inscripción en el ROMA, debe figurar en el registro oficial. Y el número ROMA, si corresponde inscribir el equipo, sigue siendo obligatorio en el parte de tratamiento.
Dicho de otro modo: que no necesites pasar la ITV no significa que no necesites la matrícula.
Cómo refleja Campodato la exención
Al dar de alta un equipo en el módulo de Maquinaria, si se marca como mochila o como equipo arrastrado con depósito < 100 L, la app desactiva la validación de ITEAF para ese equipo. En el semáforo documental del inventario, la columna ITEAF muestra "Exento" en lugar de una fecha de caducidad. Al registrar un tratamiento con ese equipo, no se produce bloqueo ni aviso por ITEAF.
Si tienes un equipo arrastrado cuyo depósito está justo en el límite —o tienes dudas sobre si tu equipo encaja en la exención—, conviene consultar con la consejería de agricultura de tu comunidad autónoma. La exención es del texto de la norma estatal, pero las CCAA pueden tener criterios de aplicación propios.
4. El número ROMA: por qué es obligatorio en cada tratamiento
El ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) es el registro donde se inscriben los equipos agrícolas en España. El número de inscripción ROMA identifica a la máquina de forma inequívoca: es, en la práctica, el "DNI" del equipo.
Su presencia en el registro de tratamientos no es discrecional: el Anexo III del RD 1311/2012 lo exige de forma expresa como dato del equipo de aplicación en cada parte de tratamiento fitosanitario. La Orden APA/204/2023 confirma este campo en el contenido mínimo del CUE electrónico. Los catálogos del SIEX (Documento Técnico FEGA, Anexo VII) también estructuran el dato de equipo con su número ROMA como referencia obligatoria vinculada al apunte.
Esto significa que cada vez que registras un tratamiento en tu cuaderno, debes indicar el equipo y su número ROMA. No vale con escribir "pulverizador" o dejarlo en blanco: es un campo de obligado cumplimiento.
Para qué sirve el ROMA más allá del cuaderno
El ROMA tiene un papel que va más allá de identificar el equipo en el cuaderno. El RD 1054/2022 (que crea el SIEX, el REA y regula el CUE) contempla que el SIEX integre de oficio fuentes oficiales, entre ellas los datos de maquinaria agrícola. Esto abre la vía a que, en el futuro, el SIEX pueda cruzar los ROMA declarados en los registros de tratamiento con los datos del registro oficial para validar la coherencia.
El RD 1054/2022 también establece que las aplicaciones de cuaderno electrónico pueden descargar del REA autonómico los datos de maquinaria y aplicadores del titular, lo que en la práctica permite precargar el inventario de equipos desde la Administración en lugar de teclearlo a mano.
Base legal: RD 1311/2012, Anexo III; Orden APA/204/2023; RD 1054/2022.
5. Qué pasa si la ITEAF caduca a mitad de campaña
La caducidad de la ITEAF durante la temporada activa es el escenario que más preocupa a los agricultores porque obliga a parar el equipo en el peor momento. Veamos qué implica en la práctica.
El tratamiento ya registrado no se borra, pero queda expuesto
Si la ITEAF caducó el día 1 y registraste un tratamiento el día 5, el apunte existe en el cuaderno con esa fecha. No desaparece. Pero en una inspección posterior, el cruce entre la fecha del tratamiento y la fecha de caducidad de la ITEAF deja en evidencia que el equipo no tenía inspección vigente en el momento de la aplicación.
El tratamiento registrado no te protege en ese caso: te expone. Porque el cuaderno documenta, con precisión de fecha, que aplicaste con un equipo sin inspección en vigor.
Infracciones en materia de uso de equipos sin ITEAF
El uso de un equipo de aplicación sin la inspección reglamentaria vigente puede constituir infracción en materia de sanidad vegetal. La Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal y el propio RD 1311/2012 tipifican infracciones por incumplimiento de las obligaciones de inspección y uso de equipos de aplicación. Los importes exactos de las sanciones deben verificarse con la normativa autonómica aplicable, ya que las CCAA tienen competencias para sancionar en este ámbito.
Registro anterior apto, no afectado
Un matiz importante: la caducidad de la ITEAF desde el día X no invalida retroactivamente los tratamientos registrados antes de esa fecha con la ITEAF en vigor. La validación se realiza contra las condiciones vigentes en la fecha del hecho, no con la ITEAF actual. Los registros previos, con el equipo en regla, quedan protegidos.
Lo que sí se bloquea en Campodato desde el momento en que se supera la fecha de caducidad es la posibilidad de consolidar nuevos tratamientos con ese equipo.
La solución práctica: tramitar la inspección antes de que caduque
El margen de maniobra más razonable es pedir cita en la estación ITEAF con antelación suficiente. Las estaciones tienen agendas ajustadas en temporadas de campaña. Si la ITEAF caduca en agosto, tramitarla en junio es mucho más sencillo que hacerlo en plena aplicación. Por eso el aviso de 30 días existe: para que hagas la gestión cuando todavía tienes tiempo.
6. Cómo Campodato gestiona la ITEAF y el ROMA en tu cuaderno
Nota de producto: las capacidades descritas en esta sección corresponden a las funcionalidades previstas en la especificación del módulo de Flotas y Maquinaria (Olas 1-9). La disponibilidad en producción puede variar; consulta el estado actual en la app.
Inventario de equipos con ROMA e ITEAF
En el módulo de Flotas y Maquinaria, cada equipo de aplicación se da de alta con:
- Tipo (pulverizador hidráulico, atomizador, barra, mochila, arrastrado…)
- Número ROMA
- Número de ITEAF o referencia del certificado
- Fecha de la última inspección y resultado (apto / apto con defectos / no apto)
- Fecha de caducidad (se calcula automáticamente a partir de la fecha de inspección y la periodicidad aplicable, o se introduce directamente desde el certificado)
- Indicador de exención (mochila o arrastre manual de hasta 100 L)
El semáforo documental del inventario muestra en un vistazo el estado de cada equipo:
| Estado | Indicador | Qué significa |
|---|---|---|
| ITEAF en vigor | Verde | Inspección válida; equipo puede usarse |
| Caduca en ≤ 30 días | Ámbar | Aviso: tramitar cita en estación ITEAF |
| Caducada o no apta | Rojo | Bloqueo: no se puede usar en nuevos tratamientos |
| Exento | Gris | Mochila o arrastre manual (carretilla) de hasta 100 L; sin obligación de ITEAF |
| Pendiente | Ámbar | Sin inspección registrada |
Validación al registrar un tratamiento
Al crear un parte de tratamiento fitosanitario en el cuaderno, el aplicador selecciona el equipo del inventario. En ese momento el sistema aplica la lógica de validación:
| Situación del equipo | Resultado en el parte |
|---|---|
| Dado de baja | Bloqueo duro: no se puede usar |
| Exento de ITEAF | Conforme; sin bloqueo por ITEAF |
| Última inspección "no apto" | Bloqueo duro |
| Sin inspección o pendiente | Bloqueo blando; el parte queda pendiente |
| ITEAF caducada | Bloqueo duro (configurable a blando según perfil) |
| Caduca en ≤ 30 días | Aviso; se puede guardar con confirmación |
| ITEAF en vigor y apta | Conforme |
El bloqueo duro impide consolidar el parte: el registro existe en la app pero no se puede marcar como definitivo ni sincronizar al cuaderno hasta que el equipo recupere la conformidad. En modo sin conexión, el bloqueo duro degrada a bloqueo blando para no interrumpir el trabajo en campo; al recuperar la conexión, el parte queda marcado como "pendiente de revalidación".
El campo ROMA es obligatorio, no opcional
En el flujo de registro del tratamiento, el campo "Equipo" es obligatorio. No se puede guardar un parte de tratamiento sin seleccionar un equipo del inventario, y el inventario exige el número ROMA al dar de alta cualquier máquina que no sea una mochila exenta sin número de inscripción. Esto garantiza que el Anexo III del RD 1311/2012 queda cubierto en todos los partes.
El aviso de 30 días y el Centro de avisos
El Centro de avisos de Campodato genera una alerta anticipada 30 días antes de que caduque cualquier ITEAF del parque de maquinaria. El aviso incluye:
- Nombre y tipo del equipo
- Número ROMA
- Fecha exacta de vencimiento
- Enlace directo a la ficha del equipo para actualizar los datos tras la inspección
El Centro de avisos prioriza los vencimientos de ITEAF y carné junto con los plazos de anotación del cuaderno, para que la lista no se convierta en ruido. El objetivo es que el aviso llegue cuando todavía tienes margen para tramitar la cita, no cuando ya caducó.
Conservación de documentación: 3 años
El certificado físico de la ITEAF y los documentos asociados al equipo (ROMA, ITEAF, albaranes de reparación) deben conservarse durante al menos 3 años según el artículo 16 del RD 1311/2012. Campodato permite adjuntar el certificado escaneado a la ficha del equipo, de modo que la documentación queda vinculada al inventario y es recuperable en cualquier momento desde la app.
7. Preguntas frecuentes
¿Cada cuántos años hay que pasar la ITEAF?
La periodicidad general es de 3 años para todos los equipos desde 2020, según el art. 5.7 del RD 1702/2011 (los 5 años del art. 5.5 son el plazo de la primera inspección de un equipo nuevo, no una periodicidad por antigüedad). Para equipos más nuevos, los plazos de la primera inspección y del régimen transitorio pueden ser distintos. Conviene verificar con la consejería de agricultura de tu comunidad autónoma el calendario aplicable a tu equipo, ya que las CCAA pueden haber fijado plazos de campaña o transición adicionales.
¿La mochila necesita ITEAF?
No. Los equipos de mochila (aplicación manual portátil) están exentos de la inspección ITEAF periódica según el RD 1702/2011. Lo mismo aplica a los equipos arrastrados con depósito inferior a 100 litros. Aun así, si el equipo tiene número ROMA, ese número sigue siendo obligatorio en el parte de tratamiento del cuaderno.
¿Qué diferencia hay entre ITEAF y ROMA?
Son dos documentos distintos con funciones distintas. El ROMA es la inscripción de la máquina en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola: identifica al equipo de forma permanente y es el número que va en cada parte de tratamiento. La ITEAF es la inspección técnica periódica que certifica que el equipo funciona correctamente en la fecha de la revisión: caduca y hay que renovarla. El ROMA no caduca; la ITEAF sí.
¿Qué pasa si registro un tratamiento con la ITEAF caducada?
La app bloquea el parte antes de consolidarlo. Si el tratamiento quedó registrado como "pendiente" en modo offline con la ITEAF ya caducada, al sincronizar se marcará como pendiente de revalidación. El apunte no desaparece, pero no se consolida en el cuaderno definitivo hasta que el equipo recupere la conformidad. En una inspección real, un tratamiento fechado con un equipo sin ITEAF en vigor puede dar lugar a un expediente sancionador por uso de equipo sin revisión reglamentaria.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el certificado ITEAF?
El artículo 16 del RD 1311/2012 exige conservar los registros y la documentación de apoyo del cuaderno de campo durante al menos 3 años. El certificado ITEAF entra en esa documentación de apoyo, junto con los albaranes de productos, el contrato de asesoramiento y los justificantes de entrega de envases vacíos a SIGFITO.
¿El cuaderno de Campodato funciona si el equipo es de una empresa de servicios externa?
Sí. Campodato tiene un flujo de parte de contratista: la empresa de servicios registra el tratamiento con su propio equipo y ROMA, y el titular lo recibe como parte pendiente de validación. Al validarlo, se incorpora al cuaderno con trazabilidad de quién aplicó (el contratista) y con qué equipo. La validación de ITEAF se aplica al equipo del contratista tal como figura en ese parte.
8. Fuentes y base normativa
- RD 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. BOE núm. 279, de 19 de noviembre de 2011. (Verificar versión consolidada en el BOE para posibles modificaciones posteriores.)
- RD 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Anexo III (contenido mínimo del registro de tratamientos, incluido el equipo de aplicación y número ROMA). BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012.
- Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes al SIEX. BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023.
- RD 1054/2022, de 27 de diciembre, que regula el SIEX, el REA y el CUE, y establece la integración de fuentes oficiales (incluidos los datos de maquinaria agrícola) en el sistema. BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2022.
- Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Art. 8 (inspección de equipos de aplicación).
Conclusión y siguiente paso
La caducidad de la ITEAF es una de esas obligaciones que pasan desapercibidas hasta que ya son un problema. El número ROMA, igual: se da por sabido, y luego falta en el cuaderno justo cuando un inspector lo pide.
La solución no es complicada. Necesitas tres cosas: saber qué equipos están exentos (para no preocuparte por los que no tienen obligación), saber cuándo caduca la inspección de los que sí la tienen (para tramitarla con margen), y tener el ROMA registrado en cada parte de tratamiento (porque lo exige la ley).
Campodato organiza exactamente eso: un inventario de equipos con ROMA e ITEAF, validación automática al registrar el tratamiento, aviso anticipado 30 días antes del vencimiento y bloqueo cuando el equipo no está en regla. Para que el día de la inspección, los dos números estén donde tienen que estar.
Descubre cómo funciona el módulo de Flotas y Maquinaria →
Artículo publicado el 31 de julio de 2026. Última revisión normativa: 13 de junio de 2026. Autor: Equipo Campodato (Summum Marketing).
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