Guía formativa · SIEX

Registro electrónico de fitosanitarios 2027

Registro de tratamientos fitosanitarios electrónico: desde enero de 2027 será obligatorio. Qué datos exige el Anexo III del RD 1311/2012 y cómo prepararte.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

El registro de tratamientos fitosanitarios en papel tiene los días contados. El RD 1039/2025 fijó el 31 de diciembre de 2026 como última fecha en que un usuario profesional puede seguir anotando sus tratamientos en papel. A partir del 1 de enero de 2027, el registro debe ser electrónico e interoperable con el sistema oficial. La obligación afecta a casi todos los que aplican fitosanitarios con carácter profesional, independientemente del tamaño de la explotación.

Esta guía explica qué cambió, qué datos hay que registrar según el Anexo III del RD 1311/2012, cómo encaja el nuevo requisito en el cuaderno de explotación y qué puedes hacer ahora para llegar sin prisas a enero de 2027.


TL;DR — lo esencial en cuatro puntos

  1. Papel hasta el 31-12-2026; electrónico desde el 1-01-2027. El RD 1039/2025, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, prorrogó el papel y fijó esta fecha sin ambigüedad.
  2. No hay umbral de superficie. La obligación se aplica a todo usuario profesional que aplique fitosanitarios, sea cual sea su número de hectáreas.
  3. El Anexo III del RD 1311/2012 define los datos mínimos que debe contener cada anotación: fecha, cultivo, plaga y justificación, producto (con número de registro), materia activa, cantidad, equipo (nº ROMA) y aplicador (nº de carné), entre otros campos.
  4. El cuaderno digital completo para grandes explotaciones llega en 2028 (>30 ha / >5 ha de regadío / >0,1 ha de invernadero, según el RD 34/2025), pero la obligación de registrar fitosanitarios de forma electrónica es anterior e independiente de ese umbral.

Índice de contenidos


Por qué cambia en 2027 y no antes

La raíz del cambio está en el plano europeo. El Reglamento (CE) 1107/2009, en su artículo 67.1, obliga al usuario profesional de fitosanitarios a llevar registros de los productos que utiliza. La Directiva 2009/128/CE desarrolló ese marco y fue traspuesta en España por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, cuyo artículo 16 regula el soporte del registro y su contenido (recogido en el Anexo III).

Durante años el papel fue suficiente. El empuje hacia lo digital llegó con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, que fijó requisitos de formato para el registro electrónico, y después con la cadena de ajustes nacionales. El RD 34/2025 (enero de 2025) convirtió el cuaderno digital general en voluntario hasta el inicio del próximo periodo PAC, pero mantuvo la obligación de cuaderno —en papel o en digital— cuando la normativa sectorial lo exige. Y la normativa sectorial de fitosanitarios sí lo exige, con fecha concreta.

El RD 1039/2025, de 19 de noviembre, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, modificó el artículo 16 del RD 1311/2012 y estableció que los operadores profesionales en ámbitos agrarios podrán mantener el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2026. El efecto práctico es que el registro electrónico pasa a ser obligatorio desde el 1 de enero de 2027.

No es la primera prórroga: antes de este RD, la fecha límite del papel era el 31 de diciembre de 2025. Conviene tenerlo en cuenta: el legislador puede volver a prorrogar, pero también puede no hacerlo. La prudencia aconseja prepararse con tiempo.

Tabla de hitos del calendario normativo vigente

HitoFechaNorma
Registro de tratamientos en papel admitidoHasta 31-12-2026RD 1039/2025 (mod. art. 16 RD 1311/2012)
Registro electrónico de tratamientos obligatorioDesde 1-01-2027Todo usuario profesional, cualquier superficie
Cuaderno digital completo obligatorio (grandes explotaciones)Desde 1-01-2028>30 ha / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero (RD 34/2025)
Cuaderno digital de forma generalVoluntario hasta el próximo periodo PAC (~2028)RD 34/2025
Nota de frescura. La normativa agraria española ha encadenado varias prórrogas en los últimos tres años. Las fechas de esta tabla son las vigentes a junio de 2026. Confirma siempre contra el BOE y la documentación técnica del FEGA antes de tomar decisiones definitivas.

A quién afecta la obligación

La obligación de registro de tratamientos fitosanitarios recae sobre el usuario profesional que aplica productos fitosanitarios. El RD 1311/2012 define como usuario profesional a quien utiliza productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los aplicadores, técnicos, empresas y agricultores.

En la práctica, esto comprende:

  • Agricultores y titulares de explotaciones que aplican fitosanitarios directamente.
  • Empresas de servicios agrarios y aplicadores contratistas.
  • Cooperativas agrarias que aplican fitosanitarios en nombre o por cuenta de sus socios.
  • Asesores o técnicos que realizan tratamientos fitosanitarios.

No hay umbral de superficie. A diferencia del cuaderno digital completo de 2028, que solo será obligatorio para explotaciones grandes, el registro electrónico de tratamientos aplica a cualquier explotación cuyo titular sea usuario profesional. Un viticultor con tres hectáreas que aplica herbicida o fungicida queda igual de obligado que una finca de cereal de varios cientos de hectáreas.

El único vector de escape es no aplicar fitosanitarios en absoluto, o hacerlo en régimen de no profesional, situación excepcional en el contexto de la agricultura comercial española.


Qué datos exige el Anexo III del RD 1311/2012

El Anexo III del RD 1311/2012 define el contenido mínimo que debe tener cada anotación en el registro de tratamientos. No es un detalle menor: una inspección cruzará este contenido con los albaranes de compra, el estado del equipo de aplicación y las autorizaciones del aplicador.

Estos son los campos que debe contener cada entrada en el registro:

Datos del tratamiento en sí

  • Fecha del tratamiento (la del tratamiento real, no la de la anotación).
  • Plaga, enfermedad o problema fitosanitario que motivó el tratamiento, con su justificación agronómica. Este campo es clave para acreditar el principio de Gestión Integrada de Plagas (GIP): no basta poner "oidio", hay que justificar por qué se intervino.
  • Estado fenológico del cultivo en el momento del tratamiento (habitualmente codificado según la escala BBCH).
  • Cultivo: especie y variedad, con el código del catálogo oficial (catálogos SIEX, Anexo VII de la resolución del FEGA).

Datos del área tratada

  • Superficie tratada (en hectáreas) o volumen (en metros cúbicos) cuando se trata de cultivos bajo cubierta o aplicaciones volumétricas.

Datos del producto y la materia activa

  • Nombre comercial del producto y su número de registro en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura (MAPA). No basta el nombre genérico: el número de registro vincula el producto a usos, dosis y plazos de seguridad autorizados.
  • Lote del producto.
  • Materia activa (denominación común).
  • Cantidad aplicada (en kg o L).

Datos del equipo y del aplicador

  • Equipo de aplicación con su número ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola). El equipo debe haber pasado la inspección ITEAF correspondiente; la app o el registro debe poder acreditar ese extremo.
  • Aplicador: número de carné de usuario profesional (nivel de carné: básico, cualificado o fumigador, según corresponda). Si el tratamiento lo realiza un contratista, debe quedar registrado igualmente.
  • Asesor fitosanitario, si interviene: número de ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores).

Campos adicionales del Anexo III

  • Valoración del tratamiento (eficacia observada tras la aplicación).
  • Semilla tratada, cuando el tratamiento se aplica sobre semilla.
  • Tratamientos postcosecha, con los mismos campos que un tratamiento en campo.
  • Marco de Gestión Integrada de Plagas (GIP): si la explotación está inscrita en agricultura ecológica, producción integrada, ATRIA, o cuenta con asesoramiento conforme al GIP, debe dejarse constancia.

Tabla resumen de campos del Anexo III

CampoTipoObligatorio
Fecha del tratamientoFecha
Cultivo (especie/variedad/código OEPP)Texto + código
Estado fenológico (BBCH)Código
Plaga o problema + justificación GIPTexto
Superficie tratada (ha) o volumen (m³)Numérico
Producto: nombre comercial + nº de registroTexto + código
Lote del productoTexto
Materia activaTexto
Cantidad aplicada (kg/L)Numérico
Equipo de aplicación (nº ROMA)Código
Aplicador (carné usuario profesional)Código
Asesor (nº ROPO), si aplicaCódigoCondicional
Valoración del tratamientoTexto
Marco GIP (ecológico, PI, ATRIA…)CódigoCondicional

Registro electrónico frente a registro en papel: qué diferencia hay en la práctica

El cambio de soporte no es solo burocrático. La diferencia entre un registro en papel y uno electrónico tiene consecuencias prácticas importantes:

Un registro en papel depende de que el agricultor o técnico rellene correctamente todos los campos del Anexo III, cruce la materia activa con el cultivo y la plaga, compruebe que el carné del aplicador y la inspección ITEAF del equipo están vigentes, y respete el plazo de anotación de un mes. Cualquier error se descubre tarde, y habitualmente en una inspección.

Un registro electrónico bien diseñado puede hacer ese trabajo de comprobación en el momento de la anotación: avisar si el producto no está autorizado para ese cultivo o plaga, bloquear si el carné del aplicador ha caducado, recordar que el plazo de seguridad no ha vencido antes de la cosecha o de la reentrada de trabajadores, y llevar la cuenta de las acumulaciones de materia activa por recinto.

Desde el punto de vista del sistema oficial, la clave es que el registro electrónico sea legible por máquina e interoperable. Eso significa que pueda volcarse al cuaderno de explotación oficial (CUE autonómico) a través del Interfaz Único Común (IUWS) que gestionan las comunidades autónomas, y de ahí al Sistema de Información de Explotaciones (SIEX) del MAPA/FEGA. Sin esa conexión, el registro puede existir en formato digital pero no cumple el requisito de interoperabilidad que exige el nuevo marco legal.


El plazo de anotación y la doble fecha

El artículo 16 del RD 1311/2012 y la normativa del cuaderno de explotación (RD 1054/2022, modificado por el RD 34/2025) establecen que la regla general de anotación es un mes desde la operación. Este plazo corre desde la fecha del tratamiento, no desde que se introduce en la aplicación.

Esto tiene una implicación práctica que no es obvia a primera vista: si aplicas fungicida un viernes por la tarde y tardas tres semanas en abrir la aplicación, tu plazo para anotar no se mide desde que abres la app, sino desde que aplicaste el producto.

Por eso, un registro electrónico riguroso guarda siempre dos fechas diferenciadas:

  • Fecha del tratamiento: cuándo se realizó realmente la aplicación en campo.
  • Fecha de anotación: cuándo se introdujo el registro en el sistema.

Si la diferencia entre ambas supera el plazo legal, el sistema debe alertar. El usuario debe poder registrar el tratamiento aunque ya haya pasado ese plazo (de lo contrario se incentiva falsear la fecha), pero el control de tiempos debe ser visible.


Cómo se relaciona con el cuaderno de explotación y el SIEX

El registro de tratamientos fitosanitarios es una de las secciones del cuaderno de explotación (CUE), el registro agrario central del agricultor. El CUE, a su vez, es una de las piezas del SIEX (Sistema de Información de Explotaciones), el repositorio nacional gestionado por el MAPA/FEGA.

El flujo de datos es el siguiente:

CUE del agricultor (comercial o público)
         ↓
CUE / REA de la comunidad autónoma (vía IUWS)
         ↓
SIEX (repositorio estatal MAPA/FEGA)

El CUE comercial —es decir, el que usa una aplicación privada como Campodato— no se conecta directamente al SIEX. Se comunica con el CUE o el REA autonómico a través del Interfaz Único Común (IUWS), que actúa como puerta de entrada a los sistemas oficiales de cada comunidad autónoma. La habilitación para operar en ese canal es autonómica: no hay una homologación nacional única, sino que cada empresa de software debe registrarse como desarrolladora en cada autonomía donde opere.

El Código SIEX (14 posiciones: "ES" más 12 dígitos) identifica a cada explotación en este sistema. Es el identificador que conecta el cuaderno del agricultor con los controles de la PAC, los ecorregímenes y las obligaciones sectoriales de fitosanitarios y fertilización.


El cuaderno digital completo en 2028: ¿es lo mismo?

No. Son dos obligaciones distintas con calendarios distintos.

El RD 34/2025 declaró voluntario el cuaderno digital de forma general hasta el próximo periodo de programación de la PAC (en torno a 2028), pero fijó que a partir del 1 de enero de 2028 será obligatorio para las explotaciones más grandes: más de 30 ha de cultivos permanentes o tierras de cultivo (excluidos pastos temporales), o más de 5 ha de regadío, o invernaderos de más de 0,1 ha.

El registro electrónico de tratamientos fitosanitarios, en cambio, es una obligación sectorial recogida en el RD 1311/2012, independiente de los umbrales del cuaderno general. La propia redacción del RD 34/2025 lo deja claro: el cuaderno (papel o digital) sigue siendo obligatorio cuando lo exija la normativa sectorial. Y el RD 1039/2025, que modificó el artículo 16 del RD 1311/2012, exige el registro electrónico para todo usuario profesional desde el 1 de enero de 2027.

En la práctica, esto significa que:

  • Un agricultor con 15 ha de cereal de secano no está obligado al cuaderno digital completo en 2028 (no supera los umbrales), pero sí está obligado al registro electrónico de fitosanitarios desde 2027.
  • Un viticultor con 4 ha de viña tampoco está en el umbral del cuaderno general, pero igualmente queda sujeto al registro electrónico de fitosanitarios desde 2027.
  • Solo quien no utilice productos fitosanitarios registrados (caso raro en agricultura comercial) puede quedar fuera de esta obligación.

Qué documentación de apoyo hay que conservar

El registro electrónico de tratamientos no se agota en la pantalla de la aplicación. Para poder defender una inspección, hay que conservar durante al menos tres años la documentación que respalda cada anotación:

  • Facturas y albaranes de compra de los productos fitosanitarios aplicados. La inspección puede cruzar lo comprado con lo que se dice haber aplicado en el registro.
  • Certificados de inspección ITEAF de los equipos de aplicación. Un equipo sin inspección vigente invalida la legalidad del tratamiento, aunque el producto y el aplicador sean correctos.
  • Acreditaciones de los aplicadores (carné de usuario profesional vigente).
  • Documentación del asesoramiento GIP, cuando el marco de la explotación requiere asesor.
  • Documentación de entrega de envases vacíos al sistema de gestión SIGFITO, donde proceda.

El cruce entre las compras acreditadas y lo registrado en el cuaderno es uno de los vectores de control más frecuentes en las inspecciones de sanidad vegetal. Un registro electrónico que no tenga forma de conectarse con las facturas de compra deja ese flanco expuesto.


Cómo afecta a la condicionalidad de la PAC

El uso correcto de fitosanitarios forma parte de la condicionalidad reforzada de la PAC 2023-2027, regulada por el RD 1049/2022. Los Requisitos Legales de Gestión (RLG) incluyen el cumplimiento de la normativa sobre productos fitosanitarios derivada del Reglamento (CE) 1107/2009 y la Directiva 2009/128/CE.

El incumplimiento de las obligaciones de registro puede tener dos efectos paralelos:

  1. Sanción administrativa por la infracción del propio RD 1311/2012 y de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal. El régimen concreto de infracciones y los importes exactos deben verificarse en el BOE vigente; no se reproducen aquí para evitar datos desactualizados.
  2. Reducción de ayudas PAC por incumplimiento de condicionalidad. El sistema de reducciones es proporcional a la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento (Reglamento (UE) 2021/2116, artículos 83-85 y 88-89; RD 147/2023). No hay un tipo plano de penalización: la Administración valora cada caso. El número exacto del RLG asociado a fitosanitarios y los porcentajes de reducción aplicables deben verificarse en la convocatoria anual vigente.

Mantener el registro de tratamientos en regla y con todos los campos del Anexo III completos es la mejor protección frente a ambos riesgos.


Cómo lo resuelve Campodato

Campodato nació para resolver exactamente este escenario: la digitalización del cuaderno de campo de forma que el agricultor tenga el registro al día sin convertirlo en una tarea burocrática.

En el módulo de fitosanitarios, Campodato permite:

  • Capturar todos los campos del Anexo III del RD 1311/2012, con la doble fecha (tratamiento real y anotación) y recordatorios cuando el plazo de un mes se acerca.
  • Validar el uso-momento de cada tratamiento: si el producto tiene autorización para ese cultivo, esa plaga y ese estado fenológico BBCH en el momento de la aplicación, y si no supera la dosis máxima autorizada.
  • Gestionar equipos y aplicadores: el número ROMA del equipo, la vigencia de la inspección ITEAF y el carné del aplicador se validan en el momento de registrar el tratamiento, no cuando llega la inspección. Si el carné ha caducado o la ITEAF está vencida, la aplicación emite un aviso.
  • Controlar acumuladores por recinto y por campaña: el límite de aplicaciones de una misma materia activa, el intervalo mínimo entre aplicaciones y el límite plurianual de acumulación (caso del cobre en agricultura ecológica, por ejemplo) se calculan automáticamente.
  • Registrar restricciones de entorno: bandas de no tratamiento a cauces, captaciones y zonas de protección de polinizadores, con aviso si la parcela está dentro de una zona de restricción.
  • Inalterabilidad de los registros: conforme al principio append-only del cuaderno, un tratamiento consolidado no se puede borrar. Las correcciones generan un nuevo asiento con trazabilidad de quién, cuándo y por qué se modificó.

El volcado al registro electrónico interoperable vía IUWS/CUE pertenece al eje SIEX del cuaderno y es el paso que materializa el "listo para 2027". Consulta cómo funciona el cuaderno digital con conexión SIEX.


Preguntas frecuentes

¿El registro electrónico de fitosanitarios afecta también a las explotaciones pequeñas?

Sí. La obligación recae sobre el usuario profesional de fitosanitarios con independencia de la superficie. No hay un umbral mínimo de hectáreas. Quien aplica productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional está obligado, aunque lleve solo dos o tres hectáreas.

¿Puedo seguir usando papel en 2026?

Sí, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2026. El RD 1039/2025 estableció que el papel está admitido hasta esa fecha. A partir del 1 de enero de 2027, el registro debe ser electrónico.

¿Una hoja de cálculo o un PDF rellenado digitalmente cumple el requisito?

No. El registro electrónico exige que sea legible por máquina e interoperable con el sistema oficial (CUE autonómico vía IUWS). Un Excel o un formulario en PDF no cumplen ese requisito porque no pueden volcarse al sistema de la administración de forma estandarizada y verificable.

¿Qué ocurre si en una inspección los datos del registro no cuadran con las compras acreditadas?

Es uno de los cruces más habituales en inspecciones de sanidad vegetal. Las autoridades pueden confrontar las cantidades de producto registradas en el cuaderno con las facturas y albaranes de compra. Una discrepancia relevante puede derivar en una infracción de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal y del RD 1311/2012. Los importes exactos de las sanciones deben verificarse en el BOE vigente.

¿El cuaderno digital obligatorio de 2028 para grandes explotaciones sustituye al registro de fitosanitarios de 2027?

No. Son dos obligaciones distintas. El CUE completo de 2028 aplica solo a explotaciones que superen ciertos umbrales (>30 ha, >5 ha de regadío, >0,1 ha de invernadero) y se refiere a digitalizar todo el cuaderno. El registro electrónico de tratamientos fitosanitarios desde 2027 es una obligación sectorial independiente que afecta a cualquier usuario profesional de fitosanitarios, sin límite de superficie.

¿Puedo empezar a llevar el registro electrónico ahora, antes de que sea obligatorio?

Sí, y es lo más razonable. Adoptar el registro digital antes de enero de 2027 te da tiempo para corregir errores de captura, familiarizarte con la herramienta y verificar que los datos de todos tus equipos, aplicadores y productos están bien configurados. Llegar al 1 de enero de 2027 con meses de rodaje es mucho más cómodo que cambiar de sistema de golpe a mitad de la campaña de invierno.


Conclusión

El registro electrónico de tratamientos fitosanitarios es la única obligación digital agraria firme con fecha inamovible en el horizonte inmediato. El papel tiene plazo de caducidad: 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, cualquier usuario profesional que aplique fitosanitarios debe registrar esos tratamientos en formato electrónico interoperable con el sistema oficial.

Los datos mínimos los fija el Anexo III del RD 1311/2012: fecha, cultivo, estado fenológico, plaga y justificación, producto con número de registro, materia activa, cantidad, equipo (ROMA), aplicador (carné) y, en su caso, asesor (ROPO). No es una lista larga, pero sí es precisa: cada campo tiene una razón normativa y puede ser el punto de una inspección.

Prepararse ahora, con los meses que quedan de 2026, tiene más sentido que esperar. El registro digital bien implementado no solo cumple la ley; también reduce el tiempo que se invierte en cada anotación y da al agricultor o al técnico visibilidad inmediata sobre el estado de sus tratamientos, los plazos de seguridad pendientes y las posibles restricciones de entorno.

¿Quieres ver cómo funciona el registro de tratamientos en Campodato? Consulta la guía del cuaderno de campo digital o explora el comparativo de software de cuaderno de campo con conexión SIEX.


  • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. BOE-A-2012-11605. Artículo 16 y Anexo III.
  • Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre, que modifica el artículo 16 del RD 1311/2012 al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203. Fija el 31-12-2026 como última fecha de papel.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, que modifica el Reglamento (UE) 2023/564 sobre el formato de los registros que deben llevar los usuarios profesionales de fitosanitarios.
  • Reglamento (CE) 1107/2009, artículo 67.1: base comunitaria de la obligación de registro de fitosanitarios.
  • Directiva 2009/128/CE, marco del uso sostenible de plaguicidas; traspuesta por el RD 1311/2012.
  • Real Decreto 34/2025, de 21 de enero (BOE-A-2025-998), que modifica el RD 1054/2022 y establece la voluntariedad temporal del CUE y la obligatoriedad del CUE completo desde 1-01-2028 para grandes explotaciones.
  • Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23054): crea el SIEX, el REA y el CUE; su Disposición adicional 3ª integra el ROPO, ROMA y RETO como fuentes del SIEX.
  • FEGA — Documentación técnica SIEX (Documento Técnico de Coordinación SIEX + Anexos I-X): fega.gob.es.
  • MAPA — Registro de Productos Fitosanitarios (regfiweb/Vademécum): mapa.gob.es.
  • Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal: régimen de infracciones y sanciones.
  • RD 1049/2022: condicionalidad reforzada PAC 2023-2027 (Requisitos Legales de Gestión que incluyen cumplimiento de normativa fitosanitaria).
  • Reglamento (UE) 2021/2116, artículos 83-85 y 88-89: sistema de reducciones de ayudas PAC por incumplimiento de condicionalidad.

Artículo de Equipo Campodato (Summum Marketing). Última revisión normativa: junio de 2026. La normativa agraria puede modificarse: verifica siempre los datos de fechas y plazos contra el BOE y la documentación oficial del FEGA antes de tomar decisiones.

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