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Kit Digital agrario: cómo justificar el bono y trabajar con el Agente Digitalizador

Cómo justificar el bono Kit Digital en agricultura: acuerdo con el Agente Digitalizador, fases ante Red.es y plazos.

Forma parte de Kit Digital: cómo financiar tu cuaderno de campo

ACTUALIZADO · 9 SEP 2026 · LECTURA: 6 MIN

TL;DR — Lo imprescindible en 45 segundos.
Ya tienes el bono Kit Digital concedido. Ahora viene la parte que muchos agricultores y gestorías descuidan: la justificación. Red.es solo paga al Agente Digitalizador si la documentación está en orden y la solución se ha usado durante el periodo subvencionado. El proceso tiene tres fases: firma del Acuerdo de Prestación, ejecución con evidencias de uso y justificación final, y cada una tiene su plazo. Los importes y los plazos exactos dependen de la convocatoria vigente: verifica siempre en acelerapyme.gob.es antes de actuar. Este artículo explica la estructura del proceso, los documentos que debes conservar y cómo trabaja el Agente Digitalizador en cada paso.

Por qué la justificación es el paso más crítico del Kit Digital

El bono Kit Digital no es una transferencia directa de dinero al agricultor. Es una ayuda que Red.es abona al Agente Digitalizador (el proveedor del software) una vez que demuestra que ha instalado la solución, que el beneficiario la ha usado activamente durante el periodo subvencionado y que toda la documentación es correcta.

Si la justificación falla, por falta de evidencias, por plazos incumplidos, por discrepancias en la facturación o por un uso insuficiente de la herramienta, Red.es puede denegar total o parcialmente el abono al Agente. Y si el descuento ya estaba aplicado en la factura del beneficiario, la situación puede derivar en una reclamación entre las partes o en la devolución de la ayuda.

Para el agricultor, el riesgo práctico es doble: quedarse sin el beneficio económico del bono y tener que asumir el coste completo del software retroactivamente. Para la gestoría que tramitó el bono como representante, el riesgo reputacional es evidente.

La buena noticia es que el proceso de justificación está bien definido en las bases reguladoras. Quien lo sigue paso a paso y conserva la documentación adecuada no suele tener problemas. El problema suele venir de quienes consideran que el trabajo termina al firmar el Acuerdo.

Norma de referencia: el marco general del programa lo fija el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Plan de Recuperación). Las bases reguladoras específicas de cada convocatoria (con los plazos, cuantías y requisitos de justificación exactos) se publican mediante Orden ministerial y se recogen en la sede electrónica de Red.es. Las cifras y plazos concretos de este artículo son orientativos; la norma aplicable es la de la convocatoria activa cuando tramitas tu bono.

El Agente Digitalizador adherido: qué hace exactamente por ti

El Agente Digitalizador no es simplemente un proveedor de software que vende al precio que quiere. Para poder operar en el marco del Kit Digital, debe haber pasado por un proceso de adhesión al programa, cumpliendo requisitos técnicos, económicos y de capacidad de servicio que establece Red.es, y su solución debe estar acreditada en la categoría concreta (por ejemplo, Gestión de Procesos).

La adhesión conlleva compromisos explícitos:

  • Asesorar al beneficiario sobre su elegibilidad y el segmento que le corresponde antes de firmar cualquier documento.
  • Implantar la solución conforme al catálogo de la categoría y en el plazo marcado por las bases reguladoras.
  • Asumir la carga administrativa de la justificación ante Red.es: recopilar evidencias, completar la plataforma de justificación (habitualmente el sistema de Red.es habilitado para cada convocatoria) y responder a los requerimientos de documentación adicional.
  • No cobrar al beneficiario más de lo estipulado en el Acuerdo de Prestación, ni facturar conceptos no cubiertos por el bono como si lo estuvieran.
  • Conservar su acreditación activa durante todo el periodo de servicio. Si un Agente pierde la acreditación una vez firmado el Acuerdo, la continuidad del servicio puede verse comprometida.

Para el agricultor o la gestoría que elige al Agente, la pregunta clave es: ¿está este proveedor realmente adherido y tiene su solución acreditada en la convocatoria activa? No basta con que lo diga el comercial; hay que verificarlo en el catálogo oficial de acelerapyme.gob.es antes de firmar nada.

Un Agente Digitalizador de calidad va más allá de la instalación: explica qué evidencias de uso van a necesitarse, acompaña al agricultor durante el periodo subvencionado para garantizar que la herramienta se usa realmente y gestiona la justificación sin que el beneficiario tenga que intervenir más que para firmar lo que corresponda.


El Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales: qué firmás y qué implica

El Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales es el contrato oficial que vincula al beneficiario con el Agente Digitalizador dentro del programa Kit Digital. Su modelo está regulado por Red.es; el Agente no puede modificar las cláusulas esenciales, aunque puede añadir condiciones comerciales adicionales en la parte no regulada.

Qué contiene el Acuerdo

El Acuerdo especifica, como mínimo:

  • Identificación de las partes: datos del beneficiario (NIF, nombre o razón social, segmento asignado) y del Agente Digitalizador (CIF, nombre de la empresa, número de adhesión al programa).
  • Importe del bono a aplicar: el importe máximo del tramo del beneficiario, que actúa como límite superior del descuento. Si el coste de la solución es inferior al bono, solo se justifica el coste real.
  • Solución contratada y categoría: qué software o servicio concreto se presta y a qué categoría del catálogo pertenece (p. ej., Gestión de Procesos).
  • Periodo de prestación subvencionado: el plazo durante el cual el servicio está cubierto por el bono. Este periodo suele ser de 12 meses en las convocatorias anteriores, aunque el plazo exacto lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria. Validar con la convocatoria vigente.
  • Condiciones de uso y adopción: qué se considera "uso activo" de la solución a efectos de justificación (registros realizados, funcionalidades habilitadas, usuarios activos...).
  • Forma de pago: dado que el beneficiario recibe el descuento del bono en la factura, la liquidación real es entre el Agente y Red.es. El beneficiario puede no tener que pagar nada si el bono cubre el 100 % del coste de la solución elegida.

Cuándo y cómo se firma

El Acuerdo se firma después de que Red.es concede el bono y antes de que empiece a correr el periodo subvencionado. En las convocatorias anteriores, el bono concedido tenía un plazo para ser consumido (es decir, para firmar el Acuerdo con un Agente): si el beneficiario no firmaba en ese plazo, el bono caducaba. El plazo exacto figura en la resolución de concesión; léela con atención y actúa antes de que venza.

La firma se realiza a través de la plataforma de AcelERApyme con certificado digital o Cl@ve. Tanto el beneficiario como el Agente deben firmar electrónicamente. El Acuerdo registrado en la plataforma es la prueba documental de partida de todo el proceso de justificación.

Precaución para gestorías: si tramitas el bono como representante de un cliente agricultor, asegúrate de que el poderdante o el titular de la explotación firma el Acuerdo con su certificado. La gestoría puede actuar como mandataria en la plataforma, pero el Acuerdo vincula al beneficiario real, no a la gestoría. Una firma incorrecta puede invalidar toda la tramitación.

Fases del proceso: del bono concedido al cobro del Agente

El proceso completo del Kit Digital, desde la concesión hasta el cierre, tiene tres grandes fases. Las denominaciones concretas y los plazos varían según la convocatoria; lo que se describe aquí es la estructura habitual observada en convocatorias anteriores.

Fase 1: Firma del Acuerdo e inicio del servicio

Una vez concedido el bono por Red.es, el beneficiario dispone de un plazo limitado para firmar el Acuerdo con el Agente Digitalizador elegido. El Agente, por su parte, tiene un plazo desde la firma para implantar la solución (habitualmente unas pocas semanas, dependiendo de la complejidad).

Desde la perspectiva del agricultor, esta fase incluye:

  • Seleccionar al Agente verificando su adhesión y la acreditación de su solución en el catálogo.
  • Revisar el Acuerdo antes de firmarlo: asegurarse de que el importe del bono coincide con la resolución de concesión, que la solución descrita es exactamente la que vas a usar y que el periodo de prestación es el correcto.
  • Firmar electrónicamente a través de la plataforma.
  • Recibir acceso a la solución e iniciar su uso dentro del plazo de implantación.

Fase 2: Ejecución y uso durante el periodo subvencionado

Esta es la fase más larga y la que más se descuida. El beneficiario debe usar realmente la solución durante el periodo subvencionado. Red.es y el Agente pueden requerir evidencias de uso: capturas de pantalla fechadas, registros de actividad, informes de sesiones, datos introducidos en la plataforma...

Para un agricultor que ha contratado un cuaderno de campo digital, el uso activo significa, en la práctica:

  • Registrar las operaciones agronómicas en el cuaderno (tratamientos, fertilización, labores, riegos, cosecha) con regularidad, no solo al final del periodo.
  • Completar las fichas de parcela con los datos reales de la explotación.
  • Sincronizar con el IUWS autonómico si la solución lo ofrece y la explotación está obligada o ha optado voluntariamente al CUE digital.
  • Usar el módulo PAC para el borrador de la Solicitud Única si la convocatoria lo contempla.

Un cuaderno con cero anotaciones durante seis meses es el ejemplo más claro de uso insuficiente. El Agente debería avisarte de este riesgo y ofrecerte acompañamiento durante el periodo.

Fase 3: Justificación formal ante Red.es

Llegado el momento de la justificación, el Agente Digitalizador es quien activa el proceso en la plataforma de Red.es. El beneficiario suele intervenir poco en esta fase (a veces solo para facilitar documentación complementaria o para firmar algún documento adicional), pero debe saber qué se está justificando en su nombre.

La justificación incluye, habitualmente:

  • Facturas del servicio prestado durante el periodo subvencionado, con todos los requisitos de Verifactu/factura electrónica que apliquen.
  • Evidencias de implantación (capturas del panel de usuario, certificado de formación básica impartida, acta de puesta en marcha firmada por el beneficiario).
  • Evidencias de uso activo (datos de actividad de la plataforma, logs de acceso o equivalentes que la base reguladora acepte como prueba).
  • Declaración responsable del beneficiario sobre el uso efectivo de la solución y la ausencia de doble financiación.

Red.es puede aprobar la justificación directamente o abrir un trámite de subsanación si falta algún documento o si los datos no cuadran. El plazo de respuesta a la subsanación suele ser breve; no dejarlo para el último día.

Una vez aprobada la justificación, Red.es paga al Agente Digitalizador. El beneficiario ya había recibido el descuento en la factura o en el precio de la solución; ahora el ciclo se cierra.


Plazos de ejecución y de justificación

Aviso importante: los plazos que se indican a continuación son orientativos, basados en la estructura habitual de las convocatorias anteriores del Kit Digital. Cada convocatoria fija sus propios plazos mediante Orden ministerial. Verifica siempre los plazos exactos en la resolución de concesión de tu bono y en las bases reguladoras de la convocatoria activa en acelerapyme.gob.es. Los plazos son de obligado cumplimiento; su incumplimiento puede suponer la pérdida del bono.
HitoPlazo en las bases (salvo plazo inferior en tu convocatoria)
Firma del Acuerdo desde la notificación de la concesión6 meses (art. 21.5, redacción de la Orden TDF/435/2024)
Primera fase de prestación desde la validación del Acuerdomáximo 3 meses (art. 22.2.a)
Segunda fase, desde la emisión de la factura12 meses (art. 22.2.b)
Justificación de la primera fase6 meses desde la validación del Acuerdo (art. 31.4.a)
Justificación de la segunda fase3 meses desde el fin de esa fase (art. 31.4.b)
Requerimiento por falta de justificación15 días improrrogables (art. 31.5)

El desglose de qué se presenta en cada una de esas fases, con el reparto 70/30 propio de la categoría, está en cómo se justifica el Kit Digital de Gestión de Procesos.

La clave es que los plazos empiezan a correr desde la firma del Acuerdo o desde la concesión del bono, según el hito. No desde que decides empezar a usar el software. Si tardas semanas en firmar el Acuerdo una vez concedido el bono, ese tiempo se resta del periodo útil.

Para el agricultor con una explotación estacional (olivo, viña, cereal), conviene alinear el inicio del periodo subvencionado con la campaña agraria principal. Si el bono empieza en febrero y la campaña de tratamientos fitosanitarios es en abril, hay margen para tener el cuaderno bien configurado antes de empezar a registrar. Si el bono empieza en noviembre y la vendimia ya pasó, los primeros meses de uso pueden tener poca actividad registrada; el Agente debe saber gestionarlo.


Qué evidencias de uso exige Red.es para aprobar la justificación

Las evidencias de uso son el punto más delicado de la justificación. Red.es no transfiere el bono con la simple presentación de una factura; exige demostrar que el beneficiario ha utilizado la solución de forma activa y efectiva durante el periodo subvencionado.

El tipo de evidencias aceptado varía según la categoría y la convocatoria, pero en la categoría de Gestión de Procesos suelen pedirse:

Evidencias de implantación

  • Captura de pantalla del panel de usuario con la cuenta del beneficiario activa y acceso a los módulos contratados.
  • Acta de puesta en marcha firmada por el beneficiario, confirmando que ha recibido la solución y la formación básica de uso.
  • Registro de alta en la plataforma, con fecha dentro del plazo de implantación.

Evidencias de uso activo

  • Registros de actividad dentro de la solución: número de anotaciones realizadas, parcelas gestionadas, tratamientos registrados, sincronizaciones IUWS realizadas...
  • Capturas fechadas del módulo en uso con datos reales de la explotación del beneficiario (no datos de prueba o demo).
  • Informe de actividad generado por el Agente desde la plataforma, que muestre sesiones activas, fechas de acceso y operaciones realizadas durante el periodo.

Qué NO sirve como evidencia

  • Capturas en blanco o con datos de prueba.
  • Registros de acceso sin operaciones realizadas (el usuario entró pero no hizo nada).
  • Evidencias de un periodo distinto al subvencionado.
  • Documentos sin fecha o con fecha fuera del periodo.

El Agente Digitalizador de calidad prepara las evidencias de forma continua a lo largo del periodo, no de golpe el último día. Y avisa al beneficiario si en algún trimestre la actividad es muy baja, para que reanude el uso antes de que sea tarde.


Conservación documental: cuánto tiempo y qué guardar

Una vez cerrada la justificación y abonado el bono, el proceso no acaba del todo. Red.es (y la normativa de fondos Next Generation EU) exige que tanto el beneficiario como el Agente conserven la documentación durante un plazo mínimo desde el cierre de la operación.

Plazo de conservación: cuatro años. Las bases lo dicen dos veces. El artículo 40 obliga al Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario, a custodiar la cuenta justificativa «durante un plazo mínimo de cuatro (4) años desde la finalización del plazo de justificación y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control». Y el artículo 9.3 obliga al beneficiario a conservar facturas y justificantes de pago «durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda». Verificado en el texto de la Orden ETD/1498/2021 en el BOE.

Qué debe conservar el agricultor (beneficiario)

DocumentoPor qué conservarlo
Resolución de concesión del bonoPrueba del derecho a la ayuda y del importe concedido
Acuerdo de Prestación firmadoContrato oficial; necesario ante cualquier inspección
Facturas del servicio subvencionadoPrueba del gasto real justificado
Declaración responsable firmadaAcredita la ausencia de doble financiación y el uso efectivo
Capturas y actas de implantaciónEvidencias de uso si hay auditoría posterior
Comunicaciones con Red.es y el AgenteRastro documental de la tramitación

En formato digital o en papel

Red.es acepta los documentos electrónicos con firma válida. Lo más práctico es mantener una carpeta digital organizada por convocatoria con todos los documentos anteriores, en PDF con su firma electrónica correspondiente. Si el agricultor no tiene gestor documental, la gestoría puede custodiar los originales digitales en nombre del cliente, con acceso garantizado durante el plazo de conservación.

Qué pasa si hay una auditoría

Los fondos europeos Next Generation EU están sujetos a controles de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas europeo y de los organismos nacionales (Intervención General del Estado, OLAF). En una auditoría posterior al cierre, pueden requerir toda la documentación original. La falta de documentación, aunque el bono ya se cobró, puede derivar en la devolución de la ayuda con los intereses de demora correspondientes.


Errores habituales que hacen perder el bono

La experiencia acumulada en convocatorias anteriores del Kit Digital muestra un patrón de errores que se repiten. Conocerlos de antemano es la mejor forma de evitarlos.

Error 1: Firmar el Acuerdo con un Agente cuya solución no está acreditada. El Agente puede estar adherido al programa, pero si la solución concreta que te vende no tiene la acreditación vigente en la categoría que corresponde, la justificación se rechaza. Verifica el catálogo oficial antes de firmar, no solo la palabra del comercial.

Error 2: No usar la solución durante el periodo subvencionado. El bono no es una transferencia automática. Red.es paga al Agente tras verificar el uso. Un cuaderno de campo sin registros durante el periodo equivale a una justificación fallida. Si tienes temporadas de baja actividad, comunícalo al Agente para que gestione las evidencias disponibles.

Error 3: Superar el techo de minimis sin saberlo. Si el agricultor o la sociedad agraria ya ha recibido otras ayudas de minimis y supera el límite acumulado, el Kit Digital puede ser incompatible. El artículo 2.4 de las bases, tras la Orden TDF/435/2024, remite al Reglamento (UE) 2023/2831, cuyo límite general es de 300.000 € por empresa única en cualquier periodo de tres años; el sector agrícola tiene además sus propios reglamentos de minimis, citados en ese mismo artículo. La declaración de minimis se firma en la solicitud, y una declaración falsa puede acarrear la devolución de toda la ayuda con intereses.

Error 4: Dejar caducar el plazo de firma del Acuerdo. El bono concedido tiene una fecha límite para consumirse. Muchos agricultores, después de pasar el trámite de solicitud, se desentienden durante meses. Cuando quieren firmar el Acuerdo, el bono ya caducó. Pon un recordatorio en cuanto recibas la resolución de concesión.

Error 5: Incluir en la factura conceptos no cubiertos por el bono. Si la factura mezcla hardware, consultoría agronómica externa o servicios no acreditados con el software subvencionado, Red.es puede rechazar la parte no elegible o toda la justificación si considera que hay confusión deliberada. El Agente debe facturar solo los conceptos cubiertos por el Acuerdo.

Error 6: No conservar la documentación el plazo requerido. Es el error más invisible. La justificación se aprueba, el bono se cobra, y el agricultor o la gestoría destruye la carpeta digital a los dos años. Cuatro años después llega una auditoría de fondos europeos. Sin documentos, no hay forma de acreditar el uso legítimo de la ayuda.


Cómo gestiona Campodato la justificación como Agente

Campodato, desarrollado por Summum Marketing, está orientado al cumplimiento normativo del sector agrario. Sus capacidades reales (verificadas en las Olas 1-9, con 1.402 tests automatizados y cero fallos) permiten al agricultor generar evidencias de uso sólidas y continuas durante el periodo subvencionado, sin esfuerzo adicional.

Cuando el agricultor usa Campodato, cada operación que registra en el cuaderno deja rastro:

  • Cuaderno de campo con 15 adaptadores IUWS: cada anotación (tratamiento, fertilización, labor, riego, cosecha) queda registrada con doble fecha (fecha de la operación y fecha de anotación), conforme al RD 1054/2022. El histórico es inalterable por diseño.
  • Sincronización con el REA/SIEX autonómico: las confirmaciones trimestrales al IUWS generan un registro de actividad con sello de tiempo que puede aportarse como evidencia de integración real con el sistema oficial.
  • Panel PAC: el borrador de Solicitud Única y el panel de condicionalidad (BCAM 6, 7, 8, RLG nitratos y fitosanitarios) se actualizan con los datos reales de la explotación.
  • Registro de jornada: el módulo de fichaje con hash encadenado e inalterable por marcaje (no biométrico, conforme al art. 34.9 ET y a las guías de la AEPD) genera logs de uso automáticos.

Todos estos datos pueden exportarse o consultarse por el equipo de justificación para demostrar el uso activo durante el periodo subvencionado sin depender de que el agricultor haya guardado capturas manualmente.

Nota sobre la acreditación: la elegibilidad de Campodato como solución en la categoría correspondiente de la convocatoria activa en el momento en que tramites tu bono debe verificarse en el catálogo oficial de acelerapyme.gob.es. La acreditación es por convocatoria y puede cambiar. Consulta con nosotros el estado actual antes de firmar el Acuerdo.

Si quieres profundizar en las capacidades técnicas del cuaderno, consulta nuestro artículo sobre cómo funciona el cuaderno de campo conectado con SIEX e IUWS o la guía completa sobre el Kit Digital para agricultura.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para firmar el Acuerdo con el Agente una vez concedido el bono?

El plazo exacto figura en la resolución de concesión que recibes de Red.es, y varía según la convocatoria. En convocatorias anteriores, el plazo para consumir el bono (es decir, para firmarlo con un Agente acreditado) ha sido de varios meses desde la concesión, pero la fecha límite es estricta: una vez caducado, el bono se pierde sin posibilidad de prórroga salvo causa justificada excepcional. Lee la resolución en cuanto la recibas y actúa sin demora. Validar el plazo exacto con tu convocatoria vigente en acelerapyme.gob.es.

¿Qué pasa si no uso el software durante parte del periodo subvencionado?

El requisito de uso activo aplica sobre el conjunto del periodo, no necesariamente sobre cada semana. Si tienes meses de baja actividad agronómica (por ejemplo, invierno en una explotación de secano), el Agente puede argumentar la estacionalidad del sector ante Red.es. Lo importante es que haya actividad real y documentada durante los meses de campaña y que no se trate de un cuaderno vacío en todo el periodo. Habla con tu Agente Digitalizador al inicio del servicio para acordar cómo gestionar los periodos de baja actividad.

¿Puede la gestoría gestionar la justificación en nombre del agricultor?

Sí, si el agricultor ha otorgado representación a la gestoría en la plataforma AcelERApyme. En ese caso, la gestoría puede intervenir en la tramitación electrónica, pero la declaración responsable y ciertos documentos con firma del beneficiario pueden requerir la firma del propio titular de la explotación o de su representante legal (no de la gestoría como mandataria). Consulta con Red.es o con el Agente qué documentos requieren firma directa del beneficiario.

¿Durante cuánto tiempo debo conservar los documentos del Kit Digital?

Cuatro años como mínimo, contados desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda, y mientras la documentación pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Lo fijan el artículo 9.3 (para el beneficiario) y el artículo 40 (para el Agente Digitalizador que custodia la cuenta justificativa en su nombre) de las bases reguladoras. Conserva en formato digital con firma electrónica válida: resolución de concesión, Acuerdo de Prestación, facturas, declaraciones responsables y evidencias de uso.

¿Qué ocurre si Red.es abre un trámite de subsanación?

Red.es puede requerir documentación adicional o aclaraciones si la justificación presentada tiene lagunas. El Agente recibirá la notificación y debe subsanar en el plazo indicado (habitualmente breve, de días o pocas semanas). Si el Agente no responde a tiempo o la subsanación es insuficiente, la justificación puede denegarse. Como beneficiario, mantén comunicación activa con tu Agente durante el periodo de justificación y facilítale cualquier documento que te pida sin demora.

¿El Kit Digital es compatible con las ayudas de la PAC?

Sí, porque financian conceptos distintos: la PAC cubre la actividad agraria (pagos directos, desarrollo rural), mientras que el Kit Digital cubre la digitalización del negocio. Ambas son compatibles en principio, pero las dos están sujetas a las normas de minimis (límite de ayudas de minimis acumuladas en tres ejercicios, según el Reglamento UE aplicable; verifica el importe vigente con la convocatoria activa). Si ya tienes otras ayudas de minimis, comprueba que no superas el techo antes de solicitar el Kit Digital. Para más detalle sobre el proceso completo de solicitud, consulta nuestra guía de Kit Digital para agricultura.


Conclusión: el Kit Digital se pierde en la justificación, no en la solicitud

Solicitar el bono Kit Digital es la parte que más ayuda recibe de gestorías, agentes y asesores. Justificarlo bien, con evidencias sólidas, plazos cumplidos y documentación conservada, es donde realmente se gana o se pierde la ayuda.

Para el agricultor, el mensaje práctico es este: elige al Agente Digitalizador antes que al software. Un proveedor acreditado, con experiencia en el sector agrario y en la gestión de justificaciones ante Red.es, vale más que el software con el nombre más conocido. Pregúntale cómo gestiona las evidencias de uso, qué pasa si tienes meses de baja actividad y cuándo espera presentar la justificación. Si no tiene respuesta clara, busca otro.

La digitalización agraria es ya una obligación normativa en múltiples frentes: el registro de fertilización desde enero de 2026 (RD 1051/2022), los fitosanitarios electrónicos desde enero de 2027 (RD 1039/2025) y el CUE completo desde 2028 para las explotaciones más grandes (RD 34/2025). El Kit Digital es una palanca real para cofinanciar esa transición. Usarla bien requiere seguir el proceso hasta el final.

Si quieres ver cómo Campodato responde a estas obligaciones y encaja en el proceso de justificación del Kit Digital, puedes empezar por nuestra guía sobre el Kit Digital agrario o consultar con nosotros directamente.


Fuentes oficiales:

  • Programa Kit Digital — Red.es / AcelERApyme (verificar convocatoria vigente)
  • Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre — bases reguladoras del Kit Digital (BOE-A-2021-21873): arts. 9.3, 21.5, 22, 31, 32 y 40
  • Orden ETD/734/2022, de 26 de julio — redacción vigente de los plazos de fase y justificación (BOE-A-2022-12734)
  • Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo — redacción vigente del art. 21.5 y del régimen de minimis (BOE-A-2024-9523)
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre — marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Reglamento (UE) 2023/2831 — régimen de ayudas de minimis (remisión del art. 2.4 de las bases)
  • RD 1054/2022 — cuaderno de explotación (CUE) y SIEX
  • RD 1039/2025 — registro electrónico de tratamientos fitosanitarios (obligatorio desde 01-01-2027)
  • RD 1051/2022, modificado por RD 840/2024 y RD 934/2025 — registro de fertilización (obligatorio desde 01-01-2026)
  • RD 34/2025 — CUE completo voluntario con carácter general hasta 2028
  • BOE — base de datos de legislación
  • FEGA — SIEX e IUWS

Revisado: 2026-06-13 · Autor: Equipo Campodato (Summum Marketing)

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
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