SIEX
Kit Digital para agricultura: cómo financiar tu cuaderno de campo
Cómo usar el bono Kit Digital para financiar un cuaderno de campo digital en tu explotación. Segmentos, cuantías, requisitos y papel del Agente Digitalizador.
Forma parte de Cuaderno de campo digital: obligatorio 2026-28
ACTUALIZADO · 29 AGO 2026 · LECTURA: 6 MIN
- ¿Qué es el Kit Digital y qué tiene que ver con la agricultura?
- ¿Quién puede pedir el bono? Segmentos y requisitos generales
- Cuantías del bono por segmento (art. 18.2 de las bases)
- La categoría clave: Gestión de Procesos
- Qué parte del cuaderno de campo cubre el bono
- El papel del Agente Digitalizador: quién negocia y ejecuta por ti
- Paso a paso: cómo solicitar el bono si tienes una explotación agraria
- Lo que el bono NO cubre y lo que debes asumir tú
- Cómo encaja Campodato como solución de gestión subvencionable
- Preguntas frecuentes
- Conclusión: el bono Kit Digital, una palanca real para digitalizar la explotación
TL;DR — Respuesta en 30 segundos.
El programa Kit Digital de Red.es permite a autónomos y pymes agrarias recibir un bono para financiar software de gestión. En la categoría de Gestión de Procesos, un cuaderno de campo digital puede encajar como solución subvencionable si el proveedor está acreditado como Agente Digitalizador. Las cuantías y los plazos de convocatoria cambian cada año; las cifras que manejamos aquí son orientativas y debes verificarlas con la convocatoria vigente en acelerapyme.gob.es. El proceso tiene tres pasos: darte de alta en AcelERApyme, solicitar el bono y firmar el acuerdo con un Agente Digitalizador acreditado.
¿Qué es el Kit Digital y qué tiene que ver con la agricultura?
El Kit Digital es un programa de ayudas del Gobierno de España, gestionado por Red.es (entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital), que financia la adopción de soluciones digitales en pequeñas empresas y autónomos. Su marco legal lo fija el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las bases reguladoras específicas se publican mediante Orden ministerial para cada convocatoria. Los fondos provienen del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos europeos Next Generation EU), lo que hace que los plazos y las cuantías dependan del calendario de ejecución de dichos fondos.
Aunque el programa no tiene una convocatoria exclusiva para el sector agrario, los titulares de explotaciones agrarias y las sociedades agrarias pueden acceder si cumplen los requisitos generales de pyme o autónomo. El interés del sector en el Kit Digital ha crecido desde que el cuaderno de campo digital empezó a ser una obligación de cumplimiento: a los plazos normativos del CUE (cuaderno de explotación), los fitosanitarios electrónicos (obligatorio desde el 1 de enero de 2027, al amparo del RD 1039/2025) y el registro de fertilización (obligatorio desde el 1 de enero de 2026, por RD 1051/2022) se suma la presión fiscal de Verifactu. El agricultor o la gestoría que le asesora se pregunta, con razón, si puede cofinanciar la digitalización con un bono público.
La respuesta corta es que sí es posible, bajo determinadas condiciones y con la cautela de que la elegibilidad depende de la convocatoria activa en el momento en que tramites el bono.
¿Quién puede pedir el bono? Segmentos y requisitos generales
El Kit Digital define los beneficiarios por número de empleados (en términos equivalentes a jornada completa, según el cómputo de la convocatoria). A efectos agrarios, el trabajador eventual por campaña puede o no computar según el criterio de la base reguladora vigente; en caso de duda, consulta directamente a Red.es o a tu Agente Digitalizador.
Los requisitos generales que ha exigido el programa en convocatorias anteriores son:
- Ser autónomo, microempresa o pequeña empresa con domicilio fiscal en España.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la solicitud y durante el periodo de justificación.
- No incurrir en doble financiación: la misma inversión no puede cobrar simultáneamente el Kit Digital y otra subvención pública que cubra los mismos conceptos.
- Estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria.
- No superar el límite de ayudas de minimis, conforme al artículo 2.4 de las bases reguladoras. Tras la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, ese artículo remite al Reglamento (UE) 2023/2831, y el límite general pasó a 300.000 € por empresa única en cualquier periodo de tres años. El beneficiario debe declarar las ayudas de minimis de los dos ejercicios anteriores y del corriente (artículo 9.4).
Para el titular agrario en régimen de REAGP (Régimen Especial Agrario de la Comunidad de Propietarios, o el equivalente actual del IRPF por módulos), el requisito de estar en el Censo se cumple con la actividad declarada en la AEAT; conviene verificar que el epígrafe IAE declarado corresponde a actividad económica reconocida en el padrón de beneficiarios.
Atención: la convocatoria puede excluir o restringir actividades primarias dependiendo de las normas de ayudas de Estado aplicables al sector agrario. Comprueba el Anexo de sectores excluidos de la convocatoria que vayas a tramitar en acelerapyme.gob.es. Algunos fondos Next Generation tienen restricciones específicas para actividades CNAE encuadradas en agricultura, ganadería o silvicultura. Validar con la base reguladora vigente antes de tramitar.
Cuantías del bono por segmento (art. 18.2 de las bases)
Los segmentos no se llaman A, B y C: la norma los numera con romanos y los define por número de empleados en el artículo 7.2 de las bases reguladoras. El importe del «bono digital» está en el artículo 18.2, en la redacción que le dio la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo (BOE-A-2024-9523):
| Segmento | Empleados | Importe del «bono digital» |
|---|---|---|
| Segmento III | de 0 a menos de 3 | 3.000 € |
| Segmento II | de 3 a menos de 10 | 6.000 € |
| Segmento I | de 10 a menos de 50 | 12.000 € |
| Segmento IV | de 50 a menos de 100 | 25.000 € |
| Segmento V | de 100 a menos de 250 | 29.000 € |
Importante: el bono es un techo global, y cada categoría tiene además su propio tope, que puede ser bastante menor. Lo que se aplica a una solución concreta se calcula con la regla del artículo 20: el menor entre el tope de la categoría, el coste real de la solución y el importe del bono que aún no esté comprometido. El desglose de la categoría que corresponde a un cuaderno está en qué cubre el bono Kit Digital en un cuaderno de campo.
Para la mayoría de los titulares de explotación familiar o de la pequeña sociedad agraria (SAT, SCA, SL agraria con menos de 10 trabajadores equivalentes), el tramo habitual es el Segmento III o el II. Una gestoría o asesoría agraria, en cambio, puede situarse en cualquiera de los tramos según su plantilla.
El bono no se cobra en metálico: se aplica como descuento sobre el precio de la solución durante el periodo subvencionado (habitualmente 12 meses de licencia o servicio), y el pago entre el beneficiario y el Agente Digitalizador se liquida mediante un procedimiento de justificación ante Red.es.
La categoría clave: Gestión de Procesos
El Kit Digital agrupa las soluciones elegibles en categorías de solución. Para un cuaderno de campo digital, la categoría más relevante es la de Gestión de Procesos (o su equivalente según la base reguladora vigente), que incluye herramientas de:
- Gestión y control de la actividad productiva.
- Automatización de procesos operativos y administrativos.
- Generación de informes y trazabilidad de operaciones.
Un software de cuaderno de campo digital que integre el registro de tratamientos fitosanitarios, fertilización, labores, riegos y cosecha —y que conecte esos datos con las obligaciones normativas (SIEX, PAC, SILICIE si aplica)— responde directamente a la descripción de una herramienta de gestión de procesos para la actividad agraria.
Otras categorías del Kit Digital que pueden complementar la digitalización agraria, aunque con distinto alcance:
| Categoría (orientativa) | Posible encaje agrario |
|---|---|
| Presencia en internet / web | Web de la explotación o de la cooperativa |
| Comercio electrónico | Venta directa de producción propia |
| Gestión de clientes (CRM) | Gestoría con cartera de agricultores |
| Ciberseguridad | Protección de datos agronómicos y documentos AEAT |
| Factura electrónica | Software de facturación con Verifactu para el agricultor |
El encuadre exacto de cada solución en una categoría lo decide el Agente Digitalizador acreditado junto con el beneficiario, dentro de los límites que fije la convocatoria activa.
Qué parte del cuaderno de campo cubre el bono
El bono Kit Digital cubre el coste de la licencia o del servicio contratado con el Agente Digitalizador durante el periodo subvencionado, dentro del importe máximo del tramo. No cubre:
- La inversión en hardware (tablets, impresoras, terminales de fichaje).
- El coste de formación que no esté expresamente incluido en la solución elegida.
- Los gastos de consultoría externa al margen de la implantación de la solución.
- El IVA soportado (si el beneficiario tiene derecho a deducción; en el REAGP esto tiene particularidades que conviene verificar con el asesor fiscal).
En la práctica, para una explotación del Segmento III, lo que se aplica no es el bono entero sino el tope de la categoría de Gestión de Procesos, que es menor. Si la solución cuesta menos que ese tope, solo se justifica el coste real; el bono no se cobra por encima del gasto efectivo (artículo 20). La lista completa de gastos excluidos —IVA incluido— está detallada en qué cubre el bono y qué no.
La gestoría agraria que tramita el bono en nombre del agricultor como mandatario no puede cobrar por ese servicio de tramitación con cargo al bono: el bono es para la solución digital, no para la intermediación.
El papel del Agente Digitalizador: quién negocia y ejecuta por ti
El Agente Digitalizador es la empresa proveedora de la solución que, además de ofrecerte el software, está acreditada por Red.es para gestionar el bono contigo. Sin un Agente Digitalizador acreditado, no puedes tramitar el Kit Digital: es una pieza imprescindible del programa.
Sus funciones son:
- Verificar que cumples los requisitos para acceder al bono (revisión de situación censal, comprobación de ayudas de minimis previas, confirmación de segmento).
- Suscribir el Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales, que es el contrato oficial entre el beneficiario y el Agente, y cuyo modelo regula Red.es.
- Implantar la solución durante el periodo subvencionado, conforme al catálogo de la categoría elegida.
- Justificar ante Red.es que la solución se ha desplegado y que el beneficiario la usa activamente (suelen requerirse evidencias de uso, como capturas de pantalla, datos de actividad o informes de adopción).
- Cobrar el bono directamente de Red.es una vez aprobada la justificación, descontándolo del precio al beneficiario.
El punto crítico para el agricultor es elegir un Agente Digitalizador cuya solución esté realmente dada de alta en el catálogo, en la categoría que corresponde. Pide el código de la referencia y ábrela tú mismo en el catálogo oficial de acelerapyme.gob.es antes de firmar nada. Los requisitos que ha tenido que acreditar, los documentos que firmas y lo que está obligado a entregarte están desglosados en la guía sobre qué hace y qué te tiene que entregar el agente digitalizador.
Paso a paso: cómo solicitar el bono si tienes una explotación agraria
El proceso, en su estructura general, sigue estos pasos. Los detalles exactos (plataforma, documentación, plazos) dependen de la convocatoria activa:
Paso 1. Comprueba que hay convocatoria abierta. Accede a acelerapyme.gob.es y verifica si hay convocatoria activa para tu segmento (0-3, 3-9 o 10-49 empleados). Las convocatorias tienen plazos de solicitud limitados; fuera de plazo, no se puede tramitar.
Paso 2. Regístrate en AcelERApyme. Necesitas un certificado digital (DNI electrónico o certificado de la FNMT) o Cl@ve permanente. Si actúas en nombre de una sociedad agraria (SAT, SCA, SL), también debes acreditar tu representación legal.
Paso 3. Completa el test de diagnóstico digital. La plataforma solicita un cuestionario de madurez digital. No tiene trampas: responde con honestidad sobre el estado actual de digitalización de tu explotación.
Paso 4. Solicita el bono y espera la resolución. Una vez concedido el bono, recibes una notificación en la sede electrónica. El bono tiene un plazo de consumo: debes firmar el Acuerdo con el Agente Digitalizador antes de que expire.
Paso 5. Elige al Agente Digitalizador y firma el Acuerdo. Busca en el catálogo oficial de soluciones de la categoría Gestión de Procesos (o la que aplique). Compara y selecciona al proveedor. Firma el Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales.
Paso 6. Usa la solución durante el periodo de justificación. El Agente implantará la solución y deberás usarla activamente durante el periodo subvencionado (habitualmente 12 meses). Guarda evidencias de uso por si las solicitan en la auditoría.
Paso 7. Justificación y cobro por el Agente. El Agente Digitalizador remite la justificación a Red.es. Si la documentación es correcta, Red.es paga al Agente, y el descuento ya te lo habrán aplicado en el momento de la firma o de la facturación.
Nota para gestorías: si tramitas el bono para un cliente agricultor, actúas como su representante en la plataforma AcelERApyme, pero el beneficiario del bono es el agricultor, no la gestoría. El Acuerdo de Prestación lo firma el titular de la explotación o el representante legal de la sociedad agraria.
Lo que el bono NO cubre y lo que debes asumir tú
Conviene tener claro qué queda fuera del bono para no llevarse sorpresas:
- Hardware: tablets, ordenadores, impresoras, terminales de fichaje o kioscos para el control de jornada no entran en el bono de Gestión de Procesos. Si los necesitas, son inversión propia o pueden encuadrarse en otra línea de ayuda distinta (no el Kit Digital).
- Conectividad: la solución suele requerir acceso a internet. El bono no cubre el coste de la línea de datos ni la mejora de la cobertura en parcelas remotas (aunque hay otras líneas de ayuda del Kit Digital para conectividad que se tramitan por separado).
- Formación no incluida: la formación básica de uso es parte habitual de la implantación; la formación avanzada o la consultoría agronómica son conceptos diferentes y no entran.
- Diferencia de precio si el plan es más caro que el bono: si tu plan anual cuesta más que el importe máximo del tramo, la diferencia la pagas tú directamente al Agente.
- Periodos post-subvención: el bono cubre el periodo subvencionado. Pasado ese periodo, la relación comercial continúa con el precio regular del software. Comprueba cuál es el precio tras la subvención antes de comprometerte.
Cómo encaja Campodato como solución de gestión subvencionable
Campodato es un agro-ERP español desarrollado por Summum Marketing, orientado al cumplimiento normativo del sector agrario. Sus módulos reales (verificados en las Olas 1-9, con 1.402 tests y cero fallos) incluyen:
- Cuaderno de campo digital con conexión IUWS a las 15 comunidades autónomas con Interfaz Único publicado, firma ES256 y doble fecha de operación/anotación conforme al RD 1054/2022.
- Registro de tratamientos fitosanitarios con validación de uso-momento (BBCH, dosis, materia activa, plazo de seguridad y reentrada PRL) exigida por el RD 1311/2012 y la obligación electrónica del RD 1039/2025 desde el 1 de enero de 2027.
- Registro de fertilización acorde con el RD 1051/2022 y sus modificaciones (RD 840/2024 y RD 934/2025), obligatorio desde el 1 de enero de 2026.
- Panel PAC con SIGPAC, borrador de Solicitud Única y panel de condicionalidad (BCAM 6, 7, 8 y RLG fitosanitarios y nitratos en código).
- Facturación con Verifactu (cadena de huellas conforme al RD 1007/2023, operativa en sandbox; no se transmite a producción AEAT hasta completar la certificación).
- Control de jornada con fichaje no biométrico, hash inalterable por marcaje y puente con la condicionalidad social PAC (RD 567/2024).
Summum Marketing tiene amplia experiencia gestionando el Kit Digital. Si Campodato está acreditado como solución elegible en la convocatoria activa en el momento en que tramites tu bono, puede cubrir el coste de la licencia dentro del importe de tu tramo. La elegibilidad concreta depende de la convocatoria vigente y de que la acreditación esté en vigor; verifica siempre en el catálogo oficial antes de firmar el Acuerdo.
¿Quieres saber si Campodato encaja en tu caso concreto? Consulta con nosotros sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Puede un agricultor autónomo en módulos (REAGP) pedir el Kit Digital?
Sí, en principio los autónomos en el REAGP pueden solicitar el bono si cumplen los requisitos generales (estar en el Censo de la AEAT, estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no superar el límite de minimis). Sin embargo, el REAGP tiene particularidades: los agricultores en este régimen no repercuten IVA, lo que puede afectar a cómo se justifica el gasto con el Agente Digitalizador. Conviene aclararlo con el Agente antes de firmar el Acuerdo, porque el IVA soportado en el REAGP no es deducible de la misma forma que en régimen general.
¿El bono Kit Digital es compatible con las ayudas PAC?
Sí, porque son ayudas de naturaleza distinta: la PAC financia la actividad agraria (pagos directos, desarrollo rural), mientras que el Kit Digital financia la digitalización de la empresa. Lo que sí hay que vigilar es el techo de minimis: tras la Orden TDF/435/2024, el artículo 2.4 de las bases remite al Reglamento (UE) 2023/2831 y el límite general es de 300.000 € por empresa única en tres años. Ten en cuenta además que el sector agrícola tiene sus propios reglamentos de minimis, citados en ese mismo artículo, y no se acumulan igual: que las cuentas las haga tu asesor. La declaración de las ayudas de minimis de los dos ejercicios anteriores y del corriente es obligación del beneficiario (artículo 9.4).
¿Puede una SAT o una cooperativa agraria pedir el Kit Digital?
Las SAT (Sociedades Agrarias de Transformación) son personas jurídicas con CIF propio y pueden solicitar el bono si cumplen los requisitos de tamaño (número de empleados del segmento correspondiente). Las cooperativas agrarias más grandes (con más de 49 empleados equivalentes) quedarían fuera de los tramos habituales del Kit Digital, que está orientado a pymes y microempresas. Las cooperativas pequeñas sí pueden acceder. La actividad principal declarada (CNAE) puede condicionar la admisión; comprueba si el código CNAE de tu entidad está entre los admitidos en la convocatoria vigente, ya que algunas bases reguladoras excluyen o limitan actividades del sector primario.
¿Qué pasa si el bono no me alcanza para pagar todo el software?
El bono cubre hasta el importe máximo del tramo. Si el coste de la solución elegida supera ese importe, tú asumes la diferencia directamente con el Agente Digitalizador. Por ejemplo, si tu tramo máximo es de 3.000 € (cifra orientativa, validar con la convocatoria activa) y el plan anual que necesitas cuesta 1.500 €, el bono cubre el 100 % y no pagas nada ese año. Si costase 4.000 €, el bono cubriría 3.000 € y tú pagarías 1.000 € directamente.
¿El cuaderno de campo digital es obligatorio ahora mismo?
Depende de qué módulo. El registro de fertilización es obligatorio desde el 1 de enero de 2026 (RD 1051/2022, modificado por RD 840/2024 y RD 934/2025) en explotaciones no exceptuadas. El registro electrónico de tratamientos fitosanitarios será obligatorio desde el 1 de enero de 2027 (RD 1039/2025, al amparo del Reglamento UE 2025/2203). El CUE completo (cuaderno de explotación digital en todos sus apartados) es, con carácter general, voluntario hasta 2028 para la mayoría de explotaciones, aunque el RD 34/2025 establece la obligación a partir del 1 de enero de 2028 para explotaciones de más de 30 ha de cultivo, más de 5 ha en regadío o más de 0,1 ha de invernadero. Lo que sí es obligatorio desde el 1 de julio de 2023 es el REA (Registro de Explotaciones Agrarias) autonómico. Consulta el artículo ¿Es obligatorio el cuaderno de campo digital? Calendario 2026-2028 para la tabla completa de plazos.
¿Puedo usar el Kit Digital para la gestión del SILICIE de mi bodega?
El SILICIE (Sistema de Información del Libro de Contabilidad de Existencias) es el sistema de la AEAT para bodegas y operadores de vino. Si tu bodega es también una empresa que cumple los requisitos de tamaño, puede solicitar el Kit Digital para software de gestión que incluya el módulo de SILICIE, siempre que ese software esté acreditado en la categoría correspondiente. La elegibilidad depende de que el proveedor haya acreditado específicamente esa funcionalidad ante Red.es. Campodato dispone de un módulo de bodega con SILICIE (asientos append-only con cadena de hash, conforme a la Orden HAC/998/2019) que puede encajar en ese caso.
Conclusión: el bono Kit Digital, una palanca real para digitalizar la explotación
La digitalización agraria ya no es opcional: el registro de fertilización obliga desde 2026, los fitosanitarios electrónicos desde 2027 y el CUE completo desde 2028 para las explotaciones más grandes. Posponer la digitalización no evita el gasto; solo lo retrasa y, en algunos casos, añade sanciones.
El Kit Digital de Red.es es una de las pocas palancas disponibles para cofinanciar ese salto con fondos públicos. Si tu explotación o tu sociedad agraria cumple los requisitos de tamaño y está al corriente de sus obligaciones, merece la pena explorar la vía antes de que se agoten las convocatorias o caduquen los fondos Next Generation.
Los pasos son concretos: alta en AcelERApyme, solicitud del bono, elección del Agente Digitalizador acreditado y firma del Acuerdo. La clave es elegir bien al proveedor: que la solución cumpla de verdad las obligaciones normativas del sector (SIEX, IUWS, fitosanitarios, fertilización), no solo que tenga un nombre bonito.
Si quieres ver cómo Campodato cubre esas obligaciones en detalle, puedes consultar qué es el SIEX y en qué se diferencia del REA y del CUE o explorar cómo funciona el módulo de cuaderno de campo conectado con SIEX.
Fuentes oficiales:
- Programa Kit Digital — Red.es / AcelERApyme (verificar convocatoria vigente)
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre — bases reguladoras del Kit Digital (BOE-A-2021-21873)
- Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo — redacción vigente de los importes y del régimen de minimis (BOE-A-2024-9523)
- Orden TDF/39/2026, de 26 de enero — vigencia de las bases y reasignación de crédito (BOE-A-2026-2070)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre — marco del Plan de Recuperación
- Reglamento (UE) 2023/2831 — ayudas de minimis (remisión del art. 2.4 de las bases)
- RD 1054/2022 — cuaderno de explotación y SIEX
- RD 1039/2025 — registro electrónico fitosanitarios (obligatorio desde 01-01-2027)
- RD 1051/2022, mod. RD 840/2024 y RD 934/2025 — registro de fertilización (obligatorio desde 01-01-2026)
- RD 34/2025 — CUE completo voluntario hasta 2028 con carácter general
- BOE — base de datos de legislación
- FEGA — SIEX y IUWS
Revisado: 2026-06-13 · Autor: Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.