Fitosanitarios
Restos de poda: quema, triturado y lo que dice la norma
Quemar restos de poda no está permitido con carácter general: lo dice el art. 27.3 de la Ley 7/2022. Cuándo hay autorización, qué dispensa existe y qué anotar.
Forma parte de Registro de tratamientos fitosanitarios: obligatorio en 2027
ACTUALIZADO · 1 NOV 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Lo que dice literalmente el artículo 27.3
- Las tres salidas legales para los restos de poda
- La dispensa de las pequeñas y microexplotaciones
- Cuando la autorización se cae sola: la ley de Montes
- La conexión con la PAC: BCAM 3
- Qué se arriesga: el régimen sancionador
- Qué anotar en el cuaderno
- Antes de podar: la lista corta
- Preguntas frecuentes
- Conclusión: decide antes de podar, no después
- Fuentes
En una línea: con carácter general no está permitido quemar los restos de poda. Lo dice el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, y solo hay dos salidas: una autorización individualizada de tu comunidad autónoma —por razón fitosanitaria motivada o para prevenir incendios— o gestionar el resto sin fuego, normalmente triturándolo e incorporándolo al suelo.
La prohibición no es nueva y sigue sorprendiendo cada invierno, porque durante décadas la hoguera al final de la calle fue la forma normal de acabar la poda. Hoy quemar sin autorización está tipificado como infracción muy grave en la ley de residuos, con una horquilla de sanción que empieza en 100.001 euros. Conviene saber exactamente qué dice la norma antes de encender nada.
Lo que dice literalmente el artículo 27.3
Merece la pena leerlo entero, porque casi todo lo que circula sobre este tema es una versión resumida que pierde matices decisivos. El artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se titula «Eliminación de residuos», y su apartado 3 dice:
«Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 […], las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.»
Y el párrafo final, que es el que casi nunca se cita y sin embargo es el que dice qué hacer:
«Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.»
Cuatro cosas se deducen de ahí, y conviene tenerlas separadas:
- La prohibición alcanza a todos los restos vegetales del entorno agrario o silvícola, no solo a los rastrojos. La poda de viña, de olivo, de frutal y de almendro entra de lleno.
- La autorización es individualizada y de la comunidad autónoma. No existe una autorización estatal ni una autorización genérica «de la comarca».
- Los dos motivos son cerrados: sanidad vegetal motivada o prevención de incendios. «Es lo que se ha hecho siempre» y «no tengo trituradora» no son motivos.
- La alternativa que la ley señala por su nombre es el tratamiento biológico de la materia orgánica, es decir, devolver el carbono al suelo en vez de mandarlo a la atmósfera.
Las tres salidas legales para los restos de poda
Solo hay tres, y cada una tiene su papeleo.
Salida A · Triturar e incorporar al suelo
Es la vía limpia y la que menos gestión requiere. El artículo 3.2.e) de la Ley 7/2022 excluye de su ámbito de aplicación «la paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente».
Traducido: los restos de poda triturados y devueltos al suelo de la propia parcela no son residuo a efectos de esta ley. No hay autorización que pedir ni gestor al que llamar. La condición está en la coletilla final —métodos que no pongan en peligro la salud ni el medio ambiente—, y ahí es donde entra el criterio agronómico: si la parcela viene de un problema sanitario, triturar y dejar el material en el suelo puede ser justamente lo que no conviene.
Ventaja adicional que se olvida: el material incorporado aporta materia orgánica. Si tu explotación ya está midiendo el aporte de materia orgánica del suelo, ese dato se cruza con el plan de abonado y su justificación, y con la lógica de aportes orgánicos que se explica en la pieza sobre estiércoles, purines y aportes orgánicos de nitrógeno.
Salida B · Retirar el material y darle salida como biomasa o entregarlo a gestor
Si no puedes triturar en parcela —pendiente, piedra, volumen, problema sanitario—, el resto de poda se saca y se le da salida por la vía de la valorización: astillado para biomasa, planta de compostaje o gestor autorizado. Aquí sí hay documentación: el albarán o documento de entrega del destino, que conviene guardar con el resto de la documentación de la explotación.
Esta es también la salida obligada cuando el material no es «natural no peligroso»: por ejemplo, restos mezclados con plásticos de atado, mallas o alambre. En ese caso ya no cabe la exclusión del artículo 3.2.e).
Salida C · Quemar con autorización individualizada
Existe, pero es la más exigente. Requiere:
- Solicitud a la comunidad autónoma y resolución expresa. Cada comunidad tiene su procedimiento, sus plazos y sus épocas hábiles; algunas lo tramitan por sede electrónica y otras a través del ayuntamiento o del agente forestal de la zona. Este dato depende de la CCAA y no se puede generalizar: comprueba el tuyo antes de contar con ello.
- Motivo encajado en uno de los dos supuestos del 27.3. En el caso fitosanitario, la ley pide «motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas»: no basta con decir que hay plaga, hay que justificar por qué no sirve otro tratamiento. Ese razonamiento es material típico del asesor en gestión integrada de plagas.
- Cumplimiento de las normas de prevención de incendios que la propia autorización imponga: franja perimetral, horario, medios de extinción a pie de quema, aviso previo.
- La autorización en la mano el día de la quema. Una solicitud presentada no es una autorización concedida.
La dispensa de las pequeñas y microexplotaciones
Este es el punto donde más gente se confunde, y donde hay que ser exacto porque la diferencia entre estar dispensado y no estarlo es una sanción muy grave.
La Ley 7/2022 dice que «las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación», y para hacerlo se apoya en la letra C de la parte 2 del anexo III y en el considerando 22 de la Directiva (UE) 2016/2284, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
Lo que la ley no hace es definir en su articulado qué es una pequeña o una microexplotación agraria. En todo el texto consolidado, la expresión aparece una sola vez: en ese mismo párrafo del artículo 27.3. No hay umbral de hectáreas, ni de UTA, ni de facturación.
Consecuencia práctica, y conviene decirla sin adornos:
- El umbral lo concreta tu comunidad autónoma, que es quien autoriza y quien inspecciona. Preguntar es literalmente más barato que suponer.
- La dispensa no anula la Ley de Montes. El artículo 27.3 arranca su excepción con un «sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes». Aunque estés dispensado por tamaño, las reglas de uso del fuego en montes y terrenos colindantes te siguen alcanzando.
- La dispensa tampoco anula las ordenanzas locales ni las épocas de peligro alto declaradas por la comunidad autónoma.
Dicho de otro modo: la dispensa te saca de una regulación concreta, no del conjunto de reglas que gobiernan encender fuego en el campo.
Cuando la autorización se cae sola: la ley de Montes
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes añade una capa que actúa de forma automática y que pilla desprevenido a mucha gente que sí tenía su autorización.
El artículo 48.6 dice que cuando, según la información de la Agencia Estatal de Meteorología o del órgano autonómico correspondiente, sea predecible en un ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente, y en todo caso, entre otras:
- a) La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
- b) «La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.»
- d) La prohibición de utilizar maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo autorización expresa del órgano autonómico competente o necesidad para la extinción.
Dos lecturas obligadas:
La primera. Tu autorización de quema puede quedar suspendida sin que nadie te llame. La suspensión opera por el nivel de riesgo, y toda resolución en esta materia se publica oficialmente y se notifica a las autoridades locales (art. 48.7). El día de la quema hay que comprobar el nivel de riesgo, no solo tener el papel.
La segunda, y esta afecta también a quien no quema nada: la letra d) no habla de fuego, habla de maquinaria. Una trituradora o una desbrozadora trabajando dentro de la franja de 400 metros alrededor de un monte, en un día de riesgo muy alto o extremo, puede estar dentro de esa prohibición. En invierno el escenario es raro; en un otoño seco y con viento, no tanto.
La conexión con la PAC: BCAM 3
Si cobras ayudas directas, hay una tercera capa. El Real Decreto 1049/2022 regula la condicionalidad reforzada, y su BCAM 3 se titula «Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias». Sus dos obligaciones son:
«– Que no se queman rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales. – Cumplir con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.»
El detalle que se escapa en todas las lecturas rápidas: el primer guion habla de rastrojos de herbáceos, que no es la poda de un leñoso. Quien se queda ahí concluye que la BCAM 3 no le afecta si tiene olivar o viña. Pero el segundo guion remite en bloque al artículo 27.3 de la Ley 7/2022, que sí cubre los restos de poda. Es decir: quemar poda sin autorización no es solo una infracción de residuos, es además un incumplimiento de condicionalidad con efecto sobre las ayudas.
La anchura mínima de la franja perimetral, cuando la parcela colinda con terreno forestal, la fija la normativa autonómica de prevención de incendios: el RD 1049/2022 remite a ella sin dar la cifra. Es otro dato que hay que buscar en tu comunidad y no en una guía general. Cómo se estructuran las BCAM y los RLG y qué se mira en un control está desarrollado en la guía de condicionalidad PAC 2026: BCAM y RLG, y el caso concreto de las pendientes, en la de cubierta del suelo y BCAM 6 en olivar.
Qué se arriesga: el régimen sancionador
Tres regímenes distintos pueden activarse por el mismo hecho.
Ley 7/2022 · la vía de residuos
El artículo 108.2.d) tipifica como infracción muy grave el abandono, el vertido y la gestión incontrolada de residuos cuando se ponga en peligro grave la salud de las personas, se produzca un daño o deterioro grave del medio ambiente o cuando ocurra en espacios protegidos. Y añade, expresamente:
«Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3.»
Las multas del artículo 109 para infracciones muy graves van desde 100.001 hasta 3.500.000 euros (desde 600.001 si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados). Las graves, de 2.001 a 100.000 euros; las leves, hasta 2.000.
Y un efecto que suele doler más que la multa: el artículo 109.4 establece que quien haya sido sancionado por infracción grave o muy grave mediante resolución firme no podrá obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administración competente hasta haber cumplido la sanción y, en su caso, ejecutado las medidas de reparación.
Ley 43/2003 de Montes · la vía forestal
El artículo 67 tipifica, entre otras, «el empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas» (letra d) y «el incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales» (letra e). Las cuantías del artículo 74: leves de 100 a 1.000 euros, graves de 1.001 a 100.000 y muy graves de 100.001 a 1.000.000.
Condicionalidad PAC · la vía de las ayudas
Un incumplimiento de BCAM 3 se valora dentro del sistema de reducciones de la condicionalidad reforzada. No hay un porcentaje plano: la reducción depende de la gravedad, el alcance, la persistencia y la reiteración del incumplimiento, y la valora la administración caso por caso.
Estas tres vías no son alternativas entre sí. Un mismo montón de poda quemado sin papeles puede abrir expediente por residuos, expediente forestal y reducción de ayudas.
Qué anotar en el cuaderno
Aquí conviene ser preciso para no prometer lo que la norma no pide.
Lo que el Anexo III del RD 1311/2012 registra son tratamientos fitosanitarios y de fertilización. La poda es una labor de cultivo y no encaja como tal en ninguno de esos dos bloques. Es decir: no existe una casilla legal de «quema de restos de poda» en el cuaderno de tratamientos. Quien te diga lo contrario está improvisando.
Dicho eso, hay tres cosas que sí conviene que queden anotadas y fechadas, porque son las que te van a pedir si algún día hay que explicar algo:
- La autorización de quema, si la hay. Número de expediente, fecha de resolución, parcela o recinto SIGPAC, condiciones impuestas y periodo de validez. Es documentación de la explotación y su sitio natural es junto al resto de papeles del cuaderno.
- La fecha real de la quema o de la trituración, con el recinto. Una labor fechada por recinto vale para responder «¿qué se hizo con la poda de esa parcela?» sin depender de la memoria.
- El justificante de entrega, si el material salió a biomasa, compostaje o gestor.
Y hay un cuarto caso, este sí con encaje directo en el cuaderno: si el material triturado se incorpora al suelo y lo estás computando como aporte orgánico dentro de tu plan de abonado, ese aporte tiene su reflejo en el bloque de fertilización, con el mismo criterio con que se anota cualquier otra enmienda orgánica. No es obligatorio computarlo si no lo estás usando como aporte; sí lo es no contarlo dos veces.
Sobre el soporte: recuerda que el registro de tratamientos fitosanitarios puede llevarse en papel hasta el 31 de diciembre de 2026 y que desde el 1 de enero de 2027 es electrónico, según la redacción del artículo 16.1 del RD 1311/2012 que dio el RD 1039/2025. La poda de este invierno cae justo en la frontera. Todo el calendario está en la guía del registro electrónico de tratamientos fitosanitarios obligatorio en 2027.
Antes de podar: la lista corta
Seis comprobaciones, por orden. Las tres primeras se hacen una vez; las tres últimas, el día que se trabaja.
- Decide la salida del material antes de empezar a podar, no cuando ya tienes las calles llenas. Triturar, sacar o quemar condiciona cómo se apila.
- Si vas a quemar, pide la autorización con tiempo. El plazo de resolución lo fija tu comunidad autónoma; hay campañas en que se cierran ventanas por sequía y ya no se abren.
- Comprueba si tu explotación entra en la dispensa de pequeña o microexplotación según el criterio de tu comunidad. No lo supongas por hectáreas.
- El día de la quema, mira el nivel de riesgo de incendio. Muy alto o extremo suspende automáticamente las autorizaciones concedidas.
- Si trabajas con maquinaria cerca de monte, ten presente la franja de 400 metros del artículo 48.6.d) de la Ley de Montes en días de riesgo muy alto o extremo.
- Anota la fecha y el recinto de lo que hayas hecho, y archiva la autorización o el justificante de entrega junto al cuaderno.
Después de la poda viene el otro trabajo del invierno, el que sí tiene casillas obligatorias: los tratamientos de parada vegetativa. Cómo se anotan, y por qué el cobre de enero ya cuenta para el acumulado de la campaña, está en la guía de tratamientos de invierno con cobre y aceites.
Preguntas frecuentes
¿Está prohibido quemar restos de poda en toda España?
Con carácter general, sí: lo establece el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, que es norma estatal. La quema solo puede permitirse con autorización individualizada del órgano competente de la comunidad autónoma, por razones fitosanitarias motivadas o para prevenir incendios. Además, la propia ley dispensa de esa regulación a las pequeñas y microexplotaciones agrarias, sin definir el umbral en su articulado.
¿Qué es una «pequeña o microexplotación agraria» a estos efectos?
La Ley 7/2022 no lo define: se remite a la letra C de la parte 2 del anexo III y al considerando 22 de la Directiva (UE) 2016/2284. En la práctica, el criterio aplicable lo concreta la comunidad autónoma, que es quien autoriza e inspecciona. Antes de acogerte a la dispensa, confírmalo con tu administración autonómica.
Tengo la autorización de quema. ¿Puedo quemar cualquier día?
No. Con riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, el artículo 48.6.b) de la Ley 43/2003 de Montes obliga a las comunidades autónomas a suspender temporalmente todas las autorizaciones concedidas de quema de restos de poda mientras se mantenga ese riesgo. Además, la propia autorización suele imponer condiciones de horario, franja perimetral y medios disponibles.
Si trituro los restos y los dejo en el suelo, ¿tengo que pedir permiso?
No, siempre que se trate de material natural agrícola no peligroso utilizado en la propia explotación y por métodos que no pongan en peligro la salud humana ni dañen el medio ambiente: ese supuesto está excluido del ámbito de la Ley 7/2022 por su artículo 3.2.e). Si el material va mezclado con plásticos, mallas o alambre, la exclusión deja de aplicarse.
¿Cuánto puede costar quemar sin autorización?
La Ley 7/2022 incluye expresamente la quema de residuos agrarios y silvícolas sin autorización individualizada en el supuesto de infracción muy grave de su artículo 108.2.d). Las multas del artículo 109 para muy graves van de 100.001 a 3.500.000 euros. A eso puede sumarse la vía de la Ley de Montes (de 100 a 1.000.000 de euros según la calificación) y la reducción de ayudas por incumplimiento de condicionalidad. El artículo 109.4 añade la imposibilidad de obtener subvenciones hasta haber cumplido la sanción.
¿La BCAM 3 me afecta si solo tengo leñosos?
Su primer guion se refiere a rastrojos de cultivos herbáceos, así que ahí no. Pero su segundo guion obliga a «cumplir con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022», y ese artículo sí cubre los restos de poda de leñosos. Por esa vía, quemar poda sin autorización sí puede computar como incumplimiento de condicionalidad.
¿Tengo que anotar la quema o la trituración en el cuaderno de campo?
El Anexo III del RD 1311/2012 regula el registro de tratamientos fitosanitarios y de fertilización; no crea una casilla específica para la gestión de los restos de poda. Lo recomendable es conservar la autorización de quema o el justificante de entrega del material junto a la documentación de la explotación, y dejar fechada la labor por recinto. Si el material triturado se computa como aporte orgánico dentro del plan de abonado, sí tiene reflejo en el bloque de fertilización.
Conclusión: decide antes de podar, no después
La diferencia entre una poda bien resuelta y un expediente es una decisión que se toma antes de subir a la parcela: qué se va a hacer con el material. Si la respuesta es triturar, no hay papeleo. Si es sacarlo, hay un albarán. Si es quemar, hay una autorización que se pide con semanas de antelación y que puede quedar suspendida el mismo día por el nivel de riesgo.
Lo que no funciona es apilar y decidir en enero, cuando las calles están llenas y la única salida rápida parece la cerilla.
Si llevas el cuaderno en digital, las tres piezas que hay que poder enseñar —autorización, fecha de la labor por recinto y justificante de entrega— caben en el mismo sitio donde ya está todo lo demás de la parcela. Así funciona el cuaderno de campo digital de Campodato para olivar, y con el mismo criterio en viñedo, frutal y almendro.
Fuentes
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Artículos 3.2.e), 27.3, 108.2.d) y 109. Texto consolidado: BOE-A-2022-5809.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Artículos 48.6, 48.7, 67 y 74. Texto consolidado: BOE-A-2003-21339.
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social de la PAC. BCAM 3. Texto consolidado: BOE-A-2022-23049.
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, marco de actuación para el uso sostenible de los productos fitosanitarios. Artículo 16 y Anexo III. Texto consolidado: BOE-A-2012-11605.
- Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Disposición final primera: nueva redacción del último párrafo del artículo 16.1 del RD 1311/2012 (papel hasta el 31 de diciembre de 2026). BOE-A-2025-23421.
- Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. Anexo III, parte 2, letra C, y considerando 22 (referencia de la dispensa a pequeñas y microexplotaciones que invoca el art. 27.3 de la Ley 7/2022).
Artículo del Equipo Campodato (Summum Marketing). Citas legales verificadas contra el texto consolidado del BOE el 1 de agosto de 2026. Los procedimientos de autorización de quema, los umbrales de la dispensa y la anchura de la franja perimetral son competencia autonómica y varían entre comunidades: confírmalos con tu administración antes de actuar. Este contenido no sustituye al asesoramiento técnico ni jurídico.
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