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Seguro agrario: plazos de contratación y qué cubre de verdad
Cómo se fijan los plazos del seguro agrario: la orden ministerial de tu línea y el Plan Anual. Qué cubre, qué no, franquicia y subvención.
Forma parte de Mejores cuadernos de campo digitales 2026/2027
ACTUALIZADO · 3 NOV 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Por qué nadie puede darte «la fecha» del seguro agrario
- Cómo se construye el sistema: cuatro piezas
- Dónde está tu plazo de contratación, paso a paso
- Qué contiene exactamente la orden de tu línea
- Qué cubre de verdad el seguro agrario
- Los cuatro filtros que reducen lo que cobras
- Las condiciones técnicas mínimas de cultivo: el requisito silencioso
- La subvención: qué parte de la prima no pagas
- Cuándo se cobra una indemnización
- Lo que el seguro agrario NO es
- Checklist antes de contratar
- El papel del cuaderno de campo
- Preguntas frecuentes
- Normas citadas
- Qué hacer esta semana
En una línea: no existe «el plazo del seguro agrario». Existe el plazo de tu línea, en tu ámbito territorial, en esta campaña, y lo fija una orden ministerial publicada en el BOE para esa línea concreta. Quien te dé una fecha genérica te está dando una fecha de otro. Lo que sí es estable —y es lo que este artículo te deja claro— es el mecanismo: dónde se publica, de qué depende y qué tienes que tener listo antes de que se abra la ventana.
⚠️ Aquí no vas a encontrar fechas. Y es deliberado. Los periodos de suscripción cambian cada campaña y por línea, y una fecha equivocada en un artículo no te cuesta un despiste: te cuesta la campaña entera sin cobertura. Lo que sí te damos es cómo localizar tu fecha en menos de cinco minutos, en la fuente que manda.
Por qué nadie puede darte «la fecha» del seguro agrario
Porque la ley no la fija. La Ley 87/1978, de Seguros Agrarios Combinados, en su artículo 6, encarga al Ministerio de Agricultura determinar reglamentariamente las fechas de suscripción del seguro «para las distintas producciones», junto con las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación exigibles «en cada zona o comarca».
El artículo 13.4 de su Reglamento, el RD 2329/1979, lo repite con las mismas palabras: el Ministerio determinará las fechas de suscripción del seguro para las distintas producciones y zonas.
Fíjate en las dos variables: producción y zona. No hay una fecha para el seguro agrario; hay tantas fechas como combinaciones de línea y ámbito territorial. Y encima cambian de campaña en campaña, porque cada campaña tiene su orden.
De ahí que la pregunta útil no sea «¿cuándo se contrata el seguro agrario?», sino «¿dónde está publicada la orden de mi línea para esta campaña?». Esa sí tiene respuesta, y siempre la misma.
Cómo se construye el sistema: cuatro piezas
El seguro agrario español es un sistema mixto que lleva funcionando desde 1978, y entenderlo por dentro ahorra muchos malentendidos.
1. La ley y su reglamento. La Ley 87/1978 y el RD 2329/1979 fijan el marco: qué riesgos son asegurables, cómo se contrata, cómo se peritan los siniestros y quién hace cada cosa. Ambos textos siguen vigentes, con modificaciones sucesivas.
2. El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Lo elabora ENESA —la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, creada por el artículo 17 de la Ley 87/1978— con participación de las organizaciones agrarias, y se eleva a la aprobación del Gobierno antes del 1 de mayo de cada año, con informe de las direcciones generales de Seguros y de Presupuestos. Se aplica en el ejercicio siguiente al de su aprobación y se entiende prorrogado hasta que lo sustituya otro. El Plan determina los riesgos a cubrir, el ámbito territorial, y la estimación y distribución de la aportación del Estado.
3. La orden ministerial de cada línea. Es la pieza que te interesa a ti. Para cada línea de seguro —un cultivo, un grupo de cultivos, una especie ganadera, un ámbito territorial— el Ministerio publica en el BOE una orden que define los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios. Se dicta a propuesta de ENESA y en desarrollo del Plan Anual en vigor.
4. La Agrupación de entidades aseguradoras. El artículo 41 del RD 2329/1979 obliga a que las aseguradoras que quieran operar en este seguro se agrupen, y prohíbe practicarlo fuera de la Agrupación. Esa Agrupación —conocida comercialmente como Agroseguro— contrata en nombre de todas las coaseguradoras, reparte los riesgos entre ellas, administra el seguro, perita los siniestros y paga las indemnizaciones. El Consorcio de Compensación de Seguros participa en su consejo y actúa en el reaseguro.
Es decir: contrates con quien contrates, el condicionado y el peritaje son los mismos. No estás eligiendo cobertura entre compañías; estás eligiendo módulo, capital y quien te tramita.
Dónde está tu plazo de contratación, paso a paso
Esta es la parte operativa. Cinco minutos, y sirve para cualquier campaña.
- Identifica tu línea con precisión. No es «cereal»: es la línea que corresponde a tu cultivo, tu sistema y tu comunidad autónoma. Hay líneas específicas por territorio.
- Busca en el BOE la orden de esa línea para la campaña en curso. El título es casi siempre el mismo, y es reconocible: «Orden APA/…, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios…» seguido del nombre de tu seguro.
- Ve directo al artículo de periodo de suscripción. Está numerado y dice literalmente cuándo se inicia y cuándo finaliza.
- Comprueba el ámbito de aplicación. Es un artículo aparte, y si tu término municipal no está, estás mirando la orden equivocada.
- Comprueba los periodos de garantía, que no son lo mismo que el periodo de suscripción, y el periodo de carencia de la póliza. Volveremos sobre esto.
Un ejemplo real, para que veas la forma exacta del documento: la Orden APA/608/2025, de 4 de junio (BOE-A-2025-11881), del seguro de explotaciones de tomate en Canarias, se dicta «de conformidad con la Ley 87/1978 […], con el Real Decreto 2329/1979 […], con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, OA (ENESA)». Su artículo 8 fija el periodo de suscripción de esa línea y esa campaña.
Lo citamos como ejemplo del formato, no como referencia para tu cultivo. Si crías cereal en Castilla y León o almendro en Murcia, tu orden es otra y tus fechas son otras.
Qué contiene exactamente la orden de tu línea
Merece la pena saber qué hay dentro, porque la mayoría de las sorpresas en un siniestro vienen de artículos que nadie leyó al contratar.
| Artículo de la orden | Qué fija | Por qué te importa |
|---|---|---|
| Bienes y rendimientos asegurables | Qué producción entra y cuál queda fuera | Si tu variedad o tu sistema no está, no hay cobertura |
| Ámbito de aplicación | Términos municipales o comarcas | Determina si esta orden es la tuya |
| Condiciones técnicas mínimas de cultivo | Prácticas exigidas para tener derecho | Se comprueban en la peritación |
| Periodos de garantía | Desde cuándo y hasta cuándo hay cobertura por riesgo | Un siniestro fuera de garantía no se indemniza |
| Fechas de suscripción | La ventana de contratación | Fuera de ella no puedes contratar |
| Precios unitarios | Los límites de valoración de tu producción | Fijan tu capital asegurado |
| Condiciones formales | Obligación de asegurar toda la producción del ámbito | Es la trampa más frecuente |
La fila de «condiciones formales» merece una parada. La regla general del sistema, en el artículo 11.1 del RD 2329/1979, es que quien se acoge a los beneficios de este seguro debe asegurar todas las producciones de igual clase que posea en el territorio nacional. Las órdenes de línea lo concretan: en la del ejemplo, el agricultor debe asegurar la totalidad de la producción que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.
Traducción práctica: no puedes asegurar la parcela mala y dejar fuera la buena. Si lo haces, no estás optimizando la prima; estás construyendo el argumento que te van a oponer el día del siniestro.
Qué cubre de verdad el seguro agrario
El artículo 3.1 de la Ley 87/1978 enumera los riesgos asegurables: daños en las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas causados por variaciones anormales de agentes naturales, y en concreto pedrisco, incendio, sequía, heladas, inundaciones, viento huracanado o viento cálido, nevadas, escarchas, exceso de humedad, plagas y enfermedades y otras adversidades climáticas.
Hay una condición previa que se lee poco y que es la clave de todo el sistema: la cobertura opera «siempre y cuando los medios técnicos de lucha preventiva normales no hayan podido ser utilizados por los afectados por causas no imputables a ellos o hayan resultado ineficaces».
Ahí está el corazón del asunto. El seguro agrario no cubre el daño; cubre el daño que no pudiste evitar. Y demostrar que empleaste la lucha preventiva es tuyo, no de la aseguradora. El artículo 18 del RD 2329/1979 lo dice sin rodeos: el asegurado deberá emplear los medios de lucha preventiva y aplicar las técnicas de cultivo declaradas obligatorias; y si no hay declaración expresa, «se aplicarán los medios y técnicas usuales en la zona».
La misma norma añade que también pueden atenderse las consecuencias de esos fenómenos sobre instalaciones y elementos productivos situados en la parcela siniestrada y necesarios para la producción asegurada.
Qué queda fuera, con carácter general:
- La caída de precios. El seguro cubre producción, no mercado.
- Lo que la póliza excluya expresamente. El artículo 19 del RD 2329/1979 remite a la póliza la determinación de daños y gastos indemnizables y sus exclusiones.
- El siniestro causado por mala fe del asegurado, según el artículo 19 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
- Los siniestros ocurridos durante el periodo de carencia.
Los cuatro filtros que reducen lo que cobras
Entre «ha caído pedrisco» y «me ingresan X euros» hay cuatro filtros. Conocerlos al contratar evita casi todas las decepciones.
1. El periodo de carencia (art. 14.4 del RD 2329/1979). Se computa desde la entrada en vigor del seguro y comprende los días que deben transcurrir hasta el comienzo efectivo de la cobertura. Los siniestros producidos dentro de ese periodo no son indemnizables. Es la razón por la que contratar el último día de la ventana no equivale a contratar el primero: la ventana de suscripción y el arranque efectivo de la cobertura son cosas distintas.
2. El mínimo indemnizable (art. 22.1). La póliza fija «el importe mínimo que deben alcanzar los daños peritados para que el siniestro pueda ser indemnizable», expresado en un porcentaje del capital asegurado de la parcela o producción dañada. Por debajo de ese umbral, hay daño pero no hay indemnización.
3. La franquicia y la regla proporcional (art. 23). La franquicia es el porcentaje de los daños que queda a tu cargo. La regla proporcional funciona así: si el valor real de la producción excede de la cantidad asegurada, el asegurado «será reputado su propio asegurador por este exceso» y soporta la parte alícuota de las pérdidas. Infrasegurar para pagar menos prima tiene su factura el día del siniestro.
4. El descubierto obligatorio (art. 16.6). El porcentaje de cobertura sobre el capital garantizado se determina reglamentariamente, y la diferencia no amparada es un descubierto obligatorio a cargo del asegurado. La prima y la indemnización giran sobre la cifra resultante.
A esos cuatro se añade un quinto, menos técnico y más peligroso: el artículo 15.1 del RD 2329/1979. Las declaraciones intencionadamente falsas privan del derecho a la indemnización. La mera inexactitud que haya originado una prima inferior da lugar a la reducción proporcional de la indemnización. Declarar de menos para pagar menos prima cae exactamente ahí.
Las condiciones técnicas mínimas de cultivo: el requisito silencioso
Si tuviéramos que señalar un solo artículo de la orden de tu línea que conviene leer entero antes de firmar, sería este.
Las condiciones técnicas mínimas de cultivo son una lista de prácticas que hay que haber cumplido para tener derecho a la indemnización. En una línea hortícola real —la del ejemplo citado antes— la lista incluía cosas como preparación adecuada del terreno antes del trasplante, abonado de acuerdo con las necesidades del cultivo, siembra o trasplante en su momento y con variedad y densidad idóneas, control de malas hierbas, tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios, riegos oportunos y suficientes salvo fuerza mayor, y el entutorado correcto. Y una cláusula de cierre: cualquier otra práctica cultural debe realizarse conforme a las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción declarada.
La consecuencia de incumplirlas la escribe la propia orden: en caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de esa deficiencia y al grado de culpa del asegurado.
Y ahora la pregunta incómoda: si un perito te pregunta qué tratamientos hiciste y cuándo regaste, ¿puedes contestar con documentos, o solo con memoria?
Ese es el punto donde el cuaderno de campo deja de ser una obligación administrativa y se convierte en un activo económico. Las anotaciones de tratamientos, riegos y labores que ya llevas por el cuaderno de campo digital y el SIEX son exactamente las que acreditan las condiciones técnicas mínimas. Y el parte de riego para justificar el consumo de agua sirve para lo mismo en la casilla de «riegos oportunos y suficientes».
La subvención: qué parte de la prima no pagas
El artículo 11.1 de la Ley 87/1978 fija los límites de la aportación estatal: no podrá ser superior al 50 % ni inferior al 20 % del total anual de las primas. Dentro de esa horquilla, la ley ordena atender a las circunstancias de cada zona y cultivo, proteger a los agricultores de economía más modesta y primar las pólizas colectivas, con porcentajes por escalones según el valor de la producción.
El mecanismo de cobro no lo ves: según el artículo 14.1 del RD 2329/1979, tú pagas a la aseguradora la parte de prima a tu cargo, y la parte subvencionada la abona ENESA directamente a la Agrupación. No hay que solicitar nada aparte para la subvención estatal, porque va descontada en el recibo.
Dos matices que no podemos concretar aquí, y es honesto decirlo:
- El porcentaje exacto que te corresponde depende del Plan Anual en vigor, de tu línea, de tu módulo y de tus circunstancias (joven agricultor, explotación prioritaria, contratación colectiva, historial). Sale del Plan de la campaña, no de la ley.
- Las subvenciones autonómicas son adicionales, las convoca cada comunidad autónoma con su propio presupuesto, sus propios plazos y sus propios requisitos, y no existen en todas. Preguntar en tu CCAA es un paso aparte que mucha gente se salta.
Cuándo se cobra una indemnización
Los plazos de pago sí están en la norma, y son distintos según el tipo de producción. Del artículo 30 del RD 2329/1979, en desarrollo del artículo 13.2 de la Ley:
| Tipo de producción | Plazo de abono |
|---|---|
| Explotaciones agrícolas | Dentro de los 60 días siguientes a la terminación de la recolección |
| Explotaciones pecuarias | Antes de que transcurran tres meses desde la ocurrencia del siniestro |
| Masa forestal | Antes de que transcurran seis meses desde la fecha del siniestro |
Con una regla que sorprende a quien sufre varios episodios en la misma campaña: cada asegurado no puede percibir más que una sola indemnización por todos los siniestros ocurridos en su cultivo o explotación, como suma de los daños sufridos. En ganadería, la regla equivalente es una sola indemnización por todos los siniestros sufridos por un mismo animal.
Y por encima de todo eso opera la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, con dos plazos que conviene tener presentes: el asegurador debe pagar, dentro de los 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas (art. 18); y se entiende que incurre en mora si no cumple su prestación en tres meses desde la producción del siniestro o no paga ese importe mínimo en los 40 días (art. 20). La indemnización por mora se impone de oficio y consiste en el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, con un suelo del 20 % anual pasados dos años.
Todo esto arranca con el parte. Cómo darlo y qué documentar desde el primer día lo desarrollamos en el parte de siniestro y qué documentar desde el minuto uno.
Lo que el seguro agrario NO es
Tres confusiones habituales, en orden de frecuencia:
No es una ayuda ni una subvención. Es un contrato de seguro privado, coasegurado por un pool de entidades, con una parte de la prima subvencionada. Que haya dinero público en la prima no lo convierte en una ayuda: si no hay siniestro peritado, no hay pago.
No es obligatorio, salvo excepciones. La regla general es la voluntariedad (art. 2 de la Ley 87/1978 y art. 11.1 de su Reglamento). Ahora bien: el Gobierno puede acordar la obligatoriedad para una zona o producción cuando más del 50 % de los titulares presten su conformidad a través de sus organizaciones, o por sí mismo en casos graves. Y hay un supuesto propio para propietarios de montes. Además, el artículo 16 de la Ley 87/1978 exige la previa contratación del seguro para conceder créditos oficiales destinados a financiar cosechas o producciones determinables.
No sustituye a la gestión del riesgo. Cubre lo que no pudiste evitar, no lo que no quisiste. Esa distinción, que parece filosófica, es literalmente el criterio del artículo 3.1 de la Ley.
Checklist antes de contratar
- [ ] Localizada la orden de mi línea para la campaña en curso, en el BOE.
- [ ] Comprobado que mi término municipal está en el ámbito de aplicación.
- [ ] Anotada la fecha de fin del periodo de suscripción, con un aviso al menos dos semanas antes.
- [ ] Entendido el periodo de carencia y cuándo empieza de verdad mi cobertura.
- [ ] Leídas las condiciones técnicas mínimas de mi línea, y comprobado que las cumplo y que puedo demostrarlo.
- [ ] Revisados los periodos de garantía por riesgo: no todos los riesgos cubren todo el ciclo.
- [ ] Declarada toda la producción de igual clase en el ámbito, en una sola declaración.
- [ ] Rendimientos declarados realistas y justificables con mis datos históricos.
- [ ] Comparado el módulo elegido: qué riesgos entran, qué franquicia y qué mínimo indemnizable.
- [ ] Preguntado en mi CCAA si hay subvención autonómica adicional y con qué plazo.
El punto de los rendimientos es el que más dinero mueve en silencio. Declarar de más te hace pagar prima por producción que no tienes; declarar de menos activa la regla proporcional. Y la única forma de declarar bien es tener el histórico real por parcela, que es exactamente lo que sale de el coste real por kilo y la rentabilidad por parcela.
El papel del cuaderno de campo
Resumido en una frase: el cuaderno es la prueba de las condiciones técnicas mínimas, y el histórico de producción es la base del capital asegurado. Las dos cosas que deciden si cobras y cuánto.
Con Campodato, la parte que ya haces por obligación sirve para las dos:
- Los tratamientos, riegos y labores anotados con fecha, recinto SIGPAC y producto son el documento que acredita el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de tu línea cuando un perito pregunta.
- El histórico de rendimiento por parcela y campaña te permite declarar rendimientos defendibles en lugar de estimarlos, que es de donde salen tanto el sobreseguro como el infraseguro.
- El cierre de campaña por parcela —el mismo que usas para saber tu margen, como en el cierre de campaña de cereal— te da el rendimiento real del año, que es el dato que el perito compara.
- Las fotos y anotaciones fechadas quedan en la línea temporal de la parcela, disponibles el día que hagan falta.
Lo que Campodato no hace: no contrata seguros, no calcula primas, no es mediador de seguros ni te dice qué módulo te conviene. Eso es de tu tomador, de tu mediador o de la propia Agrupación. Lo que hace es que, cuando te lo pregunten, la respuesta esté escrita y fechada. Si quieres ver el conjunto de la herramienta antes de nada, está en los mejores cuadernos de campo digitales, donde también se compara con las alternativas del mercado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se contrata el seguro agrario?
Depende de la línea y del ámbito territorial, y cambia cada campaña. La fecha concreta la fija una orden ministerial publicada en el BOE para tu línea, en desarrollo del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. La base legal está en el artículo 6 de la Ley 87/1978 y en el artículo 13.4 del RD 2329/1979. Cualquier fecha genérica que encuentres fuera de esa orden hay que comprobarla antes de fiarse.
¿Puedo asegurar solo mis parcelas peores?
No. El artículo 11.1 del RD 2329/1979 obliga a quien se acoge a este seguro a asegurar todas las producciones de igual clase que posea en el territorio nacional, y las órdenes de línea concretan esa regla exigiendo declarar la totalidad de la producción del ámbito en una única declaración.
¿Si contrato hoy, estoy cubierto hoy?
No necesariamente. La póliza fija un periodo de carencia que se computa desde la entrada en vigor del seguro, y los siniestros que ocurran dentro de ese periodo no son indemnizables (art. 14.4 del RD 2329/1979). Contratar dentro de plazo y contratar con margen no son lo mismo.
¿Cuánto subvenciona el Estado de la prima?
La Ley 87/1978 fija la horquilla: entre el 20 % y el 50 % del total anual de las primas. El porcentaje concreto de tu póliza sale del Plan Anual en vigor y de tus circunstancias, y lo aplica directamente el recibo, sin trámite aparte. Las ayudas autonómicas, cuando existen, son adicionales y se solicitan aparte en tu comunidad autónoma.
¿El seguro agrario cubre la sequía?
La sequía figura expresamente entre los riesgos del artículo 3.1 de la Ley 87/1978. Ahora bien, que un riesgo sea asegurable no significa que esté cubierto en tu póliza: depende de la línea, del módulo que hayas elegido y de los periodos de garantía de esa línea. Es el tipo de detalle que hay que confirmar en la orden y en el condicionado, no dar por hecho.
¿Qué pasa si no cumplí alguna condición técnica mínima?
La orden de tu línea permite al asegurador reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de esa deficiencia y al grado de culpa del asegurado. No es automáticamente perderlo todo, pero sí es una minoración, y se decide en la peritación con los documentos que puedas aportar.
¿Contrato con Agroseguro o con mi aseguradora de siempre?
Con las dos, en cierto modo. El artículo 41 del RD 2329/1979 obliga a las entidades a agruparse y prohíbe practicar este seguro fuera de la Agrupación, que contrata en nombre de todas y administra el seguro y la peritación. Tu mediador o tu entidad es el canal; el condicionado y el peritaje son comunes.
Normas citadas
- Ley 87/1978, de 28 de diciembre (BOE-A-1979-870), de Seguros Agrarios Combinados. Artículo 2 (voluntariedad), artículo 3.1 (riesgos asegurables), artículo 5 (Plan anual a propuesta de ENESA), artículo 6 (fechas de suscripción por producción y condiciones técnicas mínimas), artículo 8 (obligatoriedad excepcional), artículo 11.1 (aportación del Estado entre el 20 % y el 50 %), artículo 13.2 (plazos de indemnización), artículo 16 (créditos oficiales) y artículos 17 y 18 (ENESA). Verificada sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 31 de julio de 2015.
- Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (BOE-A-1979-23945), Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978. Artículo 11.1 (obligación de asegurar todas las producciones de igual clase), artículo 13.4 (fechas de suscripción por producciones y zonas), artículo 14 (pago de primas, entrada en vigor y carencia), artículo 15.1 (declaraciones falsas e inexactitud), artículo 16 (capital asegurado y descubierto obligatorio), artículo 17 (duración), artículo 18 (medidas preventivas y técnicas de cultivo), artículo 19 (daños y exclusiones), artículo 22.1 (mínimo indemnizable), artículo 23 (regla proporcional y franquicia), artículo 30 (plazos de pago), artículos 34 y 35 (elaboración y contenido del Plan) y artículo 41 (Agrupación de entidades aseguradoras). Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 24 de julio de 2024.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre (BOE-A-1980-22501), de Contrato de Seguro. Artículo 18 (pago del importe mínimo en 40 días), artículo 19 (mala fe) y artículo 20 (mora del asegurador e intereses). Verificada sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 25 de julio de 2025.
- Orden APA/608/2025, de 4 de junio (BOE-A-2025-11881). Se cita como ejemplo del formato de una orden de línea —seguro de explotaciones de tomate en Canarias— y de su remisión al Plan Anual aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros. No es la orden de tu cultivo: la tuya hay que buscarla por línea y campaña. Verificada sobre el PDF del BOE.
Lo que este artículo no te puede dar, y por qué: las fechas concretas de suscripción de ninguna línea, el porcentaje exacto de subvención de tu póliza y la existencia o cuantía de ayudas autonómicas complementarias. Los tres cambian cada campaña —los primeros por orden ministerial, el segundo por el Plan Anual, el tercero por convocatoria autonómica— y publicarlos aquí sería garantizar que dentro de unos meses estarías leyendo un dato caducado con apariencia de vigente.
Qué hacer esta semana
- Escribe el nombre exacto de tu línea de seguro. Sin eso, todo lo demás es aproximado.
- Busca su orden en el BOE y guarda el enlace donde no lo pierdas.
- Apunta en el calendario el fin del periodo de suscripción, con recordatorio dos semanas antes.
- Lee el artículo de condiciones técnicas mínimas y marca las que no podrías demostrar hoy con un documento.
- Saca tus rendimientos reales por parcela de las tres últimas campañas antes de declarar nada.
- Pregunta en tu comunidad autónoma si hay ayuda adicional a la prima y en qué plazo se pide.
Si el punto 4 te ha dejado incómodo, la solución no es el seguro: es que las labores, los tratamientos y los riegos queden anotados el día que se hacen. Puedes ver cómo queda eso en la captura de datos en campo.
Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. La información normativa está verificada el 1 de agosto de 2026 sobre el texto consolidado del BOE, incluida la comprobación de vigencia de cada norma citada. Los periodos de suscripción, los precios unitarios y los porcentajes de subvención se fijan por campaña mediante el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y las órdenes ministeriales de cada línea, y deben consultarse en el BOE para la campaña en curso. Este artículo no es asesoramiento en materia de seguros ni sustituye al condicionado de tu póliza.
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