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Parte de siniestro en seguro agrario: qué documentar desde el minuto uno
Cómo dar el parte de siniestro agrario en plazo y qué documentar desde el primer día: los 7 puntos del acta de tasación y las muestras-testigo.
Forma parte de Mejores cuadernos de campo digitales 2026/2027
ACTUALIZADO · 4 NOV 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Los primeros diez minutos
- Paso 1. Da el parte en plazo
- Paso 2. No toques la parcela
- Paso 3. Documenta el mismo día
- Paso 4. Los siete puntos que va a comprobar el acta de tasación
- Paso 5. Si hay que recolectar antes de la peritación: muestras-testigo
- Paso 6. La peritación, y qué hacer si no estás de acuerdo
- Paso 7. El cobro y sus plazos
- Ganadería y forestal: qué cambia
- Seis errores que cuestan dinero
- La carpeta de siniestro que deberías poder abrir en 30 segundos
- Preguntas frecuentes
- Normas citadas
- Qué hacer esta semana (aunque no haya pasado nada)
En una línea: da el parte dentro del plazo que fije tu póliza —y, como suelo legal, siete días desde que conoces el siniestro—, no toques la parcela hasta que la peritación se haya hecho, y documenta desde ese mismo día las siete cosas que el acta de tasación va a comprobar. Porque el acta no solo mide el daño: comprueba si cumpliste las condiciones técnicas mínimas de cultivo y si empleaste los medios de lucha preventiva. Y eso no se puede fabricar después.
⚠️ El plazo concreto lo manda tu póliza. El artículo 22.1 del RD 2329/1979 remite expresamente a la póliza para fijar «el plazo y forma en que el siniestro debe ser comunicado» y también «la fecha en que se entiende producido el siniestro según las causas que lo han originado». Antes de aplicar el suelo legal de siete días, comprueba lo que dice tu condicionado: puede ser más amplio, y en algunos riesgos la fecha del siniestro no es la que tú crees.
Los primeros diez minutos
Ha caído pedrisco, ha helado o el viento ha tumbado la parcela. El orden correcto de lo que hay que hacer es contraintuitivo, porque el instinto pide entrar a arreglar y la norma pide justo lo contrario.
- Fotografía antes de tocar nada. Con fecha, con referencia del recinto y desde varios puntos.
- Da el parte. Antes de valorar si «compensa», antes de saber cuánto has perdido.
- No recolectes, no arranques, no des labores de limpieza.
- Empieza la carpeta del siniestro con lo que ya tienes: la declaración de seguro, el cuaderno y el histórico de la parcela.
Esos cuatro pasos, hechos el mismo día, resuelven la mayor parte de lo que se discute después.
Paso 1. Da el parte en plazo
El suelo legal son siete días. El artículo 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, obliga al tomador, al asegurado o al beneficiario a comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro «dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio».
Y aquí conviene desmontar un mito que circula mucho: dar el parte fuera de plazo no significa automáticamente perder la indemnización. Lo que dice la ley es que, en caso de incumplimiento, «el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración» —y ni siquiera eso, si se prueba que el asegurador conoció el siniestro por otro medio—.
La pérdida del derecho sí aparece, en cambio, en otro supuesto del mismo artículo: el asegurado debe además dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y la violación de ese deber sí puede acarrear la pérdida de la indemnización cuando concurre dolo o culpa grave.
La lectura práctica es doble y bastante clara: el retraso te debilita, pero el ocultamiento te hunde. Da el parte pronto, y da información completa.
Un detalle que se pasa por alto: el artículo 22.1 del RD 2329/1979 deja a la póliza también «la fecha en que se entiende producido el siniestro según las causas que lo han originado». En riesgos de evolución lenta —sequía, exceso de humedad, algunas heladas— esa fecha no coincide con el día en que tú te diste cuenta. Es exactamente la clase de detalle que conviene leer antes de necesitarlo, no después.
Paso 2. No toques la parcela
El artículo 24 del RD 2329/1979 se titula «Conservación del salvamento» y es de los que se incumplen sin mala intención:
«El asegurado se obliga a prestar a los bienes siniestrados, hasta que se verifique el reconocimiento pericial, todos los cuidados habituales, velando por su conservación y empleando todos los medios a su alcance para salvar y conservar los productos asegurados.»
Dos obligaciones en una frase, y tiran en direcciones distintas:
- No alteres la escena hasta el reconocimiento pericial. Recolectar, arrancar o limpiar antes de la peritación destruye la prueba del daño.
- Sigue cuidando lo que queda. Abandonar la parcela porque «ya está perdida» también es un incumplimiento.
Esto conecta con el artículo 17 de la Ley 50/1980: el asegurado debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, y si no lo hace, el asegurador puede reducir su prestación en proporción a la importancia de los daños derivados y al grado de culpa. Si se incumple con manifiesta intención de perjudicar o engañar, el asegurador queda liberado de toda prestación.
La buena noticia, que casi nadie aprovecha: los gastos de esas medidas de salvamento son a cargo del asegurador, hasta el límite fijado en el contrato, «incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos». Si contratas a alguien para apuntalar, entutorar o proteger lo que queda, guarda la factura: es un gasto reclamable, no un coste asumido.
Paso 3. Documenta el mismo día
Lo que documentes hoy vale; lo que reconstruyas dentro de tres semanas se discute. Esta es la lista mínima, ordenada por lo que después se pide:
Del hecho
- Fotografías del daño, generales y de detalle, con la fecha capturada por el dispositivo. Si tu sistema geoetiqueta —el mismo tipo de captura que se usa en la monitorización por satélite de la PAC y la foto geoetiquetada— mejor, porque la coordenada ata la foto al recinto.
- Fecha y hora aproximada del episodio, y su causa aparente.
- Superficie afectada estimada, por recinto, no por «la finca de arriba».
- Estado fenológico del cultivo en el momento del daño. Este dato importa más de lo que parece, porque determina el efecto real de la adversidad: lo explicamos en el estado fenológico BBCH y por qué importa.
De la parcela
- Referencia SIGPAC del recinto, no el nombre de casa. La identificación tiene que casar con la de la declaración de seguro; si sospechas que hay discrepancia, mira qué hacer con un recinto SIGPAC mal clasificado.
- Superficie declarada en el seguro y superficie real.
- Rendimiento declarado y rendimiento que esperabas este año.
De tu gestión
- Todas las labores, tratamientos y riegos de la campaña, con fecha. Es el bloque que acredita las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
- Facturas de insumos relevantes: semilla, planta, fitosanitarios, fertilizantes.
- Cualquier medida preventiva empleada: mallas, cañones, riego antihelada, tratamientos de defensa.
Esta última sección es la que separa un expediente sólido de uno flojo, y es también la que no se puede improvisar. Sigue leyendo y verás por qué es exactamente lo que el acta va a mirar.
Paso 4. Los siete puntos que va a comprobar el acta de tasación
Aquí está el corazón de este artículo. El artículo 29.3 del RD 2329/1979 enumera, uno a uno, los extremos que el perito debe consignar en el acta de tasación de daños en explotaciones agrícolas. No es una lista orientativa: es lo que el acta tiene que decir.
| # | Lo que consigna el acta | Con qué se demuestra |
|---|---|---|
| a | Fecha del siniestro y sus causas | Tu parte, tus fotos fechadas, los datos meteorológicos |
| b | Identificación de la parcela siniestrada con la asegurada | Referencia SIGPAC y declaración de seguro |
| c | Cumplimiento de la obligación de asegurar todos los cultivos de igual clase | Tu declaración de seguro frente a tu superficie real |
| d | Aplicación de las condiciones técnicas mínimas de cultivo fijadas | El cuaderno de campo: labores, abonado, tratamientos, riegos |
| e | Empleo de los medios de lucha preventiva | Registro de tratamientos y de medidas de defensa |
| f | Aplicación de las medidas de salvamento acordadas en la estimación inicial | El acta de estimación inicial firmada y tus facturas |
| g | Cuantificación de los daños y determinación de la indemnización, previa franquicia y regla proporcional | La peritación en sí |
Mira las filas c, d y e. Tres de los siete puntos del acta no van del daño: van de ti. Y las tres se prueban con documentos que tienen que existir desde antes del siniestro.
El artículo 29.1 lo remata: el asegurado dará al asegurador y a sus peritos «toda clase de facilidades para inspeccionar las explotaciones aseguradas, proporcionándoles cuantos documentos e informes consideren útiles y necesarios para fijar con exactitud la cuantía de las pérdidas y para acreditar el debido cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas del cultivo».
Ahí es donde el cuaderno de campo cambia de naturaleza. Deja de ser el papel que llevas para el SIEX y pasa a ser el documento que sostiene tu indemnización. Y, si te lo preguntan, no hay una segunda fuente: o está anotado, o es tu palabra.
En cuanto a cómo se cuantifica, el artículo 29.2 fija tres magnitudes en riesgos agrícolas:
- Rendimiento real de la cosecha asegurada y porcentaje de daños según la causa, «tanto en cantidad como en calidad, en su caso».
- Estimación del posible salvamento.
- Importe de los gastos excepcionales realizados para limitar los daños o salvar la cosecha, conforme a las normas que fijen los peritos.
Que la calidad entre en la ecuación no es menor: en cultivos donde el destino y el precio dependen del calibre, del grado o del aspecto, un daño que no reduce kilos puede reducir mucho el valor.
Paso 5. Si hay que recolectar antes de la peritación: muestras-testigo
Este es el punto que más indemnizaciones ha costado, y tiene solución escrita en la norma.
El artículo 25.1 del RD 2329/1979 dice que el asegurador inspeccionará los daños de forma inmediata desde la recepción del parte. Pero añade una excepción importantísima en riesgos agrícolas: si la naturaleza y el desarrollo del cultivo lo aconsejan, puede demorar la peritación hasta el momento de la recolección que previamente haya fijado el asegurado. En ese caso el asegurador acusa recibo indicando si va a hacer una estimación inicial de los daños, que debe documentarse y firmarse por ambas partes, y que se incorpora al expediente.
Consejo directo: si te ofrecen estimación inicial, pídela por escrito y guárdala firmada. Es la fila f de la tabla de arriba.
¿Y si llega el momento de recolectar y no ha venido nadie? El artículo 25.3 lo resuelve:
«Si llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera realizado la peritación el asegurado podrá efectuar aquella obligándose a dejar muestras-testigos en la cuantía que se determine en la póliza. El incumplimiento de esta obligación por el asegurado llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización, a cuyo fin se hará constar en el acta de tasación.»
Léelo dos veces. Recolectar sin dejar muestras-testigo es de las pocas conductas a las que la norma asocia expresamente la pérdida del derecho a la indemnización. No una reducción: la pérdida.
La cuantía de esas muestras la fija tu póliza, así que hay que mirarla, no estimarla. Y hay una contrapartida a tu favor en el artículo 25.4: si el perito del asegurador no se ha personado antes de la fecha fijada para el comienzo de la recolección y han transcurrido más de veinte días desde la notificación del siniestro, el asegurador debe abonarte el valor de las muestras-testigo sin franquicia ni deducción alguna, y esas muestras pasan a ser de su propiedad.
Por eso importa tanto que la fecha de recolección esté comunicada y por escrito: es la que activa el reloj.
Paso 6. La peritación, y qué hacer si no estás de acuerdo
La regla general del artículo 25.2 es que la valoración de los daños se efectúa de común acuerdo entre asegurado y asegurador. La mayoría de los expedientes terminan ahí, y está bien que así sea.
Si no hay acuerdo, se abre el procedimiento del artículo 28, que conviene conocer porque tiene plazos cortos:
- Cada parte nombra un perito que la represente. Detalle poco conocido: el asegurado puede actuar como perito propio.
- Si una parte no designa perito, tiene ocho días desde que la otra se lo requiere. Si deja pasar ese plazo, «se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo». Ocho días es muy poco: si recibes un requerimiento, no lo dejes en la mesa.
- Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, las partes nombran un tercero y los tres resuelven por mayoría. Si tampoco hay acuerdo sobre quién es el tercero, se hace constar en acta y lo nombra el juez de primera instancia del partido judicial donde radiquen las explotaciones aseguradas, a instancia de la parte más diligente.
- En pólizas colectivas, el tomador puede designar perito que represente a los asegurados, y sus decisiones les obligan. Debe nombrar tantos peritos como intervengan por parte de los aseguradores, o aceptar la tasación de estos.
- Un perito que ha aceptado el encargo no puede renunciar y debe empezar, concluir y levantar acta en los plazos fijados o los que figuren en la póliza.
Antes de llegar ahí, hay una vía más barata: revisar el acta punto por punto contra la tabla del paso 4. Muchos desacuerdos no son sobre el porcentaje de daño, sino sobre las filas c, d o e —«no consta que se aplicaran las condiciones técnicas mínimas»—, y eso se resuelve aportando documentación, no discutiendo con el perito en la parcela.
Paso 7. El cobro y sus plazos
Tres relojes distintos corren a la vez.
El reloj del seguro agrario (artículo 30 del RD 2329/1979, en desarrollo del artículo 13.2 de la Ley 87/1978):
| Producción | Plazo de abono |
|---|---|
| Agrícola | Dentro de los 60 días siguientes a la terminación de la recolección |
| Pecuaria | Antes de que transcurran tres meses desde la ocurrencia del siniestro |
| Forestal | Antes de que transcurran seis meses desde la fecha del siniestro |
El reloj del importe mínimo (artículo 18 de la Ley 50/1980): con independencia de cuándo terminen las peritaciones, el asegurador debe pagar dentro de los 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conoce.
El reloj de la mora (artículo 20 de la Ley 50/1980): se entiende que el asegurador incurre en mora si no cumple su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no paga ese importe mínimo en los 40 días. La indemnización por mora la impone de oficio el órgano judicial y consiste en el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, computado por días desde la fecha del siniestro; transcurridos dos años, el interés anual no puede ser inferior al 20 %.
Y una regla que conviene interiorizar antes de sufrir dos episodios en la misma campaña: una sola indemnización por todos los siniestros ocurridos en tu cultivo o explotación, como suma de los daños sufridos (art. 30.1). En ganadería, una sola indemnización por todos los siniestros sufridos por un mismo animal.
Por último, dos puertas útiles del artículo 31: puedes designar beneficiario, y una vez determinada la cuantía líquida, puedes ceder la indemnización a un tercero. Si el seguro se exigió para conceder un crédito oficial, hay que notificarlo y son beneficiarios los organismos correspondientes.
Ganadería y forestal: qué cambia
Ganadería. El artículo 29.4 aplica las mismas reglas «en la medida que corresponda», con una diferencia de método: la cuantía se fija por cada animal siniestrado, según el porcentaje de cobertura y, en su caso, la franquicia; y la pérdida se calcula deduciendo del valor asegurado —o del real en el momento del siniestro— el importe de la posible recuperación. El plazo de pago es de tres meses desde la ocurrencia, no desde la recolección.
En la práctica, esto cambia lo que hay que documentar: identificación individual del animal, fecha y causa, informe veterinario cuando proceda y el documento de retirada del cadáver. El rastro sale del libro de registro y de los registros sanitarios de la explotación, no del cuaderno de la parcela.
Forestal. Los plazos son los más largos —seis meses desde la fecha del siniestro— y, para incendios, el artículo 22.2 remite la notificación y la tramitación posterior al reglamento de incendios forestales. Es un carril propio, no la regla general.
Seis errores que cuestan dinero
1. Esperar a saber cuánto he perdido para dar el parte. El plazo corre desde que conoces el siniestro, no desde que lo valoras. Da el parte primero y valora después.
2. Recolectar sin dejar muestras-testigo. Es la única conducta de esta lista a la que la norma asocia expresamente la pérdida del derecho a la indemnización.
3. Limpiar la parcela «para que quede presentable». Destruye la prueba y contradice la obligación de conservar el salvamento hasta el reconocimiento pericial.
4. No pedir por escrito la estimación inicial. Es un documento que se firma por ambas partes y se incorpora al expediente. Si no está, la fila f del acta se queda sin respaldo.
5. No guardar las facturas de las medidas de salvamento. Son gastos a cargo del asegurador, incluso cuando no dan resultado. Sin factura, no se reclaman.
6. Dejar pasar los ocho días del requerimiento de perito. Es un plazo automático: si no designas, quedas vinculado por el dictamen del perito de la otra parte.
La carpeta de siniestro que deberías poder abrir en 30 segundos
Si tuvieras que enseñar tu expediente ahora mismo, esto es lo que debería estar:
- [ ] Declaración de seguro de la campaña y condicionado.
- [ ] Parte de siniestro con su acuse o número de expediente y la fecha en que se dio.
- [ ] Fotografías fechadas del daño, por recinto.
- [ ] Identificación SIGPAC de los recintos afectados y su superficie.
- [ ] Estado fenológico en el momento del daño.
- [ ] Cuaderno de la campaña: labores, abonado, tratamientos y riegos con fecha.
- [ ] Facturas de insumos de la campaña.
- [ ] Medidas preventivas empleadas, con su justificante.
- [ ] Estimación inicial firmada, si la hubo.
- [ ] Fecha de recolección comunicada y, si procede, muestras-testigo dejadas conforme a póliza.
- [ ] Facturas de gastos de salvamento.
- [ ] Rendimiento real obtenido al final, por recinto.
De los doce puntos, seis salen del cuaderno de campo si lo llevas al día, y ninguno de esos seis se puede reconstruir de forma creíble después del siniestro.
Con Campodato, esa parte está resuelta por diseño: las labores, los tratamientos y los riegos se anotan en campo con fecha y recinto, las fotos quedan en la línea temporal de la parcela, y el cierre de campaña —el mismo que usas para el margen, como en el cierre de campaña de cereal— te da el rendimiento real por recinto que el perito va a comparar. El histórico por parcela que sostiene el capital asegurado sale del mismo sitio: lo detallamos en el coste real por kilo y la rentabilidad por parcela.
Lo que Campodato no hace, con todas las letras: no tramita partes de siniestro, no negocia con la aseguradora ni con el perito, no calcula indemnizaciones y no es mediador de seguros. Lo que hace es que, cuando llegue el acta, las filas c, d y e tengan respaldo documental fechado. Si quieres ver el conjunto y cómo se compara con otras herramientas, está en los mejores cuadernos de campo digitales; y si lo que te falta todavía es entender la contratación, está en seguro agrario: plazos de contratación y qué cubre.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para dar el parte de siniestro agrario?
El plazo lo fija tu póliza, porque el artículo 22.1 del RD 2329/1979 se lo remite expresamente. Como suelo legal general, el artículo 16 de la Ley 50/1980 establece siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza fije un plazo más amplio. Comprueba tu condicionado antes de dar por buena cualquier cifra.
Si doy el parte tarde, ¿pierdo la indemnización?
No automáticamente. La ley prevé que el asegurador pueda reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, y ni siquiera eso si se prueba que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Distinto es ocultar o falsear información sobre las circunstancias del siniestro: ahí sí puede haber pérdida del derecho cuando concurre dolo o culpa grave.
¿Puedo recolectar si el perito no ha venido?
Sí, pero con condiciones. Si llegado el momento fijado para la recolección no se ha realizado la peritación, puedes recolectar dejando muestras-testigo en la cuantía que determine tu póliza. No dejarlas conlleva la pérdida del derecho a la indemnización, y así se hace constar en el acta de tasación.
¿Qué pasa si el perito tarda más de veinte días?
Si el perito del asegurador no se ha personado antes de la fecha fijada para el comienzo de la recolección y han transcurrido más de veinte días desde la notificación del siniestro, el asegurador debe abonarte el valor de las muestras-testigo sin franquicia ni deducción alguna, y esas muestras quedan de su propiedad (art. 25.4 del RD 2329/1979).
No estoy de acuerdo con la tasación. ¿Qué puedo hacer?
Puedes nombrar tu propio perito —incluso actuar tú como perito propio— y, si los dos peritos no coinciden, nombrar un tercero que resuelva por mayoría. Si no hay acuerdo sobre el tercero, lo designa el juez de primera instancia del partido judicial donde radiquen las explotaciones. Ojo al plazo: si te requieren para designar perito, tienes ocho días.
¿Los gastos que hago para salvar la cosecha me los pagan?
El artículo 17 de la Ley 50/1980 los pone a cargo del asegurador, hasta el límite fijado en el contrato, siempre que no sean inoportunos ni desproporcionados a los bienes salvados, e incluso si no han tenido resultado positivo. Guarda las facturas: sin justificante no hay reclamación.
¿Cuándo cobro?
En agrícola, dentro de los 60 días siguientes a la terminación de la recolección; en ganadería, antes de tres meses desde la ocurrencia; en forestal, antes de seis meses desde el siniestro. Y con independencia de eso, el asegurador debe pagar en 40 días desde la declaración el importe mínimo de lo que pueda deber.
¿Y si tengo dos siniestros en la misma campaña?
Solo se percibe una indemnización por todos los siniestros ocurridos en el cultivo o explotación, como suma de los daños sufridos. En ganadería, una sola por todos los siniestros que sufra un mismo animal.
Normas citadas
- Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (BOE-A-1979-23945), Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados. Artículo 22 (siniestro y su notificación), artículo 24 (conservación del salvamento), artículo 25 (plazo y forma para la valoración de los daños, estimación inicial, muestras-testigo y regla de los veinte días), artículo 26 (sistemas de peritación), artículo 28 (designación de peritos, plazo de ocho días y tercer perito), artículo 29 (cometido de los peritos y contenido del acta de tasación), artículo 30 (plazos de pago) y artículo 31 (beneficiario y cesión de la indemnización). Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 24 de julio de 2024.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre (BOE-A-1980-22501), de Contrato de Seguro. Artículo 16 (comunicación del siniestro en siete días y deber de información), artículo 17 (deber de aminorar y gastos de salvamento a cargo del asegurador), artículo 18 (importe mínimo en cuarenta días) y artículo 20 (mora del asegurador, interés legal incrementado en un 50 % y suelo del 20 % a los dos años). Verificada sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 25 de julio de 2025.
- Ley 87/1978, de 28 de diciembre (BOE-A-1979-870), de Seguros Agrarios Combinados. Artículo 12 (normas de peritación y condiciones de los peritos) y artículo 13 (evaluación y plazos de las indemnizaciones). Verificada sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 31 de julio de 2015.
Lo que este artículo no te puede dar: el plazo exacto de comunicación de tu póliza, la cuantía de muestras-testigo que te corresponde dejar y la fecha en que se entiende producido el siniestro para tu riesgo concreto. Los tres los fija tu condicionado, por remisión expresa del artículo 22.1 del RD 2329/1979, y varían por línea y por riesgo. Tenlos localizados antes de necesitarlos.
Qué hacer esta semana (aunque no haya pasado nada)
- Abre tu póliza y busca tres datos: plazo de comunicación del siniestro, cuantía de muestras-testigo y cómo se determina la fecha del siniestro en tus riesgos. Apúntalos en una hoja de una línea.
- Guarda el teléfono y la vía de parte en el móvil, no en un cajón.
- Comprueba que tu cuaderno de la campaña está al día. Las filas c, d y e del acta se juegan ahí.
- Haz una foto general de cada parcela ahora, con el cultivo sano. Una referencia previa vale mucho cuando hay que explicar un antes y un después.
- Localiza el histórico de rendimiento de las tres últimas campañas por recinto.
- Decide quién da el parte si tú no estás. En campaña, esa duda cuesta días.
Si el punto 3 te ha dejado dudando, ahí es donde hay trabajo. Ver cómo queda anotado en campo, sin papel y con fecha, está en la captura de datos en campo.
Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. La información normativa está verificada el 1 de agosto de 2026 sobre el texto consolidado del BOE, incluida la comprobación de vigencia de cada norma citada. Los plazos, cuantías y condiciones concretas de comunicación, muestras-testigo y peritación se fijan en el condicionado de cada póliza y en las órdenes ministeriales de cada línea de seguro, por remisión expresa del reglamento. Este artículo no es asesoramiento en materia de seguros ni sustituye al condicionado de tu póliza.
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