Fiscal y Verifactu
Recibo de compensación REAGP: qué es, quién lo emite y cómo numerarlo
El recibo de compensación del REAGP lo expide el comprador, no el agricultor. Aprende quién lo emite, qué serie le corresponde, qué datos debe llevar y cómo entra en la cadena Verifactu.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Índice
- 1. Qué es el recibo de compensación del REAGP {#que-es}
- 2. Quién lo expide: el comprador, no el agricultor {#quien-expide}
- 3. Contenido mínimo que debe llevar {#contenido-minimo}
- 4. Serie y numeración propia: cómo estructurarla {#serie-numeracion}
- 5. Conformidad del titular: qué es y por qué es obligatoria {#conformidad-titular}
- 6. Libro registro de recibos del comprador {#libro-registro}
- 7. Porcentajes de compensación vigentes {#porcentajes}
- 8. Recibo de compensación y Verifactu: quién sella qué {#recibo-verifactu}
- 9. Lo que recibe el agricultor: el recibo como prueba de ingreso {#agricultor-recibe}
- 10. Cómo lo gestiona Campodato {#campodato}
- 11. Preguntas frecuentes {#faq}
- Fuentes normativas
- Artículos relacionados
TL;DR — El recibo de compensación del REAGP (también llamado autofactura) lo expide el comprador (cooperativa, almacenista, industria), no el agricultor. Lleva su propia serie de numeración, requiere la conformidad del titular de la explotación y se asienta en el libro registro de recibos del comprador. Cuando el comprador es un Sistema Informático de Facturación (SIF) sujeto a Verifactu, ese recibo genera un registro de alta en su cadena de huellas SHA-256 (RD 1007/2023). El agricultor REAGP puro, en sus ventas agrarias, está exento de Verifactu y no emite facturas ordinarias: recibe el recibo como justificante de ingreso.
Índice
- Qué es el recibo de compensación del REAGP
- Quién lo expide: el comprador, no el agricultor
- Contenido mínimo que debe llevar
- Serie y numeración propia: cómo estructurarla
- Conformidad del titular: qué es y por qué es obligatoria
- Libro registro de recibos del comprador
- Porcentajes de compensación vigentes
- Recibo de compensación y Verifactu: quién sella qué
- Lo que recibe el agricultor: el recibo como prueba de ingreso
- Cómo lo gestiona Campodato
- Preguntas frecuentes
1. Qué es el recibo de compensación del REAGP {#que-es}
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), regulado en los arts. 124-134 bis de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), funciona de forma radicalmente distinta al IVA ordinario. El agricultor acogido al REAGP no repercute IVA en sus ventas agrarias, no presenta el modelo 303 por esas operaciones y, a cambio, no puede deducirse el IVA que soporta en sus compras de bienes y servicios para la explotación.
Para compensar esa IVA soportado que nunca recupera, la normativa establece un mecanismo de compensación a tanto alzado: cuando vende a un empresario en régimen general, ese empresario le abona, además del precio, un porcentaje adicional que se denomina compensación del REAGP.
El recibo de compensación es el documento que soporta esa operación. Su base legal está en el art. 134 bis LIVA y en el art. 16 del Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por el RD 1619/2012, que permite que, en determinados supuestos, el destinatario de la operación expida la factura en nombre y por cuenta del proveedor. Este mecanismo se conoce también como autofactura o expedición material por el destinatario.
La diferencia con una factura ordinaria es sustancial:
- No la emite quien entrega los bienes (el agricultor), sino quien los recibe (el comprador).
- No documenta IVA repercutido del agricultor: documenta una compensación que el comprador se deduce como IVA soportado deducible en su modelo 303.
- Lleva una serie de numeración propia, diferenciada del resto de facturas del comprador.
- Requiere la conformidad del titular de la explotación.
2. Quién lo expide: el comprador, no el agricultor {#quien-expide}
Este es el punto que más confusión genera en la práctica. El agricultor REAGP no emite facturas por sus ventas agrarias ordinarias. No tiene obligación de facturación por esas operaciones porque el REAGP le exonera de repercutir IVA. El agricultor solo emitiría facturas ordinarias en los casos expresamente excluidos del REAGP: arrendamiento de inmuebles, entregas de bienes de inversión, adquisiciones intracomunitarias o importaciones (art. 124.Dos LIVA).
En las ventas agrarias típicas —cereales a una cooperativa, uva a una bodega, ganado a un matadero, madera a un aserradero— el recibo de compensación lo genera y emite el comprador. Los perfiles habituales que expiden estos recibos son:
- Cooperativas agrarias que recogen la producción de sus socios acogidos al REAGP.
- Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) en papel similar al de las cooperativas.
- Almacenistas y comercializadores de productos agrarios que compran directamente al productor.
- Industrias agroalimentarias (bodegas, almazaras, mataderos, azucareras, papeleras).
- Intermediarios y corredores que actúan en nombre del comprador.
La razón técnica es que el comprador es quien está en régimen general, quien tiene la cadena de facturación activa, quien va a deducirse la compensación en su 303 y quien, si es SIF Verifactu, tiene la cadena de huellas SHA-256 donde el recibo debe encadenarse.
El agricultor no tiene esa cadena porque, en sus ventas REAGP, está exento de Verifactu (art. 14.4 RD 1007/2023 y exenciones del REAGP/recargo de equivalencia/simplificado citadas en el marco del RD). No genera registros de alta en la AEAT por estas operaciones.
3. Contenido mínimo que debe llevar {#contenido-minimo}
El recibo de compensación es, a efectos formales, una factura expedida por el destinatario en nombre del proveedor. Por tanto, debe cumplir con el contenido mínimo de una factura completa establecido en el art. 6 del ROF (RD 1619/2012), con las particularidades propias del REAGP:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Número y serie | Numeración correlativa dentro de la serie específica de recibos REAGP del comprador (ver §4) |
| Fecha de expedición | La del recibo; no tiene que coincidir con la del albarán de entrega, pero el plazo para expedirla es el general (antes del día 16 del mes siguiente al devengo, art. 11 ROF) |
| Datos del comprador (expedidor) | Nombre o razón social, NIF y domicilio del comprador que lo emite |
| Datos del agricultor (titular) | Nombre o razón social, NIF y domicilio del agricultor titular de la explotación |
| Descripción de la operación | Naturaleza de los productos (agrícolas, forestales, ganaderos, pesqueros; servicios accesorios) con cantidad y precio unitario |
| Base de cálculo | Importe total de los productos, sin la compensación |
| Porcentaje de compensación | 12 % o 10,5 % según la naturaleza de los productos (art. 130.Dos LIVA; validar porcentaje con fuente oficial para el ejercicio en curso) |
| Importe de la compensación | Base × porcentaje |
| Importe total | Base + compensación |
| Conformidad del titular | Firma o manifestación expresa del agricultor de que está de acuerdo con el recibo (art. 134 bis LIVA; ver §5) |
Nota práctica: el recibo no lleva cuota de IVA repercutido del agricultor porque el agricultor no repercute IVA. La compensación que figura en el documento no es IVA: es el importe que el comprador podrá deducirse como IVA soportado en su modelo 303. Esta distinción es esencial y afecta a cómo se contabiliza el recibo en la contabilidad del comprador (con abono a la cuenta 472, HP IVA soportado deducible, no a una cuenta de IVA repercutido).
4. Serie y numeración propia: cómo estructurarla {#serie-numeracion}
El art. 6.1.b del ROF exige que las facturas expedidas dispongan de un número y, en su caso, serie. El comprador que emite recibos de compensación REAGP debe asignarles una serie diferenciada del resto de su numeración. El propio art. 4 del ROF permite utilizar series separadas cuando existan razones que lo justifiquen; en este caso, la razón es la propia singularidad del documento: no es una factura ordinaria de venta, sino una autofactura por operaciones de terceros sujetas a un régimen especial.
Las reglas que debe cumplir la serie:
- Correlativa sin saltos: dentro de la serie de recibos REAGP, los números deben ser consecutivos. No puede haber huecos no justificados.
- Sin reutilización: una vez asignado un número a un recibo, ese número no puede asignarse a otro dentro del mismo ejercicio (y, por práctica contable, tampoco entre ejercicios si la serie no se reinicia).
- Identificable: se recomienda que la serie tenga un prefijo que la distinga claramente, por ejemplo
REAGP-2026-,RC-2026-o simplementeR-(la denominación exacta la decide el comprador, siempre que sea inequívoca). - Reinicio por ejercicio (opcional): es habitual reiniciar la numeración el 1 de enero de cada año con un prefijo de año para facilitar la localización, aunque la norma no lo exige expresamente.
Ejemplo de serie válida: REAGP-2026-0001, REAGP-2026-0002, REAGP-2026-0003…
Si el comprador gestiona recibos para distintos puntos de descarga o almacenes, puede crear subseries (p. ej. REAGP-2026-SEVILLA-001) siempre que la numeración sea correlativa dentro de cada subserie y que cada subserie esté claramente definida e identificada en sus registros internos.
Lo que no se puede hacer:
- Usar la misma numeración que las facturas ordinarias de venta del comprador.
- Emitir un recibo sin número (aunque sea provisional).
- Rectificar un recibo cambiando su número original (el recibo original no se modifica; se emite un recibo rectificativo con número nuevo y referencia al original, siguiendo la lógica de las facturas rectificativas del ROF).
5. Conformidad del titular: qué es y por qué es obligatoria {#conformidad-titular}
El art. 134 bis LIVA establece explícitamente que la expedición del recibo de compensación por el comprador requiere la conformidad del titular de la explotación. Esta exigencia tiene una razón de fondo: el agricultor, aunque no emite el documento, es el sujeto sobre cuya actividad se documenta la operación, y la compensación que se le abona afecta a su fiscalidad (es ingreso a efectos de IRPF). La conformidad es la garantía de que el agricultor conoce y acepta los términos del recibo.
En la práctica, la conformidad puede instrumentarse de tres formas principales:
- Firma manuscrita en el propio recibo: el agricultor firma una copia del recibo en el momento de la entrega o liquidación. Es el método más sencillo y tradicional.
- Acuerdo marco previo: el comprador y el agricultor firman un contrato de suministro o un acuerdo marco al inicio de la campaña en el que el agricultor autoriza al comprador a emitir los recibos de compensación durante ese ejercicio (o hasta su revocación), con las condiciones generales de precio y porcentaje. En este caso, el recibo individual no necesita firma reiterada, pero debe hacer referencia al acuerdo marco.
- Conformidad electrónica: mediante firma electrónica o aceptación a través de una plataforma digital, siempre que quede constancia fehaciente de quién acepta y cuándo.
Consecuencias de la falta de conformidad: sin conformidad del titular, el recibo de compensación carece de validez como soporte documental de la compensación. El comprador no podrá deducirse la compensación en su modelo 303, y la operación quedará documentalmente incompleta. En caso de inspección de la AEAT, la ausencia de conformidad puede dar lugar a la regularización de las deducciones practicadas.
En los sistemas digitales como Campodato, la conformidad puede vincularse directamente al flujo del albarán de cosecha: cuando el agricultor acepta el albarán en la plataforma, esa aceptación puede configurarse como conformidad al recibo de compensación asociado, dejando trazabilidad del momento y del canal de aceptación.
6. Libro registro de recibos del comprador {#libro-registro}
El comprador que expide recibos de compensación REAGP está obligado a llevar un libro registro específico de esos recibos. Esta obligación dimana del art. 40 del RIESFA (Reglamento del IVA, RD 1624/1992) y de las normas generales de registro de operaciones del IVA.
El libro registro de recibos de compensación debe recoger, para cada recibo:
- Número y serie del recibo.
- Fecha de expedición.
- Nombre y NIF del titular agrícola (agricultor o explotación).
- Descripción y naturaleza de los bienes o servicios.
- Base de cálculo.
- Tipo de compensación aplicado (12 % o 10,5 %).
- Importe de la compensación.
- Importe total.
- Constancia de la conformidad del titular.
Este libro es diferente del libro registro de facturas recibidas ordinario, aunque puede llevarse en el mismo sistema contable siempre que los recibos REAGP estén claramente identificados y segregados. En la contabilidad del comprador, los asientos derivados de cada recibo incluyen el abono a la cuenta 472 (HP IVA soportado deducible) por el importe de la compensación, que el comprador incluirá en la casilla correspondiente de su modelo 303 trimestral.
7. Porcentajes de compensación vigentes {#porcentajes}
Los porcentajes de compensación a tanto alzado del REAGP están fijados en el art. 130.Dos LIVA (Ley 37/1992). En la redacción actualmente en vigor, los tipos son:
| Tipo de producto o actividad | Porcentaje de compensación |
|---|---|
| Productos agrícolas (cereales, frutas, hortalizas, aceite, vino…) | 12 % |
| Productos forestales (madera, corcho, resina…) | 12 % |
| Servicios accesorios a actividades agrícolas o forestales | 12 % |
| Productos ganaderos (carne, leche, lana, pieles…) | 10,5 % |
| Productos pesqueros | 10,5 % |
Validar con fuente oficial: los porcentajes del art. 130.Dos LIVA han variado históricamente y pueden modificarse mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado u otras normas. Antes de aplicarlos, comprobar la redacción vigente del art. 130.Dos LIVA en el BOE o en la sede electrónica de la AEAT para el ejercicio en curso.
El porcentaje se aplica sobre la base de cálculo, que es el precio de venta de los productos sin incluir la propia compensación. El resultado es el importe de la compensación que el comprador abona al agricultor y que después deduce en su liquidación de IVA.
Ejemplo numérico orientativo:
Un almacenista compra 10.000 kg de trigo a un agricultor REAGP a 0,25 €/kg:
- Base de cálculo: 10.000 × 0,25 = 2.500,00 €
- Compensación (12 %): 2.500,00 × 0,12 = 300,00 €
- Total pagado al agricultor: 2.500,00 + 300,00 = 2.800,00 €
- El almacenista se deduce 300,00 € como IVA soportado deducible en su modelo 303.
- El agricultor recibe 2.800,00 € totales, de los que 2.500,00 € son precio de venta e ingresos de la actividad a efectos de IRPF (los 300,00 € de compensación también se considera ingreso; no están exentos de IRPF).
8. Recibo de compensación y Verifactu: quién sella qué {#recibo-verifactu}
La conexión entre el recibo de compensación REAGP y el sistema Verifactu (RD 1007/2023) es uno de los puntos más técnicos y menos conocidos del marco fiscal agrario, y afecta directamente a cooperativas, almacenistas y cualquier comprador que opere como Sistema Informático de Facturación (SIF).
El agricultor REAGP está exento de Verifactu
El agricultor acogido al REAGP, en sus ventas agrarias, no es sujeto de Verifactu. El RD 1007/2023 exime a los acogidos al REAGP, al recargo de equivalencia y al régimen simplificado de las obligaciones de encadenamiento de registros SHA-256. El agricultor REAGP no genera registros de alta, no tiene cadena de huellas y no remite a la AEAT por sus ventas agrarias ordinarias.
El comprador sí sella el recibo en su cadena
Cuando el comprador (cooperativa, almacenista, industria) es un SIF en régimen general, el recibo de compensación que expide sí entra en su propia cadena de hash. El recibo es un documento que el comprador emite y contabiliza: a efectos del RD 1007/2023, se trata como un registro de alta más en la cadena del comprador, identificado con el NIF del comprador como emisor y con tipo de factura F1 (factura completa).
El detalle técnico relevante aquí es que, en el registro de alta Verifactu del recibo de compensación:
- El campo
IDEmisorFacturaes el NIF del comprador (quien expide el recibo), no el del agricultor. - El campo
CuotaTotales 0,00 porque la compensación no es cuota de IVA repercutida: el recibo no lleva IVA repercutido del agricultor. - El campo
ImporteTotales la suma de base más compensación (el total que el comprador paga al agricultor).
Este tratamiento es el correcto y el que evita un error habitual en ERP genéricos: tratar la compensación REAGP como IVA repercutido del emisor, lo que produciría una cuota distinta de cero que llevaría a una cadena SHA-256 incorrecta y a registros inválidos ante la AEAT.
Cadena de hash independiente por NIF
De acuerdo con el art. 12 del RD 1007/2023 y la corrección técnica del diseño del SIF, cada NIF emisor tiene su propia cadena de huellas SHA-256 independiente. Así, si una cooperativa emite recibos de compensación para 200 agricultores diferentes, todos esos recibos se encadenan en la cadena de la cooperativa (NIF de la cooperativa), sin que las cadenas de los distintos agricultores se crucen con la de la cooperativa ni entre sí. El agricultor no tiene cadena propia por estas operaciones (está exento).
Esto tiene implicaciones prácticas para la numeración: la serie de recibos REAGP del comprador y su encadenamiento Verifactu deben ser internamente consistentes, con cada recibo referenciando la huella del registro anterior de esa misma cadena (o huella vacía si es el primer registro).
Cuándo entra en vigor Verifactu para el comprador
Los plazos de obligatoriedad de Verifactu, tras el RD-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025), son:
- 1 de enero de 2027: personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: resto de obligados (IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas).
Los compradores de producción REAGP que sean personas jurídicas (cooperativas, sociedades mercantiles) deben tener su SIF adaptado antes del 1 de enero de 2027. Los productores de software debían tener las versiones adaptadas disponibles antes del 29 de julio de 2025.
Validar con fuente oficial: los plazos de Verifactu pueden modificarse. Consultar el RD 1007/2023, el RD-ley 15/2025 y las actualizaciones en la sede electrónica de la AEAT antes de aplicar.
9. Lo que recibe el agricultor: el recibo como prueba de ingreso {#agricultor-recibe}
El agricultor REAGP, una vez que el comprador expide el recibo y él le da su conformidad, recibe una copia del recibo. Ese documento tiene para el agricultor la función de justificante del ingreso a efectos de IRPF.
Lo que el agricultor debe saber sobre el recibo que recibe:
- Es su justificante fiscal de la venta: en caso de comprobación de su IRPF, el recibo es el documento que prueba el ingreso declarado.
- El importe total (base + compensación) es ingreso de la actividad: no es solo la base; también la compensación del REAGP forma parte de los ingresos a efectos del modelo 131 (pago fraccionado IRPF estimación objetiva) y de la declaración anual.
- No genera IVA para el agricultor: el recibo no crea ninguna obligación de IVA en la declaración del agricultor. Ni el base ni la compensación entran en el modelo 303 del agricultor (que, acogido al REAGP, no presenta ese modelo por sus ventas agrarias).
- Debe conservarlo durante 4 años: el plazo de prescripción tributaria general (art. 66 LGT) obliga a conservar los justificantes de declaraciones tributarias durante 4 años desde que se presentaron.
- Debe cotejar el recibo con su albarán: si el recibo refleja una cantidad, precio o tipo de compensación distinto del albarán de entrega, el agricultor debe solicitar al comprador la corrección antes de dar su conformidad.
Si el agricultor utiliza un cuaderno digital, el vínculo entre el albarán de cosecha registrado en el cuaderno y el recibo de compensación recibido del comprador proporciona una trazabilidad completa: qué se cosechó, cuándo se entregó, a qué precio y qué compensación se cobró. Esta trazabilidad facilita cuadrar los ingresos declarados en el modelo 131 con los recibos conservados.
10. Cómo lo gestiona Campodato {#campodato}
El módulo de facturación de Campodato incluye un flujo específico para el recibo de compensación REAGP, diseñado tanto para cooperativas y almacenistas que emiten estos recibos como para el agricultor que los recibe.
Para el comprador que emite el recibo:
- Serie propia configurable: el sistema permite definir una serie específica para recibos de compensación REAGP, separada del resto de la numeración de facturas ordinarias. Los recibos se numeran de forma correlativa dentro de esa serie, sin saltos.
- Conformidad del titular integrada en el flujo: el recibo no puede expedirse en firme sin que quede registrada la conformidad del titular. El flujo vincula el recibo al albarán de cosecha del agricultor, de modo que la aceptación del albarán por parte del titular equivale a la conformidad del recibo asociado.
- Cálculo automático del porcentaje: el sistema aplica el 12 % para productos agrícolas, forestales y servicios accesorios, y el 10,5 % para productos ganaderos y pesqueros, según la naturaleza de los bienes registrada en el albarán.
- Encadenamiento Verifactu correcto: cuando el comprador es SIF, el recibo genera un registro de alta en la cadena de hash del comprador (NIF del comprador,
CuotaTotal: 0,00,ImporteTotal: base + compensación), siguiendo el orden de concatenación SHA-256 del art. 12 RD 1007/2023 y el documento técnico AEAT de huella (validar versión vigente en sede AEAT). - Libro registro de recibos: el sistema mantiene el libro registro específico de recibos de compensación, exportable para la contabilidad y para una posible inspección.
Para el agricultor que recibe el recibo:
- El recibo queda vinculado al albarán de cosecha en el cuaderno de campo, con trazabilidad completa desde la parcela hasta el ingreso declarado.
- La compensación recibida se incorpora automáticamente al cálculo del modelo 131, separada de los ingresos sin compensación, para que la base de cálculo del 2 % sea la correcta.
El módulo de recibo de compensación está disponible desde la Ola 9 del producto. Las capacidades descritas corresponden a las funciones implementadas; las integraciones específicas con la remisión Verifactu a producción AEAT se realizan en entorno de pruebas (sandbox) hasta que el comprador haya cumplido con su declaración responsable de productor y esté en producción oficial (ver art. 13 RD 1007/2023). Campodato no remite a producción AEAT sin que el usuario haya completado su proceso de alta.
11. Preguntas frecuentes {#faq}
¿Puede el agricultor REAGP emitir él mismo el recibo de compensación?
No. El recibo de compensación lo expide el comprador (el empresario en régimen general que adquiere los productos), no el agricultor. Esta es la regla general del art. 134 bis LIVA. El agricultor acogido al REAGP no tiene obligación de facturar sus ventas agrarias ordinarias precisamente porque no repercute IVA. Si el agricultor intentara emitir él mismo una factura por una venta REAGP, estaría documentando mal la operación y podría tener problemas de deducción para el comprador.
¿Qué pasa si el comprador no emite el recibo de compensación?
Si el comprador no emite el recibo, la operación queda sin soporte documental adecuado. El comprador no podrá deducirse la compensación en su modelo 303 por falta de justificante. Para el agricultor, la consecuencia más directa es que no tiene documento que justifique el ingreso en caso de comprobación de su IRPF. Si el comprador persiste en no emitir los recibos, el agricultor puede reclamar su emisión amparándose en el art. 134 bis LIVA y en las obligaciones generales del ROF.
¿El recibo de compensación lleva IVA?
No lleva IVA repercutido del agricultor porque el agricultor REAGP no repercute IVA. Lo que lleva es la compensación a tanto alzado (12 % o 10,5 %), que no es IVA sino un importe compensatorio que el comprador se deduce como si fuera IVA soportado. El recibo no tiene, por tanto, un desglose de tipos de IVA al uso; tiene una base de cálculo, un porcentaje de compensación y un total.
¿La serie de numeración de recibos REAGP tiene que reiniciarse cada año?
La norma no exige reiniciar la numeración cada 1 de enero. Lo que exige es que la numeración sea correlativa sin saltos dentro de la serie. Reiniciar por ejercicio es una práctica habitual y recomendable (facilita la localización y el cotejo con los libros del ejercicio), pero no es obligatorio. Sí es conveniente incluir el año en el prefijo de la serie para evitar ambigüedades cuando la numeración se reinicia.
¿Qué diferencia hay entre el recibo de compensación y una factura rectificativa REAGP?
El recibo de compensación es el documento original que documenta la compraventa entre el empresario y el agricultor REAGP. Si ese recibo contiene un error (precio equivocado, cantidad incorrecta, tipo de compensación mal aplicado), no se modifica el recibo original: se emite un recibo rectificativo con número propio, referencia al recibo original que se rectifica y descripción de la corrección. La lógica es la misma que para las facturas rectificativas (R1-R5 del ROF), adaptada al contexto del recibo de compensación. En el sistema Verifactu del comprador, el recibo rectificativo genera un registro de anulación o rectificativa, que se encadena al registro anterior sin alterar la huella original.
¿Qué ocurre si el agricultor tiene parte de su actividad en REAGP y parte fuera del REAGP?
Es posible que un mismo titular tenga actividades acogidas al REAGP (p. ej., cereales) y otras excluidas (p. ej., arrendamiento de maquinaria a terceros, o actividades industriales de transformación de sus propios productos). En ese caso:
- Las ventas REAGP se documentan con recibo de compensación expedido por el comprador.
- Las actividades fuera del REAGP (arrendamiento, transformación, bienes de inversión, adquisiciones intracomunitarias) se documentan con facturas ordinarias que sí emite el agricultor con sus propias obligaciones de IVA.
El agricultor debe llevar un control separado de ambos tipos de operaciones para la correcta presentación de sus modelos de IVA e IRPF. El cuaderno de campo digital puede ayudar a segregar por naturaleza de la actividad.
Fuentes normativas
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA): arts. 124-134 bis (REAGP), en particular art. 130.Dos (porcentajes de compensación) y art. 134 bis (recibo de compensación). Texto consolidado en BOE.es.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación (ROF): arts. 4-11 (series, numeración, contenido, plazos), art. 16 (expedición material por el destinatario). Texto en BOE.es.
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA): art. 40 (libro registro de recibos de compensación del REAGP). Texto en BOE.es.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF/Verifactu): arts. 8, 10, 12, 14 (registros, huellas, exenciones); exenciones del REAGP del ámbito Verifactu. Texto en BOE.es.
- RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre: aplaza Verifactu a 1/1/2027 (IS) y 1/7/2027 (resto). Texto en BOE.es. (Verificar número y referencia exacta de BOE antes de publicar.)
- Orden HAC/1177/2024: especificaciones técnicas Verifactu; arts. 20-21 (QR). AEAT sede.
- Documentos técnicos AEAT: huella SHA-256 v0.1.2 (27/08/2024), servicios web v1.0.3, QR v0.4.7. (Verificar versiones vigentes en sede AEAT antes de implementar.)
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Última revisión normativa: 2026-06-13. Redactado por el Equipo Campodato (Summum Marketing). La información de este artículo tiene carácter divulgativo. Ante cualquier operación concreta, consulte con su asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.
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