Guía formativa · Bodega

Libro de bodega electrónico: qué exige tu comunidad autónoma

Libro de bodega electrónico por CCAA: Reg. UE 2018/273 y 2018/274, RD 739/2015, qué registrar, plazos de conservación y mapa de obligatoriedad autonómica.

Forma parte de Qué es SILICIE y qué bodegas están obligadas (guía 2026)

ACTUALIZADO · 22 AGO 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: el libro de bodega es el registro (distinto de SILICIE y de INFOVI) que impone la normativa vitivinícola europea (Reg. UE 2018/273 y 2018/274, desarrollado en España por el RD 739/2015) a todo elaborador, embotellador o transformador de productos de la vid; su contenido, soporte y formato dependen de la comunidad autónoma, y varias CCAA ya exigen o facilitan el libro electrónico de bodega, mientras el resto todavía admite el papel.


1. Por qué el libro de bodega es distinto de SILICIE e INFOVI

Una bodega de vino con cierto volumen de producción puede verse obligada a mantener tres registros que comparten datos pero dependen de autoridades y marcos legales distintos:

RegistroAutoridadMarco legal principal¿Qué controla?
Contabilidad de IIEE (SILICIE o modelo 553)AEATLey 38/1992; RD 1165/1995 art. 50; Orden HAC/998/2019 (mod. Orden HAC/566/2020)Existencias de productos sujetos a Impuestos Especiales, régimen fiscal, documento de circulación
Libros vitivinícolas / libro de bodegaCCAAReg. (UE) 2018/273; Reg. (UE) 2018/274; RD 739/2015Entradas/salidas, prácticas enológicas, existencias, mermas, documento de acompañamiento vitivinícola
Declaraciones e INFOVIMinisterio de Agricultura (MAPA)RD 739/2015Producción, existencias a 31 de julio, cosecha

El libro de bodega (también llamado registro vitivinícola o libro de registro de bodega) es el segundo de esos tres planos: responde ante la consejería de agricultura autonómica, no ante la AEAT. No sustituye a SILICIE ni lo complementa; son obligaciones paralelas que comparten los mismos datos de producción y existencias pero con distintos destinatarios, distintos formatos y distintas consecuencias en caso de incumplimiento.

Confundir estos registros es el origen de muchos descuadres en auditorías de bodega. Un bodeguero que lleva SILICIE al día pero tiene el libro de bodega de su CCAA sin actualizar está incumpliendo ante la consejería, aunque la AEAT no tenga nada que objetarle.


La obligación de llevar registros vitivinícolas es de origen europeo. Los dos reglamentos que la articulan son:

Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, que completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada. Publicado en el DOUE el 20 de febrero de 2018 y en vigor desde el 1 de agosto de 2018 (con aplicación plena desde 1-1-2019 para los registros).
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, que establece las normas de desarrollo de los Reg. (UE) 1308/2013 y 2018/273 en lo relativo a la autorización para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento y la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones.

En España, el desarrollo nacional de estas obligaciones se concreta en el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, por el que se regulan las declaraciones vitivinícolas y el sistema de información INFOVI. Este RD establece los modelos y plazos de las declaraciones (producción, existencias, cosecha) y remite a las CCAA la regulación del detalle del libro de bodega.

Resultado: la obligación de llevar el libro es común a toda España (por el Reg. UE 2018/273), pero el formato, el soporte (papel o electrónico) y el procedimiento de presentación o habilitación varían por comunidad autónoma.

El art. 35 del Reg. (UE) 2018/274: la regla de los cinco años, y desde cuándo cuentan

El plazo no está en el Reglamento Delegado 2018/273, sino en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, y conviene leerlo con cuidado porque cada cosa cuenta desde un día distinto:

  • Registro de entradas y salidas y la documentación de las manipulaciones anotadas en él: cinco años como mínimo tras la liquidación de las cuentas a que se refieran (art. 35.3). No desde la anotación ni desde el cierre del año vitivinícola: desde que esa cuenta queda liquidada. Si quedan cuentas sin liquidar de volúmenes pequeños, pueden traspasarse a otro registro dejando constancia del traspaso, y entonces los cinco años arrancan el día del traslado.
  • Documentos de acompañamiento y sus copias: cinco años desde el final del año civil en que se cumplimentaron (art. 35.1).

Esta es la conservación mínima de la UE; algunas CCAA pueden exigir un plazo mayor en su normativa propia.


3. Qué debe contener el libro de bodega

El Reg. (UE) 2018/273 establece el contenido mínimo que debe figurar en los registros vitivinícolas. Con independencia de que el soporte sea papel o electrónico, el libro debe recoger:

3.1. Registro de entradas

  • Fecha de la entrada.
  • Naturaleza del producto recibido (uva, mosto, vino, subproducto…) y su descripción (tipo, categoría, denominación si aplica, volumen potencial de alcohol o grado alcohólico adquirido).
  • Origen del producto: nombre y dirección del proveedor o cedente; referencia al documento de acompañamiento (número del MVV o del documento validado que ha acompañado el transporte).
  • Volumen o cantidad en litros (o kilogramos en caso de uva).

3.2. Registro de salidas

  • Fecha de la salida.
  • Naturaleza y descripción del producto expedido (igual que para entradas).
  • Destino: nombre y dirección del destinatario o detalle de la operación (venta directa, exportación, destilación voluntaria, destrucción de subproductos…).
  • Volumen o cantidad expedida.
  • Referencia al documento de acompañamiento (número del MVV o equivalente).

3.3. Prácticas enológicas

Esta es la parte que diferencia el libro de bodega del libro de existencias de IIEE: los registros vitivinícolas deben incluir también las prácticas enológicas aplicadas durante la elaboración. Las prácticas enológicas son los tratamientos y adiciones que el Reg. (CE) 606/2009 (sustituido ahora por el Reglamento (UE) 934/2019 y el Reglamento (UE) 935/2019) y el Reg. (UE) 1308/2013 Anexo VIII Parte I autorizan para el vino.

Entre las prácticas habituales que deben anotarse:

  • Clarificaciones (adición de bentonita, albúmina, gelatina, caseinato potásico, coadyuvantes autorizados).
  • Correcciones de acidez (acidificación con ácido tartárico, desacidificación con bicarbonato potásico, tartrato neutro de potasio o carbonato cálcico).
  • Sulfitados: dosis de dióxido de azufre (SO₂) añadida, fecha, producto y depósito afectado.
  • Estabilizaciones: tratamiento por frío, estabilización tartárica por electrodiálisis, uso de manoproteínas.
  • Filtraciones: tipo de filtro, fecha, volumen filtrado.
  • Trasiegos (aunque no afecten al saldo global de existencias, sí deben figurar como práctica de bodega).
  • Adiciones de levaduras, enzimas pépticas u otros coadyuvantes tecnológicos autorizados.
  • Enriquecimiento (adición de mosto concentrado rectificado o sacarosa donde esté permitido) con indicación de la cantidad y la fecha.

La práctica enológica no es un movimiento de stock en el sentido contable de IIEE: no cambia el volumen del establecimiento de la misma manera que una entrada o una salida. Pero sí debe quedar documentada en el libro de bodega porque la inspección autonómica comprobará que los tratamientos aplicados están autorizados por la normativa europea y, en caso de DOP/IGP, por el pliego de condiciones.

3.4. Existencias y mermas

El libro debe permitir en todo momento calcular el saldo de existencias de la bodega por producto. Las mermas (pérdidas naturales por evaporación, filtración, muestras de análisis, limpieza de depósitos) deben anotarse como partidas separadas con justificación suficiente, del mismo modo que en la contabilidad de IIEE.


4. Quiénes están obligados (y quiénes están exentos)

El Reg. (UE) 2018/273 obliga a mantener los registros vitivinícolas a:

  • Productores de uva destinada a la elaboración.
  • Elaboradores de vino, mosto o subproductos.
  • Embotelladores de productos vitivinícolas.
  • Comerciantes que no sean minoristas y tengan en su poder productos vitivinícolas.
  • Transformadores (productores de vinagre, destiladores, etc.).

La exención principal la establece el Reglamento Delegado (UE) 2019/840: los minoristas que venden directamente al consumidor final (comercio al por menor, restaurantes, vinotecas que no elaboran) quedan exentos de las obligaciones de registro, siempre que no reembotellen ni realicen prácticas enológicas.

En la práctica, toda bodega que elabora, embotella o comercializa vino a granel está obligada. El tamaño no es el criterio excluyente (a diferencia de SILICIE, donde el umbral de 100.000 L permite la excepción del pequeño elaborador): incluso una bodega muy pequeña que elabora y vende directamente necesita su libro de bodega.


5. Conservación: cinco años mínimos, y qué significa en la práctica

El art. 35.3 del Reg. de Ejecución (UE) 2018/274 fija el plazo mínimo en cinco años tras la liquidación de las cuentas a que se refieran los registros —no desde el cierre del año vitivinícola, que es el error habitual—. El año vitivinícola en España va del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, pero esa fecha marca la campaña y la declaración de existencias, no el arranque de este plazo.

Ejemplo práctico: los registros de la campaña 2023/2024 (agosto 2023 – julio 2024) deben conservarse al menos hasta el 31 de julio de 2029.

Algunas CCAA o, en el caso de bodegas con DOP/IGP, los pliegos de los Consejos Reguladores, pueden exigir plazos de conservación superiores. Siempre prevalece el plazo más largo.

La conservación debe ser a disposición de la inspección: los libros deben estar accesibles de forma inmediata para los funcionarios de la consejería competente. Si el libro está en formato electrónico, el sistema que lo aloja debe garantizar que los datos son inalterables y reproducibles. Si está en papel, debe custodiarse en la propia bodega o en un lugar accesible.

Implicación práctica del principio de inalterabilidad: al igual que SILICIE (y Verifactu), los libros de bodega que se llevan en soporte electrónico no deben permitir la modificación de apuntes ya registrados. La corrección de un error se hace añadiendo un apunte de anulación o de contrasiento, nunca borrando o editando el original. Algunas CCAA lo explicitan en su normativa; en todo caso, la coherencia con el Reg. (UE) 2018/273 lo exige implícitamente, ya que la inspección debe poder verificar el historial completo.


6. Mapa autonómico: papel o electrónico según la CCAA

Este es el punto de mayor heterogeneidad del sistema. La norma europea fija el contenido mínimo pero deja a los Estados miembros (y en España, a las CCAA, que tienen transferida la competencia en materia de industrias agroalimentarias) la decisión sobre el soporte y el procedimiento. El resultado es un mosaico en el que unas pocas CCAA ya exigen o facilitan el libro electrónico, mientras la mayoría todavía admite el papel.

Nota de rigor: el mapa que sigue se basa en el conocimiento disponible a la fecha de redacción (junio 2026) y en la información del dossier de investigación del proyecto. Dado que la situación normativa de cada CCAA puede cambiar, antes de actuar se recomienda verificar el estado exacto con la consejería de agricultura autonómica o el boletín oficial correspondiente (BOE o boletín autonómico).

6.1. País Vasco

El País Vasco es una de las CCAA pioneras en la exigencia del libro electrónico de bodega. La Ley del Parlamento Vasco 5/2004, de 7 de abril, de vinos del País Vasco (BOPV) y su desarrollo reglamentario articulan el sistema de registros vitivinícolas autonómico. La consejería competente (hoy integrada en el Departamento de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco) gestiona el sistema de control de la cadena de elaboración vitivinícola, en el que el soporte electrónico lleva años siendo la vía normal para las bodegas que operan bajo las denominaciones de origen vascas (Rioja Alavesa, Txakoli de Getaria, Txakoli de Bizkaia, Txakoli de Álava).

La inscripción previa en el Registro de Industrias Agroalimentarias del País Vasco es condición para habilitar el sistema de declaraciones electrónicas.

Verificar con la consejería competente el procedimiento actualizado, dado que la normativa de desarrollo puede haber sido modificada desde la Ley 5/2004.

6.2. Navarra

Navarra cuenta con un marco propio bien articulado. La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de la vid y del vino establece el sistema de registros vitivinícolas en la Comunidad Foral. Su desarrollo se produce mediante el Decreto Foral 56/2006, que regula, entre otros aspectos, los libros de bodega y el control de la producción vitivinícola navarra.

La consejería competente (actualmente la de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra) gestiona el sistema de declaraciones y permite la presentación de los libros de bodega en soporte electrónico, en coordinación con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra y el de la DO Cava para las bodegas acogidas a esas denominaciones.

6.3. Murcia

La Región de Murcia es otra de las CCAA que tiene habilitado el sistema de libro de bodega electrónico. La consejería competente (Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca) gestiona el registro de industrias agrarias y agroalimentarias y ha habilitado, para las bodegas inscritas, la presentación electrónica de los registros vitivinícolas. Esto es especialmente relevante para las bodegas acogidas a la DO Jumilla, la DO Bullas y la DO Yecla, que son las principales denominaciones de la región.

6.4. Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha es la mayor región vitivinícola de España por superficie. La consejería competente (Consejería de Agua, Agricultura, Infraestructuras y Territorio) tenía en tramitación a lo largo de 2025 un proyecto de Orden para regular el libro electrónico de bodega en la región, que afectaría a miles de elaboradores de las DO Valdepeñas, La Mancha, Ribera del Júcar y las demás denominaciones manchegas.

Pendiente de verificación: el estado de tramitación de esa Orden (aprobada, en consulta pública, desestimada) debe comprobarse en el DOCM (Diario Oficial de Castilla-La Mancha) o con la consejería antes de actuar. No la damos por vigente en esta guía.

6.5. La Rioja

La Rioja tiene una legislación propia sobre la vid y el vino muy desarrollada, vinculada a la DOCa Rioja (la única Denominación de Origen Calificada del vino en España). La Ley 5/2001, de 17 de octubre, de vinos de La Rioja articula el marco autonómico, y el Consejo Regulador de la DOCa Rioja gestiona un sistema propio de control y trazabilidad que incluye el registro de movimientos de bodega. Para las bodegas acogidas a la DOCa Rioja, muchos de estos registros se realizan a través del sistema del Consejo Regulador, que actúa como capa autonómica sobre las obligaciones del Reg. UE 2018/273.

Verificar con la consejería y con el Consejo Regulador de la DOCa Rioja el procedimiento exacto y si hay Orden autonómica posterior a la Ley 5/2001 que regule el soporte electrónico.

6.6. Cataluña

Cataluña cuenta con el Incavi (Institut Català de la Vinya i el Vi) como organismo gestor del sector vitivinícola. Las bodegas catalanas (DO Penedès, DO Priorat/DOQ Priorat, DO Cava, DO Empordà…) están obligadas a los registros del Reg. UE 2018/273 y a las declaraciones INFOVI, y el Incavi gestiona el sistema de declaraciones e inscripciones. Las bodegas acogidas a la DOQ Priorat, por su particular sistema de control, tienen obligaciones de registro adicionales gestionadas por el Consell Regulador. El soporte electrónico de los libros de bodega está disponible a través del sistema del Incavi, aunque el grado de obligatoriedad puede variar según el tipo de establecimiento.

Verificar con el Incavi el procedimiento actualizado de registro de bodega y si hay resolución propia posterior que exija el libro electrónico.

6.7. Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana tiene un sector vitivinícola relevante (DO Utiel-Requena, DO Valencia, DO Alicante, DO Cava) y la consejería competente (Conselleria d'Agricultura, Ramaderia i Pesca) gestiona las inscripciones en el Registro de Industrias Agroalimentarias. Las declaraciones vitivinícolas se integran en el sistema INFOVI del Ministerio, y algunas Consejos Reguladores valencianos tienen sistemas propios de declaración. El libro de bodega en soporte papel sigue siendo la vía habitual para los elaboradores que no estén integrados en el sistema de un Consejo Regulador con plataforma propia.

Verificar si la conselleria ha publicado norma autonómica posterior que habilite o exija el libro electrónico de forma general.

6.8. Castilla y León, Extremadura, Aragón y otras CCAA

En la mayoría de las restantes CCAA productoras (Castilla y León [DO Ribera del Duero, DO Rueda, DO Bierzo, DO Toro, entre otras], Extremadura [DO Ribera del Guadiana], Aragón [DO Cariñena, DO Campo de Borja, DO Somontano], Galicia [DO Rías Baixas, DO Valdeorras, DO Ribeiro, DO Monterrei, DO Ribeira Sacra], Andalucía [DO Jerez-Xérès-Sherry, DO Manzanilla-Sanlúcar, DO Málaga…], entre otras), el libro de bodega en papel sigue siendo la vía habitual y, en muchos casos, la única regulada con claridad.

La presentación de declaraciones INFOVI (producción, existencias, cosecha) se hace ya de forma electrónica a través del sistema del Ministerio para toda España, pero eso no equivale a tener el libro de bodega en formato electrónico: INFOVI es un canal de declaraciones, no el libro de bodega.

En estas CCAA, la habilitación del libro en papel requiere en general la inscripción previa en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la consejería autonómica correspondiente. Algunos Consejos Reguladores (especialmente para las DO más exigentes en trazabilidad, como Ribera del Duero o Priorat) tienen plataformas propias que en la práctica generan un soporte cuasi-electrónico de los registros de bodega.


7. Cómo cuadra el libro de bodega con SILICIE y con INFOVI

Comprender las relaciones entre los tres registros evita duplicidades de trabajo y detecta descuadres antes de que lleguen a una inspección.

El flujo de un movimiento de bodega

Cuando una bodega recibe un camión de uva (entrada) o expide una partida de vino (salida), ese único hecho físico genera tres anotaciones paralelas:

  1. En el libro de bodega (CCAA): entra como una entrada o salida en el registro vitivinícola, con los campos que exige el Reg. UE 2018/273 (producto, cantidad, origen/destino, referencia al documento de acompañamiento, fecha).
  2. En la contabilidad de IIEE (SILICIE o modelo 553): genera un asiento de entrada o salida que actualiza el saldo del establecimiento a efectos fiscales, con el epígrafe correspondiente y el régimen fiscal.
  3. En las declaraciones de INFOVI: alimenta los totales de producción y existencias que se declararán periódicamente al Ministerio de Agricultura.

La diferencia está en los matices de cada registro: el libro de bodega recoge también las prácticas enológicas (que SILICIE no trata), SILICIE organiza los apuntes por epígrafe fiscal y régimen (que el libro de bodega no necesita), e INFOVI agrega los totales por campaña.

Descuadres frecuentes y cómo evitarlos

ProblemaCausa habitualPrevención
El libro de bodega no cuadra con SILICIESe registraron trasiegos como salidas en SILICIE (o al revés)Entender que el trasiego no altera el saldo de SILICIE ni el del libro de bodega; son movimientos de proceso
Las existencias de INFOVI (31 de julio) no cuadran con el libro de bodegaMovimientos anotados en uno que no se volcaron al otroUsar la misma fuente de datos para ambos registros
Las prácticas enológicas no figuran en el libro de bodegaSe pensó que SILICIE las recoge (no las recoge)Llevar la sección de prácticas enológicas como apartado independiente del libro de bodega
El libro de bodega tiene movimientos sin referencia al MVVSe expidió vino con el e-DA pero no se anotó la referencia en el libroVincular sistemáticamente el número del documento de acompañamiento a cada movimiento

8. Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias: el paso previo en muchas CCAA

En la mayoría de las CCAA, antes de poder habilitar el libro de bodega, sea en papel o en soporte electrónico, la bodega debe estar inscrita en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias (o el registro equivalente de la consejería de agricultura autonómica). Esta inscripción acredita que el establecimiento cumple los requisitos mínimos de instalaciones, equipamiento y capacidad técnica para elaborar o transformar productos vitivinícolas.

La inscripción en el registro autonómico es distinta e independiente de:

  • La inscripción en el registro territorial de la AEAT (que da lugar al CAE de IIEE).
  • La inscripción en el Registro Vitivinícola Nacional (gestionado por el MAPA a través de INFOVI).
  • La inscripción como operador en el Consejo Regulador de la DOP/IGP correspondiente (si la bodega está acogida a una denominación).

En la práctica, una bodega que quiere operar legalmente necesita estos cuatro registros en paralelo, cada uno ante su autoridad. La ventanilla única autonómica puede simplificar el proceso en algunas CCAA, pero la obligación existe aunque se haya presentado todo en una sola solicitud.


9. Prácticas enológicas: qué anotar y qué norma las autoriza

Las prácticas enológicas son el conjunto de tratamientos, aditivos y procedimientos que la normativa europea autoriza para la elaboración, conservación, estabilización, clarificación y envejecimiento del vino. Su uso está regulado principalmente por:

  • Reglamento (UE) 1308/2013, Anexo VIII, Parte I: establece las categorías de productos vitivinícolas y las prácticas enológicas generales permitidas.
  • Reglamento (UE) 934/2019 (y el Reglamento (UE) 935/2019): desarrollan las prácticas enológicas autorizadas por la UE, sus condiciones de uso y sus límites.

El libro de bodega debe recoger, para cada práctica enológica aplicada:

  • Tipo de práctica (clarificación, acidificación, sulfitado, filtración, trasiego…).
  • Producto o coadyuvante utilizado y dosis aplicada, si la norma establece límites de dosis (como el SO₂ libre y total, con límites que varían por tipo de vino).
  • Depósito o partida afectada (con su código o referencia interna).
  • Fecha de aplicación.
  • Operador responsable (el enólogo o técnico de bodega que realizó la práctica).

Para las bodegas acogidas a una DOP/IGP, las prácticas enológicas autorizadas pueden estar más restringidas que las que permite la norma europea general: el pliego de condiciones de cada denominación puede prohibir determinadas correcciones o exigir métodos de elaboración específicos (p. ej., crianza en barrica de roble de determinada capacidad y tiempo para la categoría «crianza» en la DOCa Rioja). El libro de bodega debe reflejar que las prácticas aplicadas son las autorizadas por el pliego, ya que el Consejo Regulador puede inspeccionarlo en el marco del autocontrol.


10. Documentos de acompañamiento: MVV, e-DA y contingencia

Cada movimiento de salida de productos vitivinícolas de una bodega va acompañado de un documento de acompañamiento que acredita el origen, la naturaleza del producto y el régimen fiscal del transporte. El libro de bodega debe vincular cada salida a su documento correspondiente.

Los documentos que pueden acompañar el transporte de productos vitivinícolas son:

El MVV y el documento validado (Reg. UE 2018/273 art. 10)

El MVV (Movement of Vitivinicultural Products) o documento validado es el documento vitivinícola europeo de acompañamiento. Su uso y su numeración correlativa son obligatorios para los movimientos de productos vitivinícolas dentro del ámbito de aplicación del Reg. (UE) 2018/273. El número de validación del MVV o del documento equivalente debe figurar en el libro de bodega junto con la anotación de la salida a la que corresponde.

El e-DA (Documento Administrativo Electrónico) y EMCS

Para los movimientos de productos sujetos a Impuestos Especiales en régimen suspensivo dentro de la UE, el documento de circulación es el e-DA (electronic Administrative Document), tramitado a través del sistema EMCS (Excise Movement and Control System). El e-DA y el MVV son documentos distintos: el e-DA corresponde a la dimensión de IIEE del transporte, mientras el MVV corresponde a la dimensión vitivinícola (calidad y trazabilidad). En la práctica, para una misma expedición de vino a otro Estado miembro, el bodeguero genera ambos: el e-DA en EMCS y el MVV (o el documento equivalente exigido por el Reg. 2018/273).

El modelo 525: contingencia cuando EMCS no está disponible

La Orden HAC/481/2019 establece el modelo 525 como documento de acompañamiento de contingencia cuando el sistema EMCS no está disponible. El modelo 525 en papel sustituye temporalmente al e-DA electrónico y debe conservarse con los libros de bodega.


11. Cómo Campodato aborda esta capa

El módulo bodega-silicie de Campodato cubre la capa de Impuestos Especiales (AEAT): registra el movimiento de bodega, deriva el asiento SILICIE con la lógica descrita en el dossier de investigación del proyecto, mantiene la cadena de hash append-only y gestiona el régimen (SILICIE o papel + modelo 553) con el guard de umbral.

Lo que sí está disponible:

  • Registro del movimiento de bodega con los campos necesarios para derivar tanto el asiento SILICIE como el apunte del libro autonómico: tipo de movimiento, producto, cantidad exacta a 4 decimales, fecha del movimiento, fecha de anotación, referencia al documento de acompañamiento y depósito afectado.
  • Saldo de existencias siempre cuadrado desde los movimientos, con aritmética decimal exacta (no coma flotante), que es la base de la declaración de existencias a 31 de julio y del cuadre con el libro autonómico.
  • Prácticas enológicas con registro estructurado: cada elaboración se anota con su práctica tomada de un vocabulario cerrado —despalillado, prensado, fermentación, trasiego, clarificación, filtración, sulfitado, acidificación, desacidificación, mezcla, crianza, embotellado—, su fecha, los depósitos de origen y destino, el producto y el volumen, más un campo de detalle donde caben la dosis de SO₂, el coadyuvante o los parámetros analíticos. Según lo que la práctica haga con el producto, el sistema sella el asiento SILICIE que corresponda o no sella ninguno si no altera existencias.
  • Declaraciones vitivinícolas (cosecha, producción y existencias) en la pantalla de Registro vitícola, con la de cosecha derivada de la vendimia ya registrada en bodega.

La pieza que falta es la de presentación autonómica. No hay interfaz con el sistema del libro de bodega de ninguna comunidad autónoma, ni con el portal INFOVI: las declaraciones se generan como borrador para que las traslades tú o tu gestoría. Si tu bodega opera en el País Vasco, Navarra o Murcia, donde el libro electrónico ya está exigido o habilitado, esa presentación sigue haciéndose por el canal de tu comunidad.

El principio del dato único —registrar el hecho físico una sola vez y derivar de él todos los registros obligatorios— es lo que hace que, cuando esa capa se conecte, no haya que reintroducir nada.


12. Preguntas frecuentes (FAQ)

¿El libro de bodega de la CCAA es lo mismo que SILICIE?

No. Son dos registros completamente distintos. SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales) es la obligación ante la AEAT de suministrar electrónicamente la contabilidad de productos sujetos a IIEE. El libro de bodega de la CCAA es la obligación ante la consejería de agricultura autonómica de llevar un registro de entradas, salidas, prácticas enológicas, existencias y mermas, basado en el Reg. (UE) 2018/273 y el RD 739/2015. Ambos comparten los datos de movimientos físicos de la bodega, pero responden ante autoridades distintas con formatos y consecuencias en caso de incumplimiento también distintos.

¿Cuánto tiempo debo conservar el libro de bodega?

El art. 35.3 del Reg. de Ejecución (UE) 2018/274 establece un mínimo de cinco años tras la liquidación de las cuentas a que se refieran los registros. Si la normativa autonómica o el pliego de tu DOP/IGP exigen un plazo mayor, prevalece el plazo más largo. Por seguridad, muchos asesores recomiendan conservarlos durante el mismo plazo que las obligaciones tributarias (cuatro años según la Ley General Tributaria para las obligaciones fiscales correspondientes), aunque el plazo del Reg. UE puede ser superior.

¿Qué pasa si no tengo libro de bodega o lo tengo incompleto?

El incumplimiento de las obligaciones de registro del Reg. (UE) 2018/273 puede dar lugar a sanciones autonómicas (tipificadas en las leyes del vino de cada CCAA), a la suspensión o retirada de la inscripción en el Registro de Industrias, y en el caso de bodegas con DOP/IGP, a la suspensión del derecho al uso de la denominación si el Consejo Regulador detecta la irregularidad en una auditoría. Además, la falta de libro de bodega hace imposible cuadrar INFOVI (cuya declaración de existencias a 31 de julio debe coincidir con el saldo del libro) y puede generar inconsistencias con SILICIE que la AEAT detecte en una inspección cruzada.

¿Tienen mis prácticas enológicas que estar autorizadas expresamente en el libro?

En el libro de bodega debes anotar las prácticas que aplicas, pero no necesitas autorización previa de la CCAA para aplicar una práctica enológica que ya está autorizada por la normativa europea (Reg. UE 1308/2013 y Reg. UE 934/2019). Lo que el libro debe demostrar es que las prácticas que usas están en la lista positiva europea y, si estás bajo una DOP/IGP, que están también autorizadas por el pliego. Si usas una práctica no autorizada, aunque la anotes en el libro, el libro no te protege; al contrario, la anotación es prueba de la infracción.

¿Cuándo se va a poder usar Campodato para el libro de bodega autonómico?

Para llevar los datos, ya: movimientos, existencias, prácticas enológicas y declaraciones vitivinícolas están registrados y cuadrados en el módulo de bodega, y de ahí sale el asiento SILICIE. Para presentarlo por el canal electrónico de tu comunidad autónoma, todavía no: no hay interfaz con el sistema autonómico, así que la presentación sigue haciéndose por el canal que ya usas. Cuando esa capa se conecte, el dato registrado (movimientos, cantidades, fechas, referencias a documentos) se reutilizará directamente, sin reintroducirlo. Para conocer la disponibilidad prevista, consulta con el equipo de Campodato.

¿Una bodega pequeña que vende directamente al consumidor necesita libro de bodega?

Depende. Si la bodega elabora y vende exclusivamente al consumidor final como minorista sin reembotellar, el Reg. Delegado (UE) 2019/840 puede eximirla de las obligaciones de registro del Reg. 2018/273. Pero si, además de vender en la propia bodega, hace envíos a hostelería u otras empresas (esto es, actúa también como comerciante que vende a no consumidores finales), la exención de minorista no aplica y necesita el libro de bodega. Ante la duda, consulta con la consejería de agricultura autonómica o con un asesor del sector.


13. Conclusión

El libro de bodega electrónico no es una cuestión técnica del futuro: ya es una realidad obligatoria en algunas CCAA (País Vasco, Navarra, Murcia) y está en camino en otras (Castilla-La Mancha y posiblemente más). Pero más allá del soporte, papel o electrónico, lo que no cambia es la obligación de fondo: todo elaborador, embotellador o comerciante de vino debe registrar sus entradas y salidas, sus prácticas enológicas, sus existencias y mermas, y vincular cada movimiento al documento de acompañamiento correspondiente, con conservación mínima de cinco años.

La heterogeneidad autonómica es real y difícil de simplificar en una sola norma: cada CCAA tiene sus plazos, su formulario o sistema de habilitación, y sus criterios de inspección. Conocer el estado exacto en tu comunidad autónoma, idealmente antes de arrancar con la elaboración, es la diferencia entre llevar los registros bien desde el primer movimiento y verse obligado a reconstruir el historial en vísperas de una auditoría.

Lo que sí es universal es la arquitectura de datos: si llevas un registro único y bien estructurado de cada movimiento físico de tu bodega (entrada, salida, práctica, merma, trasiego), con las referencias al documento de acompañamiento y la aritmética exacta, el libro de bodega autonómico, SILICIE y las declaraciones de INFOVI se derivan de ese registro sin trabajo adicional. La duplicidad de apuntes es siempre un riesgo de descuadre.

¿Quieres ver cómo Campodato estructura el registro de bodega con el dato único de movimiento, la cadena de integridad inalterable y la preparación para la futura conexión al sistema autonómico? Puedes conocer el módulo en funcionamiento con los datos reales de tu establecimiento.


14. Fuentes oficiales

Normativa autonómica de referencia (verificar estado vigente)

  • Ley del Parlamento Vasco 5/2004, de 7 de abril, de vinos del País Vasco (BOPV).
  • Ley Foral de Navarra 16/2005, de 5 de diciembre, de la vid y del vino; Decreto Foral 56/2006.
  • Ley 5/2001, de 17 de octubre, de la vid, el vino y los alcoholes de La Rioja (BOR).

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Guía elaborada por el Equipo Campodato (Summum Marketing). Última revisión normativa: junio de 2026. No sustituye al asesoramiento legal ni a la consulta con la consejería de agricultura de tu comunidad autónoma. La situación normativa autonómica del libro de bodega electrónico evoluciona; verifica el estado actualizado en el boletín oficial de tu CCAA antes de tomar decisiones operativas.

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