Laboral y fichajes

Registro de jornada: 4 años y acceso de la ITSS

Registro de jornada: consérvalo 4 años y mantenlo accesible para trabajador, RLT e Inspección, incluso en remoto. Qué exige la norma y cómo cumplir.

Forma parte de Registro de jornada agraria: guía 2026

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

El registro de jornada no solo hay que llevarlo: hay que conservarlo cuatro años y tenerlo accesible para la persona trabajadora, la representación legal de los trabajadores (RLT) y la Inspección de Trabajo (ITSS). Y la tendencia es que ese acceso sea telemático e inmediato. Este artículo explica qué se exige y cómo no quedarte corto cuando llaman a la puerta.

Conservación: cuatro años, no menos

El art. 34.9 ET obliga a conservar los registros de jornada durante cuatro años y a mantenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la ITSS. Esos cuatro años conviven con otros plazos de tu explotación (por ejemplo, seis años de la documentación contable del art. 30 del Código de Comercio, o cuatro años de los registros de facturación de la LGT), por lo que una política de retención por tipo de dato evita guardar de menos o de más.

Accesibilidad: y cada vez más, en remoto

El registro debe ser accesible para los tres destinatarios. El proyecto de RD de registro horario digital va más allá y exige acceso telemático remoto e inmediato e interoperabilidad con la ITSS, mediante un exportador estándar (provisional hasta que el RD fije las especificaciones; pendiente de BOE).

El otro lado: protección del dato

Conservar cuatro años no es excusa para guardar para siempre. El RGPD exige bloqueo y supresión al vencer los plazos (art. 5.1.e RGPD; art. 32 LOPDGDD) y prohíbe la conservación indefinida de datos como la geolocalización. Acceso sí, pero con control de roles (trabajador, supervisor, RRHH, ITSS) y alojamiento en la UE (arts. 5 y 32 RGPD).

Cómo lo cubre Campodato

El registro de jornada de Campodato mantiene el histórico inalterable con un panel de consulta y exportación accesible, de modo que responder a un requerimiento de la Inspección no implica reconstruir nada. Los marcajes quedan en cadena de hash, con control de acceso por rol, listos para el trabajador, la RLT y la ITSS.

Para el resto de obligaciones del registro, consulta la guía completa de registro de jornada y, sobre la integridad del dato, el artículo de fichaje inalterable.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro de jornada?

Cuatro años, según el art. 34.9 ET. Ese plazo convive con otros de la explotación, como los seis años de la documentación contable del Código de Comercio o los cuatro años de los registros de facturación de la LGT, por lo que conviene una política de retención por tipo de dato.

¿Quién debe poder acceder al registro?

La persona trabajadora, su representación legal (RLT) y la Inspección de Trabajo (ITSS), con la tendencia de que ese acceso sea cada vez más telemático e inmediato.

¿Se puede guardar el registro más allá de los cuatro años, por si acaso?

No sin límite: el RGPD exige bloqueo y supresión al vencer los plazos y prohíbe la conservación indefinida de datos como la geolocalización.

¿Cómo responde Campodato a un requerimiento de la Inspección?

Mantiene el histórico inalterable con un panel de consulta y exportación accesible, con los marcajes en cadena de hash y control de acceso por rol, listo para el trabajador, la RLT y la ITSS sin tener que reconstruir nada.

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

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