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Registro de jornada en la explotación agraria: guía completa 2026
Cómo cumplir el registro de jornada en el campo: qué exige el art. 34.9 ET, el proyecto de RD de registro horario digital y cómo hacerlo bien sin papel.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
Toda explotación agraria que tenga personal asalariado está obligada a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador. La obligación nace del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el RD-ley 8/2019) y la avala la sentencia del TJUE C-55/18: el registro debe ser objetivo, fiable y accesible. Esta guía explica qué se exige, qué cambia con el nuevo registro horario digital y cómo cumplir en una explotación del campo, donde el trabajo se hace a pie de parcela y no en una oficina.
Qué dice la ley hoy
- Registro diario de inicio y fin de jornada por cada trabajador
(art. 34.9 ET). No basta con anotar las horas totales del mes: hace falta el dato real de cada día.
- Conservación durante cuatro años y a disposición de la persona
trabajadora, de la representación legal de los trabajadores (RLT) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
- Sanción por incumplir: infracción grave de los arts. 7.5 / 40.1.b de la
LISOS (RDLeg 5/2000), con multa de 751 a 7.500 € por centro de trabajo.
Qué cambia con el registro horario digital
Hay un proyecto de real decreto que desarrolla el art. 34.9 ET para hacer el registro exclusivamente digital (prohibido papel y Excel), con acceso telemático e inmediato para la Inspección. Su tramitación tuvo como tope político el 21 de junio de 2026, pero a la fecha de esta guía sigue pendiente de publicación en el BOE: conviene tratarlo como inminente, no como cerrado, y revisar la fuente oficial antes de tomar decisiones definitivas.
Lo que el proyecto perfila y conviene tener preparado:
- Fichaje digital con pausas e interrupciones, y clasificación de horas.
- Inalterabilidad: un registro que no se pueda manipular a posteriori.
- Acceso remoto e interoperable con la ITSS.
Las particularidades del campo
El registro horario pensado para la oficina choca con la realidad agraria: cuadrillas que empiezan al amanecer, trabajo en faena lejos de cobertura, campañas con eventuales. Tres puntos críticos:
- Sin obligar al móvil personal (no-BYOD): el trabajador debe poder fichar
en un terminal o kiosco del centro sin usar su teléfono (Dictamen del Consejo de Estado de 23-03-2026; art. 88 LOPDGDD).
- Doble fecha: separar la hora real de trabajo de la hora de anotación, con
recordatorios no punitivos, para no penalizar el trabajo nocturno o en faena.
- Geolocalización solo del instante del fichaje, nunca rastreo continuo
(arts. 6 y 13 RGPD; arts. 88 y 90 LOPDGDD).
Cómo lo resuelve Campodato
Campodato incluye un terminal de fichaje en kiosco no-BYOD: el trabajador marca entrada, salida e inicio o fin de pausa sin necesidad de su móvil. Cada marcaje queda en una cadena de hash inalterable (la posición en la cadena la asigna el servidor, de modo que reintentar no duplica registros), y la geolocalización es opcional y solo del instante del fichaje. El histórico queda disponible para consulta de la persona trabajadora, la RLT y la ITSS.
Si eres perceptor de ayudas de la PAC, el registro de jornada conecta además con la condicionalidad social: lo vemos en la guía hermana del cluster.
Formación de Campodato. Te llevamos del primer apunte al cumplimiento completo.