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Geolocalización en el fichaje del campo: qué permite el RGPD y qué no
Puedes geolocalizar el fichaje solo en el instante del marcaje, nunca rastrear en continuo. Bases legales, interruptor por trabajador y derecho a la desconexión.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
Saber desde qué parcela ficha un trabajador puede ser útil, pero la geolocalización laboral tiene límites estrictos. La regla de oro: se puede capturar la ubicación solo en el instante del fichaje, nunca rastrear de forma continua. Este artículo aclara qué ampara la ley, qué no, y cómo configurarlo sin meterse en un lío con la AEPD.
Lo que la ley permite (y lo que no)
- Ubicación puntual del marcaje, sí: capturar la posición en el momento de
fichar puede tener encaje (arts. 6 y 13 RGPD; arts. 88 y 90 LOPDGDD; arts. 20.3 y 34.9 ET).
- Rastreo continuo, no: la base jurídica del registro de jornada (art. 6.1.c
RGPD / art. 34.9 ET) no ampara ni la geolocalización sistemática ni la biometría. El seguimiento permanente del trabajador es otra cosa, mucho más exigente, y requiere su propia evaluación.
- Geolocalización sistemática: si llegara a usarse, exige **evaluación de
impacto (EIPD)** previa (art. 35.4 RGPD y lista de la AEPD), y por defecto debe estar desactivada (privacidad por diseño y por defecto, art. 25 RGPD).
Tres salvaguardas imprescindibles
- Interruptor por trabajador o por centro, con la geolocalización
desactivada por defecto.
- Bloqueo fuera de la jornada: nada de ubicación cuando el trabajador no
está trabajando (derecho a la desconexión digital, art. 88 LOPDGDD).
- Información capa por capa y por finalidad: explicar al trabajador y a la
RLT para qué se usa cada dato, con prueba documental de la entrega (art. 13 RGPD; art. 90 LOPDGDD). Antes de implantarlo, consulta previa a la RLT (art. 64.5 ET).
Cómo lo aplica Campodato
En Campodato la geolocalización del fichaje es opcional y solo del instante del marcaje: la activa el trabajador y, si falla la captura, se ficha igual sin bloquear el registro de jornada. No hay rastreo continuo. Es coherente con el principio de minimización del RGPD y con el carácter no-BYOD del terminal, que explicamos en fichaje no-BYOD.
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