PAC
Alegación SIGPAC: plazos, documentación y qué esperar
Alegación SIGPAC: qué plazo tienes según el artículo 21.3, qué debe contener el escrito, cómo se tramita y qué pasa mientras la resuelven.
Forma parte de Qué es la condicionalidad reforzada de la PAC
ACTUALIZADO · 8 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN
- En corto
- Qué es exactamente una alegación SIGPAC
- Los plazos de la alegación SIGPAC, escalón a escalón
- Quién puede presentarla y por qué medio
- Qué tiene que llevar el escrito
- Los anexos que sostienen la petición
- Qué esperar después de registrarla
- Alegación frente a respuesta a monitorización
- Qué declaro mientras se resuelve
- Seis errores de procedimiento que tumban una alegación buena
- Preguntas frecuentes
- Base legal
- Cómo empezar la tuya
La alegación SIGPAC es la solicitud de modificación con la que pides que se corrija la información registrada de un recinto. En la norma se llama solicitud de modificación del SIGPAC y está en el artículo 21 del Real Decreto 1047/2022. Se presenta ante tu comunidad autónoma, motivada y justificada documentalmente, y se puede formular en cualquier momento, con una salvedad decisiva: si quieres que la corrección cuente para una ayuda, tiene que estar presentada antes de que cierre el plazo de solicitudes de esa ayuda.
Aquí va el procedimiento: cuándo presentarla, qué lleva el escrito y qué ocurre desde que la registras.
En corto
- No es un trámite opcional escondido. Al presentar la solicitud única declaras expresamente tu conformidad con la delimitación y el uso de cada recinto; si no estás conforme, la norma te remite a alegar (artículo 105.6 del Real Decreto 1048/2022).
- El plazo tiene tres escalones en el artículo 21.3 del Real Decreto 1047/2022: en cualquier momento; antes del fin del plazo de solicitudes si debe contar para una ayuda; y nunca antes del fin del plazo de modificación de la solicitud única. Todo ello «a no ser que las comunidades autónomas establezcan unos plazos distintos en su normativa».
- Legitimación amplia: el titular del recinto o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento.
- Dos ventanillas: recinto, a la comunidad autónoma; parcela catastral que lo contiene, a la Gerencia del Catastro de la provincia.
- Alegar no es responder a un requerimiento de monitorización. Son dos vías con plazos distintos, y confundirlas cuesta dinero.
- Cuidado con las plantillas viejas: casi todas citan el Real Decreto 1077/2014, derogado con efectos de 1 de enero de 2023.
1. Qué es exactamente una alegación SIGPAC
Empecemos por el nombre, porque genera confusión. En las ventanillas autonómicas se dice «alegación SIGPAC». En la norma estatal el trámite se llama solicitud de modificación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, y su regulación cabe en un artículo: el 21 del Real Decreto 1047/2022.
El punto de partida está en otra norma. El artículo 105.6 del Real Decreto 1048/2022 obliga al agricultor a hacer, dentro de la solicitud única, una declaración expresa por la que da su conformidad a la delimitación, el uso y la demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. Y añade la alternativa: «en caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo 21 del Real Decreto 1047/2022».
Ahí está la clave que se pierde en las guías. La norma solo te da dos opciones: declarar que la ficha del recinto es correcta, o alegar. La tercera, la que se hace en la práctica —declarar en silencio algo que contradice la cartografía—, es la peor de todas: asumes la responsabilidad del artículo 20.1 sin ninguna de las coberturas del 20.2.
Qué se puede pedir por esta vía, según el artículo 21.1: la revisión de cualquier información registrada sobre el recinto que no coincida con la realidad del territorio. Uso, superficie máxima subvencionable, coeficiente de pastos, coeficiente de regadío, pendiente, incidencias, geometría. Detectar cuál falla es un trabajo previo, tratado aparte en el recinto SIGPAC mal clasificado. Lo que no se puede pedir es que la cartografía se ajuste a lo que te conviene: una alegación no es una negociación, es la afirmación de un hecho con prueba detrás.
2. Los plazos de la alegación SIGPAC, escalón a escalón
El artículo 21.3 del Real Decreto 1047/2022 abre con una cláusula que hay que leer antes que el resto: el régimen que sigue se aplica «a no ser que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan unos plazos distintos en su normativa».
Dicho eso, el marco estatal tiene tres escalones.
Escalón 1 · En cualquier momento
Los interesados pueden formular alegaciones al contenido del SIGPAC en cualquier momento, presentando la solicitud de modificación (artículo 21.3.a). Sin ventana y sin esperar a nada.
Escalón 2 · Antes de que cierre el plazo de solicitudes de la ayuda
Cuando la modificación haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una ayuda, tiene que presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esa ayuda (artículo 21.3.b). Este es el escalón que decide el calendario real.
Escalón 3 · El suelo mínimo para la solicitud única
En el caso de la solicitud única, el último día del plazo anterior nunca será anterior a la fecha en que finalice el plazo de modificación de la solicitud única del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022 (artículo 21.3.c). Es un suelo de garantía: aunque el plazo de presentación haya cerrado, la ventana para alegar llega, como mínimo, al final del periodo de modificación.
El caso especial: cuando el que empuja es un control
Hay una cuarta situación, en el mismo artículo 21.3. Si a resultas de los controles preliminares, administrativos o por monitorización tienes que adaptar la solicitud única conforme al artículo 112.2 y 112.3 del Real Decreto 1048/2022, y para ello necesitas modificar información del SIGPAC, puedes pedir la modificación de esos recintos en virtud de los plazos de ese artículo 112.
El marco estatal de la solicitud única es este:
| Referencia | Marco estatal | Artículo |
|---|---|---|
| Presentación de la solicitud única | Del 1 de febrero al 30 de abril; la CCAA puede ampliarlo sin pasar del 15 de mayo | 108.2 del RD 1048/2022 |
| Modificación de la solicitud | Tope estatal, 31 de mayo | 112.1 |
| Adaptación bajo monitorización | Hasta el 31 de agosto, ampliable por la CCAA | 112.3 |
Aviso. Esa tabla es el marco estatal, no el calendario de tu campaña. La fecha aplicable a tu territorio la publica tu comunidad autónoma en su convocatoria anual, y es la que manda. El detalle de los hitos y sus efectos está en los plazos de la solicitud única de la PAC.
La lectura práctica cabe en una frase: la alegación no tiene fecha de apertura, pero sí de caducidad útil. Presentarla en octubre o en abril es el mismo trámite con probabilidades muy distintas de llegar resuelto a la campaña. Por eso conviene revisar los recintos cuando toca y no cuando aprieta: es parte de preparar la solicitud única desde octubre.
3. Quién puede presentarla y por qué medio
Legitimación
El artículo 21.1 legitima a dos figuras: el titular del recinto SIGPAC y cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento. Un arrendatario que acredite su derecho puede pedir la modificación sin que la firme el propietario. Lo que no puede es dejar de acreditarlo: esa acreditación forma parte de la justificación documental.
Ante quién
El artículo 21.1 reparte en dos ventanillas, y equivocarse cuesta semanas. Regla general: la solicitud va ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique el recinto. Excepción: cuando se refiere a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto, va ante la autoridad competente del Catastro inmobiliario de la provincia.
La pregunta que decide el destino es simple: ¿se movió la parcela, o lo que hay dentro de ella? Si el problema es el linde, la segregación o la agrupación, es Catastro. Si dentro de una parcela correcta el recinto tiene mal el uso o un coeficiente, es la comunidad autónoma.
Por qué medio
El procedimiento de la PAC es electrónico. El artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022 remite al artículo 14.3 de la Ley 39/2015 para la presentación de la solicitud única, y el artículo 23.1 del Real Decreto 1047/2022 impone que el sistema de comunicación con los beneficiarios se ejecute por medios exclusivamente electrónicos.
De ahí, dos consecuencias. La primera: certificado o Cl@ve al día antes de empezar, porque un certificado caducado el día de la presentación es un plazo perdido; la preparación está en el certificado digital y Cl@ve para trámites agrarios. La segunda: si presenta un asesor o una cooperativa, la representación tiene que estar acreditada y vigente, porque quien representa a un obligado a relacionarse electrónicamente está también obligado (artículo 14.2.d de la Ley 39/2015).
Y un detalle que salva expedientes: si un sujeto obligado presenta su solicitud en papel, la Administración le requiere para que subsane por vía electrónica, y la fecha de presentación pasa a ser la de la subsanación (artículo 68.4 de la Ley 39/2015). Con un plazo de por medio, eso es quedarse fuera.
4. Qué tiene que llevar el escrito
La norma sectorial exige que la solicitud vaya «debidamente motivada y justificada documentalmente» (artículo 21.1 del Real Decreto 1047/2022). Sobre eso se superpone el contenido mínimo de cualquier solicitud administrativa, en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015.
Poniendo las dos cosas juntas, un escrito completo tiene siete piezas:
- Identificación del solicitante y, en su caso, de quien le representa (artículo 66.1.a).
- Medio electrónico para la notificación (artículo 66.1.b). Añade un correo o un móvil de aviso: la ley lo permite, y evita que una notificación caduque sin que te enteres.
- Identificación inequívoca del recinto, por su código jerárquico completo: provincia, municipio, agregado, zona, polígono, parcela y recinto. Un escrito que habla de «la finca de arriba» obliga al técnico a adivinar.
- El atributo concreto que se impugna. No «el recinto está mal», sino «el uso figura como VI y la parcela está arrancada desde la campaña 2024».
- Los hechos, las razones y la petición, con toda claridad (artículo 66.1.c): qué había, qué hay, desde cuándo y por qué el dato registrado no refleja la realidad.
- La acreditación de la legitimación si no eres el titular: arrendamiento, aparcería, cesión o asignación de aprovechamiento.
- Lugar, fecha, firma y órgano al que se dirige (artículo 66.1.d, e y f).
Un consejo que no está en ninguna norma pero funciona: numera los anexos y refiere cada uno al recinto y al atributo que sostiene.
5. Los anexos que sostienen la petición
La justificación documental cambia según el atributo.
| Lo que pides corregir | Lo que suele sostenerlo | Por qué |
|---|---|---|
| Uso del recinto | Factura de plantación o de arranque, con fecha | Fija cuándo cambió el terreno, no solo que cambió |
| Superficie máxima subvencionable | Medición sobre la ortofoto vigente y fotografía del elemento nuevo | El descuento se justifica sobre la geometría, no de palabra |
| Coeficiente de subvencionabilidad de pastos | Factura del desbroce y fotografía del pasto aprovechable | Acredita la superficie realmente aprovechada |
| Coeficiente de regadío | Concesión, inscripción o autorización de aguas | El artículo 20.1 exige que el regadío sea legal |
| Incidencia de recinto inactivo | Anotaciones del cuaderno de explotación con fecha y recinto | Es la prueba más barata de que hubo actividad agraria |
| Geometría | Certificación catastral descriptiva y gráfica | Va a la otra ventanilla, la de Catastro |
| Legitimación | Arrendamiento, aparcería o cesión | Sin esto no se valora |
Sobre las fotografías, un matiz que conviene conocer aunque aquí no sea obligatorio: en las acciones de seguimiento la administración puede pedir pruebas adicionales en forma de fotografías geoetiquetadas (artículo 23.1.e del Real Decreto 1047/2022), con especificaciones técnicas en el anexo XXV del Real Decreto 1048/2022. Hacerlas así desde el principio ahorra repetir el viaje a la finca; el circuito está en la monitorización por satélite y la foto geoetiquetada.
Y una advertencia sobre las plantillas que circulan por foros: casi todas están construidas sobre el Real Decreto 1077/2014, derogado con efectos de 1 de enero de 2023. Fundar la petición en una norma derogada no anula el escrito, pero parte con mal pie ante el técnico que lo lee.
6. Qué esperar después de registrarla
El procedimiento concreto lo pone tu comunidad autónoma
El artículo 21.2 del Real Decreto 1047/2022 es explícito: las comunidades autónomas establecerán los procedimientos necesarios para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC. No hay procedimiento único nacional. Formulario, canal, documentación exigida y plazo de resolución los define cada comunidad.
Lo común es el suelo del procedimiento administrativo, y da tres garantías.
Garantía 1 · Te tienen que decir el plazo y qué pasa si no resuelven
El artículo 21.4 de la Ley 39/2015 obliga a informarte del plazo máximo para resolver y notificar y de los efectos del silencio administrativo. Esa información llega en la comunicación que se dirige al interesado dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en el registro electrónico, e indica además la fecha en que el órgano competente la recibió.
Es el documento más útil del expediente y casi nadie lo lee. Ahí está cuánto puede tardar tu comunidad y qué significa que no conteste.
Garantía 2 · Hay obligación de resolver, y hay tope
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos (artículo 21.1 de la Ley 39/2015). El plazo máximo es el que fije la norma reguladora, y no puede exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión establezcan uno mayor. Si esa norma no fija plazo, son tres meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico del órgano competente (artículo 21.2 y 21.3.b).
Sobre el sentido del silencio no conviene generalizar: la regla general del artículo 24.1 es la estimación, con excepciones tasadas, y el régimen de este procedimiento lo determina la normativa autonómica que lo regula. Por eso la comunicación de la garantía 1 no es un formalismo.
Garantía 3 · Si falta algo, te dan diez días
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Administración te requiere para que en diez días subsanes o acompañes los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no se te tendrá por desistido (artículo 68.1 de la Ley 39/2015). El plazo se puede ampliar hasta cinco días más cuando aportar esos documentos presente dificultades especiales (artículo 68.2).
Diez días es poco para conseguir una certificación catastral o una concesión de aguas. Tenerlo todo antes de registrar evita ese apuro.
La instrucción: qué puede pasar por el medio
Según el atributo y la comunidad, la instrucción puede incluir revisión de la ortofotografía disponible, cruce con otras bases oficiales o una comprobación sobre el terreno. Por qué no todo se resuelve con la foto aérea: el FEGA actualiza las ortofotografías aéreas del SIGPAC al menos una vez cada tres años (anexo VI del Real Decreto 1047/2022), no cada campaña. Si tu cambio es posterior a la última pasada, la foto no lo va a mostrar; tu documentación sí.
Y la vía de oficio, que corre en paralelo
A veces el recinto cambia sin que tú pidas nada. Las comunidades autónomas pueden actualizar el SIGPAC de oficio cuando el agricultor adapta su solicitud única a raíz de controles y esa actualización es necesaria para mantener la coherencia entre SIGPAC, solicitud y resultado del control (artículo 21.3, último párrafo). Y los resultados del sistema de monitorización de superficies se tienen en cuenta para actualizar el SIGPAC cuando es relevante (artículo 25). El sistema también se corrige solo; lo que no puedes es contar con ello para tu campaña.
7. Alegación frente a respuesta a monitorización
Es la confusión que más dinero cuesta.
| Alegación SIGPAC | Respuesta a un requerimiento de monitorización | |
|---|---|---|
| Qué es | Solicitud de modificación de un dato registrado del recinto | Aportación de prueba sobre un resultado provisional de control |
| Quién arranca | Tú | La administración |
| Dónde está regulada | Artículo 21 del RD 1047/2022 | Artículo 23 del RD 1047/2022; artículos 111 y 112 del RD 1048/2022 |
| Plazo | El del artículo 21.3, con el margen autonómico | El que fije la comunicación, dentro del marco del artículo 112 |
| Si no haces nada | El dato sigue mal, y la responsabilidad del artículo 20.1 sigue siendo tuya | Se considera que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido |
Ese último renglón está literalmente en el artículo 23.2 del Real Decreto 1047/2022: si el agricultor no responde en tiempo y forma, se considera que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido. Con una salvedad: cuando lo que no aportas son las fotografías geoetiquetadas pedidas como evidencia adicional, se entiende que retiras la parcela de la solicitud, y no se aplican penalizaciones.
Dos plazos que conviene tener fichados porque no coinciden. La comunidad autónoma debe comunicarte las alertas y las pruebas adicionales a más tardar diez días hábiles antes del fin del plazo de adaptación (artículo 111.2 del Real Decreto 1048/2022). Y los beneficiarios de la muestra de control del artículo 56.3 del Real Decreto 1047/2022, que no pueden adaptar las parcelas controladas, disponen hasta el 30 de septiembre para aportar las fotografías georreferenciadas requeridas (artículo 111.3).
Cuando el problema de fondo es una incoherencia entre el SIGPAC y el registro autonómico, la casuística está en la discrepancia SIGPAC-REA y su subsanación.
8. Qué declaro mientras se resuelve
Pregunta legítima: he alegado en octubre y en febrero todavía no tengo respuesta. ¿Qué pongo en la solicitud única? La norma no da una respuesta única, pero sí las dos piezas con las que se construye.
Primera: la responsabilidad es tuya. El artículo 20.1 del Real Decreto 1047/2022 te hace responsable último de que la información registrada sea verídica y coincidente con la realidad.
Segunda: la única exoneración es haber avisado. El artículo 20.2 exonera al beneficiario únicamente mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos del artículo 21.3, la discordancia constatada, cuando esa comunicación no haya sido atendida por causas que no le sean imputables.
De ahí salen dos consecuencias operativas. Guarda el justificante de registro como si fuera dinero: es lo que acredita la «demostración fehaciente» del artículo 20.2, y el recibo con fecha y hora de presentación se puede exigir (artículo 66.3 de la Ley 39/2015). Y pregunta a tu organismo pagador antes de declarar, porque cómo se declara un recinto con alegación pendiente depende del procedimiento que cada comunidad haya establecido al amparo del artículo 21.2.
Un caso sí tiene respuesta cerrada en la norma: el recinto con incidencia de recinto inactivo. El artículo 20.1 solo permite dar por declarados directamente los recintos que no tengan asignada esa incidencia. Para declarar uno inactivo hay que declarar una actividad agraria de producción y solicitar la modificación conforme al artículo 21 para que se elimine. Ahí no hay margen: el trámite es previo.
Y por debajo de todo esto sigue corriendo el compromiso que activa la propia solicitud: la condicionalidad reforzada de la PAC sobre esos mismos recintos.
9. Seis errores de procedimiento que tumban una alegación buena
- Ventanilla equivocada. Un problema de linde catastral presentado ante la comunidad autónoma vuelve con meses perdidos (artículo 21.1).
- Legitimación sin acreditar. Si no eres el titular, la capacidad de uso y disfrute se acredita, no se afirma.
- Motivar con adjetivos. «Está claramente mal» no es motivación. La fecha del arranque, la factura y la foto sí.
- Registrar sin los anexos. La subsanación llega con diez días, ampliables hasta cinco. Una certificación catastral no siempre se consigue en ese tiempo.
- Presentar en papel siendo sujeto obligado. La fecha pasa a ser la de la subsanación electrónica (artículo 68.4 de la Ley 39/2015).
- Confundirla con la respuesta a un requerimiento. Alegar al SIGPAC no responde a un ámbar de monitorización, y responder a un ámbar no corrige la ficha del recinto.
10. Preguntas frecuentes
¿Hay un plazo abierto todo el año para alegar al SIGPAC?
Sí, con matices. El artículo 21.3.a del Real Decreto 1047/2022 permite alegar en cualquier momento. Lo que tiene plazo es la eficacia: si la modificación debe contar para una ayuda, ha de presentarse antes de que termine el plazo de solicitudes de esa ayuda (artículo 21.3.b). Y todo ello salvo que tu comunidad haya establecido plazos distintos en su normativa.
¿Puede alegar un arrendatario, o tiene que hacerlo el propietario?
Puede alegar el titular del recinto o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento (artículo 21.1 del Real Decreto 1047/2022). El arrendatario está legitimado si acredita su derecho, y esa acreditación forma parte de la justificación documental.
¿Cuánto tarda en resolverse?
Depende de tu comunidad autónoma, que es quien establece el procedimiento (artículo 21.2 del Real Decreto 1047/2022). El suelo común lo pone la Ley 39/2015: el plazo máximo es el que fije la norma reguladora del procedimiento y no puede exceder de seis meses; si esa norma no lo fija, son tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. Además, la Administración debe comunicarte el plazo aplicable y los efectos del silencio dentro de los diez días siguientes a la recepción de tu solicitud (artículo 21.4).
Si no me contestan, ¿se entiende aprobada?
No conviene darlo por hecho. La regla general del artículo 24.1 de la Ley 39/2015 para procedimientos iniciados a solicitud del interesado es la estimación por silencio, pero admite excepciones cuando una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión establecen lo contrario, y el régimen aplicable a este procedimiento concreto lo determina la normativa autonómica que lo regula. La respuesta buena está en la comunicación de inicio que la Administración está obligada a enviarte, que indica expresamente los efectos del silencio.
¿Qué pasa si declaro el cultivo real sin haber alegado?
Que asumes el riesgo entero. El artículo 20.2 del Real Decreto 1047/2022 solo exonera a quien demuestre de forma fehaciente haber puesto la discordancia en conocimiento de la autoridad competente en los plazos del artículo 21.3. Sin ese aviso previo, si después se comprueba que la información no era correcta, se aplican las sanciones administrativas, las penalizaciones y la devolución de lo cobrado indebidamente. La graduación está en la reducción de ayudas por incumplimiento de condicionalidad.
¿Sirve mi cuaderno de campo como documentación de la alegación?
Sirve, y frente a la incidencia de recinto inactivo es la mejor prueba disponible: lo que se discute ahí es si hubo actividad agraria, y las anotaciones de labores, tratamientos y cosecha con fecha y recinto son exactamente eso. Tener el cuaderno ordenado por recinto, y no por finca, hace que la prueba salga ya montada. El alta de parcelas desde la cartografía oficial está en dar de alta tus parcelas SIGPAC paso a paso.
¿El Real Decreto 1077/2014 sigue vigente?
No. Está derogado con efectos de 1 de enero de 2023 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1047/2022. Importa porque buena parte de los modelos de escrito que circulan lo siguen citando como base legal de la alegación. Hoy la base es el artículo 21 del Real Decreto 1047/2022.
11. Base legal
Todo lo citado se ha comprobado sobre el texto consolidado del BOE.
| Norma | Qué aporta aquí | Estado comprobado |
|---|---|---|
| Real Decreto 1047/2022, arts. 20, 21, 23, 25 y 56 y anexo VI | Responsabilidad del beneficiario, solicitud de modificación del SIGPAC, plazos, ventanillas, comunicaciones, actualización de oficio y renovación de la ortofotografía | Vigente desde el 1 de enero de 2023 |
| Real Decreto 1048/2022, arts. 105, 108, 111 y 112 y anexo XXV | Declaración expresa de conformidad con el SIGPAC, plazos de la solicitud única, comunicación de alertas y adaptación por controles | Vigente; consolidado actualizado a 8 de julio de 2026 |
| Ley 39/2015, arts. 14, 21, 24, 66 y 68 | Obligación de relacionarse electrónicamente, obligación de resolver y plazos, silencio, contenido de la solicitud y subsanación | Vigente |
| Real Decreto 1077/2014 | Regulaba el SIGPAC hasta 2022; se cita solo para advertir de que ya no rige | Derogado con efectos de 1 de enero de 2023 |
Fuentes: BOE — Real Decreto 1047/2022 · BOE — Real Decreto 1048/2022 · BOE — Ley 39/2015.
El procedimiento concreto de tramitación y las fechas de tu campaña los fija tu comunidad autónoma (artículos 21.2 y 21.3 del Real Decreto 1047/2022). Consúltalos en la sede electrónica de tu organismo pagador antes de presentar nada.
Cómo empezar la tuya
Antes de escribir una línea, reúne cuatro cosas: el código completo del recinto, el atributo que vas a impugnar, la fecha en que el terreno dejó de coincidir con la ficha y el documento que acredita esa fecha. Con eso, el escrito se redacta en veinte minutos y difícilmente entra en subsanación.
Después, busca en la sede electrónica de tu organismo pagador el formulario habilitado para las solicitudes de modificación del SIGPAC y el plazo de resolución que publica. Son los dos únicos datos que este artículo no te puede dar, porque cambian de una comunidad a otra.
Y la prueba de que hubo actividad en el recinto es lo que más cuesta reconstruir a posteriori. Si las labores se anotan sobre el propio recinto según se hacen, ya está montada cuando hace falta: es lo que resuelve la captura en campo por recinto.
Última revisión normativa: 31 de julio de 2026, sobre los textos consolidados del BOE. La normativa de la PAC cambia con cada campaña: comprueba la versión vigente antes de actuar.
Equipo Campodato (Summum Marketing)
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