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Amortizar maquinaria agrícola: criterios y errores típicos
Amortización de maquinaria agrícola: qué tabla se aplica en directa y en módulos, qué exige el libro de bienes de inversión y los errores más repetidos.
Forma parte de Fiscalidad del agricultor 2026: REAGP, IRPF y modelos AEAT
ACTUALIZADO · 22 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Qué es amortizar y qué no lo es
- La regla de partida: el IRPF remite al Impuesto sobre Sociedades
- La tabla del artículo 12 y lo que dice de la maquinaria
- Los tres escenarios del agricultor
- La base de cálculo: por cuánto se da de alta el bien
- Los incentivos que casi nadie aplica
- Ocho errores típicos
- Cuando el bien sale de la explotación
- Qué pasa con las plantaciones
- Cómo lo ayuda el cuaderno digital
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y base legal
Un tractor no es un gasto del año en que se compra. Es un gasto repartido a lo largo de los años en que trabaja. A ese reparto se le llama amortización, y en una explotación agraria es una de las partidas deducibles más grandes y peor llevadas.
La respuesta corta a la pregunta que trae aquí a casi todo el mundo: la tabla que te toca depende de tu régimen de IRPF, y no es la misma en los tres casos. En estimación directa normal se aplica la tabla del Impuesto sobre Sociedades. En estimación directa simplificada, una tabla simplificada que aprueba el Ministerio. Y en estimación objetiva —módulos— solo la tabla de la orden anual, y solo si las amortizaciones están registradas en un libro que la mayoría no lleva.
Esta guía explica los tres casos, la base de cálculo, los incentivos que casi nadie aplica y los ocho errores que se repiten cada ejercicio. El encuadre general —qué régimen te toca, qué modelos presentas y con qué plazos— está en la guía de fiscalidad del agricultor: REAGP, IRPF y modelos AEAT.
Qué es amortizar y qué no lo es
El Plan General de Contabilidad lo define con precisión: las amortizaciones «habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute», sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial.
De ahí se deducen tres cosas que en el campo se confunden a diario:
No es la cuota del préstamo. Puedes tener un tractor pagado al contado y amortizarlo dieciocho años, o financiado a cinco años y amortizarlo igual. La financiación es una operación distinta de la depreciación del bien.
No es la reparación. Cambiar un neumático o hacer una revisión es gasto corriente del año. Sustituir un componente significativo con vida útil propia es otra cosa: el propio Plan General de Contabilidad prevé que se amortice de forma independiente cada parte de un elemento «que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto».
No es opcional en cuanto a criterio. La ley fija los métodos admitidos y los límites. Lo que sí es una decisión tuya, dentro de esos límites, es el ritmo.
La regla de partida: el IRPF remite al Impuesto sobre Sociedades
El artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determina «según las normas del Impuesto sobre Sociedades», con las reglas especiales del propio artículo 28, del 30 para la estimación directa y del 31 para la estimación objetiva.
Y en el Impuesto sobre Sociedades manda el artículo 12.1 de la Ley 27/2014: son deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, «correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia».
La misma ley enumera cinco formas de que esa depreciación se considere efectiva:
- a) Aplicar los coeficientes de amortización lineal de la tabla del propio artículo.
- b) Aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortizar. Ese porcentaje no puede ser inferior al 11 %, y los edificios, el mobiliario y los enseres no pueden acogerse a este método.
- c) El método de los números dígitos, con las mismas exclusiones.
- d) Ajustarse a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
- e) Que el contribuyente justifique su importe.
La vía (a) es la que se usa en la práctica porque no hay que justificar nada: basta con no pasarse del coeficiente ni del periodo.
La tabla del artículo 12 y lo que dice de la maquinaria
Estos son los tipos de elemento de la tabla del artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014 que aparecen con más frecuencia en una explotación agraria:
| Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo de años máximo |
|---|---|---|
| Maquinaria | 12 % | 18 |
| Resto de instalaciones | 10 % | 20 |
| Elementos de transporte externo | 16 % | 14 |
| Autocamiones | 20 % | 10 |
| Útiles y herramientas | 25 % | 8 |
| Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7 % | 30 |
| Edificios industriales | 3 % | 68 |
| Obra civil general | 2 % | 100 |
| Equipos para procesos de información | 25 % | 8 |
| Sistemas y programas informáticos | 33 % | 6 |
| Otros elementos | 10 % | 20 |
Dos lecturas de esta tabla que conviene tener claras:
El coeficiente es un máximo y el periodo es otro máximo. Puedes amortizar más despacio que el 12 %, pero no puedes tardar más de 18 años. La horquilla entre ambos límites es el margen de decisión.
Un tractor y un remolque no van necesariamente en la misma fila. «Maquinaria», «elementos de transporte externo» y «útiles y herramientas» son categorías distintas con coeficientes muy diferentes. En qué fila encaja cada equipo de tu explotación es exactamente la clase de decisión que conviene contrastar con tu gestoría, y no copiar del vecino.
La propia ley añade que reglamentariamente se pueden modificar los coeficientes y periodos previstos o establecer otros adicionales. La tabla de arriba es la del texto consolidado vigente en la fecha de consulta que figura al final.
Los tres escenarios del agricultor
Aquí está el nudo del asunto, y es donde más se equivoca la gente.
Escenario 1 · Estimación directa, modalidad normal
Se aplica lo dicho arriba: artículo 28.1 de la Ley del IRPF, que remite al artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su tabla.
Las obligaciones registrales las fija el artículo 68 del Reglamento del IRPF: si la actividad tiene carácter mercantil según el Código de Comercio, contabilidad ajustada a ese código (art. 68.2); si no lo tiene —el caso habitual de una explotación agraria—, tres libros registro: ventas e ingresos, compras y gastos, y bienes de inversión (art. 68.3).
Escenario 2 · Estimación directa, modalidad simplificada
Aquí cambia la tabla. El artículo 30.1ª del Reglamento del IRPF es explícito: las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que apruebe el Ministerio de Hacienda. Y añade algo importante: sobre las cuantías que resulten de esas tablas «serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto».
Traducción: en esta modalidad la tabla es otra —no la del artículo 12— pero los incentivos de amortización acelerada y libertad de amortización sí entran en juego. Los libros registro son los mismos tres del artículo 68.3, por remisión del 68.4.
La modalidad simplificada se aplica cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades no supera los 600.000 euros en el año anterior, salvo renuncia (art. 30.1 de la Ley del IRPF).
Escenario 3 · Estimación objetiva (módulos)
Este es el escenario mayoritario en el campo, y el que tiene la regla más estricta.
El artículo 37.2 del Reglamento del IRPF dice, literalmente: «Cuando se prevea en la Orden por la que se aprueban los signos, índices o módulos, para el cálculo del rendimiento neto podrán deducirse las amortizaciones del inmovilizado registradas. La cuantía deducible por este concepto será, exclusivamente, la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro».
Dos palabras hacen todo el trabajo:
- «Registradas», que enlaza con el artículo 68.7 del mismo reglamento: los contribuyentes acogidos a este método que deduzcan amortizaciones están obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Sin libro, no hay registro; sin registro, la deducción se queda sin base.
- «Exclusivamente», que cierra la puerta a usar la tabla del Impuesto sobre Sociedades. En módulos manda la tabla de la orden anual y ninguna otra.
Y aquí una advertencia que no se puede saltar: los signos, índices, módulos y la tabla de amortización de la estimación objetiva se aprueban por orden ministerial cada año y cambian de un ejercicio a otro. Cualquier coeficiente concreto que leas en un artículo con más de un año de antigüedad puede estar caducado. Hay que mirar la orden del ejercicio que estés cerrando.
La diferencia general entre los dos métodos, con sus modelos de pago fraccionado, está en estimación objetiva o directa: modelo 130 y modelo 131. Y cómo conviven módulos y REAGP en el día a día, en REAGP y módulo 131 en estimación objetiva.
La base de cálculo: por cuánto se da de alta el bien
El porcentaje se aplica sobre un número, y ese número también tiene reglas.
El precio de adquisición incluye todo lo necesario hasta la puesta en funcionamiento. El Plan General de Contabilidad lo dice para instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje: la valoración «comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento». El transporte, el montaje y la puesta a punto no son gasto del año: forman parte del valor del bien.
Y el IVA, si no es recuperable, también. La norma de registro y valoración del inmovilizado material establece que «los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública».
Esto tiene una consecuencia directa para el agricultor en REAGP. El artículo 130.Uno de la Ley 37/1992 le prohíbe deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes que use en la actividad del régimen especial. Ese IVA no es recuperable y por tanto forma parte del valor por el que se da de alta el bien. Quien esté en régimen general y sí lo deduzca, amortiza sobre la base imponible. Confundirlo es amortizar sobre un número equivocado durante toda la vida del tractor.
Si estás valorando ese cambio de régimen precisamente por el IVA de una inversión, conviene leer antes cuándo compensa renunciar al REAGP y cuándo no: la recuperación del IVA de un bien de inversión ya comprado es bastante más limitada de lo que suele contarse.
Los incentivos que casi nadie aplica
La Ley del Impuesto sobre Sociedades tiene cuatro reglas que, por la remisión del artículo 28.1 de la Ley del IRPF, pueden llegar a una explotación en estimación directa. El Reglamento del IRPF lo dice expresamente para la modalidad simplificada, en su artículo 30.1ª; en la modalidad normal se llega por la remisión general. Confírmalo con tu asesor antes de aplicar cualquiera de ellas: son incentivos con condiciones y con consecuencias si se incumplen.
1 · Elementos nuevos de poco valor (art. 12.3.e). Los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros pueden amortizarse libremente, hasta un límite de 25.000 euros por periodo impositivo. Es la regla que resuelve el goteo de herramienta pequeña.
2 · Explotaciones asociativas prioritarias (art. 12.3.d). Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades calificadas como explotaciones asociativas prioritarias conforme a la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años desde el reconocimiento como explotación prioritaria, pueden amortizarse libremente. Es un incentivo específicamente agrario y está infrautilizado.
3 · Amortización acelerada (art. 103). Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, y los del inmovilizado intangible, afectos a actividades económicas, pueden amortizarse aplicando el doble del coeficiente lineal máximo de las tablas oficialmente aprobadas, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 101: importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior inferior a 10 millones de euros.
4 · Libertad de amortización con creación de empleo (art. 102). Elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos, con libertad de amortización si durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo en que entren en funcionamiento se incrementa la plantilla media respecto de los 12 meses anteriores y ese incremento se mantiene otros 24 meses. El importe que puede acogerse resulta de multiplicar 120.000 euros por ese incremento, calculado con dos decimales. Si se incumple, hay que devolver lo deducido en exceso con intereses de demora.
Estos cuatro incentivos no se aplican en estimación objetiva, donde manda la tabla de la orden anual y nada más.
Ocho errores típicos
1. Amortizar en módulos sin libro de bienes de inversión. Es el error número uno. El artículo 37.2 del Reglamento del IRPF condiciona la deducción a que las amortizaciones estén registradas, y el 68.7 obliga a llevar el libro. Una hoja de cálculo hecha en enero para la declaración no es un registro llevado.
2. Usar la tabla del Impuesto sobre Sociedades estando en módulos. El reglamento dice «exclusivamente» la tabla que apruebe el Ministerio. La del artículo 12 no vale ahí.
3. Confundir la cuota del préstamo con la amortización. Se deduce el gasto financiero por su lado y la amortización por el suyo. Meter la cuota entera es un error que la inspección detecta en un minuto.
4. Meter una mejora como reparación, o al revés. La reparación es gasto del año; lo que alarga la vida útil o aumenta la capacidad se incorpora al valor del bien y se amortiza. La línea no siempre es obvia y conviene documentar el criterio con la factura delante.
5. Empezar a amortizar antes de la puesta en funcionamiento. La depreciación es por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia (art. 12.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Un equipo comprado en noviembre y montado en marzo no se deprecia en noviembre.
6. Amortizar el terreno. El Plan General de Contabilidad es claro: «normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan». Y obliga a valorar por separado el terreno y las construcciones. Si compraste finca con nave en un solo precio, hay que desglosarlo.
7. Amortizar un bien no afecto. El artículo 29 de la Ley del IRPF regula los elementos patrimoniales afectos. El todoterreno que hace de coche familiar y de vehículo de finca es el ejemplo clásico, y el que más discusiones genera.
8. No dar de baja lo que ya no está. Un apero vendido o achatarrado que sigue en el libro amortizándose es una deducción sin respaldo. Y la venta tiene su propio tratamiento, que es lo siguiente.
Cuando el bien sale de la explotación
Vender el tractor no es «dejar de amortizar». Tiene dos caras.
En el IRPF, la transmisión de un elemento afecto genera su propia renta, que se calcula sobre el valor neto contable —lo que queda por amortizar— y no sobre el precio de compra. Es un cálculo para tu gestoría, pero conviene saber que existe: quien amortizó rápido tiene menos valor pendiente y, por tanto, más ganancia al vender.
En el IVA hay un matiz que sorprende. El artículo 129.Uno de la Ley 37/1992, después de eximir al agricultor en REAGP de las obligaciones de liquidación, repercusión y pago por las actividades del régimen especial, añade: «La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades».
Es decir: la venta de un tractor o una cosechadora usados exclusivamente en la actividad acogida al REAGP queda dentro del paraguas del régimen especial. Los inmuebles, no: una finca o una nave sí quedan fuera de esa regla. Y las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y los supuestos del artículo 84.uno.2º tampoco están cubiertos, según el propio artículo 129.Dos.
Antes de emitir cualquier factura por la venta de un bien de inversión, contrasta el caso concreto con tu asesor: el uso mixto, el destino y la naturaleza del bien cambian la respuesta.
Qué pasa con las plantaciones
Es la pregunta recurrente en viñedo, olivar y frutal, y merece una respuesta honesta: la tabla del artículo 12.1.a) no tiene una fila para «plantación».
Lo que sí hay son las otras cuatro puertas del mismo artículo: el porcentaje constante (b), los números dígitos (c), un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria (d) y la justificación del importe por el propio contribuyente (e). Cuál corresponde a una plantación concreta —y con qué vida útil— es una decisión técnica que debe tomar tu asesor, con el proyecto y las facturas delante. No hay un número universal, y quien te dé uno sin mirar tu caso te está adivinando la respuesta.
Lo que sí se puede afirmar sin margen: el terreno va aparte y no se amortiza, y la plantación se valora por separado de él.
Cómo lo ayuda el cuaderno digital
La amortización es un cálculo fiscal y lo hace tu gestoría. Lo que un cuaderno digital aporta es la materia prima, que es justo lo que suele faltar:
- El inventario de máquinas y equipos, con su factura, su fecha y su importe, en lugar de una carpeta.
- Las horas de uso por parcela, que permiten repartir el coste de la máquina entre los cultivos que realmente la han usado. Cómo se monta ese reparto está en costes por parcela.
- El histórico de reparaciones, que es lo que sostiene el criterio de qué fue gasto y qué fue mejora si alguien lo pregunta tres años después.
Ese mismo trabajo alimenta el cierre completo del año, que está desglosado en la lista del cierre del ejercicio agrario, y sirve además para el margen por parcela que se calcula al cerrar campaña, explicado en el cierre de campaña de cereal.
Lo que Campodato no hace: no calcula tu cuota amortizable, no presenta modelos y no sustituye a tu asesor fiscal. Guarda los datos con los que él trabaja.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años se amortiza un tractor?
Depende del régimen. En estimación directa normal se aplica la tabla del artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014, que para «Maquinaria» fija un coeficiente lineal máximo del 12 % y un periodo máximo de 18 años; dentro de esa horquilla hay margen. En estimación directa simplificada rige la tabla simplificada del Ministerio (art. 30.1ª del Reglamento del IRPF). En módulos, la tabla de la orden anual y ninguna otra (art. 37.2). Confirma la fila que corresponde a tu equipo con tu gestoría.
Estoy en módulos, ¿puedo deducir amortizaciones?
Solo si la orden anual lo prevé, si las amortizaciones están registradas y si llevas el libro registro de bienes de inversión, que es obligatorio precisamente para quien las deduce (arts. 37.2 y 68.7 del Reglamento del IRPF). La cuantía es exclusivamente la que resulte de la tabla aprobada por el Ministerio.
¿Amortizo sobre el precio con IVA o sin IVA?
Sobre el valor por el que el bien entra en tu patrimonio. Si el IVA no es recuperable —el caso del agricultor en REAGP, por el artículo 130.Uno de la Ley del IVA—, forma parte del precio de adquisición, según la norma de valoración del inmovilizado material del Plan General de Contabilidad. Si lo deduces, no.
¿Se amortiza la nave y el terreno donde está?
La construcción sí; el terreno, no. El Plan General de Contabilidad establece que los terrenos tienen normalmente vida ilimitada y no se amortizan, y obliga a valorar por separado el terreno y los edificios.
¿Puedo amortizar más rápido de lo que dice la tabla?
Con la tabla del artículo 12.1.a), no: el coeficiente es un máximo. Sí hay vías alternativas —porcentaje constante, números dígitos, plan aceptado por la Administración— y, si se cumplen los requisitos, los incentivos de los artículos 102 y 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permiten libertad de amortización o duplicar el coeficiente. Ninguno de ellos se aplica en estimación objetiva.
Vendo la cosechadora. ¿Tengo que hacer factura con IVA si estoy en REAGP?
No necesariamente. El artículo 129.Uno de la Ley 37/1992 extiende la exoneración del régimen especial a las entregas de bienes de inversión distintos de los inmuebles utilizados exclusivamente en las actividades acogidas. Los inmuebles quedan fuera. Como el uso exclusivo es un hecho que hay que poder acreditar, contrasta tu caso con tu asesor antes de emitir nada.
Fuentes y base legal
Textos consolidados del BOE, consultados el 1 de agosto de 2026:
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2014-12328, última modificación de 21 de marzo de 2026). Art. 12.1 (concepto de depreciación efectiva y los cinco métodos, con la tabla de coeficientes del apartado a)); art. 12.3.d) (libertad de amortización para explotaciones asociativas prioritarias de la Ley 19/1995) y 12.3.e) (elementos nuevos de valor unitario hasta 300 €, con el límite de 25.000 € por periodo); art. 101 (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros); art. 102 (libertad de amortización con incremento de plantilla, 120.000 € por unidad de incremento); art. 103 (amortización acelerada al doble del coeficiente lineal máximo).
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764, última modificación de 29 de abril de 2026). Art. 28.1 (remisión a las normas del Impuesto sobre Sociedades); art. 29 (elementos patrimoniales afectos); art. 30.1 (umbral de 600.000 € de la modalidad simplificada).
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820, última modificación de 28 de febrero de 2026). Art. 30.1ª (tabla simplificada y aplicación de las normas de entidades de reducida dimensión); art. 37.2 (amortizaciones «registradas» y tabla aprobada por el Ministro, en estimación objetiva); art. 68.2, 68.3, 68.4 y 68.7 (obligaciones contables y libro registro de bienes de inversión).
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (BOE-A-1992-28740, última modificación de 28 de febrero de 2026). Art. 129.Uno y Dos (exoneración del régimen especial, extendida a las entregas de bienes de inversión distintos de los inmuebles utilizados exclusivamente en las actividades acogidas, y sus excepciones); art. 130.Uno (no deducibilidad del IVA soportado en REAGP); art. 108 (concepto de bien de inversión).
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, Plan General de Contabilidad (BOE-A-2007-19884, última modificación de 21 de diciembre de 2024). Norma de registro y valoración 2.ª, inmovilizado material: valoración inicial (impuestos indirectos no recuperables incluidos en el precio de adquisición) y valoración posterior, apartado 2.1 (criterio de amortización y amortización independiente de componentes significativos). Norma 3.ª, normas particulares: terrenos sin amortización, valoración separada de terreno y construcciones, y valoración de instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, para la calificación de explotación asociativa prioritaria a la que remite el art. 12.3.d) de la Ley 27/2014.
Los signos, índices, módulos y la tabla de amortización de la estimación objetiva se aprueban por orden ministerial anual: los coeficientes concretos de ese método hay que tomarlos de la orden del ejercicio que se esté cerrando, no de un artículo. Los importes y porcentajes citados aquí son los del texto consolidado vigente en la fecha de consulta. Esta guía no sustituye al criterio de tu asesor fiscal.
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