Fiscal y Verifactu

Cierre del ejercicio agrario: la lista de lo que hay que tener cuadrado

Cierre del ejercicio agrario: qué revisar en octubre para llegar a diciembre con los recibos, el inmovilizado y los umbrales del régimen cuadrados.

Forma parte de Fiscalidad del agricultor 2026: REAGP, IRPF y modelos AEAT

ACTUALIZADO · 19 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN

El cierre del ejercicio no se hace el 31 de diciembre. Se hace en octubre, que es cuando todavía se puede arreglar lo que está torcido. En diciembre ya solo se puede firmar.

La razón es sencilla: buena parte de lo que decide tu factura fiscal del año que viene se mide sobre lo que hayas facturado y comprado este año, y a esas magnitudes ya casi no les quedan meses de margen. Y las decisiones que dependen de ellas —seguir en módulos, seguir en el régimen especial de IVA— tienen un plazo que se agota el 31 de diciembre.

Esta guía es la lista de comprobación. No sustituye a tu gestoría: le ahorra tres llamadas y una carpeta de papeles perdidos. Si lo que buscas es el mapa general de impuestos, regímenes y modelos del sector, está en la guía de fiscalidad del agricultor: REAGP, IRPF y modelos AEAT.


Ejercicio no es campaña: los dos cierres que se confunden

En una explotación conviven dos cierres que no coinciden ni en fecha ni en contenido.

El cierre de campaña mira un cultivo y un ciclo productivo. Termina cuando termina la cosecha y la liquidación, y su pregunta es «¿qué parcela dejó margen?». Ese trabajo está desarrollado en la guía del cierre de campaña de cereal parcela a parcela.

El cierre de ejercicio mira el año natural completo y su pregunta es otra: «¿cuadran mis ingresos, mis gastos y mi inmovilizado con lo que voy a declarar?». Es el que importa a Hacienda, y el que decide en qué régimen tributas el año que viene.

Se confunden porque comparten papeles —los mismos albaranes, las mismas liquidaciones— pero los ordenan de forma distinta. La campaña los agrupa por parcela; el ejercicio, por fecha y por concepto. Si solo has hecho el primero, te falta el segundo.

Hay además un tercer recuento que cae en la misma fecha y no es fiscal: el inventario del almacén de fitosanitarios a 31 de diciembre, que este año tiene además un motivo añadido. Está explicado en cómo cuadrar el stock de fitosanitarios antes de fin de año. Conviene hacerlo en la misma tanda: se abre el almacén una vez.


Bloque 1. Ingresos: que no falte ningún recibo

En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) el agricultor no emite factura por sus ventas agrarias ordinarias. El artículo 129.Uno de la Ley 37/1992 lo exime de las obligaciones de liquidación, repercusión y pago por las actividades incluidas en el régimen especial.

Eso tiene una consecuencia práctica que se paga en octubre: tus ingresos no están documentados por papeles que hayas emitido tú. Están en papeles que emitieron otros.

Qué hay que reunir

  • Los recibos de compensación. Los expide el comprador —cooperativa, almacén, industria— y tienes derecho a una copia. El artículo 16.1 del RD 1619/2012 fija exactamente qué tiene que llevar cada uno: serie y número correlativo, identificación de las dos partes con mención expresa de que estás en el REAGP, descripción de lo entregado con lugar y fecha, precio, porcentaje de compensación aplicado, importe de la compensación y tu firma. Ese mismo artículo obliga al comprador a entregarte la copia. Cómo se numeran y qué falla en la práctica está en el recibo de compensación del REAGP, quién lo emite y con qué serie.
  • Las liquidaciones de cooperativa, con sus anticipos y su liquidación final. Anticipo y liquidación son dos apuntes del mismo ingreso, no dos ingresos.
  • Las facturas que sí has emitido tú, si las hay: ventas fuera del régimen especial, servicios a terceros, venta directa.
  • Las subvenciones y las indemnizaciones cobradas, con su resolución. Van aparte porque, a efectos del pago fraccionado agrario, las subvenciones de capital y las indemnizaciones se excluyen del volumen de ingresos del trimestre.

El libro que respalda todo esto

El artículo 47.1 del Reglamento del IVA obliga a los sujetos pasivos acogidos al REAGP a llevar un libro registro donde anoten las operaciones comprendidas en el régimen especial. Es corto y es obligatorio.

Por el lado del IRPF, el artículo 68.7 del Reglamento del IRPF exige a quien está en estimación objetiva y deduce amortizaciones llevar un libro registro de bienes de inversión, y a quien determina su rendimiento en función del volumen de operaciones, un libro registro de ventas o ingresos. El artículo 68.6 añade la obligación de conservar las facturas emitidas «numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres», junto con las recibidas y los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.

Traducción: una caja de zapatos no es un libro registro. Y ese libro es el que da la cifra que se compara con los umbrales del bloque 4.


Bloque 2. Gastos y justificantes: cuánto hay que guardar y hasta cuándo

Aquí el error más caro no es deducir de más. Es no poder demostrar lo que ya has deducido.

El plazo es de cuatro años. El artículo 19.1 del RD 1619/2012 obliga a conservar las facturas recibidas, las copias de las expedidas y los recibos del artículo 16.1 —tanto el original, por el que lo expide, como la copia, por el titular de la explotación— durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Ese plazo es el del artículo 66 de la Ley 58/2003: cuatro años. El artículo 68.1 del Reglamento del IRPF dice lo mismo con otras palabras: conservar los justificantes durante el plazo máximo de prescripción.

Ojo con una trampa habitual: cuatro años fiscales no son los mismos que los tres años del cuaderno de campo. El cuaderno de tratamientos fitosanitarios tiene su propio plazo, y no es este. Si tiras un albarán a los tres años porque «ya han pasado los tres», puede que sigas necesitándolo para lo otro.

La lista de gastos que más se pierde

  • Gasóleo agrícola. Es un gasto y además da derecho a devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, con sus propios registros. Todo el detalle, en qué registros exige la devolución del gasóleo agrícola.
  • Fitosanitarios, fertilizantes y semilla, con el albarán y la factura. El mismo papel justifica dos cosas distintas: el gasto ante Hacienda y la entrada de producto en el cuaderno. Cómo se aprovecha ese doble uso está en la factura como justificante del gasto y del cuaderno.
  • Seguros agrarios, cuotas de comunidad de regantes, arrendamientos de tierra.
  • Trabajos realizados por terceros —maquila, tratamientos contratados, recolección— con contrato o factura.
  • Mano de obra: nóminas, seguros sociales y los partes de jornada que los respaldan.

Un consejo práctico: el gasto que no está en ningún sitio digital tampoco está en tu contabilidad. Si un proveedor no te ha mandado una factura del año, pídesela en octubre. En enero tendrá su propio cierre encima y tardará más.


Bloque 3. Inmovilizado: el libro que casi nadie lleva

Es el bloque que más dinero deja sobre la mesa, y el que más se salta.

Qué hay que revisar:

  1. Altas del año. Tractor, apero, instalación de riego, nave, placas, equipo informático. Con su factura, su fecha de puesta en funcionamiento y su importe.
  2. Bajas del año. Lo vendido, lo achatarrado, lo siniestrado. Una baja no anotada deja amortizándose un bien que ya no existe.
  3. El libro registro de bienes de inversión. Si estás en estimación objetiva y deduces amortizaciones, el artículo 68.7 del Reglamento del IRPF te obliga a llevarlo. Y el artículo 37.2 del mismo reglamento dice que, cuando la orden anual de módulos lo permita, se deducirán las amortizaciones del inmovilizado registradas. Esa palabra —registradas— es la que convierte el libro en la condición de la deducción, no en un papeleo opcional.

Cuánto se amortiza, con qué tabla y qué errores se repiten cada año está desarrollado en amortizar maquinaria agrícola: criterios y errores típicos. Es la pieza hermana de esta y conviene leerla antes de cerrar el bloque.


Bloque 4. Los tres umbrales que deciden tu régimen de 2027

Este es el motivo real de hacer el cierre en octubre. Tu régimen del año que viene lo deciden cifras de este año, y en octubre todavía sabes cómo van.

Umbral 1 · 250.000 € de ingresos agrarios

El artículo 31.1.3ª.b') de la Ley 35/2006 del IRPF excluye de la estimación objetiva a quien supere, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior. Y precisa que a estos efectos solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos.

Ese mismo umbral arrastra el IVA: el artículo 43.2.a) del Reglamento del IVA excluye del REAGP a quien supere los 250.000 euros en el conjunto de las operaciones del régimen especial durante el año inmediato anterior, salvo que la normativa del IRPF fije otra cifra para la estimación objetiva, en cuyo caso manda esa.

Hay un detalle que sorprende a mucha gente: el mismo artículo 31 obliga a computar no solo tus operaciones, sino también las de cónyuge, descendientes y ascendientes —y de entidades en atribución de rentas en las que participen— cuando las actividades sean idénticas o similares, exista dirección común y se compartan medios. Las explotaciones familiares repartidas entre padre e hijos entran de lleno en esa regla.

Umbral 2 · 150.000 € de compras

El artículo 124.Dos.6º de la Ley 37/1992 excluye del REAGP a quien, en el año inmediato anterior, haya superado 150.000 euros anuales (IVA excluido) en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado. El artículo 43.2.c) del Reglamento del IVA lo repite. Y el artículo 31.1.3ª.c) de la Ley del IRPF fija el mismo importe para las compras a efectos de la estimación objetiva, también excluyendo las adquisiciones de inmovilizado.

Ese «excluidas las de inmovilizado» es importante y se pasa por alto: comprar un tractor no te acerca al umbral; comprar abono, sí.

Umbral 3 · el 20 % de servicios accesorios

El artículo 127.Dos de la Ley del IVA saca del régimen especial los servicios accesorios cuando, durante el año inmediato anterior, su importe conjunto exceda del 20 % del volumen total de operaciones de las explotaciones principales.

Es el umbral que pilla a quien ha empezado a hacer trabajos para vecinos con su propia maquinaria. Empieza como un favor cobrado y acaba siendo un porcentaje.

Qué hacer con esto en octubre

Sacar las tres cifras a fecha de hoy y proyectarlas a 31 de diciembre. Si alguna se acerca, hay decisiones que tomar —adelantar o retrasar una operación, reordenar una actividad— y en octubre son decisiones; en diciembre son hechos consumados.

Y si el umbral ya está superado, la consecuencia no es opcional: la exclusión es automática y produce efectos desde el año siguiente. No es lo mismo que renunciar. La diferencia entre las dos cosas, y por qué importa, está en el bloque siguiente.


Bloque 5. Las decisiones que caducan el 31 de diciembre

Diciembre es el mes de las ventanas que se cierran.

Renuncia o revocación en el IVA. El artículo 33.2 del Reglamento del IVA fija que la renuncia al REAGP se realiza al presentar la declaración de comienzo de actividad o durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. Y añade que la renuncia vincula un mínimo de tres años y se prorroga tácitamente cada año, salvo revocación expresa, también en diciembre.

Renuncia o revocación en el IRPF. El artículo 33 del Reglamento del IRPF dice lo mismo para la estimación objetiva: renuncia en diciembre, efecto mínimo de tres años, prórroga tácita.

Las dos están enlazadas, y en un solo sentido. El artículo 124.Dos.4º de la Ley del IVA excluye del REAGP a quien renuncie a la estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades. El artículo 33.2 del Reglamento del IVA lo dice todavía más claro: la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF supone la renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por todas las actividades del sujeto pasivo. Salir de módulos te saca del REAGP; salir del REAGP no te saca de módulos.

Si estás valorando esa decisión, el análisis completo —la aritmética, lo que se recupera y lo que no, y los casos en los que claramente no compensa— está en cuándo compensa renunciar al REAGP y cuándo no. Y si la duda es la contraria, el camino de vuelta al régimen general y el modelo que lo acompaña están en el modelo 303 del agricultor en régimen general.

Cuidado con la renuncia que se hace sin querer. El mismo artículo 33.2 del Reglamento del IVA entiende realizada la renuncia cuando se presenta en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre aplicando el régimen general. No hace falta firmar nada: basta con presentar un 303 que no tocaba.


Bloque 6. El calendario de enero

Dos fechas y un detalle.

Pago fraccionado del cuarto trimestre: entre el 1 y el 30 de enero. El artículo 111.1 del Reglamento del IRPF fija los tres primeros trimestres entre el día 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto entre el día 1 y el 30 de enero.

Declaración de IVA del último periodo: hasta el 30 de enero. El artículo 71.4 del Reglamento del IVA establece que la declaración-liquidación se presenta en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, «sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al último periodo del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero».

El detalle: buena parte de los agricultores no presenta pago fraccionado. El artículo 109.3 del Reglamento del IRPF exime de hacerlo a quien, en el año natural anterior, tuvo al menos el 70 % de los ingresos de la explotación sometidos a retención o ingreso a cuenta —excluidas subvenciones corrientes y de capital e indemnizaciones—. Comprobar ese porcentaje forma parte del cierre: es la diferencia entre presentar cuatro modelos o ninguno.

Y para quien sí lo presenta, el porcentaje agrario es específico. El artículo 110.1.c) del mismo reglamento fija, para actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras y cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto, el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones. No se aplica el 20 % de la estimación directa ni el 4 % general de módulos.


Bloque 7. Lo que ya mira a 2027: Verifactu

Este cierre es el último completo antes de que empiece a obligar el sistema de facturación verificable.

Las fechas están en la disposición final cuarta del RD 1007/2023, en la redacción que le dio la disposición final primera del RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre: los obligados del artículo 3.1.a) —los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades— deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados del artículo 3.1, entre ellos los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, antes del 1 de julio de 2027.

Qué significa eso para una explotación concreta depende de si emite facturas o no. El agricultor que solo hace ventas agrarias en REAGP no expide facturas por ellas, y por tanto no tiene un sistema de facturación que adaptar para esa parte. En cuanto haya una sola operación fuera del régimen especial, la cosa cambia. El calendario completo, con los casos, está en cuándo es obligatorio Verifactu para agricultores, y los pasos concretos, en cómo cumplir Verifactu paso a paso.

Si el cierre de este año te deja fuera del REAGP —por umbral o por renuncia—, esa fecha de julio de 2027 pasa a ser tuya. Vale la pena saberlo en octubre y no en junio.


Navarra y País Vasco: régimen propio

Todo lo anterior es normativa de territorio común. En Navarra y en el País Vasco no se aplica igual.

Las cuatro haciendas forales gestionan sus propios impuestos dentro del Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002) y del Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990). En materia de facturación antifraude eso significa que Verifactu no rige allí: el País Vasco tiene TicketBAI y el marco Batuz, y Navarra prepara su propio sistema, conocido como NaTicket. Los plazos y los colectivos obligados los fija cada hacienda foral, y hay que confirmarlos con ella. El detalle está en TicketBAI, Batuz y el cuaderno agrario foral.

Si tributas en territorio foral, coteja con tu hacienda cada fecha de esta guía antes de darla por buena.


Cómo lo resuelve Campodato, y qué no hace

Lo que el cuaderno digital aporta al cierre es que los datos ya están dentro y con fecha: las compras de insumos, los usos de maquinaria, las entradas de cosecha y las horas de trabajo se anotan cuando ocurren, no en enero de memoria. Eso convierte el cierre en una revisión y no en una reconstrucción.

En costes por parcela puedes ver cómo se agrupan esos apuntes por recinto y por campaña, que es la vista que hace falta para el cierre de campaña. Para la parte de facturación y series, la comparativa de opciones está en cómo elegir software de facturación agrícola con Verifactu.

Lo que no hace: Campodato no presenta modelos ante la AEAT, no sustituye a tu gestoría y no decide por ti si te conviene renunciar a un régimen. Prepara los datos para que esa decisión se tome con números reales.


Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza y termina el ejercicio de una explotación agraria?

El 1 de enero y el 31 de diciembre. El ejercicio fiscal coincide con el año natural, con independencia de cuándo empiece y acabe tu campaña. Una explotación puede tener la campaña cerrada en agosto y el ejercicio abierto hasta fin de año.

Estoy en REAGP y no emito facturas. ¿Tengo que llevar algún libro?

Sí. El artículo 47.1 del Reglamento del IVA obliga a llevar un libro registro con las operaciones del régimen especial. Y el artículo 129.Uno de la Ley del IVA, aunque exime de casi todas las obligaciones, mantiene expresamente las de los números 1.º, 2.º y 5.º del artículo 164.uno: declaraciones censales, número de identificación fiscal e información sobre operaciones con terceros.

He perdido un recibo de compensación. ¿Puedo pedir copia?

Sí, al comprador que lo expidió. El artículo 19.1.d) del RD 1619/2012 obliga a conservar tanto el original, por parte de quien lo emite, como la copia, por parte del titular de la explotación. Si tú has perdido la tuya, la suya sigue existiendo.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar los papeles del cierre?

Cuatro años, que es el plazo de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria al que remiten tanto el Reglamento de facturación como el del IRPF. Es distinto del plazo de conservación del cuaderno de tratamientos fitosanitarios: comprueba cada uno por separado antes de tirar nada.

Si supero un umbral, ¿me avisa alguien?

No cuentes con ello. La exclusión opera por ley y produce efectos desde el año siguiente. La responsabilidad de vigilar la cifra es del obligado tributario y de su asesor, y por eso el cálculo de octubre importa.

¿Puedo renunciar al REAGP en enero si me arrepiento en diciembre?

No. El artículo 33.2 del Reglamento del IVA sitúa la renuncia en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, o en la declaración de comienzo de actividad. Fuera de ahí solo cabe la renuncia tácita presentando el 303 del primer trimestre, que tiene el mismo efecto de tres años y conviene no provocar por accidente.


Qué hacer esta semana

  1. Saca las tres cifras de umbral a día de hoy: ingresos agrarios, compras sin inmovilizado y peso de los servicios a terceros.
  2. Cruza los recibos de compensación con lo que has cobrado. Los que falten, pídelos ahora.
  3. Repasa altas y bajas de inmovilizado del año y comprueba que el libro de bienes de inversión existe y está al día.
  4. Reclama las facturas que faltan a proveedores y cooperativa.
  5. Calcula el porcentaje de ingresos con retención del año pasado, para saber si te toca pago fraccionado.
  6. Pon en el calendario el 31 de diciembre (decisiones de régimen) y el 30 de enero (cuarto trimestre).

Fuentes y base legal

Textos consolidados del BOE, consultados el 1 de agosto de 2026:

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28740, última modificación de 28 de febrero de 2026). Art. 124.Dos.4º y 6º (exclusiones del REAGP y umbral de 150.000 € en adquisiciones); art. 127.Dos (20 % de servicios accesorios); art. 129.Uno (obligaciones de las que queda exento el agricultor en REAGP y las que mantiene por remisión al art. 164.uno, números 1.º, 2.º y 5.º); art. 164.uno.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del IVA (BOE-A-1992-28925, última modificación de 28 de febrero de 2026). Art. 33.2 (renuncia en diciembre, renuncia tácita por el 303 del primer trimestre, tres años y prórroga tácita, y arrastre desde la renuncia a la estimación objetiva del IRPF); art. 43.2 (umbrales de exclusión); art. 47.1 (libro registro del régimen especial); art. 71.4 (plazo del último periodo: treinta primeros días naturales de enero).
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación (BOE-A-2012-14696, última modificación de 31 de marzo de 2026). Art. 16.1 (contenido del recibo de compensación y entrega de copia al titular de la explotación); art. 19.1.d) (conservación del original y de la copia).
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764, última modificación de 29 de abril de 2026). Art. 31.1.3ª.b') (250.000 € en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y cómputo de familiares) y 3ª.c) (150.000 € de compras).
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820, última modificación de 28 de febrero de 2026). Art. 33 (renuncia a estimación objetiva); art. 37.2 (amortizaciones «registradas» y tabla de la orden anual); art. 68.1, 68.6 y 68.7 (conservación de justificantes y libros registro); art. 109.3 (exención del pago fraccionado con el 70 % de ingresos retenidos); art. 110.1.c) (2 % agrario); art. 111.1 (plazos, con el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 de enero).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE-A-2003-23186, última modificación de 21 de diciembre de 2024). Art. 66 (prescripción a los cuatro años).
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840, última modificación de 3 de diciembre de 2025). Art. 3.1 (ámbito subjetivo) y disposición final cuarta (1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027), en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446), convalidado por Resolución de 11 de diciembre de 2025.
  • Ley 12/2002, Concierto Económico con el País Vasco y Ley 28/1990, Convenio Económico con Navarra, para el régimen foral.

Los importes y porcentajes de este artículo son los del texto consolidado vigente en la fecha de consulta. Los índices y módulos de la estimación objetiva se aprueban por orden ministerial anual y cambian de un ejercicio a otro: consulta siempre la orden del año que estés cerrando. Esta guía no sustituye al criterio de tu asesor fiscal.

Preparado por Summum Marketing para Campodato.

Pruébalo con tu cuaderno: mira la facturación Verifactu y empieza gratis en 10 minutos. Consulta los planes y precios o crea tu cuenta sin tarjeta.
Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

← Volver al blog