Fiscal y Verifactu
Fiscalidad del agricultor 2026: REAGP, IRPF y modelos AEAT
Guía fiscal para agricultores 2026: REAGP vs régimen general, IRPF módulos vs directa, tabla de modelos AEAT con plazos y Verifactu desde 2027.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Índice
- 1. El mapa fiscal del agricultor: IVA e IRPF son carriles separados {#mapa-fiscal}
- 2. IVA: REAGP a tanto alzado, la regla general del campo {#iva-reagp}
- 3. Cuándo el agricultor sale del REAGP al régimen general {#salida-reagp}
- 4. IRPF en estimación objetiva: módulos y modelo 131 {#irpf-modulos}
- 5. IRPF en estimación directa: modelo 130 y declaración anual {#irpf-directa}
- 6. Alta censal: modelos 036 y 037, quién presenta cuál {#alta-censal}
- 7. Tabla de modelos AEAT: quién, cuándo y por qué {#tabla-modelos}
- 8. Devolución del gasóleo agrícola: el IEH y cómo recuperarlo {#gasoleo}
- 9. Modelo 349: intracomunitarios, ¿cuándo me afecta? {#intracomunitario}
- 10. Verifactu y factura electrónica: qué cambia a partir de 2027 {#verifactu}
- 11. Cómo Campodato conecta cuaderno de campo, fiscalidad y Verifactu {#campodato}
- 12. Preguntas frecuentes {#faq}
- Conclusión
- Fuentes normativas de referencia
- Artículos relacionados
TL;DR — La fiscalidad del agricultor gira sobre dos ejes que conviene no mezclar: el IVA (casi siempre el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca —REAGP— que exime de facturar y de presentar el 303) y el IRPF (estimación objetiva por módulos con modelo 131, o estimación directa con modelo 130). A eso se suman la alta censal en el 036/037, el resumen anual del 390, el 349 si hay operaciones intracomunitarias, y la devolución del gasóleo por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). A partir de 2027, quien salga del REAGP y facture en régimen general entra en la órbita de Verifactu (RD 1007/2023). Esta guía desmonta cada pieza y las conecta en un mapa coherente.
Índice
- El mapa fiscal del agricultor: IVA e IRPF son carriles separados
- IVA: REAGP a tanto alzado, la regla general del campo
- Cuándo el agricultor sale del REAGP al régimen general
- IRPF en estimación objetiva: módulos y modelo 131
- IRPF en estimación directa: modelo 130 y declaración anual
- Alta censal: modelos 036 y 037, quién presenta cuál
- Tabla de modelos AEAT: quién, cuándo y por qué
- Devolución del gasóleo agrícola: el IEH y cómo recuperarlo
- Modelo 349: intracomunitarios, ¿cuándo me afecta?
- Verifactu y factura electrónica: qué cambia a partir de 2027
- Cómo Campodato conecta cuaderno de campo, fiscalidad y Verifactu
- Preguntas frecuentes
1. El mapa fiscal del agricultor: IVA e IRPF son carriles separados {#mapa-fiscal}
El error más frecuente de quien se enfrenta por primera vez a la fiscalidad agraria es mezclar los dos impuestos como si fueran uno. No lo son. El IVA grava la venta de productos y servicios; el IRPF grava la renta que obtiene el titular. Cada uno tiene sus propios regímenes, sus propias declaraciones y sus propios calendarios. Un agricultor puede estar en REAGP (régimen especial de IVA) y al mismo tiempo en estimación directa de IRPF, o en régimen general de IVA y en módulos de IRPF. Las combinaciones existen, aunque algunas son más habituales que otras.
El hilo conductor de esta guía es la distinción entre quienes aplican el REAGP y quienes están en el régimen general de IVA, porque esa diferencia determina prácticamente todos los modelos que hay que presentar, las obligaciones de facturación y el impacto de Verifactu.
El siguiente esquema resume los dos carriles:
| Dimensión | Agricultor en REAGP | Agricultor en régimen general de IVA |
|---|---|---|
| ¿Repercute IVA en ventas agrarias? | No | Sí (4 %, 10 % o 21 % según producto) |
| Documento de venta | Recibo de compensación (lo emite el comprador) | Factura ordinaria (la emite el agricultor) |
| Modelo 303 trimestral | No (salvo operaciones excluidas del REAGP) | Sí |
| Modelo 390 resumen anual | No | Sí |
| Verifactu desde 2027 | No (ventas REAGP exentas) | Sí |
| IRPF: ¿estimación objetiva posible? | Sí, con módulo 131 | Sí (si no está excluido por rentas o actividades) |
| IRPF: modelo de pago fraccionado | 131 (si módulos) o 130 (si directa) | 131 (si módulos) o 130 (si directa) |
2. IVA: REAGP a tanto alzado, la regla general del campo {#iva-reagp}
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca está regulado en los artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA). Es el régimen de IVA que aplica por defecto a la mayoría de los titulares de explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o pesqueras que producen directamente los bienes que venden.
Su mecánica es sencilla: el agricultor no repercute IVA en sus ventas y, a cambio, no puede deducir el IVA que soporta en sus compras de insumos, maquinaria y servicios. La compensación por ese IVA soportado irrecuperable la paga el comprador de forma automática sobre el precio de venta, en los porcentajes fijados en el artículo 130 LIVA:
- 12 % para productos agrícolas, forestales y servicios accesorios.
- 10,5 % para productos ganaderos y pesqueros.
Estos porcentajes no son IVA repercutido del agricultor: son una compensación a tanto alzado que el comprador se deduce como IVA soportado en su propia liquidación. El documento que los soporta es el recibo de compensación (también llamado autofactura), que expide el comprador —cooperativa, almacenista, industria alimentaria—, no el agricultor.
Base legal: art. 130 LIVA (porcentajes), art. 134 bis LIVA (recibo de compensación), art. 16 del Reglamento de Obligaciones de Facturación —ROF, RD 1619/2012— (expedición por el destinatario). Los porcentajes pueden ser modificados por Ley de Presupuestos Generales del Estado; verificar redacción vigente en el BOE para el ejercicio en curso.
La consecuencia práctica para el agricultor en REAGP es que no tiene obligación de presentar el modelo 303 (declaración-liquidación de IVA) por sus ventas agrarias ordinarias, ni el modelo 390 (resumen anual). Su carga burocrática de IVA es, en la práctica, casi nula en este régimen.
¿Qué ingresa el agricultor REAGP y qué declara en IRPF?
El agricultor REAGP recibe del comprador el precio de venta más la compensación. Ambos importes —precio y compensación— son ingresos a efectos de IRPF y deben computarse en el modelo 131 (pago fraccionado de estimación objetiva) o en el modelo 130 (estimación directa), según el régimen de IRPF que aplique. La compensación del REAGP no está exenta de IRPF: es un ingreso de la actividad agraria.
3. Cuándo el agricultor sale del REAGP al régimen general {#salida-reagp}
Hay cuatro situaciones en las que un agricultor abandona el REAGP y pasa a repercutir IVA y presentar el modelo 303:
1. Renuncia voluntaria. El artículo 130 LIVA permite al agricultor renunciar al REAGP mediante comunicación a la AEAT (casilla correspondiente en el 036/037 de modificación). La renuncia tiene efectos desde el 1 de enero del año siguiente y obliga durante un período mínimo (verificar plazo exacto con la normativa vigente en el momento de la renuncia). La renuncia puede ser conveniente cuando el IVA soportado en inversiones relevantes supera la compensación que el agricultor recibiría en REAGP.
2. Exclusión por superar el umbral de volumen de operaciones. El artículo 124.Dos LIVA excluye del REAGP a quienes superan ciertos umbrales de facturación por actividades no cubiertas por el régimen especial. El umbral concreto y la magnitud de referencia deben validarse con la normativa AEAT vigente para cada ejercicio, ya que pueden modificarse por ley o por orden ministerial. La AEAT puede comunicar la exclusión, pero la responsabilidad de vigilar el umbral es del obligado o de su gestoría.
3. Actividades excluidas: transformación y actividades accesorias. El REAGP solo cubre la producción de bienes naturales —lo que la explotación cosecha, cría o extrae directamente—. Si el agricultor transforma ese producto (elabora conservas, prensa aceite para venta embotellada, produce queso para venta directa), esa actividad no está cubierta por el REAGP y tributa en régimen general. Las actividades accesorias (arrendamiento de maquinaria a terceras explotaciones, trabajos de laboreo para otros) tienen un tratamiento específico en el artículo 127 LIVA: si superan el 20 % del volumen total (verificar umbral con normativa vigente), pueden quedar fuera del REAGP.
4. Operaciones que siempre obligan a facturar aunque se esté en REAGP. El artículo 134 bis LIVA y la regulación general del IVA obligan al agricultor en REAGP a emitir facturas ordinarias —con IVA y en régimen general— en operaciones específicas: venta de bienes de inversión (tractores, cosechadoras, naves, fincas), adquisiciones intracomunitarias e importaciones, y arrendamiento de inmuebles a otros empresarios en determinadas condiciones.
Para estas últimas operaciones, el agricultor sí presenta el modelo 303 y, en su caso, desde 2027, sus facturas entrarán en Verifactu.
Para un análisis más detallado de cada una de estas cuatro salidas, ver Modelo 303 en agricultura: cuándo el agricultor sale del REAGP al régimen general.
4. IRPF en estimación objetiva: módulos y modelo 131 {#irpf-modulos}
La estimación objetiva —coloquialmente conocida como módulos— es el régimen de IRPF más extendido entre los agricultores y ganaderos. Permite calcular el rendimiento neto de la actividad no a partir de los ingresos y gastos reales, sino a partir de índices o módulos determinados anualmente por la AEAT: superficie de la explotación, tipo de cultivo, cabezas de ganado, etc. El agricultor paga en función de su capacidad productiva estimada, no de lo que haya ganado o perdido ese año.
Quién puede aplicar módulos
La estimación objetiva está disponible para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en la Orden Ministerial anual que aprueba los módulos para el IRPF. La orden, publicada cada ejercicio en el BOE, define qué actividades tienen módulo, qué índices aplican y qué umbrales de exclusión rigen para ese año.
Los umbrales de exclusión del régimen de módulos pueden modificarse anualmente. Incluyen límites de rendimientos íntegros y de volumen de compras. La AEAT publica los valores concretos en la Orden de módulos de cada ejercicio, que hay que consultar para el año en curso sin asumir que los valores históricos siguen vigentes.
También quedan excluidos de módulos quienes hayan renunciado previamente al régimen o quienes, por el tipo de actividad agraria que realizan, no tengan módulo aprobado en la orden ministerial.
El modelo 131: pagos fraccionados de IRPF en módulos
El agricultor en estimación objetiva debe realizar pagos fraccionados trimestrales de IRPF mediante el modelo 131. Los plazos son los mismos que para el modelo 303 de IVA:
- 1T: del 1 al 20 de abril.
- 2T: del 1 al 20 de julio.
- 3T: del 1 al 20 de octubre.
- 4T: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
La base del pago fraccionado del modelo 131 para actividades agrícolas y ganaderas es, en general, el 2 % de los ingresos del trimestre de la actividad en módulos, salvo que el resultado calculado por los módulos aprobados de la orden ministerial arroje una cantidad diferente. Las instrucciones y el porcentaje exacto de cada campaña deben verificarse en la normativa AEAT del ejercicio en curso, ya que pueden variar.
El modelo 131 se presenta telemáticamente a través de la sede de la AEAT. El importe pagado trimestralmente se descuenta de la cuota del IRPF anual cuando se presenta la declaración de la renta (modelo 100), en el período del año siguiente.
Enlace oficial: Modelo 131 en la sede AEAT. Verificar instrucciones y porcentajes actualizados para el ejercicio vigente.
Las subvenciones de la PAC y el modelo 131
Un punto que genera confusión frecuente es la tributación de las subvenciones de la PAC (pagos básicos, ecorregímenes, primas ganaderas) en el modelo 131. Estas ayudas son ingresos de la actividad agraria a efectos de IRPF y, como tales, cuentan en la base del pago fraccionado. El agricultor en estimación objetiva las incluye en la casilla de ingresos del trimestre en que las recibe efectivamente.
La subvención que la cooperativa o la entidad gestora ingresa al agricultor se justifica con el justificante de pago de la AEAT/FEGA o del organismo pagador autonómico. El cuaderno de campo digital, si registra la cosecha y las ayudas ligadas a superficies certificadas, puede proporcionar la trazabilidad necesaria para cuadrar los ingresos del modelo 131 con los datos de la explotación.
5. IRPF en estimación directa: modelo 130 y declaración anual {#irpf-directa}
La estimación directa calcula el rendimiento de la actividad a partir de ingresos reales menos gastos reales. Exige llevar contabilidad o, al menos, los libros de registro obligatorios: libro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos, y libro de bienes de inversión.
La mayoría de los agricultores que están en régimen general de IVA tienden también a estar en estimación directa de IRPF, aunque la combinación con módulos es posible en algunos casos. Quienes han superado los umbrales de exclusión de módulos, o quienes tienen actividades no cubiertas por la orden ministerial, están obligados a la estimación directa.
El modelo 130: pagos fraccionados en estimación directa
El modelo 130 es el equivalente del 131 pero para quienes tributan en estimación directa (simplificada o normal). El pago fraccionado se calcula como el 20 % del rendimiento neto positivo acumulado desde el inicio del año hasta el final del trimestre, restando los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores y las retenciones soportadas.
Los plazos de presentación son idénticos a los del modelo 131: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
El modelo 130 exige que el agricultor lleve un control preciso de sus ingresos y gastos trimestrales: qué facturas ha emitido, qué facturas ha recibido, qué gastos son deducibles. En este contexto, el cuaderno de campo y el módulo de facturación integrado cobran importancia: si los datos de cosecha, ventas y compras de insumos están en el mismo sistema, el borrador del modelo 130 puede prepararse directamente desde esos registros sin duplicar la introducción de datos.
Retenciones e ingresos a cuenta en IRPF
Los arrendadores de tierras agrícolas que no son empresarios o profesionales practican retención en la fuente al agricultor arrendatario. El arrendador recibe el alquiler neto y la retención va a la AEAT. El agricultor arrendatario, a su vez, puede deducirse esa retención en su IRPF anual. Los tipos de retención aplicables a arrendamientos y otros rendimientos deben verificarse en la normativa vigente (en general, en torno al 19 % para rendimientos del capital inmobiliario; verificar con la normativa AEAT del ejercicio).
6. Alta censal: modelos 036 y 037, quién presenta cuál {#alta-censal}
Antes de emitir una sola factura o recibir el primer recibo de compensación REAGP, el agricultor debe comunicar a la AEAT el inicio de su actividad económica mediante la declaración censal. Sin alta censal, el NIF del titular no figura como empresario o profesional activo en el censo de la AEAT, con las consecuencias que eso tiene en las deducciones del comprador y en las propias declaraciones del agricultor.
Modelo 036: declaración censal ordinaria
El modelo 036 es la declaración censal completa. Sirve para:
- Alta en el censo al iniciar actividad.
- Modificación de datos fiscales (cambio de domicilio fiscal, alta de nuevas actividades, cambio de régimen de IVA o IRPF, inicio de operaciones intracomunitarias).
- Baja al cesar la actividad.
Para el agricultor, el alta en el 036 requiere identificar la actividad según el código de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) correspondiente, declarar el régimen de IVA (REAGP o régimen general) y el régimen de IRPF (estimación objetiva o directa), y, si procede, comunicar el inicio de operaciones intracomunitarias para obtener el NIF-IVA necesario para el modelo 349.
Modelo 037: declaración censal simplificada
El modelo 037 es una versión simplificada del 036, disponible solo para personas físicas que cumplen ciertos requisitos: que su domicilio fiscal esté en España, que no actúen como sustitutos del contribuyente, que no realicen operaciones con inversión del sujeto pasivo, y que no realicen operaciones intracomunitarias, entre otros. Para la gran mayoría de los agricultores personas físicas que operan exclusivamente en el mercado nacional y en REAGP, el 037 es suficiente para el alta.
La AEAT publica en su sede electrónica la guía de cumplimentación de cada modelo. En caso de duda sobre si usar el 036 o el 037, la regla práctica es: si tienes operaciones intracomunitarias, si facturas a otros países de la UE o si tienes situaciones fiscales complejas, usa el 036; si eres persona física con actividad agraria nacional simple, el 037 es habitualmente suficiente.
Enlace oficial: Sede AEAT — Modelos 036 y 037. Verificar el formulario vigente antes de presentar.
7. Tabla de modelos AEAT: quién, cuándo y por qué {#tabla-modelos}
La siguiente tabla reúne los modelos habituales del agricultor y las condiciones que determinan si hay que presentarlos.
| Modelo | Impuesto | ¿Quién lo presenta? | Periodicidad | Plazo orientativo |
|---|---|---|---|---|
| 036 / 037 | Censal | Cualquier agricultor al iniciar, modificar o cesar actividad | Una vez (o cuando haya cambios) | Antes del inicio de la actividad |
| 131 | IRPF — pagos fraccionados estimación objetiva | Agricultor en módulos | Trimestral | 1-20 abr, 1-20 jul, 1-20 oct, 1-30 ene |
| 130 | IRPF — pagos fraccionados estimación directa | Agricultor en estimación directa | Trimestral | 1-20 abr, 1-20 jul, 1-20 oct, 1-30 ene |
| 100 | IRPF — declaración anual | Todos los que superan el mínimo de obligación de declarar | Anual | Campaña de renta (habitualmente abr-jun del año siguiente) |
| 303 | IVA trimestral | Solo quienes estén en régimen general (no REAGP en ventas agrarias ordinarias) | Trimestral | 1-20 abr, 1-20 jul, 1-20 oct, 1-30 ene |
| 390 | IVA — resumen anual | Solo quienes presentan 303 | Anual | 1-30 de enero del año siguiente |
| 349 | IVA — operaciones intracomunitarias | Solo si se realizan adquisiciones o entregas intracomunitarias | Mensual, trimestral o anual según volumen | Verificar umbrales AEAT para cada periodicidad |
| 560 / solicitud IEH | Impuesto Especial sobre Hidrocarburos — gasóleo agrícola | Titulares de explotaciones que usan gasóleo bonificado | Semestral (o según convocatoria de la CCAA) | Ver §8 |
Notas: los plazos concretos y los umbrales de obligación deben verificarse con la normativa AEAT para cada ejercicio. Las fechas de los primeros veinte días se amplían a treinta para el cuarto trimestre. En años con días inhábiles al final del plazo, la AEAT publica los plazos exactos en su sede.
8. Devolución del gasóleo agrícola: el IEH y cómo recuperarlo {#gasoleo}
El gasóleo agrícola (gasóleo de uso profesional agrario, tipo B, también llamado gasóleo bonificado) es uno de los pocos beneficios fiscales reconocidos expresamente al sector. El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (Impuestos Especiales), grava el combustible en la fase mayorista. Para el gasóleo agrícola, la ley reconoce un tipo reducido; la diferencia entre el tipo general y el tipo reducido puede recuperarse por el agricultor mediante la devolución del tipo diferencial.
El procedimiento varía según la comunidad autónoma, porque la gestión del gasóleo bonificado está parcialmente cedida a las CCAA. Con carácter general, el agricultor debe:
- Estar inscrito en el Registro de Distribuidores Autorizados de Gasóleo Bonificado de su CCAA (o en el registro del titular reconocido como beneficiario de uso agrícola).
- Adquirir el gasóleo en los suministradores habilitados, que aplican el tipo reducido directamente en el punto de venta; en ese caso no hay devolución posterior porque el beneficio se aplica en origen.
- Cuando el agricultor haya abonado el gasóleo a tipo general (situación menos común desde que el sistema de bonificación en origen está extendido), puede solicitar la devolución del diferencial mediante el procedimiento que establezca la AEAT o la CCAA para cada ejercicio.
Importante: el procedimiento exacto, los formularios aplicables, los plazos y los requisitos de documentación (justificantes de compra de gasóleo, acreditación del uso agrícola) deben consultarse con la AEAT y con el organismo competente de la CCAA antes de solicitarlo. Este apartado tiene carácter divulgativo; la normativa aplicable es la Ley 38/1992 (Impuestos Especiales) y las órdenes ministeriales y autonómicas anuales de gasóleo bonificado. Verificar el estado de las convocatorias vigentes en la sede electrónica de la AEAT y del organismo autonómico correspondiente.
La trazabilidad del consumo de gasóleo en el cuaderno de campo digital —registrando las operaciones de laboreo, riego y transporte junto con el combustible utilizado— puede ser un respaldo documental útil para acreditar el uso profesional del gasóleo en caso de comprobación.
9. Modelo 349: intracomunitarios, ¿cuándo me afecta? {#intracomunitario}
El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: informa a la AEAT de las entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios realizadas con empresarios o profesionales de otros estados miembros de la Unión Europea.
Para el agricultor, el 349 entra en juego cuando:
- Exporta directamente su producción a otro país de la UE a un empresario registrado en el censo comunitario (operador intracomunitario). En este caso, la entrega puede quedar exenta de IVA español (entrega intracomunitaria exenta bajo las condiciones del artículo 25 LIVA), pero debe declararse en el 349.
- Adquiere bienes de otro estado miembro (semillas, maquinaria, insumos comprados directamente a proveedor europeo) que constituyen adquisiciones intracomunitarias a efectos del IVA.
- Recibe servicios de un empresario de otro estado miembro o presta servicios a uno en las condiciones de inversión del sujeto pasivo.
La mayoría de los agricultores en REAGP que venden a cooperativas o almacenes nacionales no presentan el 349. La obligación surge principalmente cuando la explotación opera directamente en mercados europeos o cuando compra insumos a proveedores extranjeros de la UE sin intermediario nacional.
El NIF-IVA (el número de identificación para operaciones intracomunitarias, que en España incluye el prefijo «ES») se solicita al darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios a través del modelo 036. Sin ese registro, el agricultor no puede realizar entregas intracomunitarias exentas ni justificar el tipo 0 % ante el comprador europeo.
10. Verifactu y factura electrónica: qué cambia a partir de 2027 {#verifactu}
El Real Decreto 1007/2023 (RRSIF), que crea el sistema Verifactu, y la Orden HAC/1177/2024 establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los programas de facturación: encadenamiento de registros mediante hash SHA-256, código QR de cotejo en cada factura, inalterabilidad de los registros y —en la modalidad Verifactu— remisión en tiempo real a la AEAT.
El agricultor en REAGP y Verifactu
El agricultor acogido al REAGP no está directamente obligado a Verifactu en sus ventas agrarias ordinarias. La razón es que en esas ventas no emite facturas: es el comprador quien expide el recibo de compensación. El recibo entra en la cadena Verifactu del comprador (cooperativa, almacenista, industria), no en ninguna cadena del agricultor.
Este es un punto que el RD 1007/2023 y el marco del REAGP dejan claro: quien no emite facturas no necesita un Sistema Informático de Facturación (SIF) para esas operaciones y, por tanto, no entra en el ámbito del RRSIF por ellas.
Cuándo el agricultor entra en Verifactu
El agricultor sí necesita un SIF conforme —y desde 2027 ese SIF debe cumplir el RRSIF— cuando realiza operaciones que obligan a emitir facturas aunque esté en REAGP: venta de bienes de inversión, arrendamiento de inmuebles a otros empresarios, servicios de maquinaria a terceros. Y, evidentemente, quienes han salido del REAGP y están en régimen general deben tener su SIF adaptado antes de la fecha de obligatoriedad que les corresponda.
Calendario Verifactu (RD-ley 15/2025)
Según el RD-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025), los plazos de obligatoriedad son:
| Tipo de obligado | Fecha de obligatoriedad |
|---|---|
| Personas jurídicas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (cooperativas, SAT, SL, SA) | 1 de enero de 2027 |
| Personas físicas (autónomos agrarios, titulares de explotación en IRPF), comunidades de bienes y entidades en atribución de rentas | 1 de julio de 2027 |
Verificar siempre en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) antes de planificar plazos: el RD-ley 15/2025 es el instrumento más reciente identificado; puede haber modificaciones posteriores publicadas en el BOE.
La factura electrónica B2B: un segundo calendario
El RD 238/2026 (BOE del 31 de marzo de 2026) desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (Ley 18/2022, «Crea y Crece»). Es una obligación distinta al RRSIF/Verifactu: el RRSIF regula cómo debe ser el sistema interno de facturación; la B2B regula el formato en que el documento llega al destinatario (formato estructurado EN 16931: Facturae, UBL). El calendario de obligatoriedad de la B2B depende de una Orden Ministerial pendiente de publicación; las fechas aproximadas manejadas en el sector (en torno a octubre de 2027 para grandes empresas y octubre de 2028 para el resto) no son definitivas hasta que se publique la Orden Ministerial. Verificar con la AEAT.
Para el agricultor en REAGP que vende exclusivamente a compradores nacionales y no emite facturas ordinarias, ninguna de estas dos obligaciones (Verifactu ni B2B) afecta a sus ventas agrarias. Las afecta el comprador que emite el recibo de compensación.
Para más detalle sobre el impacto de Verifactu en el sector agrario, ver Verifactu en agricultura: qué cambia para el agricultor y qué no.
11. Cómo Campodato conecta cuaderno de campo, fiscalidad y Verifactu {#campodato}
Una de las fricciones más habituales del agricultor —y de la gestoría que le asesora— es que los datos agronómicos (cosecha, ventas, compras de insumos, tratamientos) están en un soporte y los datos fiscales (modelos 131, 130, 303) se preparan en otro, repitiendo la entrada de la misma información. Esa duplicidad introduce errores y consume tiempo.
Campodato articula el dato único: la misma anotación de cosecha en el cuaderno de campo —parcela, cultivo, cantidad, fecha— alimenta el albarán de entrega, que alimenta el recibo de compensación del comprador (o la factura ordinaria si estás en régimen general), que alimenta el libro de ingresos y el borrador del modelo 131 o 130. No hay doble entrada.
Lo que el módulo fiscal de Campodato resuelve (Olas 1-9)
Para el agricultor en REAGP:
- Registro de albaranes de cosecha vinculados a los recintos SIGPAC del cuaderno.
- Generación del borrador del modelo 131 con el 2 % de los ingresos del trimestre, separando las ventas agrarias REAGP (compensación incluida) de otras fuentes de ingreso.
- Conservación de los recibos de compensación recibidos del comprador, vinculados a los albaranes de cosecha correspondientes.
- Trazabilidad desde la parcela hasta el ingreso declarado en el modelo 131.
Para el agricultor en régimen general o con actividades mixtas:
- Emisión de facturas ordinarias conforme al ROF (RD 1619/2012).
- Encadenamiento SHA-256 con módulo Verifactu nativo: cada factura lleva huella del registro anterior, tipo de factura (F1, F2, F3, R1-R5), código QR conforme a ISO/IEC 18004 (nivel M, 30-40 mm).
- Borrador del modelo 303 con trazabilidad a cada factura de origen: casillas de IVA devengado por tipo (4 %, 10 %, 21 %), casillas de IVA deducible, casilla de volumen de operaciones.
- Las ventas REAGP, si coexisten con las de régimen general, quedan excluidas automáticamente de las casillas de IVA devengado del 303.
- Borrador del modelo 130 en estimación directa, calculado desde el libro de ventas e ingresos y el libro de compras y gastos del periodo.
Nota sobre remisión a la AEAT: el conector de remisión en tiempo real a los endpoints de producción de la AEAT se encuentra en desarrollo. Actualmente, los registros se validan contra el entorno de pruebas (preentorno) de la AEAT. La remisión a producción se activará antes del 1 de enero de 2027. Campodato avisará a sus usuarios con suficiente antelación y no remite a producción AEAT sin que el usuario haya completado su declaración responsable de productor.
Si quieres ver cómo funciona el flujo fiscal en Campodato desde el cuaderno hasta los modelos, explora el módulo fiscal de Campodato.
12. Preguntas frecuentes {#faq}
¿Qué diferencia hay entre el REAGP y el régimen general de IVA para un agricultor?
En el REAGP el agricultor no repercute IVA ni presenta el modelo 303: recibe del comprador una compensación a tanto alzado (12 % o 10,5 % según el producto, art. 130 LIVA) a cambio de no poder deducir el IVA de sus compras. En el régimen general el agricultor repercute IVA en cada factura (4 %, 10 % o 21 % según el producto), puede deducir el IVA soportado y presenta el 303 cada trimestre. La diferencia práctica es enorme en términos de carga burocrática y de relación con el comprador.
¿El agricultor en REAGP tiene que presentar el modelo 131?
El modelo 131 (pago fraccionado de IRPF en estimación objetiva) es una obligación de IRPF, no de IVA. El REAGP es un régimen de IVA y no exime del IRPF. Por tanto, un agricultor en REAGP que tribute en estimación objetiva de IRPF sí presenta el modelo 131 cada trimestre. Solo quedaría exento de este pago fraccionado si sus resultados por módulos dieran cuota cero o si estuviera en otro régimen de IRPF.
¿Cuándo necesita un agricultor el modelo 036 en vez del 037?
El modelo 037 (censal simplificado) está reservado a personas físicas sin operaciones intracomunitarias, sin inversión del sujeto pasivo y con domicilio fiscal en España, entre otros requisitos. Si el agricultor exporta a compradores de la UE, compra insumos a proveedores europeos de forma directa o tiene situaciones fiscales complejas, deberá usar el modelo 036 (censal completo). Para la gran mayoría de los titulares de explotaciones que operan solo en el mercado nacional en REAGP, el 037 es suficiente.
¿En qué consiste la devolución del gasóleo agrícola y quién puede pedirla?
Los titulares de explotaciones agrarias que utilizan gasóleo bonificado (tipo B, de uso profesional agrario) pueden beneficiarse del tipo reducido del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH, Ley 38/1992). En la mayoría de los casos el beneficio se aplica directamente en el punto de venta. Cuando procede una devolución del diferencial, el procedimiento específico —formularios, plazos, documentación— debe consultarse con la AEAT y con el organismo competente de la comunidad autónoma, ya que varía por CCAA.
¿Verifactu afecta al agricultor que solo vende en REAGP?
No directamente. El agricultor en REAGP no emite facturas por sus ventas agrarias ordinarias: es el comprador quien expide el recibo de compensación. Ese recibo entra en la cadena Verifactu del comprador, no del agricultor. Si el agricultor no tiene ninguna actividad que genere obligación de facturar, no necesita un Sistema Informático de Facturación (SIF) y Verifactu no le afecta de forma directa.
¿El modelo 303 y el modelo 131 se presentan en las mismas fechas?
Sí, los plazos de presentación coinciden: trimestral, con vencimiento el día 20 del mes siguiente al trimestre (o el día 30 para el cuarto trimestre, en enero). Pero son modelos de impuestos distintos: el 303 es de IVA y lo presentan quienes están en régimen general; el 131 es de IRPF y lo presentan quienes tributan en estimación objetiva (módulos). Un agricultor en REAGP solo presenta el 131 (no el 303). Un agricultor en régimen general de IVA y estimación directa de IRPF presenta el 303 y el 130.
Conclusión
La fiscalidad agraria parece compleja porque mezcla dos impuestos con lógicas distintas —IVA y IRPF— y varios regímenes especiales que coexisten sobre el mismo NIF. La clave es separar los carriles: primero decidir el régimen de IVA (REAGP o régimen general) y luego el régimen de IRPF (módulos o directa). De esa combinación nacen los modelos que hay que presentar, los documentos que hay que conservar y las obligaciones que llegan a partir de 2027 con Verifactu.
Lo que no cambia en ninguno de los escenarios es la necesidad de tener los datos de la explotación bien registrados: qué se cosechó, cuándo, a qué precio, qué insumos se compraron y a qué coste. Esos datos son la base tanto del cuaderno oficial (SIEX/IUWS) como del borrador fiscal trimestral. Cuando los dos viven en el mismo sistema, la carga administrativa se reduce de forma significativa.
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Fuentes normativas de referencia
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA): arts. 124-134 bis (REAGP), art. 130 (porcentajes de compensación), art. 134 bis (recibo de compensación), art. 25 (entregas intracomunitarias exentas). Texto consolidado en BOE.es.
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Reglamento del IVA, RIVA): art. 40 (libro registro de recibos de compensación del REAGP). Texto en BOE.es.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento de obligaciones de facturación, ROF): arts. 4-11 (series, numeración, contenido, plazos), art. 16 (expedición por el destinatario). Texto en BOE.es.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: regulación de la estimación objetiva y directa de rendimientos de actividades económicas. Texto en BOE.es.
- Orden Ministerial anual de módulos (IRPF): aprueba el régimen de estimación objetiva y los módulos para cada ejercicio. Consultar la orden vigente en BOE.es para el ejercicio en curso.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF/Verifactu): arts. 3 (ámbito subjetivo), 8-11 (registros, huellas, anulaciones), 13-16 (declaración responsable, modalidades). Texto en BOE.es.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre: especificaciones técnicas del sistema Verifactu (huella SHA-256, QR, firma). Sede AEAT.
- RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre: aplaza la obligatoriedad de Verifactu a 1/1/2027 (IS) y 1/7/2027 (resto). Verificar texto en BOE.es.
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: regulación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) y del gasóleo bonificado agrícola. Texto en BOE.es.
- RD 238/2026: desarrollo reglamentario de la factura electrónica B2B (Ley 18/2022 «Crea y Crece»). Verificar el estado de la Orden Ministerial de calendarios en BOE.es.
- Sede electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es — formularios 036, 037, 130, 131, 303, 390, 349, instrucciones y plazos actualizados para cada ejercicio.
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Última revisión normativa: 2026-06-13. Redactado por el Equipo Campodato (Summum Marketing). La información de este artículo tiene carácter divulgativo. La normativa tributaria puede modificarse; los umbrales, porcentajes, plazos y procedimientos concretos deben verificarse con la AEAT o con un asesor fiscal para el ejercicio en curso.
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