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Módulos 2027 en agricultura: qué cambia y a quién

Módulos 2027 en agricultura: qué fija la orden anual, qué sigue vigente de 2026 y qué falta por publicarse. Índices, correctores y plazos, con la norma delante.

Forma parte de Verifactu en agricultura: qué cambia y qué no

ACTUALIZADO · 20 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN

La orden de módulos de 2027 todavía no está publicada. En la fecha de revisión de este artículo no existía en el BOE, y el Reglamento del IRPF obliga a publicarla antes del 1 de diciembre del año anterior al que se aplica. Hasta que salga, lo que rige tu explotación es la orden de 2026, y nadie —ni tu gestor, ni nosotros— puede decirte qué índice tendrás el año que viene.

Lo que sí se puede decir hoy, y es la mitad útil de la pregunta, es qué parte del régimen de módulos no la fija la orden: los umbrales que te dejan dentro o fuera, los plazos de renuncia y el mecanismo por el que se rebajan los índices cuando hay sequía o incendio están en la ley y en el reglamento, y esos no cambian cada diciembre.

Este artículo separa las dos cosas: primero lo que está cerrado y puedes planificar en octubre; después lo que depende de una orden que aún no existe.


Qué son «los módulos» y qué no son

La estimación objetiva —«módulos», en el campo— es un método para calcular el rendimiento neto del IRPF sin llevar la cuenta real de ingresos menos gastos. En agricultura funciona de una forma muy concreta: se multiplica el volumen de ingresos de cada cultivo o explotación por un índice de rendimiento neto fijado por orden ministerial, y sobre ese resultado se aplican minoraciones y correcciones.

Tres precisiones que ahorran discusiones con la gestoría:

No es el IVA. El REAGP es un régimen de IVA con su propia mecánica de compensaciones. Puedes estar en módulos y en REAGP —lo más habitual—, en módulos y en régimen general, o en estimación directa y en REAGP. La comparación entre los dos métodos de IRPF está en estimación objetiva vs. directa: modelo 130 y modelo 131, y el encaje de las dos capas, en REAGP y modelo 131.

No es opcional por defecto. Si cumples los requisitos, estás en módulos salvo que renuncies. Y la renuncia tiene un plazo estrecho y un efecto largo.

No es un régimen sin papeles. El artículo 37.2 del Reglamento del IRPF permite deducir las amortizaciones «registradas», y esa palabra convierte el libro de bienes de inversión en la condición para deducirlas. Está desarrollado en amortizar maquinaria agrícola: criterios y errores típicos.


Qué fija la orden anual y qué no

Esta es la distinción que ordena todo lo demás.

Lo que fija la orden ministerial: los índices de rendimiento neto de cada cultivo y producción ganadera, los índices correctores, la tabla de amortización de los elementos agrarios, las reducciones generales del ejercicio, los índices del régimen simplificado del IVA (que no es el REAGP) y los plazos de renuncia y revocación de ese año.

Lo que NO fija la orden: los umbrales de exclusión (artículo 31.1.3.ª de la Ley 35/2006 y artículo 32.2 de su reglamento), el efecto de la renuncia —tres años con prórroga tácita, artículo 33.3—, el efecto de la exclusión —desde el año inmediato posterior y con tres años de arrastre, artículo 34— y el mecanismo de rebaja por circunstancias excepcionales (artículo 37.4).

Y una fecha que conviene saberse

El artículo 37.5 del Reglamento del IRPF dice, literalmente, que la orden que fija los signos, índices o módulos «deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" antes del 1 de diciembre anterior al período a que resulte aplicable».

Conviene tomarlo como referencia y no como garantía: la orden de 2026 se publicó el 11 de diciembre de 2025 y la de 2025 llevaba fecha de 28 de noviembre de 2024. El calendario real se ha movido entre finales de noviembre y mediados de diciembre.

Consecuencia práctica: si en la primera semana de diciembre de 2026 no ha salido la orden de 2027, no significa que no vaya a salir. Significa que hay que seguir mirando el BOE.


Lo que rige hoy: la orden de 2026, con cifras

La norma vigente es la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre (BOE núm. 297, de 11 de diciembre de 2025). Su preámbulo dice tres cosas: mantiene la estructura de la orden anterior, mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos y sus instrucciones, y establece «como en años anteriores» una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos.

Los índices de rendimiento neto agrarios de 2026

Son los del anexo I. El punto de partida del cálculo, no el resultado.

ÍndiceActividades (extracto)
0,13Remolacha azucarera; porcino, bovino, ovino y caprino de carne; avicultura; cunicultura. Forestal con periodo medio de corta superior a 30 años
0,20Bovino de leche
0,26Cereales, cítricos, frutos secos, horticultura, patata, leguminosas, uva de vino sin denominación de origen, productos del olivo y hongos. Porcino y bovino de cría, ovino y caprino de leche, apicultura. Forestal con corta ≤ 30 años
0,32Arroz, uva de vino con denominación de origen, oleaginosas, otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente, resina
0,37Raíces, tubérculos, forrajes, algodón, frutos no cítricos, tabaco, otros productos agrícolas; cría, guarda y engorde de ganado
0,42Plantas textiles y uva de mesa; actividades accesorias (agroturismo, artesanía, caza, pesca, ocio)
0,56Otros trabajos y servicios accesorios; mejillón en batea

Hay un segundo índice, diez centésimas más alto, para la transformación, elaboración o manufactura de los productos naturales: quien vende aceituna aplica 0,26; quien la moltura y vende aceite, 0,36.

Y dos detalles que se confunden mucho: «productos del olivo» —aceituna de mesa y de almazara— está en el 0,26, y la uva se parte, sin DO al 0,26 y con DO al 0,32. Es el mismo racimo con distinta etiqueta.

Las dos disposiciones que rebajaron índices para 2026

La orden vigente incluye dos ajustes que se pierden si solo se mira el anexo:

  • Disposición adicional segunda: para 2026, y en sustitución del anexo I, la uva de mesa y las flores y plantas ornamentales aplican índice 0,32 (en lugar del 0,42 y el 0,37 que les correspondería), y el tabaco, 0,26.
  • Disposición adicional tercera: en el régimen simplificado del IVA, los servicios de cría, guarda y engorde de aves aplican 0,06625 y la apicultura, 0,070.

Son ajustes de un año. Nada garantiza que se repitan en 2027.


Cómo se calcula el rendimiento: las tres fases

Las instrucciones del anexo I marcan un camino de tres pasos. Merece la pena entenderlo porque explica dónde puede uno perder dinero por no tener papeles.

Fase 1 · Rendimiento neto previo

Volumen total de ingresos de cada cultivo o explotación —incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones— multiplicado por su índice. En transformación la base cambia: el valor de los productos naturales incorporados al proceso, a precio de mercado, y el rendimiento se determina en el momento de la incorporación.

Fase 2 · Rendimiento neto minorado

Se restan las amortizaciones del inmovilizado material e intangible. Para los elementos agrarios rige una tabla propia dentro de la orden:

GrupoElementoCoeficiente lineal máximoPeriodo máximo
5Batea10 %12 años
6Barco10 %25 años
7Vacuno, porcino, ovino y caprino22 %8 años
8Equino y frutales no cítricos10 %17 años
9Frutales cítricos y viñedos5 %45 años
10Olivar3 %80 años

Y una excepción que sorprende: en actividades forestales no se deducen amortizaciones para calcular el rendimiento neto minorado.

Fase 3 · Rendimiento neto de módulos

Sobre el minorado se aplican los índices correctores que correspondan, y después las reducciones: la general del ejercicio —el 5 % en 2026— y, si procede, la del 25 % de jóvenes agricultores.


Los índices correctores: donde se decide tu factura

Los de la orden vigente para 2026. Se aplican solo a las actividades que los tengan asignados, con el orden e incompatibilidades que marca la instrucción.

CorrectorÍndiceCuándo se aplica
Medios de producción ajenos0,75Actividad agrícola realizada exclusivamente con medios ajenos, sin contar el suelo. No vale en aparcería
Personal asalariado0,90 / 0,85 / 0,80 / 0,75Cuando el coste del personal supera el 10 %, 20 %, 30 % o 40 % del volumen total de ingresos
Tierras arrendadas0,90Sobre los rendimientos de cultivos en tierra arrendada
Piensos comprados a terceros0,50Cuando superan el 50 % del importe de los consumidos
Agricultura ecológica0,95Con certificado de operador ecológico
Regadío con energía eléctrica0,75Si el titular o su comunidad de regantes está inscrito en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales
Rendimiento pequeño0,90Rendimiento neto minorado no superior a 9.447,91 € anuales, si no se tiene derecho a la reducción de jóvenes
Forestal con plan de gestión0,80Fincas con plan técnico aprobado y periodo de producción medio ≥ 20 años

Dos incompatibilidades escritas en la propia instrucción: el corrector de medios ajenos excluye el de personal asalariado, y a las actividades forestales solo se les aplica el suyo.

La reducción del 25 % para jóvenes agricultores

Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios pueden reducir el rendimiento neto de módulos de su actividad agraria en un 25 % durante los periodos impositivos cerrados en los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria al amparo del capítulo IV del título I de la Ley 19/1995, siempre que acrediten un plan de mejora. La reducción cuenta también para los pagos fraccionados, no solo para la declaración anual.


Las ayudas de la PAC dentro de los módulos

Las instrucciones de la orden tratan las ayudas directas desacopladas —ayuda básica a la renta, ayuda redistributiva y ayuda complementaria para jóvenes— de forma específica:

  • Regla general: se acumulan a los ingresos de los cultivos del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No tienen índice propio: heredan el de los cultivos.
  • Regla especial: cuando los ingresos agrícolas y ganaderos distintos de la ayuda directa sean inferiores al 25 % del total de esas actividades, el índice aplicable sobre las ayudas es 0,56.

Traducido: quien cobra la PAC y casi no vende producto salta al índice más alto de la tabla. Pasa en explotaciones muy extensivas, y conviene medirlo antes de la declaración.


Qué cambiará en 2027 y qué no puede cambiar

Lo que puede cambiar (y hoy no se sabe)

  • Los índices de rendimiento neto. La orden de 2026 los mantuvo, pero mantenerlos es una decisión anual, no una inercia.
  • La reducción general. El 5 % se ha venido repitiendo «como en años anteriores», según el propio preámbulo. No es un derecho consolidado: nace de una disposición adicional que se aprueba cada diciembre.
  • Las rebajas sectoriales. Uva de mesa, flores y tabaco en el IRPF; aves y apicultura en el simplificado de IVA. Cada una se decide para su año.
  • La tabla de amortización y los correctores. Van dentro de la orden, así que son revisables cada ejercicio, aunque llevan años estables.

Ninguna de estas cifras debe darse por hecha para 2027 hasta que aparezca en el BOE. Un artículo que te diga hoy cuál será tu índice se lo está inventando.

Lo que no puede cambiar por orden ministerial

Esto sí se puede planificar en octubre, porque está en rango legal y reglamentario:

El umbral de 250.000 € de ingresos agrarios. El artículo 31.1.3.ª.b).b') de la Ley del IRPF excluye de la estimación objetiva a quien supere ese importe en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, computando solo lo que deba anotarse en el libro registro de ventas o ingresos. Y obliga a sumar lo del cónyuge, descendientes y ascendientes —y de entidades en atribución en que participen— cuando las actividades sean idénticas o similares, haya dirección común y se compartan medios.

El umbral de 150.000 € de compras. Mismo artículo, letra c): compras del ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado, con las subcontrataciones dentro del cómputo. Comprar un tractor no acerca al límite; comprar abono, sí.

El plazo de renuncia. Artículo 33.1.a) del Reglamento del IRPF: durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. Y el 33.1.b) añade la renuncia tácita: se entiende renunciado si se presenta el pago fraccionado del primer trimestre en la forma de estimación directa. Se puede renunciar sin querer.

El efecto de renunciar y el de que te excluyan. La renuncia vincula tres años, con prórroga tácita salvo revocación en el mismo plazo de diciembre (artículo 33.3). La exclusión produce efectos desde el inicio del año inmediato posterior y arrastra a estimación directa simplificada los tres años siguientes (artículo 34); no es una opción, opera sola. El análisis por el lado del IVA está en cuándo compensa renunciar al REAGP, el destino en régimen general en el modelo 303 del agricultor, y la lista de lo que hay que cuadrar antes, en el cierre del ejercicio agrario.


Si el año ha ido mal: las dos vías de rebaja

Aquí hay dinero que se queda sin reclamar todos los años, sobre todo por la segunda vía.

Vía colectiva: la orden de circunstancias excepcionales

El artículo 37.4.1.º del Reglamento del IRPF habilita al Ministerio para reducir los índices con carácter excepcional cuando incendios, inundaciones u otras circunstancias afecten a un sector o una zona determinada. Se ejerce con una orden posterior, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y llega bastante después del ejercicio afectado: el precedente más reciente es la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo (BOE núm. 120, de 18 de mayo de 2026), que redujo los índices aplicables en 2025, agrupando las rebajas por comunidad autónoma, provincia, ámbito territorial y actividad.

Es decir: la rebaja del año malo llega en primavera del siguiente, y es la gestoría quien comprueba si tu término municipal está en el anexo. No hay aviso individual.

Vía individual: la solicitud en 30 días

Menos conocida y más útil cuando el problema es solo tuyo. El artículo 37.4.2.º permite solicitar la reducción de los signos, índices o módulos ante la Administración o Delegación de la AEAT de tu domicilio fiscal cuando la actividad se vea afectada por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan anomalías graves. El plazo es de treinta días desde que se produzcan, aportando pruebas y mencionando las indemnizaciones a percibir. El mismo artículo extiende la vía al titular en incapacidad temporal que no tenga otro personal empleado.

Y el 37.4.3.º añade una tercera figura: si esas circunstancias generan gastos extraordinarios ajenos al proceso normal de la actividad, se puede minorar el rendimiento neto en su importe, comunicándolo también en treinta días.

Treinta días es poco cuando se acaba de quemar una nave. Merece la pena tenerlo anotado antes de necesitarlo.


A quién NO le aplican los módulos

  • Sociedades mercantiles. La estimación objetiva es un método del IRPF. Una SL agraria tributa por el Impuesto sobre Sociedades y calcula su base con contabilidad.
  • Cooperativas y SAT en cuanto entidades: el artículo 124.Dos, números 1.º y 2.º, de la Ley del IVA las excluye expresamente del REAGP.
  • Quien haya renunciado o haya sido excluido, durante los tres años de arrastre.
  • Quien determine por estimación directa alguna de sus actividades: artículo 31.1.3.ª.a) de la Ley del IRPF. Los métodos no se mezclan.
  • Los propietarios que ceden la explotación en arrendamiento o aparcería no son titulares a efectos del REAGP (artículo 124.Uno de la Ley del IVA), y la ganadería integrada queda fuera por la misma vía.

Para una cooperativa, la conversación de octubre no es sobre módulos: es sobre facturación y sobre el calendario de Veri*Factu, que empieza antes para ella. Está en la factura electrónica en la cooperativa agraria.

El otro reloj de 2027

Conviene no mezclarlos, porque caen el mismo año y no tienen nada que ver. Veri*Factu es una exigencia técnica sobre el programa con el que se factura, y su calendario ya está en el BOE: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Qué cambia en una explotación está en el artículo de referencia del clúster, Veri*Factu en agricultura: qué cambia y qué no; la cuenta atrás operativa, en qué tiene que estar listo en diciembre.


Navarra y País Vasco: orden propia

Todo lo anterior es normativa de territorio común. En Navarra y en los tres territorios históricos del País Vasco no se aplica la orden estatal de módulos: cada hacienda foral aprueba la suya, con sus índices, sus plazos de renuncia y sus reducciones. Si tributas allí, ninguna cifra de este artículo te sirve como dato, solo como esquema para preguntar lo correcto. El marco foral de facturación está en TicketBAI, Batuz y el cuaderno agrario foral, y la ficha por territorio en soluciones para Navarra y para el País Vasco.


Qué hacer en octubre

  1. Saca tus dos cifras a día de hoy: ingresos agrarios y compras sin inmovilizado, proyectadas a 31 de diciembre. Si alguna se acerca a 250.000 € o a 150.000 €, en octubre es una decisión; en enero, un hecho.
  2. Suma también lo de la familia si compartís dirección y medios en actividades del mismo grupo del IAE. Es lo que más se olvida del cómputo.
  3. Repasa qué correctores te tocan y qué circunstancias han cambiado: arrendamientos nuevos, personal contratado, certificación ecológica, riego eléctrico.
  4. Comprueba si estás dentro de los cinco años desde tu primera instalación como titular de explotación prioritaria: son 25 puntos de reducción.
  5. Revisa el libro de bienes de inversión. Sin registro no hay amortización deducible.
  6. Anota el 1 de diciembre para buscar la orden de 2027 en el BOE, y el 31 de diciembre como último día para renunciar o revocar.
  7. Si has tenido un siniestro, comprueba si sigues dentro de los treinta días de la vía individual. Si ya han pasado, queda la colectiva, en primavera.
  8. Aprovecha el viaje y deja resuelto lo que vence la misma semana: cómo se abre la serie de facturación del ejercicio nuevo.

Cómo lo resuelve Campodato, y qué no hace

Lo que aporta el cuaderno digital es simple: las cifras del cierre salen de apuntes con fecha, no de una reconstrucción en enero. Entregas a cooperativa, liquidaciones, compras de insumos y horas de maquinaria se registran cuando ocurren, así que los dos volúmenes se pueden mirar en octubre y no en abril. Sobre esa base, la vista de costes por parcela agrupa los apuntes por recinto y campaña, y la parte de emisión y series está en la landing de facturación agraria.

Lo que no hace: no presenta modelos ante la AEAT, no decide por ti si te conviene renunciar y no adivina los índices de 2027. Cuando la orden se publique, se actualizan con la norma delante; hasta entonces trabaja con los vigentes y lo indica.


Preguntas frecuentes

¿Cuándo se publica la orden de módulos de 2027?

El artículo 37.5 del Reglamento del IRPF fija que debe publicarse antes del 1 de diciembre anterior al periodo al que se aplica. En la práctica reciente ha salido entre finales de noviembre y mediados de diciembre. Consulta el BOE en esas semanas.

¿Van a subir los índices en 2027? ¿Se mantendrá la reducción del 5 %?

No se sabe, y quien lo afirme hoy está especulando. La orden de 2026 mantuvo los índices del año anterior, pero es una decisión que se toma cada ejercicio. La reducción del 5 % nace de la disposición adicional primera de la orden de cada año, que la establece «como en años anteriores»: es una descripción de lo ocurrido, no un compromiso. Lo mismo vale para las rebajas de uva de mesa, flores y tabaco.

Si supero los 250.000 €, ¿me avisa Hacienda?

No cuentes con ello. La exclusión opera por ley y produce efectos desde el inicio del año siguiente, con arrastre de tres años a estimación directa simplificada. Vigilar la cifra es responsabilidad del obligado tributario y de su asesor.

Tuve sequía este año. ¿Me rebajan el índice automáticamente?

Si tu zona y tu actividad entran en la orden de circunstancias excepcionales que se apruebe, sí, pero esa orden llega meses después: la relativa a 2025 se publicó en mayo de 2026. Si el problema afecta solo a tu explotación —incendio, inundación, avería grave o tu incapacidad temporal sin personal empleado—, la vía es individual y tiene plazo de treinta días.

¿La PAC cuenta como ingreso en módulos?

Sí. El rendimiento neto previo se calcula sobre el volumen total de ingresos incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones. Las desacopladas se reparten entre tus cultivos en proporción a sus importes, salvo que tus ingresos agrarios distintos de la ayuda sean inferiores al 25 % del total: entonces se les aplica el 0,56.

Estoy en módulos y en REAGP. ¿La orden me afecta dos veces?

Te afecta en la parte de IRPF. El REAGP no funciona con módulos, sino con compensaciones a tanto alzado y recibos que expide tu comprador. Los índices del régimen simplificado del IVA que la orden también aprueba son otra cosa: solo tocan a quien está en ese régimen, típicamente ganadería independiente y servicios accesorios excluidos del especial.


Fuentes y base legal

Textos consolidados y disposiciones del BOE, consultados el 1 de agosto de 2026:

  • Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE-A-2025-25272, BOE núm. 297, de 11 de diciembre de 2025; consolidado sin modificaciones). Art. 3.1.b) (250.000 € agrarios); art. 4 (aprobación de signos, índices y módulos); arts. 5 y 6 (renuncia y revocación); DA primera (reducción del 5 %); DA segunda (uva de mesa y flores 0,32; tabaco 0,26); DA tercera (aves 0,06625; apicultura 0,070); anexo I (índices, tabla de amortización agraria, correctores, reducción del 25 % de jóvenes agricultores y ayudas directas desacopladas).
  • Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en estimación objetiva para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE-A-2026-10667, BOE núm. 120, de 18 de mayo de 2026).
  • Ley 35/2006, del IRPF (BOE-A-2006-20764, última modificación de 29 de abril de 2026). Art. 31.1.3.ª: letra a), letra b).b') (250.000 € agrarios y cómputo de familiares), letra c) (150.000 € de compras) y regla 5.ª (tres años en directa).
  • Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820, última modificación de 28 de febrero de 2026). Art. 32 (magnitudes excluyentes), art. 33 (renuncia y prórroga), art. 34 (exclusión), art. 37.2 (amortizaciones «registradas»), art. 37.4 (reducciones por circunstancias excepcionales) y art. 37.5 (publicación antes del 1 de diciembre).
  • Ley 37/1992, del IVA (BOE-A-1992-28740, última modificación de 28 de febrero de 2026). Art. 124.Uno (cedentes y ganadería integrada) y art. 124.Dos, 1.º y 2.º (sociedades mercantiles, cooperativas y SAT fuera del REAGP).
  • Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, capítulo IV del título I, al que remite la reducción del 25 % de jóvenes agricultores.

Los índices, correctores y reducciones citados son los del ejercicio 2026. Los de 2027 dependen de una orden que, en la fecha de esta revisión, no estaba publicada. Comprueba siempre la orden del ejercicio que estés declarando; esta guía no sustituye al criterio de tu asesor fiscal.

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