SIEX
Cuaderno digital obligatorio 2028: +30 hectáreas
Cuaderno digital obligatorio en 2028 para más de 30 ha, más de 5 ha de regadío o invernaderos de más de 0,1 ha. Comprueba si te afecta y desde cuándo.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Índice
- ¿Qué dice exactamente la norma? {#que-dice-la-norma}
- Los tres umbrales: cómo saber si te afecta {#los-tres-umbrales}
- Tabla resumen: afectado o no afectado {#tabla-resumen}
- Qué obligaciones corren antes de 2028 {#antes-de-2028}
- Por qué planificar ahora y no el año que viene {#por-que-planificar}
- Qué contenido debe tener el cuaderno digital completo {#contenido-cuaderno}
- Cómo fluyen los datos: CUE, REA e IUWS {#flujo-datos}
- Lo que puede hacer Campodato ya {#campodato}
- Preguntas frecuentes (FAQ) {#faq}
- Fuentes oficiales {#fuentes}
- ¿Cuál es el siguiente paso para tu explotación?
TL;DR — Resumen en 60 segundos
El RD 34/2025 (BOE 22-ene-2025) fija la obligación: el cuaderno electrónico de explotación (CUE) completo deberá llevarse en formato digital a partir del 1 de enero de 2028 si se supera al menos uno de estos tres umbrales:
- Más de 30 ha de cultivo (cultivos permanentes + tierras de cultivo, sin contar pastos temporales).
- Más de 5 ha de regadío.
- Invernaderos de más de 0,1 ha (1.000 m²).
Quien no alcance ninguno de esos umbrales, sigue en voluntariedad. Pero atención: el registro de fertilización ya es obligatorio desde el 1 de enero de 2026 y el registro electrónico de fitosanitarios lo será desde el 1 de enero de 2027, independientemente de la superficie.
La ventana hasta 2028 es corta. Una explotación que arranque la adaptación en 2027 tendrá poco margen para resolver la habilitación IUWS con su comunidad autónoma y ajustar sus procesos internos.
Índice
- ¿Qué dice exactamente la norma?
- Los tres umbrales: cómo saber si te afecta
- Tabla resumen: afectado o no afectado
- Qué obligaciones corren antes de 2028
- Por qué planificar ahora y no el año que viene
- Qué contenido debe tener el cuaderno digital completo
- Cómo fluyen los datos: CUE, REA e IUWS
- Lo que puede hacer Campodato ya
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Fuentes oficiales
¿Qué dice exactamente la norma? {#que-dice-la-norma}
El Real Decreto 34/2025, de 21 de enero (BOE-A-2025-998, publicado el 22 de enero de 2025) modificó de forma sustancial el régimen del cuaderno digital en España. Su efecto principal fue convertir el CUE completo en voluntario de manera general y con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2023, desactivando la obligatoriedad que el texto original del RD 1054/2022 establecía.
Al mismo tiempo, ese mismo real decreto reservó la obligatoriedad para las explotaciones más grandes y fijó una fecha clara: 1 de enero de 2028.
El preámbulo y la nota informativa del MAPA describen esta medida como una solución «temporal» hasta el próximo periodo de programación de la PAC, que arranca a partir de 2027. En la práctica, el nuevo plazo es firme: a partir del 1 de enero de 2028, los titulares de explotaciones que superen los umbrales indicados están legalmente obligados a llevar el cuaderno de explotación en formato digital interoperable, no en papel.
Bloque normativo
- RD 1054/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23054): crea el SIEX, el REA y el CUE; Anexo II fija el contenido mínimo del cuaderno.
- RD 34/2025, de 21 de enero (BOE-A-2025-998): convierte el CUE completo en voluntario de forma general hasta 2028 y fija la obligación para explotaciones grandes a partir del 1 de enero de 2028 (>30 ha cultivo / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero).
- RD 1039/2025, de 19 de noviembre: prorroga al 1 de enero de 2027 la obligación de registro electrónico de fitosanitarios.
- RD 1051/2022, de 27 de diciembre (modificado por RD 840/2024 y RD 934/2025): obliga al registro de fertilización desde el 1 de enero de 2026 en las explotaciones no exceptuadas.
Los tres umbrales: cómo saber si te afecta {#los-tres-umbrales}
La norma establece tres umbrales independientes. Superar cualquiera de ellos es suficiente para quedar obligado. No hace falta superarlos todos.
Umbral 1: más de 30 ha de cultivo
Se cuentan cultivos permanentes (frutales, olivar, viñedo, cítricos, frutos de cáscara…) y tierras de cultivo (cereales, leguminosas, hortalizas, girasol, barbecho…). No se computan los pastos temporales (praderas, pastizales de rotación habitual).
Ejemplo práctico: una explotación con 20 ha de cereal, 8 ha de olivar y 6 ha de pradera temporal tiene 28 ha de cultivo (20 + 8), porque la pradera queda fuera. No supera el umbral de 30 ha por superficie de cultivo.
La cifra de referencia del INE (Censo Agrario 2020) sitúa la superficie media de explotación española en 26,37 ha. Eso significa que la mayoría de explotaciones se sitúan por debajo del umbral, pero las explotaciones profesionales orientadas a mercado en secano extensivo (cereal, oleaginosas) o en cultivos permanentes (olivar, viñedo de extensión media-alta) frecuentemente lo superan.
Umbral 2: más de 5 ha de regadío
Este umbral es mucho más bajo que el anterior. Se aplica a la superficie total bajo riego, sea cual sea el cultivo. Una explotación con 4 ha de horticultura en regadío y 2 ha de frutales también en regadío suma 6 ha de regadío y queda obligada aunque el total de su superficie sea inferior a 30 ha.
El umbral de 5 ha en regadío responde a la lógica regulatoria: las explotaciones de regadío tienen mayor consumo de insumos (fertilizantes, productos fitosanitarios, agua con seguimiento de concesiones), mayor impacto en zonas vulnerables a nitratos y mayor interés para la trazabilidad del sistema SIEX.
Umbral 3: invernaderos de más de 0,1 ha (1.000 m²)
0,1 ha equivale a 1.000 m². Es un umbral bajo que afecta a prácticamente cualquier productor con actividad en invernadero, incluso con superficies de dimensión familiar. Una nave de cultivo de 40 m × 30 m (1.200 m²) supera el umbral.
La razón es que la producción en invernadero implica alta densidad de insumos por metro cuadrado y, en muchos casos, exportación o circuitos cortos en que la trazabilidad es exigible. El SIEX necesita registrar esta actividad con precisión.
Tabla resumen: afectado o no afectado {#tabla-resumen}
La forma más rápida de comprobar la situación de una explotación:
| Tipo de explotación | ¿Supera el umbral? | Obligación CUE completo desde 2028 |
|---|---|---|
| Cereales secano 25 ha + 5 ha pasto temporal | No (25 ha cultivo) | No |
| Olivar 32 ha secano | Sí (>30 ha) | Sí |
| Viñedo 15 ha + cereal 18 ha secano | Sí (33 ha) | Sí |
| Horticultura regadío 6 ha | Sí (>5 ha regadío) | Sí |
| Frutal regadío 4 ha + cereal secano 8 ha | No (4 ha regadío, 12 ha cultivo) | No |
| Invernadero 1.200 m² (0,12 ha) | Sí (>0,1 ha invernadero) | Sí |
| Invernadero 800 m² (0,08 ha) | No | No |
| Cereal secano 20 ha + regadío 5 ha justas | No (exactamente 5 ha, no «más de 5») | No |
| Explotación mixta: 20 ha secano + 3 ha regadío + 0,5 ha invernadero | Sí (>0,1 ha invernadero) | Sí |
Nota: los umbrales son «más de», no «igual o más de». Una explotación con exactamente 30,0 ha de cultivo no está obligada; sí lo está una con 30,1 ha. Verificar con los datos del REA y del SIGPAC, que son la fuente oficial de superficie declarada.
Qué obligaciones corren antes de 2028 {#antes-de-2028}
La obligación del CUE digital completo llega en 2028, pero hay dos calendarios previos que afectan a cualquier explotación, sin distinción de superficie:
Registro de fertilización: obligatorio desde el 1 de enero de 2026
El RD 1051/2022, modificado por el RD 840/2024 y el RD 934/2025, obliga a registrar cada operación de aporte de nutrientes (fertilizantes minerales, orgánicos, cal) y de materia orgánica en el cuaderno de explotación —en papel o en digital— en un plazo máximo de un mes desde la operación.
Están exceptuadas, entre otras, las explotaciones con 5 ha o menos y 1 ha o menos de regadío, y las que solo tienen pastos sin fertilización. Fuera de esas excepciones, la obligación ya está vigente.
Lo que registra: tipo de fertilizante, porcentaje de nitrógeno orgánico, macronutrientes (N, P₂O₅, K₂O), cantidad aplicada, fecha, método (fondo, cobertera, fertirrigación), número de albarán o factura, y código REGFER del asesoramiento cuando aplique.
Registro electrónico de fitosanitarios: obligatorio desde el 1 de enero de 2027
El RD 1039/2025, de 19 de noviembre, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, prorrogó la obligación de registro electrónico de tratamientos fitosanitarios al 1 de enero de 2027. Hasta el 31 de diciembre de 2026, el papel sigue siendo válido para cualquier operador profesional en ámbitos agrarios.
A partir del 1 de enero de 2027, el registro deberá ser electrónico e interoperable para todos los usuarios profesionales de productos fitosanitarios, con independencia de la superficie tratada. Esto incluye al productor que aplica en sus propias parcelas y al contratista de servicios.
Los datos del registro de fitosanitarios están definidos en el Anexo III del RD 1311/2012, de 14 de septiembre: fecha, plaga o problemática y justificación agronómica, cultivo, superficie o volumen tratado, producto (nombre comercial y número de registro), materia activa, cantidad usada, equipo de aplicación (número ROMA), aplicador (carné de usuario profesional) y, en su caso, asesor (número ROPO).
El triple calendario resumido
| Obligación | Fecha de entrada en vigor | Afecta a… |
|---|---|---|
| Registro de fertilización | 1 de enero de 2026 | Explotaciones no exceptuadas (independientemente de la superficie) |
| Registro electrónico de fitosanitarios | 1 de enero de 2027 | Todos los usuarios profesionales de fitosanitarios |
| CUE digital completo | 1 de enero de 2028 | Explotaciones >30 ha cultivo / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero |
Por qué planificar ahora y no el año que viene {#por-que-planificar}
La fecha de 2028 puede parecer lejana desde 2026. En realidad, la cadena de pasos que hay que recorrer entre hoy y la primera sincronización IUWS funcional es más larga de lo que parece.
Paso 1: habilitación como empresa desarrolladora de CUE comercial en cada comunidad autónoma. Un software de cuaderno digital no se conecta directamente con el SIEX estatal: se conecta con el sistema de cada CCAA a través del Interfaz Único Común (IUWS). Y para eso, la empresa o el titular que use un software comercial necesita que ese software esté habilitado en la CCAA correspondiente. No existe una homologación nacional única; el proceso es autonómico y tiene sus propios plazos y requisitos (formularios, certificados electrónicos, pruebas en entorno preproducción, etc.).
Paso 2: certificado de sello de entidad o de componente. Las comunicaciones con el IUWS se firman mediante JWT (RS256 o ES256). El software necesita un certificado electrónico válido con el NIF de la empresa en el campo serialNumber y el identificador ETSI TS 119 412 en el campo organizationIdentifier (formato VATES-Bxxxxxxxx para España). Obtenerlo, validarlo y renovarlo lleva tiempo.
Paso 3: volcado del historial del cuaderno en papel al sistema digital. Una explotación que haya llevado el cuaderno en papel durante años tiene que, al menos, garantizar que los datos del año en curso o del ciclo de cultivo activo estén en el sistema digital antes de la primera sincronización IUWS. Ese volcado no es instantáneo.
Paso 4: ajuste de los flujos internos. El cuaderno digital no es solo «apuntar en una app lo que antes se apuntaba en papel». El plazo legal de anotación es de un mes desde la operación. En una explotación con varios trabajadores, contratistas externos o asesor, hay que definir quién anota qué, cuándo y con qué autorización (los Anexos VIII, IX y X del Documento Técnico del FEGA regulan la representación y el acceso al CUE).
Paso 5: coordinación con el asesor o la cooperativa. Si el cuaderno lo lleva una asesoría o la propia cooperativa, esa entidad también tiene que estar habilitada, con su propio acceso y sus propias autorizaciones. La sincronización trimestral con el REA y la confirmación del envío a SIEX la hace el titular, no el asesor.
Una explotación que empiece este proceso en enero de 2027 tendrá doce meses muy justos para resolverlo todo. Una que lo arranque en 2026 puede hacerlo con calma.
Qué contenido debe tener el cuaderno digital completo {#contenido-cuaderno}
El contenido mínimo del cuaderno de explotación está fijado en el Anexo II del RD 1054/2022 y en la Orden APA/204/2023. El cuaderno completo que obliga la norma para 2028 debe cubrir todos estos bloques:
Datos de la explotación y del titular
- Código REA (Registro de Explotaciones Agrarias de la CCAA).
- Código SIEX (identificador estatal de 14 posiciones: «ES» + 12 dígitos).
- NIF o razón social del titular, datos de contacto.
- Régimen de tenencia, titularidad compartida (Ley 35/2011), venta directa, sistemas de autocontrol.
Parcelas y recintos
La unidad de trabajo del cuaderno no es la parcela catastral, sino la Delimitación Gráfica de Cultivo (DGC) sobre recinto SIGPAC. Las DGC pueden agruparse en una Unidad Homogénea de Cultivo (UHC) cuando tienen el mismo manejo.
Por cada DGC se registran: especie y variedad, fechas de siembra o plantación y de cosecha, sistema de producción (secano/regadío, al aire libre/protegido), aprovechamiento.
Tratamientos fitosanitarios
Para cada tratamiento: fecha, plaga o problemática y justificación agronómica (requisito del GIP, Gestión Integrada de Plagas, RD 1311/2012), cultivo y estado fenológico (código BBCH), superficie tratada en hectáreas o volumen en m³, producto fitosanitario (nombre comercial y número de registro en el Registro de Productos Fitosanitarios), materia activa y cantidad usada, equipo de aplicación y número ROMA, aplicador y número de carné de usuario profesional, asesor y número ROPO cuando aplique, valoración del tratamiento, uso de semilla tratada y tratamientos postcosecha.
Fertilización
Para cada aplicación de fertilizante: tipo, porcentaje de nitrógeno orgánico, macronutrientes (N, P₂O₅, K₂O), micronutrientes cuando corresponda, cantidad, fecha, método (fondo, cobertera, fertirrigación), número de albarán o factura, y código REGFER del asesoramiento de fertilización.
En fertirrigación se añaden: dosis de riego, contenido de nitrógeno nítrico y de P₂O₅ en el agua de riego.
Riego y uso del agua
Fecha, superficie regada, sistema de riego, cantidad en m³/ha medida por contador, origen del agua (concesión, pozo, comunidad de regantes), número de contador, contenido de nitrógeno nítrico y P₂O₅ del agua, tipo de energía usada.
Cosecha y producción
Kilogramos por hectárea y por DGC, destino de la producción, trazabilidad de residuos y restos vegetales. En viña de vinificación: categoría de uva y bodega de destino.
Cómo fluyen los datos: CUE, REA e IUWS {#flujo-datos}
Entender la arquitectura del sistema es esencial para no equivocarse sobre qué se guarda dónde y quién tiene acceso a qué.
El sistema tiene tres piezas distintas:
- SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas): repositorio estatal centralizado del MAPA/FEGA. Integra datos de otras fuentes (REGEPA, REGA, ROPO, RETO, ROMA, SITRAN…) con los datos que llegan del REA de cada CCAA. El agricultor nunca escribe directamente en el SIEX.
- REA (Registro de Explotaciones Agrarias): gestionado por cada comunidad autónoma. Está en vigor desde el 1 de julio de 2023. Contiene los datos estructurales de la explotación (parcelas, cultivos, superficies, maquinaria). El REA es la fuente de verdad autonómica. Alimenta al SIEX con sincronización trimestral (periodicidad vigente desde 2025).
- CUE (Cuaderno Electrónico de Explotación): el cuaderno del agricultor, en el que se anotan las operaciones de cultivo. Puede ser el cuaderno público gratuito del Estado (SgaCex) o un CUE comercial (como Campodato). Los datos del CUE comercial se validan pasando por el CUE público de la Administración y se consolidan en el REA antes de llegar al SIEX.
El flujo es: CUE comercial → IUWS → CUE/REA de la CCAA → SIEX. El IUWS (Interfaz Único Común) es el servicio web que conecta el CUE comercial con cada comunidad autónoma. Hay un adaptador por CCAA, porque cada una tiene su propio dominio y procedimiento de habilitación.
Un dato importante sobre el acceso administrativo: la Administración no tiene acceso continuo al contenido del cuaderno. Solo accede a los datos que el titular confirma explícitamente en el envío trimestral o en el marco de un control oficial. El titular es siempre el responsable legal de la veracidad de lo declarado, aunque lo introduzca un técnico o un sistema automático.
Si el cuaderno se crea sin pasar por el REA (es decir, si las parcelas se crean de cero en el software sin descargarlas del REA de la CCAA), ese cuaderno no vuelca automáticamente al CUE autonómico y no sirve para justificar ecorregímenes u otras ayudas PAC que requieran soporte del cuaderno. Para que el cuaderno tenga validez frente a la Administración, la explotación debe estar dada de alta en el REA de su comunidad autónoma.
Lo que puede hacer Campodato ya {#campodato}
Campodato es un agro-ERP desarrollado por Summum Marketing que cubre el cuaderno digital de explotación con conectividad IUWS. Lo que está disponible hoy, sin promesas de funciones que no existan:
Importación de parcelas SIGPAC. Las parcelas se incorporan tocándolas en el mapa, con los servicios oficiales de la Nube SIGPAC (WMS, OGC API Features, teselas vectoriales MVT). El agricultor puede asignar un alias a cada recinto («el olivar de arriba», «la vega»). La unidad de trabajo es la DGC sobre recinto SIGPAC, no la referencia catastral.
Registro de operaciones con doble fecha. Cada anotación lleva la fecha real de la operación en campo y la fecha de anotación en el sistema. El sistema recuerda el plazo de un mes y permite trabajar sin cobertura: la operación se crea offline y se valida cuando vuelve la conexión.
Cuaderno completo. Labores de cultivo, siembra, riegos con m³/ha por contador y origen del agua, tratamientos fitosanitarios (con validación de uso-momento delegada al módulo Fitosanitarios), fertilización con la trazabilidad de albaranes y código REGFER, cosecha y producción por DGC.
Integración IUWS con firma ES256. Dieciséis adaptadores IUWS parametrizados, con el patrón de certificado (Sello de Entidad/Componente, NIF en serialNumber, organizationIdentifier ETSI TS 119 412). Operación en modo fail-closed: la sincronización a producción solo está activa cuando la habilitación autonómica está confirmada (altaCueConfirmada=true). Si el IUWS de una CCAA no responde, el sistema reencola sin perder datos.
Panel de sincronización trimestral. El titular confirma explícitamente cada envío REA/CUE→SIEX. El log de validaciones del CUE público queda registrado. El sistema avisa de la caducidad del certificado y de las fechas fijas de descarga de habilitaciones de cada CCAA.
Autorizaciones del titular (Anexos VIII, IX y X del FEGA). El acceso del asesor o de la cooperativa al CUE del agricultor requiere autorización electrónica explícita del titular. Campodato gestiona esas autorizaciones y distingue entre el acceso de solo lectura y la escritura con autoría trazada.
Para una explotación que supere los umbrales de 2028, arrancar en Campodato hoy significa tener el historial de 2026 y 2027 ya en formato digital cuando llegue la obligación, con las habilitaciones IUWS en marcha y los flujos internos rodados.
Preguntas frecuentes (FAQ) {#faq}
¿Qué pasa si tengo 30 ha exactas de cultivo? ¿Quedo obligado desde 2028?
No. El umbral del RD 34/2025 es «más de 30 ha», no «30 ha o más». Una explotación con exactamente 30,0 ha de cultivo no queda obligada por ese umbral concreto. Sin embargo, si también tiene más de 5 ha en regadío o más de 0,1 ha de invernadero, sí queda obligada por alguno de los otros dos umbrales. La verificación debe hacerse sobre la superficie declarada en el REA y en la solicitud única PAC, que es la referencia oficial.
¿El cuaderno en papel deja de ser válido en 2028 para todos?
No para todos. Solo deja de ser válido en papel para las explotaciones que superen alguno de los tres umbrales (>30 ha cultivo / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero). Para el resto, el cuaderno en papel o cualquier otro sistema sigue siendo válido, siempre que cumpla con el contenido mínimo del Anexo II del RD 1054/2022.
No obstante, el registro electrónico de fitosanitarios es obligatorio para todos los usuarios profesionales desde el 1 de enero de 2027, sin distinción de superficie.
¿Qué cuaderno digital vale? ¿Cualquier app del mercado?
No cualquiera. Un software de cuaderno digital para explotaciones obligadas en 2028 debe integrarse con el IUWS de la CCAA correspondiente (no con el SIEX directamente) y debe estar habilitado en esa CCAA como empresa desarrolladora de CUE comercial. Quien use un software que no tenga esa habilitación puede tener los datos bien registrados pero no cumplir la obligación de interoperabilidad. La herramienta pública gratuita del Estado, SgaCex, está homologada en todas las CCAA. Los cuadernos comerciales deben tener la habilitación autonómica.
¿Puedo seguir usando el cuaderno de mi comunidad autónoma (Cuecyl, REAFA, Xeaga…) en lugar de uno comercial?
Sí. El cuaderno público de cada CCAA (Cuecyl en Castilla y León, SgaCex en Andalucía, Xeaga en Galicia…) cumple la obligación del CUE completo. La norma permite al titular usar «el sistema informático de la Administración o cualquier otro de su elección, siempre que cumpla con los requisitos técnicos» (art. 10 RD 1054/2022). La diferencia entre el cuaderno público y uno comercial es principalmente funcional: automatización, integración con otros módulos de gestión, capturas offline, alertas proactivas de plazos, etc.
¿Qué sanción hay por no tener el cuaderno al día?
El cuaderno de explotación es un requisito de la condicionalidad reforzada PAC (RD 1049/2022, vinculado al Reglamento UE 2021/2116). Un incumplimiento puede traducirse en reducción de las ayudas directas PAC, cuya cuantía depende de la gravedad, el alcance y la reiteración. Además, el registro de fitosanitarios está vinculado al Registro de Actividades de Tratamiento y tiene su propio régimen sancionador en el ámbito fitosanitario. La norma no fija una multa fija por ausencia de cuaderno digital: el efecto más directo para las grandes explotaciones es la pérdida o reducción de ayudas.
¿Los pastos permanentes o temporales cuentan para el umbral de 30 ha?
Los pastos temporales no se computan para el umbral de 30 ha según la definición del RD 34/2025. Los pastos permanentes tampoco se incluyen en «cultivos permanentes + tierras de cultivo». La superficie que cuenta es la de cultivos permanentes (viñedo, olivar, frutales, cítricos, frutos de cáscara y asimilados) más las tierras de cultivo (cereales, leguminosas, hortalizas, tubérculos, cultivos industriales, flores y plantas ornamentales, forrajes, barbecho). Cualquier duda sobre la clasificación de una superficie concreta debe resolverse con los datos del SIGPAC y del REA.
Fuentes oficiales {#fuentes}
- BOE-A-2025-998 — Real Decreto 34/2025, de 21 de enero. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-998
- BOE-A-2022-23054 — Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (SIEX, REA y CUE). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23054
- BOE-A-2022-23052 — Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre (fertilización). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23052
- FEGA — Documentación técnica SIEX (Documento Técnico de Coordinación + Anexos I-X, Interfaz Único Común v3.11.4): https://www.fega.gob.es/es/siex/documentacion-tecnica-agricola-siex
- INE, Censo Agrario 2020 (nota de prensa, 4 de mayo de 2022): 914.871 explotaciones, superficie media 26,37 ha. https://www.ine.es/prensa/ca2020_np.pdf
¿Cuál es el siguiente paso para tu explotación?
Si superas alguno de los tres umbrales, el camino más seguro es arrancar con el cuaderno digital durante 2026, no esperar a 2027. Tendrás tiempo para que el software que elijas obtenga la habilitación IUWS en tu comunidad autónoma, para que tus procesos internos se adapten y para que el historial del cuaderno esté completo cuando llegue la obligación.
Si quieres ver cómo gestiona Campodato el cuaderno completo —registro offline en campo, sincronización IUWS, autorizaciones del titular y control de plazos—, puedes consultar qué hace el módulo de cuaderno en Campodato.
Para entender el contexto normativo más amplio (qué más obliga ya y qué viene después de 2028), la guía ¿Es obligatorio el cuaderno de campo digital? Calendario 2026-2028 cubre el marco completo.
Última revisión normativa: junio de 2026. La información de este artículo refleja el estado de la normativa en esa fecha. Las disposiciones del RD 34/2025 y sus plazos son susceptibles de modificación antes del inicio del nuevo periodo PAC post-2027. Verificar siempre en el BOE y en la web del FEGA.
Autor: Equipo Campodato (Summum Marketing).
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.
