Fiscal y Verifactu
QR cotejo factura Verifactu: qué contiene y para qué sirve
El QR de cotejo Verifactu: tamaño obligatorio, estándar ISO/IEC 18004 nivel M, qué datos lleva (URL AEAT + NIF + serie/número + fecha + importe) y para qué sirve en el agro.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- TL;DR — los cinco puntos clave
- Índice
- Por qué existe el QR de cotejo en el nuevo marco de facturación {#por-que-existe}
- Base legal: arts. 20 y 21 de la Orden HAC/1177/2024 {#base-legal}
- Qué datos contiene el QR y cómo se estructuran {#contenido-qr}
- Qué no contiene: la huella SHA-256 y la diferencia con TicketBAI {#sin-huella}
- Tamaño, posición y especificación técnica ISO/IEC 18004 {#especificacion-tecnica}
- La leyenda "VERI\*FACTU": cuándo aparece y cuándo no {#leyenda-verifactu}
- Cómo funciona el servicio de cotejo de la AEAT {#servicio-cotejo}
- El QR en el sector agrario: factura del agricultor, recibo de compensación y cooperativa {#qr-en-agro}
- Qué pasa si el QR falta o es incorrecto: régimen sancionador {#sanciones}
- Cómo lo gestiona Campodato {#campodato}
- Preguntas frecuentes {#faq}
- Conclusión
- Fuentes y referencias oficiales
En una línea: Toda factura emitida por un Sistema Informático de Facturación (SIF) —sea en modalidad Veri\*Factu o no— debe incluir un código QR de, al menos, 30 × 30 mm que apunta al servicio de cotejo de la AEAT. Ese QR contiene la URL de verificación junto con el NIF del emisor, la serie y número, la fecha de expedición y el importe total. Lo que no lleva es la huella SHA-256, a diferencia de lo que ocurre en TicketBAI.
TL;DR — los cinco puntos clave
- Obligatorio en todas las facturas de un SIF, completas y simplificadas, desde que el software esté certificado como conforme al RRSIF (Orden HAC/1177/2024, arts. 20-21).
- Tamaño: entre 30 × 30 mm y 40 × 40 mm; estándar ISO/IEC 18004; nivel de corrección de errores M; solo en la primera página.
- Contenido: URL del servicio de cotejo de la AEAT + NIF del obligado + serie y número de factura + fecha de expedición + importe total. La huella SHA-256 no está en el QR.
- **Leyenda "VERI\FACTU"*: solo aparece cuando el sistema está en modalidad de remisión continua a la AEAT. Si el software opera en modo no verificable, no se añade la leyenda.
- Para el agricultor y la cooperativa: el comprador que recibe una factura puede escanear el QR y contrastar los datos en la sede electrónica de la AEAT, lo que refuerza la confianza en la autenticidad del documento.
Nota de vigencia: La referencia técnica para el QR es el documento AEAT «Especificaciones técnicas del código QR» (versión 0.4.7, de 17/10/2024). Conviene verificar la versión vigente en sede.agenciatributaria.gob.es antes de implementar o auditar un sistema de facturación.
Índice
- Por qué existe el QR de cotejo en el nuevo marco de facturación
- Base legal: arts. 20 y 21 de la Orden HAC/1177/2024
- Qué datos contiene el QR y cómo se estructuran
- Qué no contiene: la huella SHA-256 y la diferencia con TicketBAI
- Tamaño, posición y especificación técnica ISO/IEC 18004
- La leyenda "VERI\*FACTU": cuándo aparece y cuándo no
- Cómo funciona el servicio de cotejo de la AEAT
- El QR en el sector agrario: factura del agricultor, recibo de compensación y cooperativa
- Qué pasa si el QR falta o es incorrecto: régimen sancionador
- Cómo lo gestiona Campodato
- Preguntas frecuentes
Por qué existe el QR de cotejo en el nuevo marco de facturación {#por-que-existe}
Hasta la entrada en vigor del RRSIF (Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación), una factura en papel o en PDF podía contener cualquier dato sin que el destinatario tuviese una forma rápida de comprobar si esa factura había sido registrada por el emisor. El fraude en IVA a través de facturas falsas o modificadas era posible sin dejar rastro visible en el documento.
El artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria (LGT), añadido por la Ley 11/2021, exige que los sistemas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de los registros. Para hacer esa garantía comprobable por cualquier receptor —sin que este necesite acceso al sistema del emisor—, el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 introdujeron el código QR como elemento visual obligatorio en el documento impreso o en la representación digital que se entrega al cliente.
El QR funciona como un enlace directo al registro que la AEAT tiene del emisor. Si el dato de la factura física no coincide con lo que hay en el servicio de cotejo, hay una discrepancia que merece explicación.
Este mecanismo es diferente del SII (Suministro Inmediato de Información, RD 596/2016), que opera entre el emisor y la AEAT sin que el cliente de la factura tenga una forma visual de cotejo en el propio documento.
Base legal: arts. 20 y 21 de la Orden HAC/1177/2024 {#base-legal}
Bloque normativo
- RD 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF). BOE n.º 291, 6/12/2023.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla técnicamente el RRSIF. BOE n.º 258, 28/10/2024; en vigor 29/10/2024.
- Artículos 20 y 21 de la Orden HAC/1177/2024: obligación, posición, tamaño y contenido del código QR.
- Art. 201 LGT: régimen sancionador por omitir el QR o la leyenda (150 €/documento, entre otras sanciones).
- Documento técnico AEAT «Especificaciones técnicas del código QR» v0.4.7, 17/10/2024.
El artículo 20 de la Orden HAC/1177/2024 establece que todo Sistema Informático de Facturación debe incluir un código QR en las facturas que emita, tanto completas (tipo F1) como simplificadas (tipo F2 o tiques). El artículo 21 detalla el contenido que debe encapsularse en ese código.
Esta obligación no depende de la modalidad del SIF. Es decir, tanto si el sistema opera en modalidad **Veri\Factu (con remisión continua a la AEAT) como si lo hace en modalidad no Veri\Factu** (sin remisión en tiempo real), el QR es preceptivo en cada factura.
La norma no exige el QR a quien no tiene obligación de facturar —por ejemplo, un agricultor acogido al REAGP en sus ventas de cosecha—, sino al software de facturación y, por extensión, al obligado que lo usa para emitir facturas por operaciones que sí requieren factura ordinaria.
Qué datos contiene el QR y cómo se estructuran {#contenido-qr}
El contenido del código QR no es libre. El artículo 21 de la Orden HAC/1177/2024, completado por el documento técnico de especificaciones de la AEAT (v0.4.7), define exactamente qué parámetros deben codificarse.
Los cinco campos obligatorios
| Campo | Descripción | Ejemplo orientativo |
|---|---|---|
| URL del servicio de cotejo | Dirección base del servicio de verificación de facturas de la AEAT | https://www2.agenciatributaria.gob.es/… |
| NIF del obligado | NIF del emisor de la factura, sin espacios ni guiones | 12345678A |
| Serie y número | Identificador completo de la factura (serie alfanumérica + número) | A-2027-001 |
| Fecha de expedición | En el formato que fija el documento técnico de la AEAT | 01-01-2027 |
| Importe total | Importe total de la factura en euros, con dos decimales | 1210.00 |
Estos cinco datos forman una cadena que, codificada en el QR, permite a la AEAT localizar el registro de alta correspondiente y devolver al lector los datos que el emisor declaró al remitirlo.
Cómo se forma la URL de cotejo
La URL no es un enlace genérico a la AEAT; incluye los parámetros de la factura como parte de la propia dirección o como parámetros de consulta. El formato exacto —incluyendo la codificación de caracteres especiales— figura en el documento técnico de especificaciones del QR (v0.4.7). Conviene consultar ese documento directamente en la sede electrónica, porque la AEAT puede actualizar la versión y la estructura de la URL sin que cambie la Orden.
Lo que resulta inmutable por norma es que la URL apunta al servicio de cotejo de la AEAT y que lleva incrustados los datos de identificación de la factura. El receptor que escanea el QR con el móvil accede a una pantalla de verificación donde la AEAT le muestra los datos registrados por el emisor.
Qué no contiene: la huella SHA-256 y la diferencia con TicketBAI {#sin-huella}
Este punto genera confusión frecuente entre gestores y desarrolladores que conocen el régimen foral del País Vasco.
En TicketBAI (el sistema antifraude de las Haciendas Forales vascas), el QR sí incluye un encadenamiento de datos que incorpora la huella del registro. Esto ha llevado a algunos a asumir que en Veri\*Factu ocurre lo mismo.
La respuesta es: no. El documento técnico de la AEAT y el propio reglamento son explícitos:
El código QR de cotejo previsto en los artículos 20 y 21 de la Orden HAC/1177/2024 no incluye la huella o hash SHA-256 del registro de alta de la factura.
La huella SHA-256 existe en el registro XML que el SIF genera y, en modalidad Veri\*Factu, remite a la AEAT. Pero ese dato no viaja en el QR impreso en la factura. El cotejo se realiza a partir de los datos de identificación (NIF, serie/número, fecha, importe), que son los que la AEAT usa para localizar el registro en su base y mostrar el resultado de la verificación.
Esta diferencia importa tanto al gestor que audita un software de facturación como al receptor que quiere entender qué garantiza realmente el QR.
Tabla comparativa: QR Veri\*Factu vs. QR TicketBAI
| Elemento | Veri\*Factu (territorio común) | TicketBAI (forales PV) |
|---|---|---|
| Base legal | Orden HAC/1177/2024, arts. 20-21 | Normas forales y Orden Foral por territorio |
| ¿Lleva la huella/hash? | No | Sí (encadenamiento en el propio QR) |
| URL de cotejo | Servicio AEAT (sede electrónica estatal) | Servicio foral (Hacienda Foral correspondiente) |
| Tamaño mínimo | 30 × 30 mm | Definido por las normas forales |
| ¿Aplica en Navarra? | No (NaTicket, sin calendario cerrado) | No (Navarra tiene su propio régimen) |
| Obligatorio en simplificadas | Sí | Sí |
Tamaño, posición y especificación técnica ISO/IEC 18004 {#especificacion-tecnica}
La Orden HAC/1177/2024 no deja margen de interpretación en los aspectos técnicos del QR:
- Estándar: ISO/IEC 18004 (la norma internacional de los códigos QR). No vale cualquier código de barras bidimensional; debe ser específicamente un QR conforme a esa norma.
- Nivel de corrección de errores: M (nivel medio, que permite recuperar hasta un 15 % de datos dañados). No se admite el nivel L (bajo) ni se exige el nivel Q o H (alto).
- Tamaño: el módulo debe tener un tamaño que permita la legibilidad. La norma fija el rango entre 30 × 30 mm y 40 × 40 mm. Un QR más pequeño dificultaría el escaneado con dispositivos estándar de lector de cómputo.
- Posición: únicamente en la primera página de la factura. Si la factura tiene varias páginas, el QR va en la primera y solo en ella.
Por qué el nivel M y no el L
El nivel L permite códigos más compactos y fáciles de imprimir a pequeña escala, pero también es más vulnerable a deterioros físicos (roturas, manchas, dobleces en papel). El nivel M equilibra tamaño y robustez. Dado que las facturas en el sector agrario con frecuencia se imprimen, se doblan, se guardan en la cabina del tractor o se adjuntan a albaranes que viajan en camiones, el nivel M ofrece una tolerancia razonable ante daños físicos menores.
Lo que sí puede variar: el diseño alrededor del QR
La norma no impide que el software rodee el QR con texto explicativo como «Escanea para verificar esta factura» o una etiqueta que identifique el código. Lo que no puede ocurrir es que el propio módulo del QR sea inferior a 30 mm ni que se sitúe en una página distinta a la primera.
La leyenda "VERI\*FACTU": cuándo aparece y cuándo no {#leyenda-verifactu}
La Orden HAC/1177/2024 establece una distinción importante entre el QR —obligatorio en todos los SIF— y la **leyenda textual "VERI\FACTU"* o la expresión equivalente «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
Esta leyenda **solo aparece en las facturas emitidas por un sistema que opera en modalidad Veri\Factu*, es decir, cuando el SIF remite cada registro de alta a la AEAT de forma continua, segura, automática e instantánea (art. 15 RD 1007/2023).
Si el sistema opera en modalidad **no Veri\Factu —con firma electrónica de cada registro pero sin remisión en tiempo real—, el QR sigue siendo obligatorio pero la leyenda no puede incluirse*, porque su presencia indica al receptor que puede ir a la AEAT a cotejar el documento. Si el registro no ha sido remitido, la verificación no sería posible.
Resumen visual
| Situación del SIF | QR obligatorio | Leyenda "VERI\*FACTU" |
|---|---|---|
| Modalidad Veri\*Factu (con remisión continua) | Sí | Sí |
| Modalidad no Veri\*Factu (sin remisión en tiempo real) | Sí | No |
| Sistema no conforme al RRSIF | Inaplicable | Inaplicable |
La leyenda es, por tanto, un elemento diferenciador: su presencia en la factura es una señal de que el emisor ha optado por la modalidad más transparente —y la de menor carga documental— del RRSIF.
Cómo funciona el servicio de cotejo de la AEAT {#servicio-cotejo}
Cuando un receptor —un comprador de cosecha, una cooperativa, un proveedor de maquinaria— escanea el QR de la factura, el dispositivo abre la URL embebida en el código. Esa URL lleva directamente al servicio de cotejo de la sede electrónica de la AEAT.
El servicio muestra los datos del registro de alta que el emisor remitió: NIF, razón social, número de factura, fecha, tipo y, según la consulta, importe. El receptor puede comparar esos datos con los que figuran en el documento impreso o en el PDF que recibió.
Qué garantiza el cotejo
El cotejo no es una certificación de que la factura es fiscalmente correcta en todos sus aspectos; es una confirmación de que ese emisor, con ese NIF, remitió a la AEAT ese registro con esos datos de identificación. Si el importe que figura en el documento y el que muestra el cotejo difieren, hay una señal de alerta.
Qué no garantiza
El servicio de cotejo no verifica el contenido completo del registro XML (ni las bases imponibles desglosadas, ni los tipos de IVA, ni la descripción del servicio). Tampoco garantiza que la factura esté correctamente emitida desde un punto de vista mercantil o que el IVA esté soportado de forma deducible para el receptor. Esos extremos los debe verificar el asesor fiscal del destinatario.
Plazo de disponibilidad
La AEAT almacena los registros remitidos y los pone a disposición del servicio de cotejo. La norma exige remisión «continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente» en modalidad Veri\*Factu. En la práctica, el registro debería estar disponible en el servicio de cotejo en un tiempo muy breve tras la remisión, aunque la AEAT no fija un SLA público exacto para la latencia de disponibilidad en el cotejo.
El QR en el sector agrario: factura del agricultor, recibo de compensación y cooperativa {#qr-en-agro}
El sector agrario tiene particularidades que afectan a cómo y cuándo aparece el QR en los documentos de facturación.
El agricultor en régimen general que emite facturas
Un agricultor que tributa en régimen general de IVA —por ejemplo, porque supera los umbrales del REAGP o porque ha renunciado a él— usa un software de facturación para emitir facturas a cooperativas, mayoristas o al canal directo de venta. Si ese software es un SIF conforme al RRSIF, cada factura que emite debe llevar el QR, con el NIF del agricultor, la serie/número, la fecha y el importe.
El comprador que recibe esa factura —sea una cooperativa o un mayorista— puede escanear el QR y verificar que el agricultor remitió ese registro a la AEAT.
El agricultor en REAGP
El agricultor acogido al REAGP (Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca) no emite facturas por sus ventas de cosecha. Las emite el comprador, que expide el recibo de compensación (también denominado autofactura) al amparo del artículo 134 bis de la Ley del IVA y del artículo 5 del Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012).
En ese caso, quien tiene la obligación del SIF es el comprador (la cooperativa, el mayorista, la empresa transformadora). Por tanto:
- El recibo de compensación que expide el comprador debe llevar el QR, con el NIF del comprador como obligado tributario.
- El agricultor en REAGP no necesita SIF propio para sus ventas de cosecha, porque no emite facturas.
- Si ese mismo agricultor realiza otras operaciones que sí obligan a facturar —alquiler de tierras, venta de maquinaria, servicios a terceros fuera del REAGP—, necesita un SIF conforme y ese SIF debe imprimir el QR.
Este punto es relevante para las cooperativas que gestionan facturas de cientos de socios bajo REAGP: cada recibo de compensación que la cooperativa expide debe llevar el QR, con el NIF de la cooperativa en el campo de NIF del obligado, ya que ella es quien emite el documento.
La cooperativa que factura por sus socios
Cuando una cooperativa actúa como emisor material de facturas en nombre de sus socios (autofacturación, art. 5 ROF), la cadena de hash corre por NIF del obligado, no por centro de facturación. Eso significa que el QR de las facturas de un socio con NIF «X» apunta a los registros de «X», aunque el software sea el mismo para todos los socios. La cooperativa debe asegurarse de que su SIF gestiona cadenas independientes por NIF y que el QR refleja el NIF del socio-obligado, no el NIF de la cooperativa.
El comprador que recibe una factura con QR
Desde la perspectiva del comprador de cosecha —sea industria agroalimentaria, mayorista o exportador—, el QR en la factura del proveedor es una herramienta de control interno sencilla. Sin necesidad de acceder al sistema del proveedor, puede verificar en la AEAT que el registro existe y que los datos de importe y fecha coinciden. Esto es especialmente útil en campañas de cosecha con volúmenes elevados de facturas y plazos de pago ajustados.
Qué pasa si el QR falta o es incorrecto: régimen sancionador {#sanciones}
El artículo 201 de la LGT, en su redacción aplicable al RRSIF, establece sanciones específicas por omitir los requisitos formales que exige el reglamento de facturación. La Orden HAC/1177/2024 y el RD 1007/2023 convierten el QR en uno de esos requisitos formales.
Sanción por omisión del QR o de la leyenda
La infracción consistente en omitir el QR o la leyenda Veri\*Factu cuando corresponde está tipificada como infracción tributaria. El artículo 201 LGT prevé, entre otras consecuencias, una sanción de 150 € por documento en que se omita el requisito.
Esto significa que en una explotación que emita 500 facturas al año y que no haya adaptado su software, la exposición potencial es de 75.000 € solo por la ausencia del QR, antes de considerar otras sanciones por incumplimiento del RRSIF.
Sanción por usar software no conforme
El artículo 201 bis LGT reserva sus sanciones más elevadas para los productores de software no conforme (hasta 150.000 €/ejercicio por fabricar o comercializar software de doble uso) y para los usuarios de software no conforme (50.000 €/ejercicio). El QR es un elemento de conformidad del software: si el sistema no lo genera o no lo genera correctamente, el software no es conforme.
La DGT no homologa
La AEAT no emite un certificado de homologación previo para los SIF. La declaración de conformidad la realiza el productor del software en la propia declaración responsable (art. 13 RD 1007/2023; art. 15 Orden HAC/1177/2024), visible en el propio sistema. El usuario es corresponsable de verificar que el software que adquiere cuenta con esa declaración y que el QR generado cumple con las especificaciones técnicas.
Cómo lo gestiona Campodato {#campodato}
El módulo de facturación de Campodato está diseñado como **SIF Veri\Factu nativo*, lo que significa que el QR no es un complemento opcional sino un elemento que el sistema genera automáticamente en cada factura emitida.
Concretamente:
- Generación automática del QR conforme a ISO/IEC 18004, nivel de corrección M, en el rango de tamaño establecido por la Orden HAC/1177/2024.
- Contenido correcto: URL del servicio de cotejo AEAT + NIF del obligado + serie/número + fecha de expedición + importe total. La huella SHA-256 del registro no se incluye en el QR.
- Posición en la primera página de la representación imprimible o del PDF descargable.
- **Leyenda "VERI\FACTU"* visible en las facturas emitidas en modalidad Veri\Factu, ausente en modalidad no Veri\Factu si se activase esa opción.
- Gestión de la cadena por NIF del obligado: en entornos con múltiples obligados (gestoría que gestiona varias explotaciones, cooperativa con socios en REAGP que emite recibos de compensación), cada NIF mantiene su propia cadena de hash independiente, y el QR de cada factura refleja el NIF correcto.
- Offline-first: cuando se crea una factura sin cobertura de red, el sistema la guarda como borrador no encadenado. Al sincronizar, el servidor sella el registro en orden de llegada, genera la huella y prepara el QR. La factura imprimible con QR no se libera hasta que el sellado es definitivo.
Para el agricultor que factura desde el campo o la cooperativa que gestiona centenares de socios, esto significa que el QR correcto se genera sin intervención manual y que el usuario no necesita conocer la especificación técnica ISO/IEC 18004 para cumplir con la norma.
Preguntas frecuentes {#faq}
¿El QR es obligatorio también en las facturas simplificadas (tiques)?
Sí. El artículo 20 de la Orden HAC/1177/2024 no distingue entre facturas completas (F1) y simplificadas (F2). Cualquier documento emitido por un SIF conforme al RRSIF debe incluir el QR, incluidos los tiques de venta directa en mercados de proximidad, ferias o tiendas de la explotación.
¿Qué ocurre si el receptor escanea el QR y no aparece nada en la AEAT?
Si el emisor opera en modalidad Veri\Factu, el registro debería estar disponible en el servicio de cotejo poco después de la remisión. Si el QR no devuelve ningún resultado, puede indicar que el software no remitió el registro a la AEAT, que hubo un error de remisión, o que los parámetros codificados en el QR no coinciden con los del registro. En cualquiera de esos casos, el receptor tiene base suficiente para pedir explicaciones al emisor antes de deducir el IVA soportado en esa factura. Si el emisor opera en modalidad no Veri\Factu, la AEAT no tendrá el registro en tiempo real y el cotejo no estará disponible de la misma forma.
¿El agricultor en REAGP necesita el QR en sus facturas?
El agricultor en REAGP no emite facturas por sus ventas de cosecha; esas facturas las emite el comprador como recibo de compensación. Por tanto, el agricultor en REAGP no necesita QR en sus ventas de cosecha. Si ese agricultor realiza otras operaciones que sí generan obligación de facturar (alquiler de finca, venta de un tractor, servicios fuera del REAGP), entonces sí necesita un SIF conforme con QR. Por su parte, la cooperativa o empresa compradora que expide el recibo de compensación sí debe incluir el QR, con su propio NIF como obligado.
¿El QR de Veri\*Factu contiene la huella SHA-256?
No. La huella SHA-256 (de 64 caracteres hexadecimales en mayúsculas) forma parte del registro XML interno del SIF y se remite a la AEAT cuando el sistema opera en modalidad Veri\*Factu. Ese hash no se imprime en el QR de la factura. Esta es una diferencia relevante con respecto a TicketBAI, el sistema antifraude de las Haciendas Forales del País Vasco, donde el QR sí incorpora elementos del encadenamiento.
¿Puede el QR medir menos de 30 mm si la factura es de tamaño reducido (ticket)?
No. El tamaño mínimo de 30 × 30 mm es un umbral fijado por la Orden HAC/1177/2024 sin excepción por tipo de documento o tamaño de papel. Si la impresora térmica de un punto de venta no puede generar un QR de 30 mm legible, debe usarse un papel de anchura suficiente o una representación digital. Imprimir el QR por debajo del mínimo podría suponer incumplimiento de la norma aunque el resto de la factura sea conforme.
¿Desde cuándo es obligatorio el QR?
La obligación del QR nace con la entrada en vigor del RRSIF para cada obligado. El RD-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025) establece que los usuarios deben tener software adaptado desde el 1 de enero de 2027 (personas jurídicas en IS) y desde el 1 de julio de 2027 (resto, incluidos autónomos agrarios). Los productores de software debían tener sus productos adaptados disponibles antes del 29 de julio de 2025. Para más detalle sobre el calendario por forma jurídica, véase el artículo Verifactu obligatorio para agricultores: fechas reales del calendario 2027.
Conclusión
El código QR de cotejo es el elemento más visible del nuevo marco de facturación antifraude que introduce el RRSIF. No es un adorno: es la prueba tangible, en cada documento impreso, de que el software que lo generó encadena y remite sus registros a la AEAT.
Entender qué hay dentro del QR —URL de cotejo, NIF, serie/número, fecha, importe; nunca la huella SHA-256— y qué lo diferencia del TicketBAI foral ayuda a gestores, cooperativas y compradores a interpretar correctamente la información y a exigir al software que usan el nivel de conformidad que la norma requiere.
Para el sector agrario, la clave está en identificar quién es el obligado en cada tipo de documento: el agricultor en régimen general que emite facturas, el comprador que expide el recibo de compensación bajo REAGP, o la cooperativa que factura por sus socios. En cada caso, el QR debe reflejar el NIF correcto y los datos exactos del registro.
Campodato genera el QR de forma automática, conforme a ISO/IEC 18004 nivel M y en el tamaño establecido por la Orden HAC/1177/2024, sin que el usuario tenga que configurarlo manualmente. Si quieres ver cómo funciona en un entorno agrario real, solicita una demostración o consulta cómo Verifactu afecta al agricultor en la guía pilar del cluster fiscal.
Fuentes y referencias oficiales
- RD 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF). BOE n.º 291, 6/12/2023.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. BOE n.º 258, 28/10/2024.
- RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que aplaza las fechas de obligatoriedad del RRSIF. BOE n.º 289, 3/12/2025.
- Art. 201 y 201 bis LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
- Documento técnico AEAT «Especificaciones técnicas del código QR» v0.4.7. Sede electrónica: sede.agenciatributaria.gob.es.
- ISO/IEC 18004: norma internacional de códigos QR (verificar edición vigente en ISO).
Última revisión: 2026-06-13. Autor: Equipo Campodato (Summum Marketing). Las referencias normativas y los documentos técnicos de la AEAT deben verificarse contra las versiones vigentes en la sede electrónica antes de tomar decisiones operativas.
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